Encuentro Nacional de Personeros Municipales
Isla de San Andrés, 22 de febrero de 2011
Estimadas Señoras y Señores,
Es muy grato para mí tener la oportunidad de compartir este espacio con ustedes. Agradezco muy sinceramente a los organizadores de este Encuentro su invitación a presentar la Guía sobre el derecho de las comunidades Afrocolombianas a la Consulta Previa, Libre e Informada, un derecho de trascendental importancia para los grupos étnicos.
Realizar la presentación pública de esta Guía sobre consulta previa en esta isla constituye un motivo de gratitud y de reconocimiento a la población Afrodescendiente que aquí habita.
La finalidad y el fundamento de los derechos humanos es la protección de la persona humana y de su dignidad. Esto implica también el respeto a la diferencia entre los seres humanos y el reconocimiento de la importancia de su diversidad. Nosotros celebramos las diferencias como enriquecedoras para la humanidad. Sin embargo, la historia de los derechos humanos evidencia que tales diferencias han sido motivo de segregación y discriminación en la vida de muchas personas.
Las personas de ascendencia Africana han sufrido repercusiones negativas en este siglo, han sido objeto de discriminaciones y racismo en distintas esferas y a lo largo de la historia.
En el ámbito de las Naciones Unidas han surgido varios eventos, instrumentos y estándares que han comprometido la voluntad de los Estados en la lucha contra el racismo y cualquier tipo de discriminación. En este contexto quisiera destacar dos momentos importantes en la lucha contra la discriminación racial:
(i) la Convención contra la Eliminación de la Discriminación Racial de 1965; y
(ii) la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia en el 2001 así como su conferencia de revisión en 2009.
Sumado a lo anterior, y gracias a la iniciativa de Colombia, la Asamblea General de las Naciones Unidas declaró este año 2011 como el “Año Internacional de los Afrodescendientes” (Resolución 64/169). La base de esta decisión es el reconocimiento de los Afrodescendientes como víctimas del racismo, la discriminación racial y la esclavización y la necesidad de que reciban un trato equitativo y respetuoso de su dignidad.
Los pueblos Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros en Colombia no están exentos del racismo y la discriminación.
La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia reconoce que los Afrodescendientes del país enfrentan graves y complejas problemáticas que impiden el disfrute de sus derechos colocándoles en desventaja permanente frente al conjunto de la población.
Estos problemas están asociados a varios factores:
– a la discriminación histórica y actual,
– a los impactos desproporcionados del conflicto armado interno y a
– impedimentos en el ejercicio de sus derechos en relación con sus territorios.
Los índices de desarrollo humano de la población Afrocolombiana y otros indicadores sociales se encuentran por debajo de los promedios nacionales.
En municipios con población Afrocolombiana superior al 30% (108 municipios), los promedios sociales evidencian grandes rezagos frente a los promedios del país. Por ejemplo, en coberturas de acueducto, esperanza de vida y tasas de natalidad y mortalidad infantil. Estas situaciones aparecen crónicas, no obstante los esfuerzos por ampliar el marco jurídico y de políticas públicas en relación con la población Afrocolombiana.
También, las comunidades Afrocolombianas sufren de manera desproporcionada los impactos de la violencia y dinámicas del conflicto armado interno. El desplazamiento forzado como consecuencia de disputas entre grupos armados y el confinamiento al que han sido sometidas algunas comunidades por parte de grupos armados ilegales representan sólo dos de las consecuencias del conflicto para la población Afrocolombiana.
Sobre esta situación se pronunció de forma extensa la Corte Constitucional de Colombia en el Auto 005 de 2009, en el cual analiza la violación de derechos individuales y colectivos de las personas afrocolombianas con ocasión del desplazamiento.
Los territorios que habitan son igualmente objeto de presión por intereses económicos lícitos e ilícitos como la explotación de recursos naturales a gran escala, sobre tierras ya tituladas o que se encuentran pendientes de titulación colectiva.
En este contexto, han surgido conflictos como consecuencia de la ausencia de consultas adecuadas que permitan la participación de las comunidades Afrocolombianas en las decisiones sobre el uso de sus territorios. Los conflictos suscitados por el desarrollo de megaproyectos extractivos como la minería hacen parte de los retos de las comunidades afrocolombianas.
Frente a estas situaciones, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha realizado llamados para que las políticas públicas se reflejen en mejoras tangibles de las condiciones de vida de la población Afrocolombiana y se implementen planes de protección de comunidades Afrocolombianas, así como de medidas concertadas para asegurar su derecho a la consulta previa, libre e informada en todos aquellos asuntos que afecten a su vida, cultura y territorios (A/HRC/13/72).
La Oficina espera que la implementación de estas recomendaciones se logre con el concurso de las autoridades públicas tanto del nivel nacional como territorial y en dicho proceso las Personerías municipales puedan cumplir un rol destacado.
El derecho a la consulta previa para obtener el consentimiento
El reconocimiento de la población Afrocolombiana como sujeto pleno de derechos conlleva el estricto cumplimiento del derecho a las consultas y la manifestación de su consentimiento de manera previa, libre e informada frente a asuntos que les conciernen de manera directa y diferenciada.
El alcance del derecho a la consulta ha sido desarrollado progresivamente en el ámbito internacional. Dos hitos reflejan importantes consensos internacionales frente al derecho a la consulta:
(i) El Convenio 169 de 1989 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); y
(ii) Casi 20 años después, respondiendo a la evolución en el pensamiento así como a las preocupaciones y voz de los sujetos de derechos, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).
Los dos instrumentos destacan la celebración de consultas respetuosas de los derechos humanos como escenarios privilegiados para la búsqueda del consentimiento y el alcance de consensos entre la sociedad mayoritaria y los grupos étnicos.
En Colombia, el Alto Comisionado ha expresado de manera reiterada su preocupación por el desconocimiento frecuente del derecho a la consulta y ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar el actual marco normativo para que proteja efectivamente tal derecho de manera compatible con los instrumentos internacionales.
El Decreto 1320 de 1998, norma que reglamenta el desarrollo de consultas con grupos étnicos, no fue diseñado con la participación de las minorías étnicas, ni adoptado de manera concertada con ellas. Por otra parte, la Corte Constitucional ha ordenado que este decreto no se aplique.
En un ámbito de creciente expectativa por el aumento de actividades de extracción de recursos naturales, mineros y de hidrocarburos, se hace necesario establecer criterios aceptables para las comunidades étnicas sobre la realización de consultas y que respondan a su visión y necesidades.
Aportes para la vigencia del derecho: Una guía sobre consulta previa
En este marco, la Guía sobre el Derecho de las comunidades Afrocolombianas a la consulta previa, libre e informada -que hoy presento por primera vez ante el público colombiano- es el resultado de un esfuerzo por identificar, a partir del marco internacional de los derechos humanos y de la experiencia de Colombia un entorno garantista y concreto para los procedimientos de consulta previa.
La Guía comprende algunas propuestas con la finalidad de fortalecer el respeto y protección eficaz de tal derecho. Tales recomendaciones son producto de discusiones sostenidas con las comunidades Afrocolombianas así como con autoridades públicas.
Estas recomendaciones comprenden varios ámbitos, en particular:
(i) Abordar el debate en torno al desarrollo y el derecho al desarrollo propio de las comunidades;
(ii) Fortalecer el papel de las comunidades como sujetos de derechos específicos;
(iii) Partir del plan de uso y manejo o de etnodesarrollo y los reglamentos internos de las comunidades afrocolombianas como marco para el diálogo y la concertación;
(iv) Incluir la perspectiva de género y generación; diferenciar sectores al interior de los pueblos y sus comunidades que requieren atención especial. Esta recomendación incluye prestar atención a las implicaciones de la consulta para los jóvenes, la adecuada consideración de medidas frente a las personas con discapacidad en particular, teniendo en cuenta el impacto del conflicto armado y la afectación diferente de una medida objeto de consulta frente a las mujeres Afrocolombianas;
(v) Fortalecer el papel del Estado como garante de derechos;
(vi) Desarrollar procedimientos respetuosos de los derechos y libertades fundamentales de las comunidades en los procesos de consulta previa, libre e informada;
(vii) Convertir el proceso de consulta en un verdadero diálogo intercultural en condiciones de igualdad y equidad; y
(viii) Fortalecer la responsabilidad empresarial.
La Guía propone un acompañamiento permanente de las autoridades estatales de control a las comunidades, con el propósito de fortalecer el ejercicio de los derechos humanos en el curso de consultas.
En este ámbito, las Personerías municipales, en tanto autoridades del Ministerio Público pueden desempeñar un rol activo. Por ejemplo, las Personerías podrían velar porque la información que se difunde sea completa, comprensible y comprenda la totalidad de aspectos e implicaciones de una medida bien sea legal, administrativa o un proyecto de explotación de recursos naturales.
La Guía además concluye que la protección de la integridad cultural, social y económica de las comunidades Afrocolombianas es esencial.
Para ello, hay que analizar tanto las tendencias de desarrollo, como los efectos de la intensa exploración y explotación de recursos naturales para las comunidades Afrocolombianas.
Espero entonces que esta publicación que hoy pongo a su disposición, aliente la reflexión colectiva sobre el quehacer de ustedes, Personeros y Personeras, en la salvaguarda de los derechos humanos en sus municipios, incluido el derecho a la consulta previa.
Desde la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, invito a todas y todos los Personeros municipales a continuar su trabajo consciente, dedicado y comprometido en beneficio de las personas y comunidades Afrocolombianas, de su dignidad y de su derecho a la igualdad.
Les animo a utilizar esta Guía que hoy presentamos en el desarrollo de sus funciones frente a procesos de consultas previas.
Muchas gracias por su atención.