Intervención de la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Buenos días. En nombre de la Representante en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones para los Derechos Humanos, señora Juliette de Rivero, presento un saludo especial a los integrantes de los pueblos indígenas de la región Andina, sus autoridades tradicionales y de gobierno propio. Así mismo, a la Comisión de la Verdad, y a los demás participantes en este importante espacio de escucha, diálogo y reflexión.
Para la Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humano es un honor participar en el tercer encuentro territorial de reconocimiento de la verdad indígena de la región andina en el que estarán presentes las voces de los Pueblos Indígenas Zenú, Guna Dule, Embera Chamí, Embera Dóbida, Embera Eyábida, Embera Katío, Wounaan, Kichwa, Misak, Nasa, Yanakuna, Kokonuco, Eperara Siapidara, Inga, Kischu, Polindara, Ambaló, Totoró y Pijao.
La Oficina agradece la invitación realizada por la Comisión de la Verdad y retomando lo expuesto por nuestra Representante en el primer Encuentro Territorial de Reconocimiento de la Verdad Indígena de Amazonas, resalta la importancia que tienen estos encuentros para el esclarecimiento de la verdad, la dignificación y el reconocimiento de los pueblos indígenas, las afectaciones a sus derechos y libertades fundamentales, y los impactos sociales, económicos, ambientales, culturales y espirituales que han sufrido las comunidades y los territorios a causa del conflicto armado interno.
Los pueblos y comunidades indígenas de la región andina han tenido que afrontar los impactos derivados del conflicto armado en sus procesos colectivos y sus territorios tal como lo estableció la Honorable Corte Constitucional en el Auto 004 de 2009. Pese a los esfuerzos adoptados por el Estado para la protección de sus derechos aún persisten desafíos para la vigencia plena de sus derechos. En el más reciente informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo de Derechos Humanos sobre la situación en Colombia se expresó que “las actividades económicas ilegales de los grupos violentos afectaron negativamente el uso tradicional del territorio” y manifestó la profunda preocupación por el alto número de asesinatos de indígenas del Cauca”[1]
El conflicto armado generó serios impactos para la garantía de su pervivencia física y cultural. Por esta razón, la salvaguarda de sus derechos y en particular, la protección de sus territorios es fundamental. El preámbulo de la Declaración de Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas reiteró la “urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especiales los derechos a sus tierras, territorios y recursos”[2].
A su vez, La Declaración de Naciones sobre Derechos de los Pueblos Indígenas establece que: “Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido.” De la misma manera, la declaración señala la importancia de mantener y fortalecer relación espiritual de los pueblos indígenas con su territorio[3].
Por su parte, el Convenio 169 de OIT de 1989 ratificado por el Estado Colombiano establece que se debe reconocer la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o los territorios y deben tomarse medidas orientadas a su salvaguardia[4].
La Relatoría Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas ha señalado que las causas y los efectos de la violencia que afectan a los pueblos indígenas deben ser comprendidas y abordadas a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los instrumentos internacionales y regionales de derechos Humanos. Al respecto, ha reiterado que: “Esas fuentes jurídicas internacionales reconocen los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y a sus tierras, territorios y recursos nacionales tradicionales, a su autogobierno, a sus culturas y a sus modos de vida. Para los pueblos indígenas, la mayoría de esos y otros derechos humanos se disfrutan colectivamente como muestra de la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales tradicionales, la cual constituye la base de su identidad colectiva y de su supervivencia física, económica y cultural”[5].
En ese sentido, la Relatoría reiteró que: “La falta de garantía de los derechos sobre la tierra constituye la causa principal de las violaciones de los derechos de los pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas afirma el derecho de esos pueblos a poseer y controlar sus tierras y territorios en los artículos 25, 26, 27 y 32, mientras que el Convenio núm. 169 de la OIT consagra los derechos territoriales de los pueblos indígenas en los artículos 14 a 19”[6].
Precisamente, la adopción e implementación de las garantías de No Repetición se debe realizar a partir dichas normas y estándares internacionales. Dichas medidas tienen una función esencialmente preventiva[7] y se refieren a la combinación de diversas intervenciones deliberadas que contribuyen a reducir la posibilidad de que se repitan las violaciones. En ese sentido, el proceso de búsqueda de la verdad y la formulación de las garantías de no repetición implica el reconocimiento de la voz de las víctimas de los pueblos indígenas sobre las afectaciones sufridas por el conflicto de acuerdo con su cosmovisión y sus prácticas ancestrales y el diálogo con sus autoridades. Sin duda, este espacio contribuye para tal fin.
Para atender los impactos del conflicto y los desafíos actuales, es necesario que el Estado continúe fortaleciendo las medidas de prevención y protección respecto de los pueblos indígenas, tal como lo ha señalado la Relatoría sobre pueblos Indígenas de Naciones Unidas[8].
En correspondencia con lo anterior, resulta sumamente importante que el Estado pueda redoblar los esfuerzos de la coordinación interinstitucional a nivel nacional y local con base en las normas internacionales de DDHH con la debida participación y con enfoques diferenciales, étnicos, de género, etario y en el marco del diálogo intercultural. El reconocimiento de sus derechos a la libre determinación y consulta previa son fundamentales. Adicionalmente, como medida de protección de carácter colectivo, es necesario seguir avanzando en la resolución de los asuntos territoriales relativos a titulación, saneamiento y ampliación de resguardos.
También se debe propiciar un entorno seguro para la defensa de sus derechos y la adopción de programas con medidas culturalmente apropiadas y concertadas con las autoridades de los pueblos indígenas y el fortalecimiento de la autonomía y los sistemas de gobierno propio. Como lo ha señalado la Relatoría de Naciones Unidas sobre derechos de los pueblos indígenas: “(…) el reconocimiento de sus sistemas propios de justicia es importante para responder a sus derechos y necesidades en materia de justicia, autogobierno y cultura”[9].
El reconocimiento sobre los impactos del conflicto armado sobre los derechos de los pueblos indígenas y los desafíos para el ejercicio de los derechos sobre sus territorios son un aspecto que reviste vital importancia para avanzar en la implementación de las garantías de no repetición.
De esta manera, la Oficina ratifica su compromiso con este proceso y su voluntad para continuar apoyando tanto a la Comisión, como a los pueblos y autoridades indígenas para la materialización de sus derechos.
Muchas gracias.