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Corte Suprema deja en firme libertad condicional del excomandante paramilitar, alias ‘Don Antonio’

By 22 de julio de 2015No Comments

Actualmente el excomandante del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC enfrenta un proceso por el delito de falso testimonio en el caso de la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce.

Al resolver un recurso de casación la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la sustitución de medida de aseguramiento para el excomandante paramilitar, Édgar Ignacio Fierro Flórez, alias ‘Don Antonio’ que emitió el Tribunal de Barranquilla el 12 de junio de 2014.


El alto tribunal no aceptó el recurso presentado por la Fiscalía General y los representantes de las víctimas reconocidas en los proceso contra el exjefe del Frente José Pablo Díaz del Bloque Norte de las AUC. La Corte Suprema dejó en firme la libertad condicional de ‘Don Antonio’ quien se encuentra actualmente privado de su libertad en la cárcel La Picota de Bogotá.

En el debate jurídico el alto tribunal consideró que el ente investigador no pudo demostrar que el exjefe de las AUC continuará delinquiendo desde su lugar de reclusión, advirtiendo que ‘Don Antonio’ ha cumplido con los requisitos exigidos en la ley de Justicia y Paz.

“Que las víctimas sean los protagonistas del proceso de Justicia y Paz, que este no sea de carácter adversarial o suponga que el postulado a beneficiarse de la pena alternativa renuncia a la presunción de inocencia por confesar los crímenes cometidos, no son argumentos que justifiquen echar por tierra el legítimo derecho del procesado a ejercer su defensa”, precisa el fallo.

Uno de los puntos centrales de la discusión se presentó en los argumentos sobre las constantes inasistencias del postulado a una diligencia judicial para enfrentar un nuevo proceso por los delitos de falso testimonio, fraude procesal y soborno por presuntamente haber faltado a la verdad en la investigación contra la exrectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette por el crimen del ganadero Fernando Cepeda en septiembre de 2003.

“No se tiene evidencia concreta que el falso testimonio que la Fiscalía le atribuyó al aquí postulado hubiera incidido en las garantías debidas a las víctimas, o bien configura un desconocimiento de sus deberes de contribuir a despejar la verdad de los hechos cometidos con ocasión de su pertenencia a las autodefensas”, explica.

Para la Sala, la Fiscalía General no pudo demostrar, “como era su deber” el “vínculo entre estos hechos (aun si con la sola imputación pudiera tenerse como verdaderamente realizados) con el compromiso que, al menos hasta ahora, ha asumido el postulado con los fines del proceso de Justicia y Paz”. En este punto se calificó la posición del ente investigador como “apresurada” puesto que se obvió el principio de inocencia.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla determinó que el excomandante paramilitar ya había cumplido con los requisitos exigidos por la ley 975 de 2005, es decir el cumplimiento de una pena alternativa de 8 años de prisión, la reparación de las víctimas y la construcción de la memoria histórica del conflicto armado.

http://www.elespectador.com/noticias/judicial/corte-suprema-deja-firme-libertad-condicional-del-excom-articulo-574162

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