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Condenan a la Nación por menor que murió al pisar mina antipersonal

By 4 de junio de 2015No Comments

El Consejo de Estado dice que la Policía incumplió su deber de proteger a la población.

El Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por la muerte de un menor debido a la explosión de una mina antipersona en zona urbana de Barrancabermeja (Santander), en abril de 1997.

La Sección Tercera, Subsección C, explicó en la sentencia que la Policía "tenía el deber de proteger a la población civil y desminar la zona". Esto, dice el fallo, porque en la zona era indiscutible la grave situación de orden público y los recientes casos de heridos y muertos por le explosión de minas antipersonales.

La Policía argumentó para defenderse que no conocía de la existencia de las minas antipersona en la región y que "debió ser la población la que diera aviso de su presencia".

La Procuraduría indicó que la región no podía ser catalogada como zona roja de orden público, pues no habían pruebas que lo demostraran.

El Consejo de Estado es enfático en señalar en el fallo que no es una tarea, ni responsabilidad de la población civil ni de los menores de edad, crear informes de inteligencia ni rastrear a los grupos guerrilleros para darle información a la Fuerza Pública.

El alto tribunal también indica que no es deber de la población tomar medidas de protección para sí misma, "pues este es un deber del Estado, conforme a las obligaciones adquiridas a través de las convenciones de Derechos Humanos y DIH".

“No se tomó medida alguna para la protección de los menores, sujetos de especial protección al interior de la población civil; por el contrario, lo probado en el plenario denota la inactividad total de la Policía Nacional en cuanto a dicha protección, pues se limitó a esperar a que la comunidad les informara la existencia de minas antipersonales”, dice la providencia.

La Sala también les pidió a los organismos internacionales que evalúen la conducta del grupo subversivo que dejó la mina antipersonal, pues el uso de estos artefactos "no está permitido por el Derecho Internacional Humanitario y está en abierta contradicción con los Convenios de Ginebra".

El Consejo de Estado recuerda que las minas se usaron en la región, en la parte urbana, para delimitar las zonas que contralaba el grupo guerrillero, lo que "pone en evidente peligro a la sociedad civil".

El alto tribunal también dice en la sentencia que el grupo guerrillero que sembró la mina "infringió las normas de Derecho Internacional Humanitario al colocar la mina en lugar donde ni siquiera había dudas del paso de civiles y entre ellos niños".

La Sala concluye que el grupo armado sabía que donde ponían las minas antipersonales, por ser un espacio público de Barrancabermeja, la segunda ciudad más grande de Santander, era una zona habitada por civiles "que potencialmente podría ser víctimas de la mina que fue sembrada”. 

http://www.eltiempo.com/politica/justicia/condenan-a-la-policia-por-menor-que-murio-al-caer-en-mina-antipersonal/15889555

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