El fallo favorece a las comunidades indígenas del municipio de Bagadó, en Chocó, desplazada por actores armados ilegales y cuyo territorio fue concesionado a empresas mineras nacionales y multinacionales, y explotado en la actualidad por mineros ilegales.
La reciente decisión de la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia es un hito en las reclamaciones que indígenas y afros hacen sobre el respeto de sus territorios. Los magistrados Vicente Landínez Lara, Juan Pablo Suárez Orozco y Javier Enrique Castillo Cadena firmaron este 23 de septiembre la primera sentencia de tierras en favor de una comunidad étnica, en este caso, la de los indígenas Emberá-katíos del Chocó. ( Lea la sentencia aquí)
Los nativos han sido víctimas de una cruenta guerra por el control de  las minas de oro en su territorio, conocido como el Alto Andágueda.  Cuando la comunidad pensaba que había resuelto el conflicto con los  colonos que se disputaban el metal precioso, en 2012 la Agencia Nacional  de Minería concesionó 13 mil de las 50 mil hectáreas de su resguardo a  cinco empresas mineras y estudiaba la concesión de otras 27 mil  hectáreas. Ese mismo año el Ejército hizo un bombardeo que desplazó a 2  mil indígenas y, recientemente, comenzaron a ser azotados por la ola de  mineros ilegales que explotan el metal precioso con quince  retroexcavadoras. (Lea: El oro, la maldición del territorio Emberá en Chocó).
 
Aunque en febrero de 2013 el Juez Especializado de Tierras de Quibdó  protegió a esta comunidad con medidas cautelares y ordenó la suspensión  de los títulos mineros entregados y los que estaban en trámite, la  comunidad solicitó a la Unidad de Restitución presentar una demanda para  garantizar que en un futuro el Andágueda no fuera concesionado y que el  gobierno tomara medidas de fondo para combatir a los grupos armados y a  la minería ilegal.  
 
En su decisión, los magistrados confirmaron la decisión del Juez de  Quibdó y negaron las oposiciones que presentaron la compañía Continental  Gold Limited Sucursal Colombia, la compañía Exploraciones Chocó  Colombia S.A.S, la sociedad Anglogold Ashanti, la Agencia Nacional  Minera y el Ministerio Público. Todos argumentaron que la concesión de  los títulos mineros no tenía relación con el conflicto armado y que el  Juez de Quibdó no era competente para haber declarado la nulidad o  inexistencia de esos contratos de concesión.
 
Por el contrario, los tres magistrados del Tribunal de Antioquia  consideraron que a las comunidades no se les respetó su territorio pues  el gobierno emitió los títulos y estudiaba otros sin consultarles a los  indígenas.
 
La consulta previa es un derecho que tienen los pueblos étnicos  reconocido en la Convención 169 de la Organización Internacional del  Trabajo (OIT) y aplicado en Colombia con la Ley 21 de 1993.
 
“En este caso, es claro que el resguardo del Alto Andágueda no fue  consultado, ni hubo participación directa de la comunidad frente a la  decisión de explotar y explotar un proyecto aurífero en su territorio,  mucho menos bajo qué condiciones”, señala el fallo.
 
Dado que la comunidad Emberá fue fracturada por la violencia generada  por las Farc, el Ejército Revolucionario Guevarista (Erg), el Eln y por  los combates que desde 2005 sostiene el Ejército con la guerrilla, el  Tribunal ordenó a distintas instituciones del Estado y autoridades  cumplir con un plan para el retorno de las 31 comunidades del resguardo.
 
En el fallo, los magistrados les dieron a estas instituciones plazos  de entre tres y seis meses, y en otros casos les solicitaron de forma  inmediata, cumplir las acciones con que “ya se habían comprometido”.
 
Citando los nombres propios de los directivos de estas instituciones,  le ordenó al Departamento para la Prosperidad Social implementar el  programa Familias en Acción; a la Gobernación de Chocó, Alcaldía de  Bagadó y Empresas Promotoras de Salud construir y adecuar centros de  salud; al Ministerio de Defensa y a la Unidad Nacional de Protección  proteger a las autoridades y líderes indígenas, y capacitar a los  integrantes de la fuerza pública en derechos humanos; al Ministerio de  Cultura, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y al Sena  desarrollar proyectos que reconstruyan el tejido social de la comunidad,  y al Banco Agrario, le pidió construir nueve albergues temporales, 29  viviendas definitivas y asignar subsidios para quienes retornen.
 
El fallo además le solicitó a la Agencia Nacional de Minería realizar  en un plazo máximo de seis meses un diagnóstico que identifique los  proyectos mineros legales e ilegales que se estén desarrollando dentro  del resguardo del Andágueda. De acuerdo con los resultados de ese  estudio, los magistrados le pidieron a la Agencia implementar un plan de  seguimiento y control que permita recuperar y amortiguar el daño sobra  las áreas afectadas por la minería.
 
De paso, le ordenó al Incoder que en concertación con las comunidades  clarifique los linderos del Consejo Comunitario Mayor de la  Organización Popular y Campesina del Alto Atrato (Cocomopoca), una  comunidad afro vecina del resguardo del Andágueda, en el municipio de  Bagadó, y que también está solicitando el respeto de sus derechos  territoriales. (Lea: Demanda de restitución étnica, en medio de la fiebre del oro en el alto Atrato chocoano)
 
La restitución étnica hace parte de la Ley 1448 o Ley de Víctimas y  Restitución de Tierras, que busca devolverles a las víctimas del  conflicto armado las tierras que tuvieron que abandonar o les fueron  despojadas. A diferencia de los campesinos que piden la restitución de  sus tierras, los afros e indígenas solicitan el reconocimiento de  derechos territoriales, pues comunidades colectivas consideran que el  conflicto no solo los expulsó de un número de hectáreas sino que afectó  sus hábitos en ese espacio.
 
La Dirección de Asuntos Étnicos de la Unidad de Restitución de  Tierras se basa en los Decretos Ley 4633 y 4635, que complementaron la  Ley de Víctimas, para documentar las demandas de restitución de  indígenas y afros para presentarlos ante un juez. En la actualidad, la  Dirección documenta 17 casos en los que resguardos y consejos  comunitarios piden el respeto y la protección sobre un millón 200 mil  hectáreas.
 
El fallo del Tribunal de Antioquia protege de un solo tajo 50 mil  hectáreas en las que viven 7 mil 200 familias. A febrero de 2014, las  sentencias por ahora proferidas por otros jueces en casos donde las  víctimas son campesinos han restituido 20 mil hectáreas en todo el país.



					