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Pronunciamientos

Intervención Sr. Alberto Brunori, Representante en Colombia Alta Comisionada ONU Derechos Humanos, ante Comisión Segunda del Senado para tratar temas relacionados con el “seguimiento informático por parte del Ejército Nacional”

By 13 de mayo de 2020diciembre 2nd, 2024No Comments

Buenos días señor Presidente y honorables senadoras y senadores del Congreso de Colombia, ministro de Defensa y ministra del interior. Agradezco la invitación a este debate de control político, importante, vivo, profundo. De acuerdo con nuestro mandato en el país, me voy a referir a los estándares internacionales de DDHH que siempre nos dan las luces más claras hacia dónde ir.

Empiezo recordando que, según el artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estado se compromete a “respetar y a garantizar a todos los individuos bajo su jurisdicción los derechos reconocidos en el presente Pacto, sin distinción alguna ….”.

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Observación General No. 31, sobre el artículo 2 del Pacto precisa que “6. …. Los Estados Parte tienen deberes positivos y de abstención para garantizar la vigencia de los derechos reconocidos en el Pacto y, …. en los casos que se apliquen restricciones, los Estados deberán demostrar su necesidad y solo podrán tomar las medidas que guarden proporción con … . lo anterior, para materializar una protección permanente y efectiva de los derechos reconocidos en el Pacto. …”.

El primer deber que se impone a las autoridades estatales es, entonces, el de respetar los derechos humanos. Esto significa una dimensión de abstención de hacer injerencias arbitrarias o ilegales en la vida privada de las personas, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataque ilegales a su honra o reputación. En este sentido, el ejercicio de la función pública tiene unos límites que se derivan de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos.

Desde esa perspectiva, las obligaciones en materia de control de supervisión y control de los órganos encargados de las labores de inteligencia y de las demás autoridades estatales, suponen un ejercicio permanente de revisión, seguimiento y rendición de cuentas para promover la observación y la incorporación de normas y estándares e internacionales.

Es importante mencionar que la Oficina ha realizado seguimiento sobre los avances y desafíos relativos al tema de la regulación de actividades de inteligencia. Por ejemplo, en nuestro el informe de 2016, particularmente en el inciso J) se indicó lo siguiente: (La Oficina) “Recomienda al Estado a iniciar un proceso público, coordinado por la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, de discusión y rendición de cuentas sobre los avances y dificultades en la implementación de la Ley de Inteligencia con el fin de revitalizar el proceso de reforma del sector de inteligencia en conformidad con los derechos humanos.”

De otra parte, es importante ratificar que las y los defensores de derechos humanos y los periodistas, como bien lo ha resaltado el Presidente de la República en varias oportunidades, tienen un papel crucial para la democracia en Colombia, son personas que según la Declaración sobre Defensores de Derechos Humanos de Naciones Unidas, tienen derecho a “conocer, recabar, obtener poseer información sobre todos los derechos y libertades fundamentales, con inclusión del acceso a la información sobre los medios por los que se da efecto a tales derechos y libertades en los sistemas legislativo, judicial y administrativos internos”.

Culmino expresando que, como lo reconoce explícitamente también la ley de inteligencia 1621 de 2013 en sus artículos 2 y 4, la función de inteligencia, debe estar limitada en su ejercicio, al respeto de los derechos humanos, de tal forma que se garantice entre otros, la protección de los derechos a la honra, al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la información, al disenso y al debido proceso, pero que también permita el control civil y la veeduría ciudadana, para que en sus procesos se protejan los derechos humanos. Reitero la importancia de seguir avanzando en el esclarecimiento y la investigación de conductas que puedan estar relacionadas con el incumplimiento de dichos límites.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/05/Intervencion-Alberto-Brunori-Comision-Segunda-13mayo20202.pdf


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