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Gobierno explica en 10 puntos el marco jurídico para la paz

By 29 de julio de 2013No Comments
Sin nombrar a la ley que desmovilizó a los paramilitares, señala que al Marco Legal para la Paz no se le pueden aplicar recetas que funcionaron en otros ordenamientos jurídicos.

Durante el foro «Marco Legal para la Paz», organizado por la Revista Semana y la Fiscalía General de la Nación, el Ministro del Interior, Fernando Carrillo Flórez, presentó los 10 puntos que condensan lo que significa para el Gobierno Nacional el Marco Legal para la Paz.

Durante el evento, que coincidió con el inicio del duodécimo ciclo de negociaciones entre el Gobierno y las Farc, el alto funcionario envió un mensaje directo a los insurgentes: “El acto más revolucionario en este momento es hacer la paz”.

A través de un video, el Alto Comisionado para la Paz, Sergio Jaramillo aseguró que el Marco Legal para la Paz es una estrategia contra la impunidad en un proceso de transición. “Con el Marco Legal para la Paz podemos hacer uso de instrumentos que antes no existían”, señaló.

“No se puede investigar caso por caso pues eso se traduce de por sí en una impunidad de facto ya que las herramientas con las que cuenta en aparato jurídico actual se quedan cortas, mientras si se concentra en los máximos responsables se generará una verdad para las víctimas. La verdad es lo fundamental, debemos establecer unas comisiones de la verdad, las víctimas tienen derecho a saber qué pasó y por qué paso”, puntualizó Jaramillo.
Estos son los 10 aspectos fundamentales que el gobierno considera se deben tener en cuenta frente a la mencionada ley:

1. Al Marco Legal para la Paz no se le pueden aplicar recetas que funcionaron en otros ordenamientos jurídicos. Estas terminan siendo trasplantes o injertos que no tienen en cuenta la especificidad del caso colombiano.

2. El Artículo 22 de la Constitución del 91 establece la paz como un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. La incorporación de este artículo en la Carta del 91 no fue producto de una coincidencia sino de una a puesta a la paz.

3. El Marco Legal para la Paz tiene un elemento característico de excepcionalidad (la transitoriedad) que se puede equiparar con lo que antes de la Constitución del 91 fue el Estado de Sitio.

4. Para las víctimas el pasado y el presente va más allá de la concepción de justicia y verdad. En el futuro es mucho más importante el perdón y la reconciliación.

5. El Marco Legal para la Paz debe tener un control político, debe ir al Congreso de la República ya que es una Ley Estatutaria. No se le puede negar al Congreso de la República la facultad de fijar los alcances, valores y principios del Marco Legal para la Paz.

6. El control previo de la Corte Constitucional es fundamental para garantizar que el Marco Legal para la Paz no sea el resultado de la arbitrariedad sino de una decisión de exequibilidad proferida por la Corte Constitucional.

7. Si el objetivo es terminar el conflicto, es evidente que en adelante lo esencial será la construcción y el mantenimiento de una paz estable y duradera.

8. Algo que debe resultar claro son los derechos de las víctimas. Las víctimas son el epicentro, la columna vertebral de todo lo que ha sido la política de este Gobierno. Para las víctimas debemos diseñar unos escenarios donde haya voz, representatividad y participación. Las víctimas son el termómetro, el calibre y la posibilidad de tener escenarios de paz.

9. Verdad, justicia, reparación y no repetición son cuatro elementos esenciales. La verdad en sí misma ya es una forma de justicia. Para las víctimas, la verdad es fundamental y lleva al perdón y a la reconciliación.

10. Ni maximalismo ni minimalismo. Lo que hay que hacer es un ejercicio de ponderación que se realiza gracias a las intervenciones de todos.

www.elespectador.com/noticias/paz/gobierno-explica-10-puntos-el-marco-juridico-paz-articulo-436774
 

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