Reciban un amistoso y solidario saludo de parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia.
Me siento honrado de poder dirigir algunas palabras ante ustedes en este importante evento. El segundo Congreso sobre “Estándares Internacionales sobre el Trabajo Psicosocial en procesos de Búsqueda, Investigación Forense en Casos de Desapariciones Forzadas y Graves Violaciones de Derechos Humanos” cumple una fundamental función para avanzar en consensos sobre cómo abordar la dura realidad que viven las personas y familias que sufren de la desaparición forzada.
La desaparición forzada sigue siendo una preocupación importante de mi oficina en Colombia. A diciembre de 2009, el Registro Nacional de Desaparecidos había identificado 37.300 casos, de los cuales casi 10.000 correspondían a casos de desaparición forzada. La mayoría de estos casos permanecen en la impunidad, sin resolver ni identificar perpetradores y móviles.
Colombia tiene una larga y triste historia de la desaparición forzada. De acuerdo con el Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de 17 de enero de 2006, parecen observarse dos períodos distintos con respecto a la desaparición forzada en Colombia.
El primer periodo se inicia con el caso recibido por el Grupo en 1973, prolongándose hasta finales de la década de los noventa.
Durante este periodo, los presuntos perpetradores de desapariciones fueron principalmente las fuerzas militares, la policía y los servicios de seguridad del Estado, quienes actuaban en ocasiones con la colaboración de organizaciones paramilitares.
En este período, la modalidad de la desaparición fue predominantemente selectiva y dirigida contra todo aquel o aquella que pudiera representar una amenaza para el orden establecido, siendo las principales víctimas activistas de asociaciones no gubernamentales, personas de partidos políticos de distinto signo o personas acusadas de pertenecer a la guerrilla.
Durante el segundo período, que se inicia a finales de la década de los noventa, las características de los perpetradores y de las víctimas cambiaron, reportándose un menor número de casos de participación directa de agentes estatales y muchos más casos en los que las desapariciones se atribuyen directamente a grupos paramilitares.
En esta etapa, aunque todavía persisten los hechos violentos contra opositores políticos de distinto signo y personas acusadas de colaborar con la guerrilla, se añaden otros móviles a la desaparición que apuntan a aterrorizar a una parte de la población, eliminar testigos de otras desapariciones o hechos violentos, efectuar labores de “limpieza social”, así como provocar el terror y el desplazamiento, la apropiación ilícita de tierras y otros bienes de la población civil en zonas rurales.
En cuanto al modus operandi, la desaparición forzada se caracteriza por la clandestinidad del procedimiento y va a menudo acompañada de actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales, en un patrón de múltiples violaciones de los derechos humanos. Los mal llamados “falsos positivos” de Colombia son un ejemplo triste en donde se combinó la desaparición forzada con la ejecución extrajudicial.
De cara a estas terribles realidades nos da alguna esperanza que la lucha contra la desaparición forzada ha evolucionado positivamente en los últimos 30 años. Tanto a nivel mundial como en Colombia. Prueba de ello es la creación de nuevos instrumentos en el derecho internacional y la creciente priorización de la protección y las garantías de los derechos de las víctimas de este delito.
Entre los instrumentos internacionales, me permito destacar la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2006.
Definida por la Alta Comisionada como “todo un hito histórico”, la Convención “cierra una flagrante brecha en el derecho internacional sobre los Derechos Humanos”. Es el fruto de más de 20 años de discusiones y trabajos de victimas, desde la elaboración de sus primeros borradores en tierras Latinoamericanas a finales de los años 70.
Es un instrumento diseñado para colocar el interés de las victimas en primer lugar.
En la Convención, por primera vez, se afirma que las víctimas de la desaparición forzada no sólo son las personas desaparecidas, sino también sus allegados que quedan en la incertidumbre y el desespero.
Además de los derechos a saber, a conocer las circunstancias de la desaparición y el paradero de la persona desaparecida y a obtener reparación, la Convención reconoce un régimen de prescripción más favorable a las víctimas, y establece disposiciones especificas de protección de la niñez guiándose por el “interés superior del niño”.
A pesar de todas las innovaciones de la Convención, como también señaló la Alta Comisionada, ésta “no brinda, obviamente, un juego de soluciones instantáneas para un problema tan imperecedero y arraigado como las desapariciones forzadas. La erradicación de esta plaga no es sólo una cuestión de implementación de las provisiones legales de la Convención, sino también –y fundamentalmente- una cuestión de voluntad política y de compromiso de cumplimiento”.
El reto es ahora asegurarse de que los instrumentos se aplican y que las víctimas tienen efectivo acceso a que sus derechos sean atendidos.
En cuanto a progresos en Colombia, saludamos la decisión gubernamental de ratificar la Convención y los pasos dados en este sentido en el Senado, en respuesta al compromiso adquirido en el marco del EPU. Su ratificación, de manera plena y pronta, va a exigir que la legislación nacional se adecúe a los estándares de este instrumento.
Otro importante hito en Colombia, a pesar de algunos vacíos, es la adopción de la “Ley de Homenaje, localización e identificación de Víctimas de Desaparición Forzada”, complementada por la reciente decisión de la Corte Constitucional que rechaza las objeciones presidenciales realizadas.
Los intentos de la Fiscalía General de la Nación por construir un protocolo de participación de víctimas en diligencias de exhumación tienen también que ser reconocidas de manera positiva. Esto refuerza el compromiso del Estado en su conjunto de respetar, reconocer y satisfacer los derechos de las víctimas. Sin embargo sigue habiendo una peligrosa brecha entre el progreso jurídico y la aplicación práctica.
Junto a estos desarrollos positivos persisten grandes retos con respecto a la prevención, investigación y sanción de la desaparición forzada en Colombia. Por ejemplo la falta de información estadística unificada y sistematizada debido, entre otros factores, a la existencia de múltiples bases de datos de organizaciones gubernamentales, no gubernamentales y organismos internacionales, cuyas cifras varían considerablemente.
Quiero terminar enfatizando que aún queda bastante camino por recorrer para que las familias se conviertan en el centro principal de la acción del Estado contra la desaparición.
En ese sentido, saludo el consenso emergente en torno a los “Estándares Internacionales sobre el Trabajo Psicosocial en procesos de Búsqueda, Investigación Forense en Casos de Desapariciones Forzadas y Graves Violaciones de derechos Humanos”.
Entre los estándares que se consagran, destaco por su importancia en la lucha contra la impunidad y el reconocimiento de los derechos de las víctimas, el que reitera el deber del Estado de esclarecer los hechos, identificar a los autores y brindar las condiciones necesarias para la reconstrucción de la memoria histórica desde las víctimas como parte del proceso de dignificación y garantías de no repetición.
Los procesos de exhumación, búsqueda e identificación son parte integral del derecho a la verdad y deben contribuir al esclarecimiento de los hechos, a la determinación del sufrimiento de las víctimas y de las conductas de los autores, para abrir caminos para la justicia.
Esperamos que este segundo congreso sirva de mecanismo para asegurar ese consenso y de altavoz para que llegue a otras tierras del mundo lo que se discutió y acordó aquí.
Muchas gracias por su atención.
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2010/04/po1001.pdf