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Comunicados

Sobre las objeciones al proyecto de ley por el cual se tipifican los delitos de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura

By 6 de enero de 2000diciembre 13th, 2021No Comments

Conocidas las objeciones que por motivos de inconveniencia y de inconstitucionalidad ha formulado el Gobierno al Proyecto de Ley por la cual se tipifican los delitos de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos confía en que el proyecto objetado sea materia de pronta reconsideración por el Congreso.

La Oficina recuerda que, en cumplimiento de sus compromisos internacionales, el Estado colombiano tiene el deber ineludible de penalizar las violaciones de los derechos humanos, deber que implica, en primer término, la adopción de normas en las cuales sean tipificadas las conductas incriminadas por el derecho internacional.

La Oficina considera útil poner de presente que el asesinato de miembros de un grupo político como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, hace parte de los crímenes de lesa humanidad contemplados por el artículo 7° del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La Oficina también estima necesario advertir que en ningún instrumento internacional en vigor se consideran constitutivas de genocidio las muertes ocasionadas por integrantes de las fuerzas armadas de un Estado a personas que, al intervenir de manera directa y activa en las hostilidades generadas por un conflicto armado sin carácter internacional, tienen frente al DIH la condición jurídica de combatientes. Lo prohibido por la normativa internacional es la matanza de miembros de un grupo perpetrada con la intención de destruirlo total o parcialmente, no el homicidio en combate de aquellas personas contra las cuales resulta lícito el empleo de la fuerza.

Finalmente, la Oficina hace notar que la prohibición penal de las conductas constitutivas de violaciones graves de los derechos humanos, independientemente de la denominación que a cada una de ellas dé el legislador dentro de su autonomía, mal puede ser vista como obstáculo para el ejercicio legítimo de las funciones a cargo de la fuerza pública de un Estado. Tanto la defensa nacional como la protección del orden público son tareas que pueden asumirse con eficiencia y solicitud sin violar los derechos y libertades reconocidos en los tratados internacionales.

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