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Pronunciamientos

Seminario virtual Derechos Represados 19 años de impunidad en el caso Anchicayá

By 21 de julio de 2020diciembre 2nd, 2024No Comments

PUEBLOS ÉTNICOS, AMBIENTE Y DERECHOS HUMANOS – EVOLUCIÓN EN LAS NACIONES UNIDAS

Buenos días. En primer lugar, deseo extenderles un cordial saludo en nombre de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y agradecer a los organizadores por invitarnos a participar en este seminario virtual.

Dada la limitación del tiempo que exige la naturaleza de estos eventos, intentaré resumir en pocas palabras las principales ideas y hechos que marcan la evolución experimentada en el derecho internacional y al interior de las Naciones Unidas, expresados en instrumentos internacionales y cambios institucionales, en lo que se refiere a los pueblos étnicos, el ambiente y los derechos humanos.

Una primera idea que deseo destacar es que la ONU ha tenido como uno de sus pilares de trabajo a los derechos humanos. Fue creada para preservar la paz y seguridad internacional, promover el desarrollo y la ayuda humanitaria, y el respeto a los derechos humanos. De modo que no se trata de un aspecto nuevo o secundario de sus objetivos. Siempre ha sido un objetivo esencial para nosotros. Lo que es cierto es que estuvo con muy bajo perfil durante la guerra fría, pero también que ha evolucionado mucho en el tiempo.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, reconoce derechos esenciales para la dignidad de todas las personas, sin discriminación. Todas las personas somos iguales en dignidad y derechos.

Pero es cierto que inicialmente estos derechos fueron concebidos más como una protección de los individuos ante posibles excesos o agresiones de los Estados. Es decir, se pensaba en derechos individuales y en Estados como presuntos violadores de estos derechos.

Parte del avance experimentado al interior de la ONU es que los propios Estados han reconocido que también hay derechos colectivos, como los que tienen los pueblos étnicos y por esa vía, han reconocido a los pueblos étnicos como sujetos de derecho. Si bien en la discusión inicial de la DUDH predominó la universalidad, pero desde una visión más vinculada a los países occidentales, hoy la lectura de estos mismos derechos desde la cosmovisión de los pueblos étnicos es consideraba como un aporte que enriquece los derechos humanos. De modo que derechos sustantivos y lectura étnica de los derechos humanos constituyen un avance hoy.

También ha cambiado la concepción sobre los Estados, que ya no deben ser vistos como presuntos violadores, sino como garantes de estos derechos. Si tenemos Estados es para que garanticen nuestros derechos. Ese debe ser su objetivo primordial.

Estos avances se han expresado en el desarrollo de tratados y otros instrumentos internacionales, que una ratificados por los Estados, pasan a formar parte del ordenamiento jurídico y, en casos como Colombia, con jerarquía constitucional.

El gran reto que tiene Colombia y muchos de los países de nuestra región, es que el avance en el reconocimiento de derechos en la constitución, tratados de derechos humanos y leyes, no se aplica de manera efectiva en la realidad. Hay una gran brecha en su implementación efectiva.

Al interior de Naciones Unidas también se observó que no es suficiente que el Estado y sus funcionarios respeten los derechos humanos. El Estado también tiene el deber de protegernos, como individuos o pueblos, de actores no estatales que afectan nuestros derechos. Estoy hablando de que el Estado debe prevenir, investigar, sancionar y asegurar una indemnización de cualquier acto atribuido a actores que van desde grupos armados hasta empresas, en la medida que afecten nuestros derechos individuales o colectivos.

Una tercera evolución que experimentado la ONU se refiere al ambiente y este es un proceso muy dinámico, con grandes retos para los derechos humanos. No vamos a encontrar todavía ningún tratado internacional en el marco de la ONU que reconozca un derecho humano al ambiente. La evolución ha vinculado el ambiente seguro y sano con el disfrute de nuestros derechos. Es decir, una condición necesaria para ejercer nuestros derechos, pero no un derecho en si mismo.

De hecho, los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos no disponían de mandatos y recursos institucionales para atender situaciones de afectación del ambiente, salvo que haya un derecho ya reconocido afectado por ese daño al ambiente.

La propia comunidad internacional ha avanzado en este aspecto, pues ha creado relatores especiales del Consejo de Derechos Humanos cuyo mandato atiende específicamente aspectos del ambiente y los derechos humanos. Los mecanismos de protección han avanzado más rápido que las normas, aunque cada vez más se habla, por ejemplo, de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.

El último avance regional es el Acuerdo de Escazú, sobre el que no sólo aliento a Colombia para su ratificación tras haberlo firmado, sino que es el primer tratado que reconoce y protege internacionalmente a los defensores de derechos humanos y ambientales, facilita su trabajo y transparenta la información sobre la situación del ambiente.

Cierro esta breve intervención enunciando tal vez uno de los límites de la concepción de los derechos humanos frente al ambiente y a la naturaleza. Me refiero a no sólo reconocer el derecho al ambiente, sino el reconocer a la tierra, al territorio, a los ríos como sujetos de derechos en igual pie que los seres humanos. Sobre esto ya existe jurisprudencia en Colombia y otros países del mundo. Aquí es que se debe unir la reflexión de la visión de los pueblos étnicos, la naturaleza y los derechos humanos. Muchas gracias.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/07/Intervencion-Seminario-Anchicaya.pdf


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