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Pronunciamientos

Intervención en la Catedra virtual: Conceptos básicos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario

By 4 de agosto de 2020diciembre 2nd, 2024No Comments

Intervención de Guillermo Fernández-Maldonado, Representante Adjunto en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Buenas tardes. Presento un saludo especial a las autoridades indígenas e integrantes de la organización nacional indígena de Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia – Gobierno Mayor. Como Representante Adjunto de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones para los Derecho Humanos, es un honor dirigirme a ustedes en la sesión de la Cátedra virtual: Conceptos básicos de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

Quiero agradecer a las Autoridades Tradicionales Indígenas de Colombia, Gobierno Mayor, por su histórica lucha por el reconocimiento de sus derechos, incluido los sistemas propios de justicia, y han sido líderes en esta iniciativa, que busca el fortalecimiento interno de sus autoridades y comunidades para el acceso a sus derechos y la documentación de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en sus territorios.

Los instrumentos internacionales sobre derechos de los pueblos indígenas establecen que los Estados deben reconocer, respetar y proteger la integridad de los valores, prácticas e instituciones que hacen parte de la cosmovisión indígena y que caracterizan su modo de vida y su relacionamiento comunitario y con el territorio[1]. Reconocen de manera expresa el derecho a la libre determinación, del cual se derivan la autonomía e independencia para ejercer su autogobierno y determinar su condición política, y para decidir sobre los medios y condiciones de su desarrollo económico, social y cultural[2].

Con relación a la protección judicial de la que son depositarios los pueblos indígenas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado que es “indispensable que los Estados otorguen una protección efectiva que tome en cuenta las particularidades propias de los pueblos indígenas, sus características económicas y sociales, así como su situación de especial vulnerabilidad, su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres[3].A su vez, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de las Naciones Unidas, ha recomendado a los Estados adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la igualdad de acceso a la administración de justicia de todos los afrodescendientes[4].

Los pueblos indígenas tienen el derecho a no ser sometidos a ninguna forma de asimilación o integración forzada, ni a la destrucción de su cultura. Por lo que los Estados tienen la obligación de establecer mecanismos eficaces dirigidos a la prevención de prácticas asimilacionistas y en caso de que éstas ocurran, a garantizar su resarcimiento[5].

La Oficina ha realizado el seguimiento sobre los avances en materia de protección de los derechos de los pueblos indígenas. Basados en esa observación es que sabemos de la persistencia de desafíos para amparar de manera integral y efectiva sus derechos.

Este espacio de fortalecimiento de capacidades sobre derechos humanos con Gobierno Mayor, se construye sobre una base muy sólida de compromiso continuo por parte de los pueblos indígenas, quienes han trabajado en la promoción, protección y defensa de sus derechos con base en su cosmovisión y sus prácticas ancestrales.

En este sentido, la Oficina de la Alta Comisionada espera que esta cátedra contribuya al fortalecimiento de sus capacidades para la promoción y la protección de los derechos humanos, que entendemos debe enmarcarse en un diálogo de saberes, y reitera su compromiso y disponibilidad para continuar acompañando sus esfuerzos a través de actividades de cooperación técnica y en el diálogo con las autoridades estatales.

Muchas gracias.



[1]Preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; Literales b y c, Artículo 5, Convenio Nro. 169 de la OIT, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, incorporada al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 21 del 4 de marzo de 1991; Artículo 2 Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[2]Ibíd., Artículos 3 y 4 de la Declaración de las Naciones Unidas; Artículo 3, Declaración Americana.
[3]Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay, Sentencia de 17 de junio de 2005, párr. 63; y Corte IDH, Caso Comunidad Indígena Sawhoyamaxa vs. Paraguay, Sentencia de 29 de marzo de 2006, párrs. 82,83.
[4]Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Recomendación General XXXIV, CERD/C/GC/34, 3 de octubre de 2011, párrafo.35. Disponible en: http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8466.pdf?view=1
[5]Op. Cit., Preámbulo del Convenio 169; Art. 8 Declaración de las Naciones Unidas; Art. 10 Declaración Americana.

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2020/08/Intervencion-Catedra-Virtual-Gobierno-Mayor.pdf


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