Hasta la Corte Constitucional llegó la exgobernadora de Cundinamarca, Leonor Serrano de Camargo, para que la justicia condenara al periodista cundinamarqués Luis Agustín González por los señalamientos hechos en su contra. No obstante, la Corte Constitucional acaba de fallar a favor de González y de reiterar –como ya lo hizo la Corte Suprema de Justicia– que contra Serrano no hubo delito alguno y mucho menos una vulneración de sus derechos fundamentales. Ese alto tribunal le dijo no a una tutela interpuesta por la excongresista contra el fallo en el que la Corte Suprema de Justicia absolvió a González al no encontrarlo responsable del delito de injuria por cuenta de una publicación que hizo contra Serrano.
De acuerdo con Serrano, esta decisión vulneró sus derechos “al buen nombre, a la intimidad personal y familiar, a la honra y a la dignidad humana” y “cambió la jurisprudencia constitucional sobre las libertades de expresión e información”. Agregó que con la misma “se privilegió una libertad de expresión irrestricta y desmedida, carente de controles y responsabilidades posteriores en materia judicial” e, igualmente, rechazó que la Corte le “diera prelación a la libertad de expresión del señor Luis Agustín González” y cuestionó el “estatus de ‘discurso político’ que la Corte Suprema de Justicia le dio al escrito del señor González” pues ello, dijo, “desconocía el principio de imparcialidad”.
González respondió al respecto que “la señora Serrano tuvo las oportunidades procesales para alegar sus disconformidades con la providencia”; que fue la misma Fiscalía la que solicitó que fuera exonerado de cualquier responsabilidad penal y que la decisión de la Corte Suprema Justicia se sustentó “de manera adecuada en estándares normativos nacionales e internacionales”. Señaló, además, que al acceder a las pretensiones de la exgobernadora “se estaría atentando contra el derecho a la libertad de expresión, baluarte de una democracia como la colombiana”.
En un fallo de 21 páginas –conocido por El Espectador–, la Corte Constitucional sostuvo que, primero que todo, Serrano no pudo demostrar que con este fallo la Corte hubiera vulnerado sus derechos fundamentales, de hecho, no pudo explicar “por qué el hecho de dejar sin efectos la sentencia de casación conllevaría una reparación a cualquier afectación de sus derechos fundamentales a la honra o al buen nombre”. Y agregó: “en segundo lugar, tampoco se observa –como la sugiere la accionante– que la sentencia cuestionada plantee o reconozca un despliegue irrestricto de la libertad de expresión. Por el contrario, en uno de los acápites se indica, expresamente, que tiene límites y que también puede conllevar consecuencias ulteriores de este tipo”.
Tampoco explicó “por qué razón o motivo se entiende que existió un cambio en la jurisprudencia constitucional atinente a las libertades de expresión y de opinión y a los límites que ellas encarnan”. La Corte concluyó que “es claro que la alegación planteada por la accionante no se ajusta a la realidad de las consideraciones expuestas por la Corte Suprema de Justicia” y que de la misma se infería que había sido interpuesta con la intención de “transformar a la acción de tutela en una instancia adicional, bajo la simple afirmación de que se ha presentado una irregularidad en su motivación, sin que a través de la misma –como se demostró– se cumpla con el requisito general atinente a la necesidad de identificar de forma precisa, veraz y suficiente los hechos que generaron la vulneración”.
De esta forma dejó incólume la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en la que se alto tribunal no solo absolvió a González sino que además reiteró que “respeta de manera profunda e irrestricta la libertad de expresión y sus diferentes aristas, en cuanto soporte fundamental de la democracia participativa y atributo necesario de la libertad en su sentido más prístino. Con mayor acento, si se trata del periodismo de opinión, en tanto advierte inexcusable que precisamente por ocasión de cumplir los medios esa función social de crítica, denuncia y control al poder, ha sido posible que salgan a la luz actos inconfesables de corrupción, suficientemente conocidos ya por la sociedad colombiana”.
En diálogo con este diario el presidente de la Fundación para la Libertad de Prensa, Pedro Vaca, fue vehemente al sostener que este caso ha constituido un “acoso judicial” por parte de Serrano en contra de González y –aunque se mostró satisfecho con el fallo– expresó que era lamentable que se hubiera desgastado el aparato judicial con una tutela que no tenía futuro.
www.elespectador.com/noticias/judicial/otra-victoria-libertad-de-expresion-articulo-496722