La Sección Tercera del Consejo de Estado dejó en firme las resoluciones expedidas por la Unidad Nacional de Tierras Rurales en el 2008 por medio de las cuales se expropiaron de 117 mil hectáreas a la Universidad del Cauca para titularlas a las comunidades afro que habitan en la cuenca del Río Naya.
El tribunal de lo contencioso administrativo estudio la acción presentada por el centro universitario en el que argumentaba que esas resoluciones eran contrarias a la ley puesto que dichos terrenos estaban bajo su dominio, teniendo en cuenta que la institución educativa es de carácter público.
En este sentido manifestó que ya existía incluso un pronunciamiento del Consejo de Estado en 1976 sobre la ilegalidad de expropiar dichos terrenos. Indicando además que el Estado no tiene esa facultad. Sin embargo estos argumentos no fueron aceptados por el alto tribunal.
Para la Sección Tercera la extinción del derecho de dominio es procedente puesto que la Universidad no ejercía ninguna actividad productiva en el terreno, por lo que omitió el cumplimiento del sentido social, económico y ecológico que debe tener el aprovechamiento de la tierra. Además, el procedimiento se hizo de acuerdo a la ley.
Respecto a la supuesta improcedencia de realizar extinción por un medio diferente a la acción judicial, la sentencia señaló que la Constitución permite la extinción del dominio por medio de una acción administrativa, siempre y cuando las decisiones correspondientes sean revisadas en sede jurisdiccional por el Consejo de Estado, de quien depende la posibilidad de ejecutarla o no.
Aunque la Universidad argumentó que no pudo explotar los terrenos debido a las condiciones de inseguridad de la región, por presencia de grupos paramilitares, se demostró que la comunidad Naya fue la más afectada y sin embargo esta población permaneció y explotó el lugar, pues dichas condiciones no fueron permanentes. Además, la institución no hizo ningún requerimiento de seguridad para ejercer su posesión.
«La Universidad del Cauca no cumplió con la carga de evidenciar la existencia de actividad alguna relacionada con el potencial agrícola o pecuario del inmueble rural y, antes bien, las pruebas recaudadas señalan que el inmueble estaba siendo artesanalmente aprovechado por comunidades indígenas, campesinas y afrodescendientes, entre ellas el Consejo Comunitario de la Comunidad Negra del río Naya, quien en el presente juicio actúa defendiendo la legalidad de las decisiones administrativas acusadas”, precisa uno de los apartes del fallo.
En el presente caso no existe cosa juzgada, pues los actos administrativos estudiados por el Consejo de Estado en 1976 eran diferentes a los ahora examinados, afirma la decisión. Así mismo, las normas sobre extinción de dominio de carácter agrario permiten revisar periódicamente las condiciones de explotación de los predios, revisando los tres años antes de iniciado el proceso, por lo que “jurídicamente queda excluida la posibilidad de alegar un doble juzgamiento”.
Finalmente, la Sala explicó que dichos terrenos no eran de uso público, que son aquellos a los que todos los ciudadanos tienen acceso y por tanto son inembargables e imprescriptibles. Por el contrario, dichas tierras son un bien fiscal, es decir, un bien comercial, que se habían entregado a la Universidad y por tanto podían ser expropiadas si se demostraba que no cumplían la función social que tenían y eran improductivas.