Director de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Es muy grato para mí, en nombre de la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, clausurar esta importante actividad de destrucción de minas antipersonal que nos reúne hoy en Usme.
Con el objetivo de trabajar por una Colombia libre de minas antipersonal el pasado 26 de junio el Ejército Nacional llevó a cabo el primer acto de destrucción de 496 minas antipersonal. Con este segundo acto de destrucción, Colombia sigue su camino en el logro de un importante avance en la promoción, respeto y garantía de los compromisos internacionales y en la aplicación del Derecho Internacional Humanitario.
La Convención de Ottawa de 1997, sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción es un instrumento multilateral jurídicamente vinculante.
Colombia suscribió la Convención de Ottawa en marzo de 2001, con la cual se establece que el desminado abarca, en términos generales:
a) La destrucción de las minas antipersonal almacenadas (también conocidas como minas en stock), y la remoción y destrucción de las que están sembradas en los campos minados existentes. Asimismo, supone la inclusión en los ordenamientos internos de las normas que regulan la prohibición sobre Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal.
b) El desminado humanitario abarca el cumplimiento de las normas y procedimientos correspondientes a la asistencia humanitaria a víctimas de accidentes ocasionados por minas antipersonal, a sus familiares y a sus comunidades.
Uno de los mecanismos innovadores de esta Convención Anti-minas se encuentra en el sistema de transparencia reflejado en su artículo 7. En este artículo, las Partes se obligan a generar de manera periódica información relacionada con la implementación y cumplimiento de la Convención Anti-minas en sus territorios y en zonas bajo su jurisdicción y control. Ya se han producido los primeros Reportes de Estados Parte y en varios casos, incluso, se cuenta con la segunda generación de informes actualizados.
El Estado colombiano ha avanzado con respecto a esta obligación, presentando un informe completo y detallado, además ha tenido el honor de ser elegido Vice-presidente de la Quinta Reunión de los Estados Parte, llevada a cabo en Tailandia, en septiembre de 2003.
En el campo de las minas contra personas, América Latina oscila entre el caso de Colombia, único país en que han sido sembradas minas en los últimos años, por parte de los actores armados ilegales, y el caso de Costa Rica, único país declarado formalmente «libre de minas”.
Costa Rica obtuvo la calificación de país “libre de minas”, en diciembre del 2002, casi siete años antes del plazo estipulado, al haber destruido varias minas que fueron sembradas en su frontera con Nicaragua. Ecuador, Estado que suscribió un acuerdo de paz con Perú, en octubre de 1998, manifestó haber limpiado de minas extensas partes de su territorio, con la remoción de casi 4.300 de ellas, pero el trabajo está inconcluso. Perú, a su vez, informó que su Ejército ha completado el desminado del área vecina a la frontera con Ecuador. Chile ha destruido más de 200,000 minas almacenadas y estaba en vía de completar el proceso en agosto pasado. En Centroamérica, El Salvador completó la destrucción de sus depósitos y ha identificado 33 áreas minadas en el país; Guatemala ha completado el limpiado en el departamento de San Marcos y espera terminar el programa el próximo año; Honduras limpió algunas áreas y Nicaragua ha destruido sus 134,000 minas almacenadas y completado el desminado en varios departamentos. Venezuela informó, por primera vez, en mayo de este año, sobre la existencia de minas en su territorio. El Estado venezolano manifestó que tenía 46,000 minas de uso militar, pero que había destruido 35,000 de ellas.
Frente a estas acciones adoptadas en 14 países latinoamericanos para la reducción o destrucción de minas, Colombia aparece como el único país en el cual nuevas minas han sido sembradas. Los responsables de estas siembras han sido los grupos armados ilegales.
A pesar de la prohibición general impuesta por la Convención de Ottawa que vale para todos los actores armados en el conflicto, continúa registrándose en Colombia un aumento generalizado en la utilización de minas.
Los datos suministrados por el Observatorio de Minas Antipersonal indican que 501 municipios (casi el 50% de los municipios de Colombia), ubicados en 30 de los 32 departamentos del país, se ven afectados por la siembra de minas. Las FARC-EP, el ELN y los varios grupos de autodefensas y paramilitares son, en su orden, los principales responsables del uso ilícito de tales artefactos.
Todos los grupos armados al margen de la ley continúan, lamentablemente, con la utilización ilegal de minas artesanales de fabricación inmediata y en situ, difícilmente detectables. Se ha señalado además el uso de minas artesanales de plástico o de otros artefactos no convencionales como minas colgadas en árboles, que no pueden ser descubiertas por los detectores de metal utilizados por el Ejercito.
Es de particular preocupación para la Oficina la utilización masiva e indiscriminada de minas antipersonal por parte de los grupos guerrilleros, poniendo en grave riesgo a la población civil, a la que utilizan prácticamente como escudo humano al ubicar dichos artefactos en zonas pobladas o en lugares de tránsito civil.
En Colombia el número de accidentes por minas antipersonal registrado durante el año 2003 ya casi alcanza los altos niveles del año 2002, en el que se registró un aumento del 235% respecto al año 2001.
El esfuerzo realizado por el Gobierno colombiano es valioso, y este segundo acto de destrucción confirma la voluntad de las Fuerzas Militares de respetar meritoriamente los compromisos asumidos por Colombia al ratificar la Convención de Ottawa. Es importante resaltar que este país es el único en el que la destrucción de minas se va haciendo en medio de un conflicto armado interno.
La acción del Estado colombiano ha marcado otros logros relevantes. En 2002 la Ley 759 de 2002 introdujo en el ordenamiento jurídico algunas normas para dar cumplimento a la Convención de Ottawa.
Durante el año 2003, la Oficina ha acogido complacida los avances registrados particularmente en relación con las actividades del Observatorio de Minas Antipersonal, creado por la mencionada Ley, y especialmente la preparación de un detallado Plan Nacional de Acción Integral contra las Minas Antipersonal. El Plan, aprobado el 27 de febrero 2003, cuenta con cinco componentes: el manejo de información, la prevención, el desminado, la planificación y la cooperación, para cada uno de estos temas el Plan desarrolla una estrategia.
Se han registrado igualmente avances positivos en el fortalecimiento del Sistema de Información de Acción contra Minas Antipersonal, así como un Acuerdo de Cooperación y Asistencia Técnica relativo al Plan Nacional de Acción Integral firmado en marzo de 2003, entre el Gobierno colombiano y la Organización de Estados Americanos.
La Oficina que me honra dirigir ha respondido positivamente a la solicitud hecha por el Observatorio para recibir asesoría en la definición de programas, políticas y normas, y ha participado activamente en la definición de estrategias de apoyo al Observatorio. Esta participación se ha realizado conjuntamente con otras agencias del Sistema de las Naciones Unidas como UNICEF y el PNUD.
Varias agencias del Sistema de las Naciones Unidas siguen apoyando al Estado colombiano en este difícil proceso de fortalecimiento de respuesta estatal frente a situaciones de presencia de minas o artefactos explosivos. Los colegas de UNICEF, PNUD y OIM siguen desarrollando importantes programas de asistencia en apoyo al Observatorio y a otras instituciones claves para el desminado.
La Oficina ha prestado también asesoramiento en múltiples circunstancias, y en especial en la redacción de un proyecto de Decreto sobre las misiones humanitarias, reglamentación de la Ley 759, así como en materia de los compromisos internacionales de Colombia.
La Oficina ha señalado en su asesoría la importancia de ampliar y fortalecer las medidas preventivas para la evaluación y la limitación del riesgo para la población civil, incluyendo la necesidad de señalizar y demarcar nítidamente los campos minados, independientemente del autor de su siembra. Así mismo ha insistido sobre la necesidad de garantizar la atención a las víctimas.
Los actos de destrucción de minas son importantes, no solamente por realizarse en cumplimiento de obligaciones internacionalmente asumidas por el Estado colombiano, sino también porque permiten focalizar la atención del país, de los medios de comunicación, de las diferentes instituciones nacionales y de la comunidad internacional en el verdadero drama que representan las minas antipersonal.
El uso de las minas es un método de guerra en nuestro tiempo no sólo prohibido sino repudiable y terrible, por su enorme impacto sobre la vida de las personas, en particular sobre la población rural, los niños y las niñas, víctimas especialmente vulnerables, así como por los elevados costos económicos y sociales que imponen a las comunidades y a los países a mediano y largo plazo.
La actividad del día de hoy permite subrayar la necesidad del trabajo conjunto del Estado, la sociedad civil y seguramente de los organismos internacionales para adoptar medidas inaplazables de aplicación de la Convención de Ottawa. Es, también, una forma de consolidar los resultados hasta ahora logrados, para sensibilizar al país acerca de la magnitud del fenómeno de las minas antipersonal, en un esfuerzo que debe unir al Estado y la sociedad civil.
Por esto el tema de las minas debe ser tratado de manera transversal, dándole su prioridad en cada actuación o política del Estado, así como en cada manifestación de la sociedad civil.
Nuestra Oficina, por ejemplo, ha sugerido que la necesidad de recoger y brindar información sobre campos minados debe formar parte integral de cualquier esfuerzo para lograr acercamientos dirigidos al diálogo y a la negociación.
Igualmente, hemos insistido en que los riesgos relacionados con la presencia de un campo minado sean debidamente evaluados en todos los procesos de retorno de los desplazados, así como de los programas de sustitución de los cultivos ilícitos. No hay que escatimar esfuerzos para que el tema de las minas antipersonal se convierta en una prioridad de cada institución y de cada organización del país.
En su último informe sobre Colombia, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos insta a todos los actores en el conflicto armado interno a cumplir las obligaciones a ellos impuestas por las normas internacionales que prohíben el empleo, el almacenamiento, la producción y la transferencia de minas antipersonal.
Quiero hacer una breve reflexión sobre la importancia que tienen las recomendaciones formuladas a Colombia, en materia de derechos humanos y de derecho internacional humanitario, por los órganos y mecanismos internacionales competentes. Las recomendaciones buscan ayudar al país en su esfuerzo por superar las adversas circunstancias que afronta, desde hace varios años, en los dos ámbitos ya mencionados.
Las recomendaciones son, pues, algo más que consejos bien intencionados o sugerencias hechas al paso. Las recomendaciones son una manifestación del profundo interés que anima a los órganos competentes de la comunidad internacional cuando observan y analizan lo que en Colombia está ocurriendo. Pero su formulación implica, también, la apertura de posibilidades y oportunidades para que el Estado colombiano emprenda la adopción de medidas cuya aplicación eficaz le permita ir solucionando los problemas, superando los escollos y haciendo menos difícil su coyuntura.
Es bueno tener presente que varias de las recomendaciones del Alto Comisionado se dirigen exclusivamente a los grupos armados ilegales. Estas recomendaciones los instan a respetar el derecho a la vida de todos los civiles, a abstenerse de ataques contra la población civil, ataques indiscriminados, reclutamiento de menores y actos de terrorismo. Ellas los instan, igualmente, a liberar, de inmediato y sin condiciones, a todas las personas tomadas como rehenes, y a abstenerse de la práctica inaceptable del secuestro. Esas recomendaciones también los instan, con la misma energía, a no emprender acciones con las cuales se afecte el goce de los derechos humanos de la población civil y se disminuya la capacidad del Estado colombiano para cumplir su obligación de protegerlos y garantizarlos.
En cuanto a las recomendaciones dirigidas a los grupos armados ilegales, es lamentable tener que observar que ellas, hasta el momento, no hayan tenido acogida entre sus destinatarios. El país sigue padeciendo, por parte de esos grupos, graves actos de violencia que causan una victimización intensa de los civiles. La mencionada recomendación relativa a las minas antipersonal no ha sido respetada y aplicada por parte de los grupos armados al margen de la ley.
La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos saluda el cumplimiento en marcha, por parte de las Fuerzas Militares, de las obligaciones impuestas por el Tratado de Ottawa. Al mismo tiempo, señala que, con respecto a las otras recomendaciones, no se registran todavía hechos concretos y significativos que permitan considerarlas realizadas a satisfacción.
Estamos acercándonos al fin del año 2003. Aprovecho esta oportunidad para subrayar la necesidad de que el Estado colombiano logre cumplir las demás recomendaciones, contenidas en el informe del Alto Comisionado.
La Oficina observa que ahora se necesitan mayores esfuerzos, por parte de las instituciones del Estado, para poder llevar a cabo las otras recomendaciones donde no ha habido, hasta el momento, los avances necesarios.
Quisiéramos tener la esperanza de que las actividades y medidas en favor del cumplimiento de las obligaciones contenidas en la Convención de Ottawa servirán como un buen ejemplo para que el Estado logre adelantar la puesta en marcha de las demás recomendaciones todavía pendientes.
Muchas gracias.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2003/10/po0331.pdf