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Magistrados dicen que quienes aspiran a beneficios deben dejar la guerra definitivamente.

Siete de los nueve magistrados de la Corte Constitucional le dieron este miércoles en la noche, después de seis meses de intensos debates jurídicos, la bendición al marco jurídico para la paz, la ‘hoja de ruta’ del Estado colombiano en las negociaciones con los grupos alzados en armas. (Lea también: Los puntos de la Corte que Congreso debe adoptar en Marco para la Paz)

Los magistrados dicen que no va contra la Carta Política que el Estado priorice la investigación y sanción de los principales crímenes cometidos en el marco del conflicto. Sin embargo, marcaron claros límites frente a los alcances de una negociación de paz.

Así, señalan que quienes aspiran a los beneficios de pena alternativa deben cumplir requisitos como ponerle fin a la guerra, dejar definitivamente las armas, cumplir con la entrega de los menores de edad que estén en sus filas y entregar también los cuerpos de sus víctimas. Este es un tema clave porque miles de familias siguen esperando hoy que las Farc les digan dónde están sus secuestrados.

“Para que sea aplicable el Marco Jurídico para la Paz es necesario exigir la terminación del conflicto armado respecto del grupo desmovilizado colectivamente, la entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual”, dijo el tribunal. Y como lo hizo hace siete años con la ley de justicia y paz, expresamente señala que los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación no pueden ser desconocidos en aras de la paz.

Priorización es legítima

La Corte declaró exequibles los tres puntos de la norma que habían sido demandados por la Comisión Colombiana de Juristas. Estos eran las expresiones “máximos responsables” –sobre la posibilidad de que la justicia solo se concentrara en las cabezas de los grupos–; “cometidos de manera sistemática” –que pone un filtro sobre los delitos cometidos en el marco del conflicto que serían investigados–, y la expresión “todos los”, que según la demanda abriría espacio para que crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio pudieran quedar impunes si no son detectados desde un primer momento por la justicia.

La Corte ordenó priorizar la investigación y sanción de estos delitos: ejecuciones extrajudiciales, tortura, desapariciones forzadas, violencia sexual contra la mujer en el conflicto armado, desplazamiento forzado y reclutamiento ilegal de menores.

La mayoría del tribunal constitucional optó por dejar incólume el texto del marco jurídico, con salvamento de voto de los magistrados Nilson Pinilla y Mauricio González.

Sin embargo, la Corte hizo advertencias expresas al Estado colombiano, y concretamente al Congreso, sobre los alcances que puede tener la ley estatutaria que deberá desarrollar el marco. Esa ley tiene control constitucional previo, lo que implica necesariamente que el Legislativo deberá atender los lineamientos dictados por los magistrados.

Así, la Corte reitera que la Constitución del 91 y los tratados internacionales imponen la obligación al Estado colombiano de hacer justicia en los casos de delitos graves contra los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

En consecuencia, aunque quedó en vigencia la expresión “máximos responsables”, los magistrados advierten que todos los miembros de los grupos armados que hayan cometido esos crímenes, sin importar si son o no jefes, tienen que ser investigados y castigados.

También señala la Corte que el Estado no puede permitir que, por cualquier razón, haya conductas graves que terminen en la impunidad.

Este miércoles en la noche, el presidente Juan Manuel Santos celebró la determinación de la Corte. “Es un paso importantísimo en ese anhelo que los colombianos, o la inmensa mayoría, queremos, que es dejarles a nuestros hijos un país en paz”, dijo el Primer Mandatario.

Y agregó que es clave “encontrar ese punto medio entre justicia y paz que nos permita ponerle fin a este conflicto que nos ha desangrado por 50 años”.

El punto más polémico del Marco para la Paz

En una votación más dividida, 5-4, la Corte Constitucional dejó con vida uno de los artículos más polémicos del Marco Jurídico para la Paz: el que permite la suspensión condicional de la ejecución de la pena, sanciones extrajudiciales, penas alternativas y las modalidades especiales de cumplimiento de la condena.

Según el alto tribunal, estas figuras “no implican por sí solas una sustitución de los pilares esenciales de la Carta, siempre que se encuentren orientados a satisfacer los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición”.

De acuerdo con los críticos de la norma, esto implicaría que los máximos responsables de los grupos armados no paguen ni un día de cárcel.

Las claves

1. ‘Exequible’
Un sistema de justicia transicional que incluya priorización y selección en la investigación no viola la obligación del Estado de hacer justicia frente a delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Es una medida realista para lograr la paz.

2. Límites
La priorización tiene condiciones: investigar y juzgar toda grave violación a los derechos humanos, al Derecho Internacional Humanitario, los delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de guerra cometidos de manera sistemática.

3. Entrega de armas
La Corte dice que para aplicar la norma debe haber terminación del conflicto armado, desmovilización del grupo ilegal, entrega de las armas y la no comisión de nuevos delitos en los casos de desmovilización individual.

4. Reparación
Los beneficios del marco jurídico solo aplican si el grupo ilegal contribuye “real y efectivamente” a aclarar la verdad, a reparar a sus víctimas, a liberar a todos los secuestrados, a entregar a menores reclutados y a ubicar a las víctimas mortales.

Vienen nuevas leyes

El marco jurídico para la paz, aprobado por el Congreso el año pasado, había sido objeto de una fuerte artillería de críticas desde diversos sectores.

Así, el procurador Alejandro Ordóñez fue uno de los más fuertes detractores, como también voceros del Centro Democrático, empezando por el propio expresidente Álvaro Uribe.

También fue crítica la reconocida ONG Human Rights Watch (HRW), que le envió a la Corte Constitucional una carta en la que aseguró que la norma iba en contravía de las obligaciones internacionales de Colombia y abría la posibilidad para que crímenes cometidos por las Farc quedaran en la impunidad.

La Corte Penal Internacional (CPI) envió también un concepto en el que planteó que permitir condenas demasiado bajas o un perdón para ciertos crímenes, en medio de los acuerdos que se negocian con las Farc, abriría la puerta a que ese tribunal ejerza jurisdicción sobre el país.

El punto es clave porque la Corte Penal tiene a Colombia en su lista de países “bajo observación” casi desde que arrancó, en el 2002.

Antecedentes de un fallo trascendental

Hace Siete años, la corte decidió sobre la ley de justicia y paz

En el 2006, la Corte Constitucional tomó otra decisión fundamental para la paz del país: declaró exequible la ley de justicia y paz, que fue el sustento legal del proceso de paz con los paramilitares, pero también impuso condiciones para evitar que los responsables de delitos de guerra y de lesa humanidad terminaran impunes.

En esa oportunidad, la Corte endureció los requisitos de verdad, justicia y reparación para que los ex-Auc pudieran acceder a las penas alternativas de entre cinco y ocho años de prisión, en vez de los 40 que, en condiciones normales, tendrían por algunos de los crímenes que cometieron en la guerra.

La Corte Constitucional, en esa oportunidad, le cerró la puerta a la posibilidad de que responsables de esos delitos pudieran participar en política.

www.eltiempo.com/justicia/corte-avala-el-marco-juridico-para-la-paz_13026643-4
 

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