Colombia es uno de los países en América Latina y en el mundo con más desaparecidos.
Décadas de conflicto armado interno y de persecución estatal dejaron miles y miles de desparecidos en el país y con ello, un sufrimiento prolongado de sus familias.
Las cifras que conocemos indican dimensiones escalofriantes.
Las dos fuentes principales sobre las cifras de desaparición forzada en Colombia son el Registro Nacional de Desaparecidos y la Fiscalía General de la Nación.
A mayo de 2011, el total acumulado de personas desaparecidas incluidas en el Registro Nacional de Desaparecidos sumaba más de 57.200, de las cuales más de 15.600 han sido consideradas como desapariciones presuntamente forzadas – es decir, cometidas por agentes de Estado o por otras personas, como fuerzas paramilitares, que han colaborado de una manera u otra con estos agentes. Entre estas víctimas de la desaparición forzada, hay más de 3.000 mujeres y más de 3.000 personas menores de 20 años.
La Fiscalía General de la Nación podría conocer hasta la fecha, probablemente, más de 26.500 casos de presuntas desapariciones forzadas repartidos en varias de sus unidades.
La nueva Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la Fiscalía General de la Nación, establecida en diciembre de 2010, nos ha informado que tiene asignados, hasta finales de mayo, más de 17.800 casos de desaparición. Casi la mitad de estos casos están localizados en Antioquia y Meta.
Adicionalmente, existen otros 300 casos en su Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario.
A estos casos se suman más de 4.000 conocidos por las Fiscalías Seccionales1.
Por otra parte, en los procesos de la Ley 975, se ha iniciado la confesión de otros 4.420 casos de desaparición forzada.
Cada uno de estos colombianos y colombianas desaparecidos forzosamente tiene una familia que también es víctima de la desaparición por el dolor que ella causa y por los impactos económicos y sociales relacionados con la desaparición forzada. Si estimamos que cada familia está compuesta de una media de cuatro personas, se puede estimar que en Colombia hay más de 100.000 víctimas de la desaparición forzada.
Las familias de las personas desaparecidas así como ellas mismas tienen derecho a que se adelante una investigación penal expedita, minuciosa e imparcial.
Tienen el derecho a que se adopten las medidas necesarias para juzgar y sancionar de manera proporcional y adecuada a los autores y participes de la desaparición forzada.
Como lo exige la normativa internacional, el Estado debe otorgar a la víctima un recurso judicial efectivo y oportuno, lo cual implica su derecho a participar en todas las etapas del proceso.
La Oficina ha venido proponiendo al Estado colombiano una serie de recomendaciones desde el inicio de su mandato en 1997, que anexamos a esta intervención.
En resumen, estas recomendaciones se han enfocado en los siguientes ámbitos:
a. Fortalecer la legislación interna con la adopción de leyes nacionales y ratificación de instrumentos internacionales.
b. Animar la presencia de mecanismos de protección internacional para investigar sobre el terreno la magnitud del fenómeno.
c. Luchar contra la impunidad, generando un ambiente de independencia y seguridad para víctimas, testigos y operadores judiciales.
d. Mejorar los procesos de búsqueda, exhumación, identificación y entrega digna de cadáveres y restos mortales.
¿Cómo evaluamos el avance de la implementación de estas recomendaciones en Colombia?
Quisiera referirme, en detalle, a los progresos y retos en la implementación de los cuatro bloques de recomendaciones que mencioné.
1. Fortalecimiento del marco jurídico nacional
Los avances en Colombia en el establecimiento de un marco jurídico moderno y garantista han sido excelentes. Sin embargo, sigue existiendo una brecha muy preocupante entre el marco legal y su implementación práctica, lo cual hace que éste tenga un impacto muy limitado en la población afectada.
Podríamos destacar los siguientes avances:
a. Se adoptó la figura penal de la desaparición forzada en el año 2000
b. Se ratificó el Estatuto de Roma en 2002, aplicándose de forma integral a partir de noviembre de 2009
c. Se ratificó la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de personas en 2005
d. Se está concluyendo actualmente el proceso de ratificación de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas.
Ante estos progresos legislativos podemos constatar que los operadores judiciales en Colombia cuentan con un marco normativo que les permite cumplir con la obligación de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada.
2. Presencia de mecanismos de protección internacional
La política de Colombia en materia de derechos humanos durante los últimos años ha incluido una apertura al escrutinio internacional.
La semana pasada, el Presidente de la Corte Penal Internacional visitó a Colombia. En mi sesión de trabajo con él enfatizamos, entre otros temas, la relación entre las ejecuciones extrajudiciales y las desapariciones forzadas cometidas en el pasado por agentes del Estado colombiano.
El año pasado, el Gobierno de Colombia renovó el mandato de nuestra Oficina por tres años.
Consideramos que nuestra presencia en el país fortalece las garantías estatales en materia de derechos humanos. Nuestra observación de la situación de derechos humanos incluye atención especial a las desapariciones forzadas.
Quisiera recordar que en los dos últimos años, cinco relatores de Naciones Unidas visitaron al país y presentaron sus informes al Consejo de Derechos Humanos en Ginebra.
De especial relevancia para el tema de desapariciones forzadas fue la visita del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias y Arbitrarias, Philip Alston. El Profesor Alston dio a conocer la estrecha y frecuente relación entre la desaparición forzada y las ejecuciones extrajudiciales en el país, por ejemplo, en los casos de ejecuciones extrajudiciales, mal llamadas “falsos positivos”.
También quisiera recordar, que el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre Desaparición Forzada visitó a Colombia en julio de 2005.
3. Lucha contra la impunidad
Mientras que los avances en materia legislativa y apertura internacional son notables, la lucha contra la impunidad no ha tenido un progreso similar.
Se han dictado algunas sentencias judiciales importantes sobre casos emblemáticos de desaparición forzada, como en el caso del Palacio de Justicia.
Nuestra Oficina considera las sentencias contra el Coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega en junio de 2010 y la más reciente contra el General (r) Jesús Armando Arias Cabrales el pasado 28 de abril de 2011, como avances en la lucha contra la impunidad sobre delitos de desaparición forzada.
Sin embargo, a pesar de que existe un marco legal moderno y garantista, y a pesar de los fallos judiciales recientes sobre el Palacio de Justicia, la gran mayoría de los casos de desaparición forzada asignados a la Fiscalía siguen en etapa de indagación, sin resolver ni identificar a los perpetradores ni los móviles de los crímenes.
La Oficina reconoce las dificultades que presenta la investigación criminal de la desaparición forzada.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que en las investigaciones sobre la desaparición forzada es necesario “prestar particular atención a la prueba circunstancial, a los indicios y a las presunciones”.2
El Consejo de Estado de Colombia indicó que “es claro que en este tipo de delitos, no existen pruebas evidentes de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos y los implicados tampoco son fácilmente identificados”3.
Además, en muchos casos, los presuntos victimarios conviven con los familiares en las mismas comunidades o regiones. Esto intimida a los posibles testigos para que denuncien y para que colaboren con la justicia.
Tomando en cuenta estos retos para la investigación criminal de la desaparición forzada, el Estado colombiano tiene que actuar en forma más contundente para establecer la ocurrencia del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, así como los presuntos responsables.
Esperamos que la nueva Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado de la Fiscalía pueda avanzar significativamente con las investigaciones y procesos judiciales sobre la desaparición forzada. Para esta tarea cuenta con 22 fiscales, 90 funcionarios de Policía Judicial y 21 investigadores del CTI en todo el territorio colombiano.
Para contribuir a luchar contra la impunidad, hemos presentado a las autoridades competentes y a las organizaciones de familiares un “Plan de investigación”, producto del trabajo conjunto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC).
La ruta de investigación que propone el Plan abarca las diferentes etapas de investigación: desde el conocimiento de los hechos, hasta la identificación de los elementos fácticos y jurídicos y la formulación de las hipótesis.
También contribuye técnicamente a tareas como la protección de familiares y las entrevistas a testigos, entre otros.
Esperamos que este documento pueda constituir una herramienta útil en la lucha contra la impunidad en casos de desaparición forzada.
Ponemos este documento a disposición de los participantes en este Seminario.
4. Mejora de los procesos de búsqueda de desaparecidos y entrega digna de restos
El cuarto y último conjunto de recomendaciones por parte de nuestra Oficina se refiere a los mecanismos de búsqueda de las personas desaparecidas y a la entrega de restos.
El panorama de implementación de estas recomendaciones es mixto. Si bien hay progreso, todavía persisten grandes retos.
Se ha establecido un mecanismo de búsqueda urgente en Colombia que todavía tiene que ser asumido e implementado plenamente por las autoridades competentes.
También se ha avanzado con algunos trabajos técnicos importantes.
Por ejemplo, la Fiscalía cuenta con una serie de protocolos de búsqueda, exhumación e identificación de cadáveres. Sin embargo estos instrumentos aún no se han adoptado y aplicado formalmente.
El Estado también tiene la obligación de recuperar a la o las víctimas vivas, o, en el peor de los casos, ubicar e identificar los cuerpos y entregarlos a los familiares en forma humana, digna y respetuosa con sus sentimientos.
Por eso hemos recomendado que los protocolos de la Fiscalía se complementen con protocolos de entrega digna de restos a familiares.
En ese contexto, quiero reconocer el valor de los “Principios y normas mínimas sobre trabajo psicosocial en procesos de búsqueda e investigaciones forenses para casos de desapariciones forzadas y ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales”.
Estos estándares, fruto de un profundo y serio proceso de discusión y reflexión entre las víctimas y sus organizaciones, representan un acuerdo histórico en materia de derechos de las víctimas.
Resaltan cómo a través de la visibilización del daño sufrido, se contribuye a restituir socialmente la dignidad a las familias, otorgándoles la posibilidad de reconstruir sus vidas, y al mismo tiempo permitiendo a la sociedad en su conjunto conocer su propia historia y garantizar la no repetición.
Para finalizar, quisiera subrayar que en materia de desaparición forzada hay obligaciones pendientes de cumplir por parte del Gobierno y, en especial, por parte de la fuerza pública colombiana.
Por décadas, miembros de la fuerza pública supuestamente, cometieron graves violaciones a gran escala, incluyendo las ejecuciones extrajudiciales que, en muchos casos, estaban asociadas con desapariciones forzadas.
Nuestra Oficina ha hecho importantes recomendaciones al Ministerio de Defensa Nacional y al Ejército colombiano para que ayuden en la identificación de los desaparecidos y colaboren con la justicia. Por ejemplo, se ha recomendado la creación y mantenimiento de un archivo centralizado de todas las personas presentadas como muertas en combate que están enterradas sin identificar en muchos cementerios de país.
En nuestro Informe del año pasado sobre la situación en el cementerio municipal en la Macarena sugerimos a la Fiscalía que acelerara las exhumaciones de personas sin identificar presentadas como muertas en combate.
Los resultados de las exhumaciones deberían ser comparados y contrastados con las bases de datos sobre desaparecidos, así como con el archivo nacional sobre personas sin identificar presentadas como muertas en combate en el Ministerio de Defensa.
Otro aspecto que quiero destacar es que la justicia penal militar tenía en diciembre de 2010 más de 500 casos de personas sin identificar, presentadas como muertas en combate con queja por una posible ejecución extrajudicial. Hemos recomendado al Ministerio de Defensa transferir inmediatamente todos estos casos a la justicia ordinaria para que sean investigados y aclarados debidamente.
Además, sugerimos establecer una comisión independiente que revise todos los casos sobre muertos en combate que la Justicia Penal Militar colombiana cerró sin mayor investigación.
Consideramos que en estos casos, podría existir un número significativo de víctimas de ejecuciones extrajudiciales que, hasta hoy, permanecen desconocidas y desaparecidas.
Sobre estas recomendaciones no vemos progreso.
Quiero terminar mi intervención reiterando los positivos avances que Colombia ha llevado a cabo en los últimos años en la lucha contra la desaparición forzada. Necesitan ser consolidados y tener un efecto transformador en la vida de las víctimas y en la prevención de esta grave violación.
Estos avances se deben, sobre todo, a la labor incansable de los familiares de los desaparecidos y de sus organizaciones, acompañados por sus aliados nacionales e internacionales.
Al mismo tiempo, aún queda bastante camino por recorrer para que las víctimas y sus familiares se conviertan en el centro principal de la acción del Estado contra la desaparición forzada.
Esperamos que la “Ley de Víctimas y Restitución de Tierras” contribuya a esta tarea ineludible.
Muchas gracias por su atención.
1 De los casos conocidos por la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento Forzado y las Seccionales, el 40% provienen de Medellín (4.938 casos) y Villavicencio (4.238 casos). Cúcuta (1.558 casos), Pasto (1.509 casos) y Santa Marta (1.268 casos) también presentan un número considerable de casos.
2 Corte Inter-Americana de Derechos Humanos, sentencia del 23 de noviembre de 2009, caso Radilla Pacheco v. México.
3 Consejo de Estado, Sala Contencioso Administrativo, Sección Tercera, decisión del 18 de junio de 2008.
Vea aca el Documento de Recomendaciones
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2011/05/po138.pdf
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2011/05/po138.doc
https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2011/05/recomendaciones_desaparicion_forzada_97-2011.pdf