Las Naciones Unidas están convencidas de que la mejor solución al conflicto armado pasa por una solución política negociada y, por esta razón, han instado reiteradamente a las partes a redoblar los esfuerzos y a continuar con el diálogo y las negociaciones encaminadas al logro de una paz firme y duradera.
En este sentido, y sin querer entorpecer ni minimizar los importantes temas que han sido acordados como agenda para la negociación, considero que es fundamental que se establezcan y se afiancen compromisos claros por las partes que permitan garantizar el respeto de los derechos humanos y disminuir las drásticas consecuencias del conflicto armado sobre la población colombiana.
En Colombia se ha hablado mucho de acuerdos humanitarios para referirse a acuerdos que buscan exigirle a las partes, y en particular a la guerrilla, que cumplan con sus obligaciones y respeten a la población civil. Sin embargo, esto no es exactamente lo que el Derecho Internacional Humanitario denomina como acuerdo humanitario o «acuerdos especiales».
Quisiera aprovechar esta oportunidad para hacer algunas aclaraciones y distinciones importantes previas para pasar luego a explicar la propuesta de un Acuerdo Global sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario; de qué se trata, por qué y para qué se propone y qué objetivos busca.
En primer lugar, es importante destacar que un Acuerdo Humanitario o acuerdo especial es aquel que se enmarca en el artículo 3 común a los 4 Convenios de Ginebra y que señala lo siguiente: «Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.» Recordemos que los 4 Convenios contienen normas referidas a conflictos internacionales y el artículo 3 común era el único, antes de la adopción del Protocolo II, que se refería a una normas mínimas aplicables a los conflictos armados de índole no internacional, como el colombiano. En este sentido, el objetivo de estos acuerdos especiales o humanitarios es ampliar el marco de obligaciones y de protección a la población civil o darle mayor efectividad a las obligaciones previstas.
No se trata de parcelar o disminuir el marco de protección, conformándose con la exigencia de respetar sólo alguna de las obligaciones o a sólo una parte de la población civil.
Fuera de lo que es el derecho que regula la guerra, el comportamiento de los combatientes y las armas y medios de combate, en los conflictos internos la negociación abarca muchos aspectos que tienen que ver con la vigencia de los derechos fundamentales de las personas y la construcción o fortalecimiento de un estado democrático de derecho.
Un Acuerdo Global de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario busca afianzar los compromisos de las partes en cuanto a sus obligaciones y abarca tanto compromisos en materia de DIH, ligados a la guerra misma, como en materia de derechos humanos respecto de la cual el Estado continúa obligado a respetarlos y garantizarlos aún en el marco de un conflicto armado.
Dentro de un proceso de negociación, el Acuerdo Global de Derechos Humanos y DIH es el pilar o fundamento sobre el cual puede construirse el Acuerdo de Paz. Se suscribe entre las partes que están en la mesa de negociación, con el objeto de facilitar el camino hacia la paz y dar credibilidad y legitimidad al proceso.
Los compromisos asumidos se refieren entonces tanto al respeto del derecho internacional humanitario por parte de los actores armados como a medidas relativas a la protección y respeto de los derechos humanos, estas últimas exigibles al Estado. En un contexto de abierta degradación del conflicto, la protección de los derechos a la vida y a la integridad de las personas es una tarea que no puede ser postergada.
Por ello, el tema del respeto de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es una cuestión urgente y debe ser abordada, en consecuencia, de manera prioritaria.
La Oficina que represento ha insistido durante los últimos meses en la necesidad de discutir seriamente la suscripción de un «ACUERDO GLOBAL DE DERECHOS HUMANOS Y DIH». Este llamado ha sido retomado el año anterior en la Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, así como por la Alta Comisionada para los Derechos Humanos y por el mismo Secretario General de la Organización.
Precisando un poco más los alcances de este instrumento, debemos preguntarnos sobre a qué nos referimos al hablar de un Acuerdo Global de Derechos Humanos y DIH.
Se trata de una propuesta que, en primer lugar, plantea una visión integral del tratamiento del tema de los derechos humanos y la crisis humanitaria en Colombia.
Por otra parte, enfatiza las obligaciones propias del Estado y, finalmente, resalta las obligaciones de todas las partes en el conflicto de respetar y proteger a la población civil, excluyéndola de las hostilidades.
Es necesario recalcar que ni en este Acuerdo ni en un acuerdo humanitario pueden negociarse las normas y obligaciones internacionales. El Derecho Internacional exige el respeto de esta normativa cuyos beneficiarios son todas las personas. Por lo tanto, las partes no pueden arrogarse la facultad de decidir sobre los derechos que no están dirigidos a sus propios intereses sino a la protección y el bien común de todas las personas.
Experiencias internacionales auspiciadas por las Naciones Unidas han logrado cristalizar, a partir de Acuerdos similares, la articulación de un cronograma de pasos y resultados, que permitieron avances tangibles en la estabilización y estructuración de los procesos de diálogo y paz.
La experiencia de Guatemala, por mencionar solamente una de las más recientes y conocidas, ilustra la utilidad de discutir el tema del respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario como prioridad.
En efecto, la suscripción del Acuerdo Global de Derechos Humanos en marzo de 1994, casi siete años después de iniciadas las conversaciones de paz en el marco del Acuerdo de Esquipulas II, aceleró la discusión de los demás temas y, por ende, la suscripción de los demás acuerdos incluidos en la agenda de negociación, hasta culminar con la firma de un Acuerdo de Paz Firme y Duradera en diciembre de 1996. Además, la adopción casi inmediata de un mecanismo internacional de verificación del Acuerdo Global contribuyó a generar confianza entre las partes signatarias de los acuerdos durante los dos años previos a la firma del Acuerdo de Paz.
CONTENIDOS BASICOS DE UN AGDH/DIH
Siendo los contenidos básicos de un AGDH/DIH el título de la ponencia que se me ha pedido presentar en este foro, debo decir que más allá de una propuesta concreta de acuerdo, materia reservada a las partes en la mesa de negociación, quisiera plantear algunos aspectos básicos que formaron parte de otros acuerdos similares.
Con el único fin de ilustrar lo que podría ser parte de un acuerdo de este tipo, me tomaré la libertad de servirme de las experiencias recientes de El Salvador y Guatemala. En ambos casos se incluyeron algunos temas que demostraron tener una gran importancia no solamente para mejorar el respeto a los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, sino que, como se dijo, allanaron el camino para la culminación exitosa del proceso de negociación.
Valga la aclaración para reiterar que no por el hecho de haber arrojado resultados positivos estas experiencias deben replicarse automáticamente en el caso de Colombia, pero pueden orientar la discusión que se haga sobre el tema.
Disposiciones en materia de derechos humanos
El Acuerdo debe tener como propósito el ampliar y asegurar el ejercicio pleno de los derechos humanos y las libertades públicas de los habitantes, por lo que ninguna de sus disposiciones puede interpretarse de manera restrictiva ni en desmedro de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, los tratados internacionales ni en las demás disposiciones legales sobre el tema.
En consecuencia, no sustituyen ni limitan las obligaciones que las partes tienen, derivadas de los acuerdos y tratados internacionales sobre la materia.
En otros acuerdos el Gobierno reafirmó su adhesión a los principios y a las normas para garantizar y proteger la plena observancia de los derechos humanos, así como su voluntad política de hacerlos respetar. Del mismo modo, se comprometió a seguir impulsando todas aquellas medidas orientadas a promover y perfeccionar las normas y
mecanismos de protección y garantía de los derechos humanos.
Disposiciones en materia de derecho internacional humanitario
Debo insistir categóricamente en que un acuerdo en esta materia no puede rebajar los parámetros establecidos por el Artículo 3? común a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Partiendo de esta base, el acuerdo no puede limitarse a las cuestiones que ya son obligatorias (acuerdo sobre los mínimos).
Teniendo claro el punto de partida, un acuerdo que aborde con seriedad el tema del DIH deberá contener disposiciones de medidas concretas para regularizar el conflicto armado, haciendo efectivas las normas establecidas respecto de la conducción de las hostilidades y la protección de la población civil.
Por otra parte, puede incluir acciones no obligatorias según las normas vigentes, pero que contribuyan a humanizar el conflicto y, por lo tanto, ampliar la protección otorgada por el Artículo 3? común y el Protocolo II . Puede igualmente acordar mecanismos específicos para darle efectividad a las obligaciones normativas y mejorar la protección de la población civil.
Otros compromisos
Aunque, como lo he dicho anteriormente, la definición de los contenidos de acuerdo global de derechos humanos y de derecho internacional humanitario corresponde exclusivamente a las partes, las experiencias de El Salvador y Guatemala han incluido compromisos relacionados con los siguientes temas y mas o menos en estos términos:
Impunidad: compromiso del Gobierno de no propiciar la adopción de medidas legislativas o de cualquier otro orden, orientadas a impedir el enjuiciamiento y sanción de los responsables de violaciones a los derechos humanos.
Justicia: asegurar que ningún fuero especial o jurisdicción privativa pueda escudar la impunidad de las violaciones a los derechos humanos.
Grupos de Autodefensa: se establecen claras disposiciones sobre el fin de cuerpos ilegales, o aparatos clandestinos de seguridad.
Protección a defensores de derechos humanos: se acuerda la adopción de medidas especiales de protección, en beneficio de aquellas personas o entidades que trabajan en el campo de los derechos humanos, y el compromiso de garantizar y proteger en forma eficaz la labor de entidades e individuos defensores de los derechos humanos.
Reparación: se reafirma el deber de resarcir y/o asistir a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, a través de medidas y programas gubernamentales, de carácter civil y socioeconómico.
Verificación
Las experiencias internacionales demuestran que todos los acuerdos han sido acompañados de mecanismos apropiados de verificación, ya sea nacionales como internacionales o mixtos.
La definición clara de las funciones y atribuciones de los mecanismos de verificación facilitaron el correcto monitoreo del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes.
Para finalizar, quisiera insistir en que la propuesta de nueva nación que se discuta en la mesa de negociación no debe tener sus cimientos sobre los cuerpos de miles de colombianos que mueren cada año víctimas de masacres, homicidios selectivos o tomas de poblaciones. Al colombiano que se desplaza, llevando consigo la huella de los horrores sufridos en esta guerra fratricida, debe devolvérsele la esperanza de la vida y de la dignidad si se quiere que participe algún día en la construcción de una nación más justa e incluyente. Por esta razón, un Acuerdo Global como el propuesto sentaría las bases de respeto a los valores éticos mínimos necesarios para transformar las ilusiones y expectativas de los colombianos en una realidad enmarcada en un estado de derecho democrático, justo e incluyente.