Hugo Daney Ortiz García y Jorge Armando Rubiano Jimenez, exfuncionarios del entonces Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), aceptaron cargos por el delito de tortura psicológica de la cual fue objeto la periodista Claudia Julieta Duque; por lo que será un juez de conocimiento quien dicte sentencia.
Por otra parte, la Dirección Nacional de Análisis y Contextos cerró las investigaciones contra Giancarlo Auque de Silvestri, Carlos Alberto Arzayus Guerrero, José Miguel Narváez y Enrique Alberto Ariza, también exfuncionarios del DAS, para determinar si los llama a juicio o no.
En declaraciones a la Corte Suprema de Justicia Duque aseguró que en repetidas oportunidades recibió llamadas a su domicilio y celular en las cuales la amenazaban de muerte. Esto debido a las denuncias hechas por la infiltración de los grupos paramilitares al organismo de seguridad durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.
“Hubo hostigamientos contra mis padres en la ciudad de Pereira, y amenazas directas contra mi abogado desde marzo (…) pues hubo llamadas de que ya se habían comprado las tumbas y que se podían ir a reclamar”, explicó.
La periodista independiente aseguró que debido a estos hechos presentó una denuncia en contra de las directivas del DAS por tortura psicológica. Para Duque es evidente que el entonces jefe del organismo, Jorge Noguera por orden de la Presidencia de la República.
Estas declaraciones se dieron en el marco del juicio contra Noguera Cotes quien es investigado por su presunta participación en las actividades adelantadas contra organizaciones defensoras de derechos humanos y homicidio.
El exdirector del DAS fue condenado en septiembre de 2011 a 25 años de prisión por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en septiembre del 2011 por el delito de concierto para delinquir agravado.
Noguera Cotes, quien estuvo en el cargo entre los años 2002 y 2006, habría ordenado una serie de seguimientos en contra de un grupo de personas por medio del denominado Grupo G3 entre el 24 de febrero y el 28 de octubre del 2005.