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Comunicados

Sobre las objeciones al proyecto de ley por el cual se adopta el nuevo código penal

By 25 de enero de 2000diciembre 13th, 2021No Comments

La Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifiesta su profunda preocupación por algunas de las objeciones del Gobierno al Proyecto de Ley por la cual se adopta el nuevo Código Penal. La Oficina lamenta que las objeciones referidas a los delitos de genocidio y desaparición forzada y a los delitos contra personas y bienes protegidos por el derecho internacional humanitario se constituyan, de hecho, en una nueva dificultad para el logro de una legislación que responda satisfactoriamente a las normas y recomendaciones internacionales en materia de derechos humanos y DIH.

La Oficina considera necesario recordar las reiteradas recomendaciones que al Estado Colombiano han formulados diversos órganos de las Naciones Unidas, en el sentido de adecuar la legislación penal a las exigencias y pautas internacionales en materia de desaparición o forzada y de otras violaciones de derechos humanos y de derecho internacional humanitario. El compromiso del Estado con la protección de los derechos fundamentales de la persona debe traducirse en el impulso de normas penales que hagan efectivo el reconocimiento y la garantía de esos derechos.

Con respecto a las objeciones formuladas sobre la tipificación del delito de genocidio, la Oficina recuerda los términos de su comunicado del 6 de enero de este año. Sobre las otras tipificaciones objetadas, desea poner de presente las siguientes observaciones:

1) Los instrumentos internacionales no contemplan la posibilidad de que el delito de desaparición forzada de personas tenga un sujeto activo indeterminado. Según la Declaración de Naciones Unidas y la Convención interamericana sobre la materia, las desapariciones forzadas sólo pueden tener como responsables a servidores públicos o a particulares que obren con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado. Según el Estatuto de la Corte Penal Internacional, las desapariciones también pueden ser imputadas a miembros de organizaciones políticas.

2) Los delitos constitutivos de infracciones del DIH, como el homicidio de personas protegidas y la toma de rehenes, sólo pueden ser cometidos por personas que participan directamente en las hostilidades. En la tipificación de esos delitos debe tomarse en cuenta la distinción entre combatientes y no combatientes.

3) Si bien el término combatiente no aparece en las normas del DIH aplicables a los conflictos sin carácter internacional, la doctrina, incluyendo la del Comité Internacional de la Cruz Roja en su «Comentario del Protocolo II», utiliza frecuentemente ese término para denominar a quien tiene participación directa en tales conflictos.

4) Cabe advertir que la aplicación del derecho internacional humanitario a un conflicto sin carácter internacional no afecta ni modifica la situación que ante las leyes nacionales tienen las personas involucradas en ataques o actos hostiles contra las fuerzas armadas del Estado. El denominar a esa personas combatientes no equivale, por lo tanto, a un reconocimiento de beligerancia para los grupos armados a los cuales pertenecen.

5) Es pertinente recordar que en su último informe sobre Colombia la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló, refiriéndose a la aplicación del principio humanitario de distinción en conflictos armados no internacionales: «En la práctica, una persona civil participa directa o activamente en hostilidades cuando, individualmente o como miembro de un grupo, asume el papel de combatiente». (El subrayado es de la Oficina).

6) En su sentencia C-225 de 1995, la Corte Constitucional de Colombia dictaminó que «en un conflicto armado no internacional los alzados en armas son sujetos de derecho internacional humanitario, puesto que están obligados a respetar las normas humanitarias…». (El subrayado es de la Oficina). En el mismo fallo la Corte agregó que «las partes en conflicto no pueden definir a su arbitrio quién es o no es combatiente».

La Oficina seguirá con atención el estudio que el Congreso haga de las ya comentadas objeciones e insta a las autoridades colombianas a no dilatar la entrada en vigencia de la nueva legislación penal, que representa un esfuerzo valioso por ajustar la normativa interna a los compromisos internacionales. También deplora que, una vez más, los hechos no parezcan corresponder a la voluntad gubernamental, manifestada a la comunidad internacional, de dar al tema de derechos humanos el lugar que le corresponde.

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