Skip to main content
Pronunciamientos

Encuentro de alistamiento institucional con la participación de víctimas de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado

By 24 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Intervención de Juliette de Rivero, Representante en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos

Bogotá, 24 de agosto de 2021

Buenos días para todas y todos los asistentes. Respetado doctor Giovanni Álvarez, director de la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; Representante John Jairo Hoyos García, a las víctimas y sus familiares y a las organizaciones y plataformas acompañantes, la Oficina en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos valora y agradece la invitación para participar en el Encuentro de alistamiento institucional con la participación de víctimas de reclutamiento y utilización de niñas y niños en el conflicto armado. A las y los delegados de UNICEF, de la MAPP/OEA, de la Coalición contra la vinculación de niños, niñas y jóvenes al conflicto armado en Colombia, de Benposta-Nación de Muchachos y de Save the Children, y a todas las personas asistentes nuestra oficina les extiende un caluroso saludo y nuestro agradecimiento por su participación en este espacio.

La Oficina reitera su profundo reconocimiento a las víctimas sobrevivientes de reclutamiento, sus familiares y las organizaciones acompañantes por su búsqueda incansable de verdad, justicia, reparación y no repetición.

El reclutamiento y la utilización de niños y niñas en el conflicto armado interno es una violación manifiesta a los derechos humanos que exige de los Estados la puesta en marcha de políticas y acciones integrales que puedan prevenirla y responder a las diversas necesidades de las víctimas directas e indirectas de esta violación. Una de acciones es, sin duda, la incorporación y aplicación de los distintos tratados y protocolos internacionales que buscan la prevención y la protección especial de la niñez respecto del reclutamiento y utilización de niñas y niños en los conflictos armados.

La incorporación al marco jurídico nacional de estos instrumentos internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario también supone la cooperación y el trabajo mancomunado con los mecanismos y procedimientos especiales que desarrollan en sus mandatos los contenidos normativos internacionales. Sus interpretaciones, conclusiones y recomendaciones son aspectos esenciales al momento de valorar en concreto el grado de cumplimiento del cuerpo jurídico internacional.

El Estado colombiano se ha destacado por la incorporación en su ordenamiento jurídico interno de la Convención sobre los Derechos del Niño y de un amplio número de tratados internacionales que protegen la niñez en los conflictos armados. Esto ha permitido contar con una normativa interna inequívoca con la que las entidades públicas deben formular e implementar acciones pertinentes para cubrir las necesidades de las víctimas de estas violaciones.

En correspondencia con el protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Estado colombiano, además de tener la obligación de adoptar medidas integrales que prevengan y atiendan las causas que permiten el reclutamiento y utilización de niños y niñas, debe ofrecer procedimientos eficaces para restablecer y satisfacer los derechos que como víctimas tienen las niñas, los niños y sus familiares.

La Oficina en Colombia de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha manifestado en sus informes que el reclutamiento constituye una violación de derechos humanos y una infracción al derecho internacional humanitario y ha reiterado las obligaciones internacionales del Estado. Por ejemplo, en su informe sobre el 2010 le señaló a “los grupos armados ilegales (que) están obligados, en cualquier circunstancia, a no incorporar, ni aceptar la incorporación, de menores de 18 años en sus filas, ni utilizarlos en las hostilidades, ni en funciones de apoyo”. También ratificó al Estado que “debe considerar como víctimas a los menores reclutados o utilizados por los grupos armados ilegales”[1]. Desde su informe sobre 1998, la Oficina se ha pronunciado de forma ininterrumpida sobre la persistencia de este fenómeno y las preocupaciones relacionadas con los desafíos para garantizar una respuesta adecuada e integral en materia de asistencia, prevención y protección.

El informe sobre 2016 valoró positivamente el acuerdo entre las antiguas FARC-EP y el Gobierno de Colombia sobre el fin del reclutamiento de niñas y niños, y su desvinculación de las filas del grupo armado. Esta Oficina, en consonancia con lo establecido en las Resolución 1612 de 2005 y 2427 de 2018 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, no duda que “la protección de los niños afectados por los conflictos armados debe ser un aspecto importante de cualquier estrategia integral para la solución de conflictos y el sostenimiento de la paz”[2].

La protección integral que requieren niñas y niños víctimas del reclutamiento y utilización en los conflictos armados incluye, ineludiblemente, el abordaje judicial y procesamiento efectivo de los responsables de estos crímenes. El acuerdo final para la terminación del conflicto y el Sistema Integral para la Paz han avanzado en este camino. Así lo ha reconocido el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los conflictos armados en sus conclusiones sobre el informe sobre los niños y el conflicto armado en Colombia, al señalar que acoge con “con beneplácito a este respecto que la Jurisdicción Especial para la Paz haya abierto el caso 007, que se centra en los incidentes de reclutamiento y utilización de niñas y niños entre el 1 de enero de 1971 y el 1 de diciembre de 2016[3].

En estas conclusiones, el Grupo también exhortó al Estado colombiano a que “asegure que todos los responsables de violaciones y abusos contra los niños comparezcan ante la justicia y rindan cuentas sin demoras indebidas, llevando a cabo investigaciones exhaustivas, independientes, oportunas y sistemáticas y, cuando corresponda, enjuiciando y condenando a los responsables”[4].

Es importante tener en cuenta que el Informe del Secretario General sobre los niños y el conflicto armado en Colombia retomó la información que había transmitido la Fiscalía General de la Nación a la Jurisdicción Especial para la Paz mediante dos informes presentados en junio de 2018. En estos se señaló que se habían realizado “4.219 investigaciones de 5.043 presuntos culpables de delitos relacionados con el reclutamiento y la utilización de 5.252 menores, entre ellos 1.790 niñas. También según la información facilitada, algunas de las niñas fueron víctimas de violencia sexual durante el tiempo que estuvieron vinculadas a grupos armados”[5]. A pesar de sus propias cifras, los informes daban cuenta de tan solo “10 sentencias condenatorias por reclutamiento de menores”, lo que para el Secretario General suscitó “mucha preocupación por la impunidad de este tipo de violación grave”[6].

Para el Grupo de Trabajo sobre los Niños y los conflictos armados también es de la mayor importancia que el Sistema Integral para la Paz asegure la participación de las niñas y los niños, y que las entidades se fortalezcan para garantizar una respuesta adecuada y de manera individualizada a cada una de las víctimas y, de esta manera, puedan acceder a medidas de reparación[7].

Para la Oficina es de la mayor importancia que la garantía de los derechos a la participación de las víctimas de reclutamiento y utilización de niños y niñas en el conflicto armado dé cuenta de las distintas características y condiciones sociales, económicas y étnicas que las atraviesan. Para el Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición “las violaciones manifiestas de los derechos humanos y las violaciones graves del derecho internacional humanitario afectan de modo diferente a los hombres, las mujeres y los niños”[8], por lo que es una condición necesaria la aplicación de los distintos enfoques diferenciales que requieren las víctimas y sin perder de vista la necesaria interseccionalidad que debe guiar esta aplicación.

Por ejemplo, en nuestro informe anual sobre la situación de derechos humanos en 2014, la Oficina manifestó que el reclutamiento y utilización de niños en el conflicto armado estaba afectando desproporcionadamente a las comunidades étnicas[9]. Este tipo de impactos diferenciados impone la necesidad de incorporar varios enfoques en los distintos casos que conozca la Jurisdicción Especial para la Paz y promover un diálogo entre ellos cuyo resultado sea una mejor y más eficiente respuesta institucional.

La Oficina reitera su compromiso y disponibilidad para continuar impulsando acciones de cooperación y asistencia técnica, en el marco de su mandato, a las víctimas, a las organizaciones de la sociedad civil y a los mecanismos del Sistema Integral dirigidas a la satisfacción integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de violaciones de los derechos humanos e infracciones al derecho humanitario en el marco del conflicto.

En ese sentido, alienta y reconoce los esfuerzos realizados por las diversas instancias de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como por  las organizaciones acompañantes. Y, finalmente, insiste en la importancia de la adopción de acciones diferenciales e interseccionales que requieren las víctimas de estos crímenes para la debida garantía de sus derechos.



[1]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. A/HRC/16/22, párr. 85.
[2]Naciones Unidas. Consejo de Seguridad.  Resolución 2427 de 2018. 9 de julio de 2018. S/RES/2427. Disponible en: http://undocs.org/es/S/RES/2427(2018).
[3]Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, Conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Colombia, S/AC.51/2020/5, 29 de julio de 2020, recomendación G
[4]Ibídem.
[5]Informe del Secretario General de Naciones Unidas, Los niños y el conflicto armado en Colombia, S/2019/1017, 31 de diciembre de 2019, párr. 58.
[6]Ibídem.
[7]Grupo de Trabajo sobre los Niños y los Conflictos Armados, Conclusiones sobre los niños y el conflicto armado en Colombia, S/AC.51/2020/5, 29 de julio de 2020, recomendación I.
[8]Naciones Unidas. Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición al Consejo de Derechos Humanos. 9 de agosto de 2012. A/HRC/21/46.
[9]Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, A/HRC/28/3/Add.3 25 de enero de 2015, párr. 49

https://hchr.hrev.org/wp-content/uploads/2021/08/Encuentro-de-alistamiento-institucional-con-la-participacion-de-victimas-de-reclutamiento-y-utilizacion-de_ninas-y_ninos-en-el-conflicto-armado.pdf


Descargar documento