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Corte revivió pensión de invalidez para víctimas de la violencia

By 25 de septiembre de 2013No Comments

El alto tribunal falló una tutela de un campesino que perdió sus dos piernas tras pisar una mina antipersonal.

La Corte Constitucional ordenó el pago de una pensión de invalidez a un campesino que sufrió graves heridas después de pisar una mina antipersonal en mayo de 2010 en zona rural del municipio de Mocoa, Putumayo.
 
El alto tribunal le dio un plazo de 48 horas a Colpensiones para que le reconozca este pago al campesino al considerar que su caso se enmarca en el artículo 46 de la Ley 418 de 1997, sin exigir requisitos adicionales que no estén previstos en la Constitución o en la ley.
 
La Corte encontró que al tutelante se le negó de manera irregular su derecho a la pensión, por lo que ordenó el restablecimiento de sus derechos fundamentales.


“No pueden derogarse los derechos sociales sin que medie justificación alguna”, precisa la sentencia en la que se indica que las normas como la pensión de invalidez para víctimas, son de carácter progresivo, y ante la realidad del conflicto nacional, no se puede retroceder en su aplicación. “Se entiende que esta prestación sigue viva en nuestro ordenamiento jurídico”.

En la tutela el jornalero argumentó que se les estaban vulnerando sus derechos fundamentales a la salud, la vida en condiciones dignas y el mínimo vital.

Debido al hecho, el tutelante no pudo seguir trabajando en diferentes fincas de la razón, por lo que se vio gravemente afectado el sustento que le proveía a su hogar conformado por su compañera permanente y sus tres hijos menores de edad.
 
En este caso indicaba que debido le era casi imposible caminar largas distancias para revisar los sistemas de riego, recoger las cosechas y solucionar las dificultades que se presenten en las fincas.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-revivio-pension-de-invalidez-victimas-de-violenci-articulo-448555

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