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Visita la republica de Colombia informe

By 25 de junio de 2013marzo 28th, 2022No Comments

Organos de las Naciones Unidas
Informe conjunto de la visita a Colombia en 1994, de los Relatores Especiales de Tortura y de Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias
E/CN.4/1995/111
Distr.GENERAL E/CN.4/1995/111 16 de enero de 1995 ESPAÑOL Original: INGLÉS

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
51º período de sesiones
Temas 10 a) y 12 del programa provisional

CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION, Y EN PARTICULAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES EN CUALQUIER PARTE DEL MUNDO, Y EN PARTICULAR EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES

Informe conjunto del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr.Nigel S. Rodley, y del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, presentado en cumplimiento de las resoluciones 1994/37 y 1994/82 de la Comisión de Derechos Humanos

Visita de los Relatores Especiales a la República de Colombia del 17 al 26 de octubre de 1994

INDICE

Párrafos

INTRODUCCION 1 – 8
I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO: LA EVOLUCION DESDE 1990 9 – 19
II. EL DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD CONTRA LA
TORTURA: CONCLUSIONES Y PREOCUPACIONES 20 – 54
A. Violaciones del derecho a la vida y de la
libertad contra la tortura en zonas de
conflicto armado 24 – 40
B. Represión violenta de la oposición política
y la protesta social 41 – 47
C. «Limpieza social» 48 – 50
D. Otros factores de violencia 51 – 54
III. REGIONES VISITADAS POR LOS RELATORES ESPECIALES 55 – 74
A. Arauca 56 – 60
B. Magdalena Medio 61 – 67
C. Valle del Cauca 68 – 74
IV. EL DERECHO A LAS GARANTIAS PROCESALES 75 – 102
A. Instituciones 75 – 76
B. Problemas relativos al funcionamiento de las
instituciones con capacidad sancionatoria 77 – 102
V. CONCLUSIONES 103 – 114
VI. RECOMENDACIONES 115 – 132

INTRODUCCION

1. El 29 de julio de 1993, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, Sr. Bacre Waly Ndiaye, envió una carta al Gobierno de Colombia en la que expresó su preocupación por las persistentes alegaciones de violaciones del derecho a la vida en ese país e informes según los cuales no se habían aplicado las recomendaciones formuladas por su predecesor, Sr. S. Amos Wako, después de su visita a Colombia en 1989. El Relator Especial preguntó si el Gobierno estudiaría la posibilidad de invitarle a realizar una segunda visita a Colombia con el fin de examinar la evolución de la situación desde 1989 y dar seguimiento a las recomendaciones formuladas por el Sr. Wako. En una carta de fecha 22 de septiembre de 1993, el Relator Especial reiteró su interés en realizar una visita a Colombia, y el 4 de febrero de 1994 el Gobierno remitió la invitación correspondiente.

2. El Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, Sr. Nigel S. Rodley, expresó también preocupación, en una carta transmitida al Gobierno el 29 de marzo de 1994, por las alegaciones recibidas dentro del marco de su mandato. En esa misma carta, preguntó si el Gobierno le invitaría a realizar una visita al país. Posteriormente le fue enviada una invitación mediante nota verbal de fecha 18 de mayo de 1994.

3. En carta de fecha 24 de agosto de 1994, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias sugirió al Gobierno de Colombia que su visita tuviera lugar del 17 al 26 de octubre de 1994 y propuso que se realizara conjuntamente con el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura, ya que ambos Relatores Especiales consideraban que la evaluación de la situación y el análisis de las cuestiones relacionadas con la protección del derecho a la vida y el derecho a la integridad física se beneficiarían de la colaboración entre los dos Relatores. En carta de fecha 12 de septiembre de 1994, el Gobierno expresó su acuerdo a la misión conjunta en las fechas sugeridas por el Sr. Ndiaye.

4. Los Relatores Especiales estuvieron ocho días en Bogotá, durante los cuales se reunieron con los siguientes representantes del Gobierno: el Presidente de la República; los Ministros de Relaciones Exteriores, Justicia, Defensa y Gobierno; el Procurador General de la Nación y los Procuradores delegados para los derechos humanos, las fuerzas armadas y la Vigilancia Judicial; el Fiscal General de la Nación y sus adjuntos; el Defensor del Pueblo y su Director de Quejas; el Alto Comandante de las fuerzas de seguridad de Colombia; el Consejero Presidencial para los Derechos Humanos, el Alto Comisionado para la Paz; el Presidente de la Corte Suprema; funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC).

5. En la mayoría de las reuniones celebradas en Bogotá estuvieron presentes ambos Relatores Especiales. A fin de utilizar el breve tiempo disponible de la manera más eficiente, los Relatores Especiales realizaron visitas separadas fuera del distrito capital de Bogotá. Así, el 19 de octubre de 1994, el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura visitó Barrancabermeja, mientras que el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias viajó a Arauca el 19 y 20 de octubre de 1994 y a Cali el 23 y 24 de octubre de 1994. Durante esas visitas, los Relatores Especiales se entrevistaron con los gobernadores o sus representantes de los departamentos de Norte de Santander, Arauca y Valle del Cauca, los representantes regionales de la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, los comandantes locales del ejército y la policía y los alcaldes de las ciudades de Barrancabermeja, Arauca y Cali. Además, el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura visitó varias cárceles en Bogotá y Barrancabermeja con la finalidad principal de entrevistarse con reclusos cuyos casos le habían sido transmitidos en el contexto de su mandato. Se reunió, en particular, con dos reclusos a los que se había mantenido aislados en cuarteles militares durante varios meses y que habían hecho posteriormente un llamamiento a las autoridades para que se pusiera fin a esa situación. Por carta de fecha 21 de noviembre de 1994, el Gobierno informó al Relator Especial de que ambos prisioneros habían sido transferidos a cárceles civiles.

6. Durante su visita, los Relatores Especiales se reunieron también con una amplia diversidad de representantes de organizaciones no gubernamentales que intervenían activamente en la esfera de los derechos humanos, representantes de partidos de la oposición política y sindicatos, así como personas que declararon a título personal, no sólo de las ciudades visitadas, sino también de otros departamentos de Colombia, como Antioquia, Meta, Putumayo, Cauca, Valle del Cauca y de la región de Magdalena Medio.

7. Los Relatores Especiales desean dar las gracias al Gobierno de Colombia por la invitación y la asistencia prestada durante la misión. La franqueza con que los representantes de las diferentes autoridades estatales les proporcionaron información fue sumamente apreciada. Los Relatores Especiales desean también dar las gracias a todas las organizaciones no gubernamentales y demás grupos que les facilitaron información y, en particular, a los que les ofrecieron su testimonio personal. Se expresa especial agradecimiento al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y a la Comisión Andina de Juristas -Sección Colombiana- que prestaron una asistencia inestimable para coordinar el programa de reuniones durante la misión.

8. El presente informe contiene, en su capítulo I, una breve referencia a visitas anteriores a Colombia realizadas dentro del marco de mandatos temáticos de la Comisión de Derechos Humanos así como una exposición general de la evolución ocurrida desde 1990 en relación con el derecho a la vida y la integridad física en el país. En el capítulo II, los Relatores Especiales presentan las principales cuestiones de preocupación para sus respectivos mandatos, según fueron identificadas sobre la base de la documentación recibida y de la información obtenida durante la misión. En el capítulo III se ponen de manifiesto esas preocupaciones mediante un análisis de la situación y de la interacción de factores en tres zonas visitadas por los Relatores Especiales durante su misión. En el capítulo IV, los Relatores Especiales examinan problemas relacionados con el funcionamiento de la administración de la justicia. Por último, el capítulo V contiene las conclusiones de los Relatores Especiales y sus recomendaciones sobre posibles medios de mejorar el respeto del derecho a la vida y la integridad física.

I. ANTECEDENTES Y CONTEXTO: LA EVOLUCION DESDE 1990

9. Entre 1987 y 1989, tres mecanismos diferentes de la Comisión de Derechos Humanos visitaron Colombia e informaron de sus conclusiones: el Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura / Véase el informe del Relator Especial, Sr. P. Kooijmans (E/CN.4/1988/17/Add.1, párrs. 8 a 12)./, el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias / Véase el informe E/CN.4/1989/18/Add.1./ y el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones sumarias o arbitrarias. Todos ellos se centraron, entre otras cosas, en el contexto de la violencia en el que ocurrían las violaciones de los derechos humanos, así como en el marco jurídico e institucional y formularon recomendaciones concretas al Gobierno.

10. La visita del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones sumarias o arbitrarias, Sr. Amos Wako, tuvo lugar en octubre de 1989. Presentó un informe sobre esa visita a la Comisión de Derechos Humanos en su 46º período de sesiones (E/CN.4/1990/22/Add.1), que contenía un análisis de las violaciones del derecho a la vida en el contexto de la violencia entonces reinante, información estadística recibida, una descripción de matanzas concretas, los sectores de la población especialmente vulnerables, la campaña del Gobierno contra la insurrección y sus repercusiones sobre la población civil, una evaluación de las medidas adoptadas por el Gobierno y conclusiones y recomendaciones centradas en las esferas siguientes que eran causa de especial preocupación: violaciones del derecho a la vida por grupos paramilitares que actuaban en estrecha colaboración con las fuerzas armadas y la policía; la impunidad de los miembros de grupos paramilitares y fuerzas de seguridad responsables de esas violaciones, así como las graves insuficiencias de la administración de la justicia que contribuían al fenómeno de la impunidad; y la injusticia social que afectaba sobre todo a los campesinos y trabajadores (E/CN.4/1990/22/Add.1, párrs. 60 a 74). Desde entonces han tenido lugar importantes acontecimientos.

11. Bajo el Gobierno del Presidente Gaviria (1990-1994), se concertaron acuerdos de paz con cuatro movimientos armados insurgentes que comprendían unos 3.500 combatientes. Así, en 1990 y 1991 el Movimiento M-19, facción del Ejército Popular de Liberación (EPL), que se convirtió en el movimiento político Esperanza Paz y Libertad, el Partido Revolucionario de Trabajadores (PRT) y el grupo Quintín Lamé abandonaron las armas y constituyeron un movimiento político Alianza Democrática/M-19. El 9 de abril de 1994, se concertó un acuerdo de paz con la Corriente de Renovación Socialista, facción disidente del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Sin embargo, las negociaciones con la Coordinadora Guerrillera «Simón Bolívar», integrada por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FAR), el ELN y el EPL se interrumpieron en 1992, lo que condujo a un nuevo brote de violencia. Por lo demás, los intentos de reinserción en la vida civil de los ex combatientes que reunían condiciones para ser amnistiados en virtud de los referidos acuerdos no siempre han tenido éxito: de este modo, un grupo de ex combatientes del desmovilizado M-19 se reunieron, al parecer, en 1994 y constituyeron el Comando Jaime Cañón.

12. En respuesta al problema constante de la violencia en Colombia, la Estrategia Nacional contra la Violencia, del Presidente Gaviria, formulada por primera vez en 1991, hizo hincapié en la utilización de la fuerza para la represión de la violencia dirigida contra el Estado. Diversas medidas, tales como el establecimiento de mecanismos internos de fiscalización en el seno de las instituciones del Estado y el fortalecimiento del sistema de Justicia Regional (véanse los párrafos 13 y 14 infra) deberían contrarrestar las violaciones de los derechos humanos por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad. A este respecto, se examinan en el capítulo II las consecuencias de la continuación del conflicto armado entre los insurgentes y las fuerzas de seguridad sobre la situación de los derechos humanos y sus efectos especialmente negativos respecto de la población civil.

13. En los años siguientes a la visita del Sr. Wako se adoptaron diversas iniciativas legislativas relacionadas con cuestiones de derechos humanos en Colombia. En 1991, entró en vigor una nueva Constitución, que incluye un catálogo de derechos y libertades fundamentales, así como procedimientos para su protección, por ejemplo la acción de tutela o el establecimiento de la institución de la Fiscalía y de la Defensoría del Pueblo. Otras iniciativas legislativas concernían al procedimiento judicial y, en particular, introdujeron reformas en la institución de la Justicia Regional.

14. La Ley Nº 81, de 1983, contenía una reforma del Código de Enjuiciamiento Penal que permitía, entre otras cosas, a los abogados, en los procesos incoados ante la Justicia Regional, interrogar a testigos secretos, aunque su identidad permaneciera desconocida, y se revocaba el decreto que había prohibido la entrega de los autos judiciales a los abogados defensores. En 1993, la Corte Constitucional dictó diversas decisiones por las que declaró inexequibles varios decretos que limitaban los derechos y garantías en el procedimiento ante el sistema de la Justicia Regional. Por ejemplo, se restableció el mandamiento de hábeas corpus en esos procedimientos y se revocó el decreto que permitía que la condena se basara en declaraciones de testigos secretos. La Ley Nº 104, de 1993, amplió el ámbito del programa de protección de testigos y aportó garantías a los movimientos de protesta social y popular que actuaran dentro de la Constitución y de la ley. El Decreto Nº 2535/1993, dictado de conformidad con la Ley Nº 61, de 1993, modificó las normas que regulaban el porte, tenencia, adquisición y venta de armas de fuego y su registro, para promover el desarme de la población civil. Además, las Leyes Nº 39, de 1993, y Nº 107, de 1994, acrecentaron la educación en materia de derechos humanos.

15. Se establecieron mecanismos de fiscalización e instituciones de derechos humanos en el seno de las fuerzas de seguridad. Por ejemplo, en 1992, se estableció una unidad de derechos humanos en el Mando General de las Fuerzas Armadas y, en 1994, en el Ministerio de Defensa. La Ley Nº 62, de 1993, dispuso la reestructuración de la Policía Nacional, estipulando que la protección de los derechos humanos era fundamental para la misión de la policía en cuanto institución y que las cuestiones relativas a los derechos humanos constituían un elemento básico de la educación de todos los agentes de policía. La Ley Nº 62 creó también el cargo de Comisionado Nacional para la Policía, encargado de coordinar los mecanismos de control disciplinario interno, para el que se nombró a un civil. Sin embargo, fuentes no gubernamentales señalaron a la atención de los Relatores Especiales las declaraciones hechas por la persona nombrada en primer lugar para este cargo según las cuales su trabajo se había visto restringido a causa de la resistencia de funcionarios policiales de alto nivel. El 9 de septiembre de 1993, se creó una unidad especial de derechos humanos en el Departamento Administrativo de Seguridad.

16. El 17 de agosto de 1993, el Ministro de Defensa dictó la Directiva Nº 0017 por la que obligaba a todos los miembros de la fuerza pública a respetar las normas de derecho humanitario internacional contenidas en los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos. El 6 de septiembre de 1993, el Mando de las Fuerzas Militares dictó las Directivas Nos. 100-5 y 100-6 relativas, respectivamente, al estricto respeto del derecho humanitario internacional y el fortalecimiento de los programas destinados al respeto de los derechos humanos por parte de todos los miembros de las fuerzas militares. En septiembre de 1994, el Senado aprobó un proyecto de ley en el que se proponía la adhesión al Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949.

17. El 7 de agosto de 1994, el Presidente recién elegido, Ernesto Samper Pizano, asumió sus funciones. En su discurso inaugural, el Presidente Samper reconoció que Colombia se enfrentaba con un problema de derechos humanos y señaló que la cuestión de la impunidad y el llamado paramilitarismo / El «paramilitarismo» es una expresión ampliamente utilizada para referirse a las actividades de los grupos descritos en los párrafos 36 a 40. Sin embargo, las autoridades, incluido el Presidente de la República, los califican más a menudo de «grupos de justicia privada»./ eran las causas principales de las persistentes violaciones de los derechos humanos. Reconoció también la dedicación de su Gobierno a hallar soluciones a la crisis de los derechos humanos. En una alocución pronunciada el 9 de septiembre de 1994, Día de los Derechos Humanos de Colombia, el Presidente presentó las medidas que su Gobierno se proponía adoptar para combatir la impunidad, proporcionar una mejor protección y defensa de los derechos humanos, erradicar el paramilitarismo, ocuparse del problema del desplazamiento a causa de la violencia política, propagar la educación en materia de derechos humanos y mejorar la situación de seguridad en Colombia. Con miras a consolidar la paz, el Presidente Samper nombró un Alto Comisionado para la Paz con el mandato de investigar las posibilidades de formular propuestas para una solución negociada del conflicto armado en Colombia.

18. Pese a estas medidas y declaraciones, no ha disminuido el nivel de violencia a que se hace relación en los informes de los referidos mecanismos de la Comisión de Derechos Humanos. Por ejemplo, las observaciones hechas por el Sr. Wako en 1990 siguen siendo válidas en 1994:

«Dar cuenta del complejo problema de la violencia, de sus variadas causas y expresiones, no es en forma alguna tarea fácil. La complejidad del problema de la violencia resulta de un sinnúmero de factores, tales como la variedad de conflictos que la alimentan y por ende la multiplicidad de actores involucrados; la diversidad de métodos y conductas violentas; las diferencias regionales que dificultan cualquier generalización; y la constante volatilidad de las alianzas políticas y militares de los distintos actores comprometidos en el ejercicio de la violencia.» / E/CN.4/1990/22/Add.1, párr. 5./

19. El conflicto armado en curso, la continua existencia de grupos paramilitares, la violencia urbana, en particular la dirigida contra los sectores marginalizados de la población, el fenómeno del tráfico de drogas y la defensa de los intereses económicos derivados de la explotación de recursos naturales, como el petróleo, el oro, el carbón, las esmeraldas, etc., continúan suscitando múltiples formas de violencia.

II. EL DERECHO A LA VIDA Y LA LIBERTAD CONTRA LA TORTURA:
CONCLUSIONES Y PREOCUPACIONES

20. Colombia, país de 1,2 millones de km2 y 36 millones de habitantes, tiene uno de los niveles más altos del mundo de homicidios. Según estadísticas oficiales, en los 15 últimos años las cifras aumentaron de unos 10.000 homicidios en 1980 a 20.000 en 1988, y se aproximaron a unos 30.000 en 1994. Según los datos publicados por Justicia y Paz, durante el Gobierno del Presidente César Gaviria, entre junio de 1990 y junio de 1994, un total de 9.497 personas resultaron muertas por motivos políticos o ideológicos: se dice que 3.202 perdieron la vida en asesinatos políticos, 4.971 en asesinatos presumiblemente políticos y 1.324 resultaron víctimas de «limpieza social». Se comunica que otras 5.358 personas resultaron muertas en enfrentamientos armados durante ese mismo período, incluidos civiles (438), agentes del Estado (1.478) y personas que se suponía eran combatientes (3.442). En lo que respecta al período de julio de 1993 a junio de 1994, se dice que más de 4.000 personas resultaron muertas por motivos políticos o ideológicos. Esto supone un promedio de diez víctimas de la violencia al día: seis víctimas de asesinatos políticos, una en el contexto de la «limpieza social» y tres en enfrentamientos armados. Entre enero de 1993 y marzo de 1994, se atribuyó conjuntamente a miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (50,28%) y grupos paramilitares (18,98%) casi el 70% de las presuntas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Se dice que los grupos guerrilleros (24,79%) y las milicias (4,57%) / La denominación de «milicias» se utiliza para las ramas armadas de los grupos guerrilleros que actúan principalmente en zonas urbanas./ fueron responsables el 30% restante. Sin embargo, en el 77% aproximadamente de todos los casos, no pudieron determinarse los autores de las violaciones del derecho a la vida. En ese mismo período, Justicia y Paz registró 436 casos de tortura / Durante su misión, los Relatores Especiales fueron informados repetidamente de que con frecuencia no se denunciaban casos de tortura, sobre todo cuando precedían a desapariciones forzadas o ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias. Cabe, por lo tanto, suponer que el número de casos sea mucho mayor que el de las cifras publicadas por Justicia y Paz./. Además, se dice que cada día desaparece una persona, lo que lleva a un total de 700 casos de desapariciones comunicados por Justicia y Paz respecto del período de junio de 1990 a junio de 1994. En muchos casos, las víctimas fueron, al parecer, halladas muertas unos días después de su desaparición. El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias tiene actualmente en sus registros 717 casos de desapariciones no resueltas en Colombia / Véase el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1995/36, párrs. 126 a 136)./.

21. En su informe anual más reciente, de julio de 1994, la Procuraduría General de la Nación presentó una exposición general de las quejas recibidas en 1993. Con respecto a las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física presuntamente perpetradas por fuerzas de seguridad, la Procuraduría observó con alarma un incremento del 23 y del 18%, respectivamente, en comparación con las quejas recibidas en 1992. Se expresó también preocupación ante la tendencia registrada entre 1990 y 1993 de que la tortura y los homicidios constituían una proporción cada vez mayor de las quejas recibidas: mientras que en 1990 la relación entre los abusos calificados por la Procuraduría de «violaciones leves», como detención arbitraria, allanamientos ilegales, amenazas, malos tratos, etc., y la tortura/homicidios era de cuatro a uno, en 1993 había llegado a ser prácticamente igual. En la mayoría de las quejas presentadas a la Procuraduría, la responsabilidad es atribuida a miembros de la policía nacional (45%) y de las fuerzas militares (30%).

22. Ambos Relatores Especiales han recibido, en los últimos años, numerosos informes y alegaciones sobre casos de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y tortura, así como documentos que contienen un análisis del contexto político y económico en el que se estaban produciendo tales violaciones en Colombia con una impunidad prácticamente absoluta. Ambos Relatores Especiales han transmitido sus preocupaciones al Gobierno de Colombia en numerosos llamamientos urgentes y a la comunidad internacionales en sus informes a la Comisión de Derechos Humanos / Véanse los informes del Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones sumarias o arbitrarias (E/CN.4/1994/46, párrs. 185 a 215 y E/CN.4/1994/7, párrs. 220 a 238), así como los del Relator Especial encargado de la cuestión de la tortura (E/CN.4/1993/26, párrs. 112 a 116 y E/CN.4/1994.31, párrs. 173 a 188)./.

23. Durante la visita de los Relatores Especiales, todos los interlocutores subrayaron la necesidad de adoptar medidas urgentes y decisivas para remediar la situación de violencia, cuya gravedad viene ilustrada por las referidas cifras. Esta violencia encuentra su expresión en violaciones de los derechos humanos, incluidas ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y torturas por parte de las fuerzas de seguridad y de los grupos que cooperan con ellas, especialmente en el contexto de las actividades antisubversivas, pero también con miras a proteger privilegios e intereses económicos particulares; en la represión violenta de quienes expresan disentimiento político y protesta social; y en la eliminación de las personas consideradas indeseables en la sociedad colombiana. Los graves y amplios abusos perpetrados por insurgentes armados y grupos armados al servicio de traficantes de drogas o de grandes propietarios, así como los niveles sumamente elevados de criminalidad común agravan el clima existente en Colombia. Los conflictos de tierras, especialmente en zonas donde hay una población indígena, la proliferación de armas, la ausencia de una administración civil eficaz en muchas zonas del país algunas de las cuales experimentan un atraso económico, son también factores importantes que han de tomarse en cuenta. Además, el hecho de que no funcione un sistema de justicia, y la impunidad consiguiente, no sólo obstaculiza la toma de control sobre la situación mediante la sanción de los responsables de los abusos, sino que constituye en sí una fuente importante de violencia. En las secciones siguientes se trata de esas cuestiones, identificadas como los problemas principales que afectan al derecho a la vida y a la integridad física en Colombia.

A. Violaciones del derecho a la vida y de la libertad
contra la tortura en zonas de conflicto armado

24. En las zonas de conflicto armado continúan registrándose violaciones y abusos de los derechos humanos en gran escala por parte de los miembros de las fuerzas de seguridad, de los grupos paramilitares o de «justicia privada», de los que se dice con frecuencia que colaboran con ellas, y de los grupos insurgentes armados. Los Relatores Especiales fueron informados de que, en la actualidad, unos 16.000 guerrilleros del FARC, el ELN y la facción disidente del EPL, todavía en armas, actuaban en más de 60 «frentes» en diferentes regiones del país. Se dice que los enfrentamientos armados son especialmente frecuentes en los departamentos de Antioquia, Santander, Norte de Santander, César, Bolívar y Meta. En esas zonas, las fuerzas armadas continúan aplicando, al parecer, una estrategia antisubversiva basada en el concepto de la «seguridad nacional», en virtud del cual toda persona de la que se sabe o se sospecha que está vinculada a los guerrilleros es considerada como un enemigo interno. Según la información recibida, en las zonas calificadas de «zonas rojas» / Los Relatores Especiales fueron informados de que la denominación de «zona roja» no es una calificación legal, sino que simplemente la utilizan en la práctica las fuerzas de seguridad para referirse a las zonas de enfrentamientos armados. /, donde actúan los insurgentes y tienen lugar enfrentamientos armados, las fuerzas de seguridad consideran que prácticamente todos los civiles son colaboradores de la subversión, alegación que fue denegada por los miembros de las fuerzas armadas con que se entrevistaron los Relatores Especiales / Véase el párrafo 42./.

25. La categoría de «enemigo interno», aplicada a toda persona de la que se considera que apoya a la guerrilla de una u otra forma (incluso si los insurgentes utilizan la fuerza para obtener, por ejemplo, alimentos o dinero de los civiles), se ha hecho extensiva, al parecer, a todos los que expresan insatisfacción ante la situación política, económica y social, sobre todo en las zonas rurales. En consecuencia, los dirigentes y miembros de sindicatos, partidos de la oposición política, organizaciones de derechos humanos, trabajadores sociales, etc., han sido, junto con los campesinos, las víctimas principales de las violaciones de los derechos humanos en zonas de conflicto armado. Análogamente, muchos de los que se han atrevido a denunciar abusos de derechos humanos por las fuerzas de seguridad han sido muertos u obligados a abandonar sus zonas de residencia. Como resultado de ello, los testigos de violaciones de los derechos humanos temen por su vida y, en muchos casos, prefieren guardar silencio.

26. Entre las operaciones militares que conducen a la muerte de civiles figuran el bombardeo indiscriminado de asentamientos civiles y las incursiones armadas en aldeas durante las cuales se dice que las víctimas han sido muertas sobre el terreno o secuestradas, bien para recabar información o para utilizarlas como guías y obtener informaciones. Con frecuencia, los civiles muertos durante esas operaciones son presentados más tarde al público como guerrilleros muertos en combate y los soldados visten los cadáveres con ropa militar y les colocan armas y granadas en la mano. Los Relatores Especiales fueron informados de que la finalidad de esta estrategia es la de privar a los guerrilleros de sus bases. En palabras de un observador no gubernamental, consiste en «luchar contra los insurgentes luchando contra la población civil».

27. Esta preocupación es compartida por la Procuraduría General de la Nación en su tercer informe sobre los derechos humanos, según el cual la doctrina de la «seguridad nacional» aplicada en varios Estados de América Central con el efecto de convertir a la sociedad civil, que debería ser el principal aliado de sus órganos de defensa y seguridad, en su enemigo más poderoso no es una estrategia eficaz y en absoluto un ejemplo que deba imitarse / Procuraduría General de la Nación, III Informe sobre Derechos Humanos, pág. 47./. En opinión de la Procuraduría, los métodos aplicados por cada parte en el conflicto armado, y en particular la medida en que esos métodos respetan los derechos humanos individuales y colectivos, constituye un elemento importante respecto de la legitimidad de sus acciones.

28. En el marco de esta estrategia, la tortura parece utilizarse con dos finalidades principales: obtener información sobre las guerrillas y sembrar el terror en la población. Según se ha señalado, la tortura en el lugar de la detención, en lugares aislados de las zonas rurales o en los recintos militares y policiales se practica aún antes de decidir si el detenido ha de ser liberado o puesto a la disposición de la autoridad judicial competente. Con arreglo al Código de Procedimiento Penal, la detención sólo puede practicarse cuando la persona es sorprendida en delito flagrante o por mandamiento escrito expedido y firmado por la autoridad judicial competente, con indicación de los motivos y por un delito previamente tipificado. Los detenidos deben ser conducidos ante una autoridad judicial dentro de las 36 horas siguientes a la detención (arts. 370 a 372). Sin embargo, la práctica generalizada parece ser la de que los miembros de las fuerzas armadas y de seguridad detengan a las personas sin mandamiento judicial alguno, las sometan a interrogatorio y sólo las conduzcan ante un juez días después, tras obligarlas a firmar una declaración de que han recibido buen trato. Todas estas circunstancias, sumadas al hecho de que los detenidos permanecen incomunicados, aumentan el riesgo de tortura. También es frecuente que la fecha de la detención que figura en los registros militares o policiales no coincida con la fecha efectiva en que la persona fue detenida. Además, normalmente los detenidos no son examinados por un médico cuando ingresan a un centro de detención; en consecuencia, al ser puestos en libertad o a la disposición de la autoridad judicial, los responsables de la detención alegan que cualquier marca que tengan en el cuerpo es anterior a la detención.

29. Por otra parte, la tortura y los malos tratos suelen ser parte de otras violaciones de los derechos humanos, en particular las ejecuciones sumarias o las desapariciones y, por consiguiente, muchas veces esos hechos ni siquiera quedan registrados como casos de tortura. Las víctimas, una vez liberadas, prefieren muchas veces no presentar denuncias ni informar al respecto a las autoridades competentes por miedo a represalias (se les suele hacer la advertencia de que no denuncien los abusos de que han sido víctimas) o sencillamente porque se consideran afortunadas al estar libres y en vida. Cuando se formulan cargos, las confesiones obtenidas bajo tortura suelen ser consideradas como prueba por los órganos judiciales.

30. Un informe elaborado por varias organizaciones no gubernamentales sobre la base del estudio de 183 casos de detención ocurridos en la zona de Barrancabermeja muestra que el 93% de las personas afectadas (esto es, 170) fueron sometidas a tortura física y/o psicológica. De ellas, 143 fueron sometidas a tortura física; todas fueron durante golpeadas y un número importante fue objeto de otros tipos de tortura física, como ser mantenido bajo agua, sometido a descargas eléctricas, quemado con ácidos, asfixiado con bolsas plásticas en la cabeza, etc.; 136 fueron injuriadas y/o amenazadas de muerte, desaparición o violaciones de otra índole / Torture and arbitrary detention in Barrancabermeja and the surrounding area, agosto de 1994, págs. 7 y 9./. El informe señala también que de esas 170 personas unas 97 informaron acerca de los abusos de que habían sido víctimas de alguna autoridad judicial u organismo de vigilancia gubernamental; 32 de ellas se presentaron a la Fiscalía de Barrancabermeja, pero no existe ningún antecedente de que esa oficina haya iniciado alguna investigación penal; 62 casos fueron comunicados a la Procuraduría, pero en sólo 4 de ellos se inició una investigación oficial de carácter disciplinario / Ibid., págs. 14 y 15./. El informe señala asimismo que en los casos de tortura a veces es imposible establecer la responsabilidad personal de los agentes públicos, ya sea porque en las sesiones de tortura están encapuchados o han encapuchado previamente a sus víctimas o porque utilizan métodos que no dejan huellas en el cuerpo. Por otra parte, no existe ningún órgano forense independiente que pueda llevar a cabo las investigaciones y reunir las pruebas / Ibid., págs. 15 y 16./. En el informe se señala además que en los casos en que se presentaron certificados médicos para probar la tortura, la Procuraduría provincial de Barrancabermeja inició una investigación disciplinaria y, en razón de su naturaleza, los casos se remitieron al Procurador Delegado para los Derechos Humanos. Muchas de estas investigaciones no han tenido por resultado el castigo de los responsables porque en la mayoría de los casos su individualización es imposible -es claro que hubo tortura y que el ejército es responsable, pero no se puede determinar qué miembro del ejército fue el responsable concreto / Ibid., pág. 21./. Según el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, en los departamentos de Arauca, Santander, Norte de Santander y el sur de César existiría una situación análoga a la descrita en ese informe.

31. Según informaciones recibidas de fuentes no gubernamentales, durante el período comprendido entre enero de 1993 y marzo de 1994 se habían registrado 654 ejecuciones previa tortura. Según se informó, los cadáveres de las víctimas mostraban huellas de distintos tipos de tortura: algunos habían sido quemados, otros presentaban lesiones por ácido o mutilaciones. A menudo, las mujeres habían sido violadas. En el 20% de esos casos se identificó a los responsables como miembros de las fuerzas armadas (45%); de las fuerzas paramilitares (30%) y de las guerrillas (9%).

32. Los informes recibidos por los Relatores Especiales muestran claramente que en las zonas de conflicto armado ni las fuerzas de seguridad ni las guerrillas armadas respetan el derecho a la vida y a la integridad física. Por el contrario, los Relatores Especiales recibieron numerosos informes sobre violaciones de los derechos humanos cometidas por diversos batallones militares y otras unidades de las fuerzas de seguridad basadas en las «zonas rojas». Con todo, se expresó una particular preocupación por las actividades de las brigadas móviles, de reciente creación. Por ejemplo, la brigada móvil Nº 1 ha estado operando desde 1991 en el departamento de Meta y las regiones vecinas de Casanare y Boyacá, en tanto que la brigada móvil Nº 2 fue creada en 1993 en la región del Magdalena Medio. Según se ha informado, esas brigadas patrullan la región durante períodos prolongados, sin tener una base permanente, y los batallones que normalmente operan en la región consideran que no tienen ninguna responsabilidad por las actividades de esas brigadas. Se dice que los miembros de las brigadas móviles son responsables de un gran número de casos de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria. Durante sus operaciones, las brigadas móviles no llevan ningún brazalete o insignia que las identifique, de modo que para las víctimas o los testigos de esos abusos es prácticamente imposible identificar a los responsables. La Procuraduría, en su informe antes señalado / Según la Procuraduría esta práctica era una «desafortunada costumbre de los miembros de las brigadas móviles del Ejército Nacional», tercer informe, pág. 18./, expresó su preocupación por esta práctica.

33. Los Relatores Especiales recibieron también numerosas informaciones sobre abusos cometidos por miembros de los diferentes grupos insurgentes armados contra la población civil. Según se señala, los campesinos son obligados a entregar a la guerrilla alimentos y dinero. Los que se niegan a satisfacer esa exigencia son asesinados por la guerrilla como colaboradores de las fuerzas de seguridad. También pueden ser obligados bajo amenaza a salir de la zona. Se ha señalado que los miembros de las fuerzas de seguridad capturados en los combates suelen ser ejecutados. Es más, se señala que ex combatientes que habrían buscado su reinserción en la vida civil habían sido víctimas de sus antiguos camaradas de armas. Las propias guerrillas suelen reconocer esas muertes, conocidas como «ajusticiamientos», y les dan publicidad con fines de «disuasión».

34. El caso de Urabá es especialmente dramático. Según se afirma, en esta región miembros de una facción disidente del Ejército Popular de Liberación (EPL) y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) habrían asesinado a los ex miembros del EPL que depusieron las armas en virtud del acuerdo de paz de 1991 con el Gobierno, así como a algunos dirigentes sindicales y activistas del movimiento político Esperanza, Paz y Libertad. A su vez, esto llevó a miembros de este último movimiento a cometer varios asesinatos como medida de represalia. Según se afirma, en 1993 más de 100 personas perdieron la vida en este conflicto. Además, los grupos de insurgentes armados continúan recurriendo al terrorismo y a los secuestros con el fin de financiar sus actividades, y en menor medida, con fines políticos.

35. Se dice que en algunas zonas las guerrillas han sustituido a la administración del Estado y ejercen el control total. Se considera que este hecho dificulta todavía más las negociaciones de paz con los restantes grupos activos de la guerrilla: ya no se trata sólo de convencerlos de que entreguen las armas poniendo término a la lucha sino que renuncien al poder y al control sobre esas regiones, además de a lucrativas fuentes de ingreso.

36. Más de 130 grupos paramilitares, llamados por algunos grupos de «justicia privada», siguen operando en toda Colombia, aun cuando la base jurídica que permitía el establecimiento de grupos de civiles armados, esto es, la Ley Nº 48 de 1968, fue derogada por el Decreto Nº 815 de 1988 / Entre las iniciativas parlamentarias de lucha contra los grupos paramilitares adoptadas durante el Gobierno del Presidente Virgilio Barco cabe señalar también los Decretos Nos. 813/1988 y 814/1988, por los que se establecieron una comisión asesora y una fuerza especial de 1.000 hombres para combatir a esos grupos, respectivamente. Además, el Decreto Nº 1194/1989 estableció sanciones para los que promovieran, financiaran o entrenaran a grupos de asesinos a sueldo (paramilitares) o tomaran parte en ellos./. Se dice que el primero de esos grupos fue establecido por los grandes terratenientes para defenderse contra las exacciones de la guerrilla y proteger su posición económica y social. Esos grupos operan principalmente en las siguientes regiones: al norte de Antioquia y Córdoba; en el Magdalena Medio; en el departamento de Meta y las regiones vecinas de Casanare y Boyacá y en el valle del Cauca. También se observa su presencia, si bien más limitada, en los departamentos de Putumayo, Arauca y al sur de César.

37. Según informaciones recibidas, las fuerzas de seguridad no han hecho ningún intento serio para controlar las actividades de esos grupos, desbandarlos y desarmarlos. Por el contrario, el ejército comenzó a colaborar con los grupos de autodefensa, considerando que podían ser valiosos aliados en la lucha contra la guerrilla. Se dice que en algunas regiones, como el Magdalena Medio, los grupos armados han sido entrenados en campamentos militares y operan directamente bajo el mando de las fuerzas armadas. Sin embargo, miembros del alto mando militar declararon a los Relatores Especiales que su política era combatir a esos grupos y que se habían impartido instrucciones con este fin; esta política había dado ya resultados muy positivos, al punto que esos grupos estaban prácticamente desmantelados.

38. Al aumentar la importancia del tráfico de drogas en el decenio de 1980, los traficantes comenzaron a utilizar a los grupos paramilitares para proteger sus laboratorios y otras instalaciones para la obtención de cocaína, y también para controlar el territorio. En algunos departamentos como Antioquia, Córdoba, Meta, Casanare, Boyacá y el Valle del Cauca, esos grupos están al servicio de los cárteles de la droga o de algunos traficantes que, según se señala, mantienen estrechos vínculos con los mandos militares locales. Se señala que las operaciones contra las poblaciones civiles de esas zonas suelen llevarse a cabo conjuntamente por fuerzas de seguridad y grupos paramilitares. Los enormes recursos financieros de que disponen los cárteles de la droga y algunos traficantes les han permitido convertir a sus grupos armados privados en fuerzas altamente operacionales dotadas de armamento refinado. A diferencia de lo que sucedía en otros años, en que las actividades de los grupos paramilitares parecían estar relativamente confinadas a una determinada zona, algunos grupos surgidos recientemente, como «Colombia sin guerrilla» (COLSINGUE) o «Muerte a comunistas y guerrilleros» (MACOGUER), estarían llevando a cabo sus actividades en todo el territorio nacional.

39. En un discurso pronunciado el 9 de septiembre de 1994 con ocasión del Día de los Derechos Humanos en Colombia, el Presidente Samper reconoció que el fenómeno de los grupos paramilitares, en particular por su vinculación con el tráfico de drogas, era una de las principales causas de la violación de los derechos humanos en Colombia y anunció una estrategia para la aplicación de los Decretos Nos. 813, 814 y 815 de 1988 (véase el párrafo 36 y la nota 17 supra) que, entre otras cosas, entrañaría el reforzamiento de la Fiscalía General de la Nación mediante unidades de investigación especiales y el enjuiciamiento de los miembros de los grupos de autodefensa y de justicia privada.

40. Sean cuales fueren las alianzas entre las fuerzas de seguridad, los traficantes de drogas y los grupos paramilitares en las zonas en que la guerrilla está presente, la víctima principal es la población civil, que queda atrapada entre dos fuegos y, a veces, entre tres. Muchas veces el desplazamiento forzoso aparece como un mal menor / En lo que respecta a la cuestión del desplazamiento interno, véase el informe del representante del Secretario General, Sr. Francis Deng (E/CN.4/1995/50/Add.1), de 3 de octubre de 1994./ en comparación con la amenaza de desaparición forzada, tortura y ejecución extrajudicial a manos de cualquiera de las partes antes señaladas.

B. Represión violenta de la oposición política y la protesta social

41. Junto con la población civil acorralada entre las fuerzas de seguridad, los grupos paramilitares, las guerrillas y los traficantes de droga, las asociaciones y los particulares que critican la situación política, económica y social han sido víctimas de numerosas violaciones de los derechos humanos en Colombia en los últimos decenios. Los sectores influyentes tradicionales y los traficantes de droga entienden que la oposición política y la protesta social son una amenaza a sus intereses y ese tipo de actividades es calificado de subversiva no sólo por los sectores del ejército encargados de operaciones de contrainsurgencia en las zonas rurales sino también por ciertos representantes de autoridades e instituciones civiles. Acusados como «pantalla» de las guerrillas y, por lo tanto, como enemigos internos, activistas de derechos humanos, abogados, especialmente los que se ocupan de víctimas de violaciones de los derechos humanos, sindicalistas, miembros de los partidos políticos de oposición, trabajadores sociales, etc., viven bajo el temor permanente de amenazas telefónicas o escritas / El «sufragio», documento en el que se notifica el fallecimiento de una persona, ha sido utilizado para enviar amenazas de muerte./ y suelen verse obligados a salir de su zona de trabajo y residencia. La amenaza es muy real si se considera el número alarmante de activistas muertos a lo largo de los años en el pasado reciente. En los párrafos siguientes se señalan algunos casos que ilustran la gravedad del fenómeno.

42. El Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias ha recibido regularmente información sobre violaciones de los derechos humanos, con inclusión de asesinatos y amenazas de muerte. En los últimos tres años, ha hecho numerosos llamamientos al Gobierno de Colombia, con arreglo al procedimiento de urgencia, instando a las autoridades a que aseguren protección a los activistas de derechos humanos. En el curso de su misión, los Relatores Especiales también fueron informados por representantes de prácticamente todas las organizaciones no gubernamentales con los que se entrevistaron y por personeros de diferentes municipalidades de todo el país, de que vivían y trabajaban bajo una amenaza casi permanente, y algunos señalaron que se había atentado contra su vida. Según se ha señalado, entre los responsables de los ataques y las amenazas contra los activistas de derechos humanos figuran miembros del ejército, de la policía, del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) y de grupos paramilitares que, al parecer, operan en colaboración con ellos o dependen de los traficantes de droga. En el curso de sus reuniones con los Relatores Especiales en Barrancabermeja y Arauca, los comandantes militares de esas zonas dejaron en claro que consideraban a los grupos de derechos humanos como organizaciones de «pantalla» de las guerrillas, cuyo objeto es enlodar la imagen de la institución armada mediante la calumnia y la propaganda. No obstante, el comandante general de las fuerzas armadas subrayó que las funciones encomendadas a ese cuerpo estaban muy claramente definidas y se llevaban a cabo sin consideración a ninguna ideología política. Por consiguiente, no existía ninguna razón para que el ejército se enfrentara a los dirigentes políticos o sindicales.

43. Por su parte, algunos miembros de sindicatos han sido objeto de numerosas violaciones de su derecho a la vida y a la integridad física. Representantes de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) informaron al Relator Especial que desde el establecimiento en 1986 de una confederación que agrupaba a una amplia gama de sindicatos de diferentes sectores y distinta orientación política, más de 1.700 de sus miembros habían sido asesinados y muchos más habían sido objeto de amenazas o de ataques. La responsabilidad por la violencia contra los sindicalistas se atribuía, por una parte al ejército y a la policía o a los grupos paramilitares que, según se afirmaba, operaban en colaboración con ellos o con su consentimiento, pues en su opinión las actividades sindicales estaban vinculadas a la subversión y, por lo tanto los miembros de esas organizaciones eran el «enemigo interno» y, por la otra, a la guerrilla.

44. Se informó a los Relatores Especiales que la situación en el departamento de Antioquia y, en particular, en la región de Urabá era especialmente grave en este sentido. En 1994 se había asesinado en ese departamento a 25 dirigentes sindicales y a otros 16 en el resto del país. Según se señaló, en 1993 el número de asesinatos había sido de 131. La mayoría de ellos se imputaba a los grupos de la guerrilla. Las víctimas pertenecían a los sindicatos de trabajadores de las empresas bananeras. Muchos de ellos eran ex combatientes del EPL. Según un estudio realizado por el Defensor del Pueblo, esos asesinatos habían sido motivados por la tentativa del EPL de controlar la sección local del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Agropecuaria (SINTRAINAGRO), poderosa asociación sindical y fuente potencial de ingresos para el EPL. Según se ha señalado, los medios de protección puestos a la disposición de los sindicatos por el Gobierno eran insuficientes. Por consiguiente, se dice que muchos sindicalistas se han visto obligados a salir del lugar de su residencia. La violencia contra los sindicalistas se ha mantenido. Las informaciones sobre asesinatos y amenazas de muerte se reciben de manera casi regular. Uno de los casos más recientes es el de la muerte, el 10 de octubre de 1994, del dirigente sindical Hernando Cuadros, secuestrado en su hogar de Tibú, Norte de Santander, y, según se afirma, asesinado por fuerzas paramilitares.

45. Numerosos miembros de organizaciones campesinas e indígenas también han sido víctimas de la violencia de parte de las fuerzas de seguridad, los grupos de justicia privada y las guerrillas en relación con los conflictos sobre tierras, por haber reivindicado sus derechos a ciertas zonas, o por las actividades que realizan en defensa de su identidad y su organización. Así, se informa que uno 78 dirigentes indígenas han sido asesinados en los últimos cuatro años.

46. Desde 1985 en que fue creado como resultado de negociaciones bilaterales entre el Gobierno y las FARC, el partido político Unión Patriótica (UP), ha perdido a más de 2.000 miembros, con inclusión de un senador, tres diputados de la Cámara baja y varios alcaldes y consejeros municipales, todos los cuales han sido asesinados por motivos políticos. En un informe publicado en octubre de 1992 por el Defensor del Pueblo / Jaime Córdoba Triviño: Informe para el Gobierno, el Congreso y el Procurador General de la Nación. Estudio de casos de homicidio de miembros de la Unión Patriótica y Esperanza, Paz y Libertad, octubre de 1992. / se señala cómo la UP, que recibió un apoyo considerable de la población al participar por primera vez en el proceso electoral de 1986, pasó a ser percibida como una amenaza por los sectores tradicionales, que vieron en su triunfo un ataque a sus privilegios, y la «victoria del comunismo internacional» / Ibid., pág. 65./. Análogamente, el Partido Comunista de Colombia (PCC), fue considerado también como «enemigo interno» en virtud de la doctrina de la «seguridad nacional» invocada como fundamento de las operaciones de contrainsurgencia del ejército / Un manual de instrucción para las fuerzas armadas titulado «Conozcamos a nuestro enemigo», distribuido en diciembre de 1985 por la Escuela Militar de Cadetes General José María Córdova, señala entre los enemigos del ejército al Partido Comunista de Colombia, que desde 1957 ha sido un partido legal, junto con las FARC, el ELN y otros grupos de guerrilla. En el mismo manual se cita a algunas organizaciones no gubernamentales, incluidas organizaciones de derechos humanos, como «organizaciones de pantalla» de los comunistas. /. Se dice que los responsables de actos de violencia contra miembros de la UP y del PCC son grupos paramilitares y pistoleros a sueldo de los grandes terratenientes y traficantes de droga, así como miembros de las fuerzas de seguridad. Los asesinatos de dirigentes y miembros de ambos partidos han continuado. El 9 de agosto de 1994, Manuel Cepeda Vargas, senador del PCC, que ya había recibido amenazas de muerte en varias ocasiones, fue asesinado a tiros en Bogotá / Al recibir la noticia del asesinato de Manuel Cepeda Vargas, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias hizo un llamamiento urgente al Gobierno de Colombia para que las autoridades investigaran el caso, identificaran a los responsables y los llevaran ante la justicia. En varias comunicaciones urgentes enviadas en 1993 y 1994, el Relator Especial reiteró su llamamiento al Gobierno pidiendo que se adoptaran todas las medidas necesarias para la protección efectiva de los miembros de la UP y el PCC (véase E/CN/4/1995/61, cap. IV, sección relativa a Colombia)./. En 1993, los comités ejecutivos de ambos partidos denunciaron la existencia en el alto mando de las fuerzas armada del llamado plan de «golpe de gracia», encaminado a eliminar a sus dirigentes. Hasta la fecha, dos de las personas cuyos nombres se decía que figuraban en la lista de víctimas han sido asesinadas: Manuel Cepeda Vargas y José Miller Chacón Penna.

47. Según se señala, la respuesta de las fuerzas de seguridad -en particular el DAS- encargadas de proteger a los ciudadanos amenazados, es insuficiente además del hecho de que, según se dice, en varios casos las amenazas se originarían en las propias fuerzas de seguridad o en grupos que actúan en colaboración con ellas o con su consentimiento. No es sorprendente, pues, que las personas amenazadas no parezcan deseosas de recurrir a las escoltas proporcionadas por las instituciones estatales.

C. «Limpieza social»

48. La eliminación de miembros de los sectores marginales y pobres de la población ha sido un fenómeno constante en los últimos 15 años, especialmente en las zonas urbanas de Colombia. A partir de 1979 en que se produjo el primero de esos hechos al asesinar un «escuadrón de la muerte» a varios delincuentes, esta forma de violencia se ha propagado rápidamente a otras ciudades de Colombia: Medellín y Bogotá en 1980, Cali y otras ciudades del valle del Cauca en 1981, Bucaramanga y otras zonas urbanas de la región del Magdalena Medio en 1983. Desde entonces, según se señala, los asesinatos por motivos de «limpieza social» han tenido lugar en todos los departamentos de Colombia. Los de Antioquia, Atlántico, el distrito de la capital, Santander y el Valle del Cauca han sido los más afectados. Según datos de las organizaciones no gubernamentales, hacia 1990 habían sido víctimas de este tipo de violencia unas 400 personas al año, en tanto que en 1992 se habían registrado 505 muertes. Estas cifras, junto con otros elementos, como las amenazas que suelen preceder al asesinato y el modus operandi de los autores, sugieren que el fenómeno no es meramente casual.

49. Además de los delincuentes, han sido víctimas de esos asesinatos personas de otros sectores de la población cuya presencia se considera indeseable: prostitutas, homosexuales, mendigos, drogadictos y niños de la calle. Antes del asesinato se suele practicar la tortura, al parecer con el propósito de impedir la identificación de las víctimas (y, por consiguiente, de toda investigación) y enviar mensajes para intimidar a esos sectores. Varias fuentes expresaron su preocupación a los Relatores Especiales de que, a lo largo de los años, la «limpieza social» ha pasado a ser un hecho cada vez más aceptado y aceptable, como una solución al problema que presentan los sectores marginales de la población. El término «desechables» con que se designa a las personas consideradas indeseables ha adquirido una cierta legitimidad.

50. Los asesinatos por motivos de «limpieza social» suelen ser cometidos por «escuadrones de la muerte». A lo largo de los años han aparecido diversos grupos en las distintas ciudades del país. Según se ha informado, es común que miembros de la policía participen en los «escuadrones de la muerte». Se dice que en ciertos casos esos grupos son organizados por los comerciantes de una zona con el objeto de limpiar las calles de las personas cuya presencia se considera como una amenaza. Según se afirma, aun en los casos en que los «escuadrones de la muerte» están formados por pistoleros privados, la policía no interviene. Según informaciones recibidas por los Relatores Especiales, no se sabe prácticamente de ninguna iniciativa de las fuerzas de seguridad para desmantelar o desarmar a esos grupos y llevar a sus miembros ante la justicia. Según se señala, en unos pocos casos se han entablado procedimientos disciplinarios. Pero sólo en uno se pudieron aplicar la sanción de separación del servicio a 15 agentes policiales y otro tipo de sanciones a otros 34, después de que el arzobispo de Pereira hubiera denunciado su participación en los asesinatos por «limpieza social» cometidos en 1991. En otros casos, se dice que los policías involucrados han sido trasladados a otras regiones del país, lo que obstaculiza la marcha de los procedimientos disciplinarios.

D. Otros factores de violencia

51. El nivel general de violencia en Colombia es muy elevado. Muchas de las personas con las que se entrevistaron en su visita los Relatores Especiales señalaron que una larga tradición de conflictos armados -guerra civil y rebelión armada- así como la inexistencia de una presencia efectiva del Estado en partes importantes del país han creado una «cultura de la violencia» en la que el arreglo de conflictos por medios violentos es común. A este respecto, se ha señalado que las insuficiencias en la administración de justicia pero también la incapacidad de las autoridades públicas de garantizar la seguridad de la población civil son factores especialmente nocivos.

52. Los Relatores Especiales fueron informados de que las autoridades habían adoptado algunas iniciativas para reducir el nivel de delitos violentos, como las medidas encaminadas a limitar el número de armas en posesión de civiles. Diversas ciudades han ejecutado proyectos destinados a analizar las causas del delito a fin de orientar de manera más eficaz esas medidas.

53. Sin embargo, el mantenimiento de las diferencias económicas y sociales y el elevado nivel de pobreza siguen siendo la causa profunda de la violencia y la delincuencia. Varios observadores han señalado que los beneficios resultantes del crecimiento económico constante y de la estabilidad no se han destinado a solucionar problemas básicos como la pobreza y la exclusión social. Aunque el 75% de la población viviría por debajo del umbral de pobreza y el 13% sería analfabeto, la inversión pública en educación, salud, vivienda, alimentación y otros programas sociales sería muy baja. Según se señala, los gastos administrativos elevados y el nivel del gasto militar reducirían todavía más la inversión pública en la esfera social. Además, la tierra sigue estando concentrada en manos de un pequeño número de grandes propietarios.

54. La delincuencia por motivos políticos así como la delincuencia común vinculada al tráfico de drogas es otro factor que contribuye al clima de violencia en Colombia. Se dice que grupos armados de traficantes de droga son directamente responsables de algunos actos de violencia que constituyen arreglos de cuentas. Otros traficantes de droga y, en particular los cárteles de la droga, financian ejércitos privados para proteger sus intereses económicos. Se dice que en su campaña contra las organizaciones vinculadas a los traficantes de drogas, las fuerzas de seguridad habrían cometido numerosas violaciones de los derechos humanos contra la población civil, análogas al tratamiento aplicado a los supuestos miembros de la rebelión armada. Sin embargo, se dice que en algunos casos fuerzas privadas financiadas por los traficantes de droga cooperan con las fuerzas de seguridad, especialmente cuando existen intereses comunes en la lucha contra los rebeldes armados. También se ha informado acerca de la creación de grupos paramilitares, a veces con la participación de personal militar y policial, con el fin de combatir el tráfico de drogas.

III. REGIONES VISITADAS POR LOS RELATORES ESPECIALES

55. En las secciones siguientes se hace un breve análisis de la situación en las tres regiones visitadas durante la misión por los Relatores Especiales: el departamento de Arauca, la región del Magdalena Medio y el departamento del Valle del Cauca. Esas regiones no sólo han sido escenario de algunos de los casos más notorios y graves de violaciones del derecho a la vida y a la integridad física en los últimos años sino que han mostrado también las alianzas entre las diferentes partes.

A. Arauca

56. En el departamento de Arauca la violencia política surgió a comienzos del decenio de 1980 cuando empezaron a explotarse las reservas de petróleo. Atraídos por la posibilidad de obtener dinero de las empresas petroleras y por el interés estratégico de la región (entre Venezuela y el departamento de Casanare, con las mayores reservas de petróleo), tanto las FARC como el ELN comenzaron a multiplicar sus actividades en el departamento. La respuesta de las fuerzas de seguridad consistió en establecer una importante presencia militar en las zonas de conflicto armado, con batallones o bases militares en casi todas las municipalidades del Piedemonte Araucano (zona oriental del departamento, incluidas las municipalidades de Saravena, Tame, Fortul y Arauquita). En la visita que efectuó a Arauca en el curso de la misión, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias fue informado de que a partir de 1989 el conflicto armado se había intensificado con un número cada vez mayor de violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, siendo la población civil la víctima principal. Según se informó, el control permanente de la región ejercido por las fuerzas de seguridad mediante el bloqueo de caminos y el patrullaje de las zonas rurales y urbanas había creado una atmósfera de permanente conflicto en Arauca. Se dice que, por su parte, los rebeldes controlan a la población mediante una red de milicias y servicios de inteligencia y atacan las instalaciones de las fuerzas de seguridad y las empresas petroleras. Según se afirma, Arauca habría pasado a ser uno de los departamentos más violentos de Colombia, en el que municipalidades enteras viven en un clima de terror permanente. Según cifras publicadas por la seccional colombiana de la Comisión Andina de Juristas, en el período de 1989 a 1993 se registraron en el departamento de Arauca 1.115 muertes violentas, esto es, una media de dos al día. Se dice que del 80 al 90% de esas muertes habían tenido motivaciones políticas y podían atribuirse a los tres principales grupos armados de la región: las guerrillas, las fuerzas armadas y las fuerzas paramilitares que, según se señala, colaboran con las fuerzas armadas. En su informe anual de 1993, la Procuraduría General de la Nación incluyó al departamento de Arauca entre las zonas en las que se observaba un aumento preocupante del número de denuncias sobre atropellos cometidos por agentes públicos, habiéndose registrado un total de 71 denuncias de violaciones de los derechos humanos de parte de esos agentes, esto es, un 32% más que en 1992. Con las 18 denuncias presentadas a la Procuraduría, Saravena es una de las diez municipalidades que presenta la tasa más alta.

57. Según se señala, la mayoría de las violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional en Arauca se produce en situaciones que no son de enfrentamiento armado. Especialmente afectadas han sido las municipalidades de Saravena, Tame y Arauquita. La población civil de esas zonas se ve enfrentada a una amenaza permanente a su vida e integridad física, que procede de ambas partes. El Relator Especial ha recibido numerosas informaciones sobre abusos cometidos por las guerrillas, incluido el asesinato de miembros de las fuerzas de seguridad o de autoridades civiles; el asesinato de personas acusadas por los guerrilleros de ser informadores de las fuerzas de seguridad y el asesinato de varias mujeres por ser amigas de miembros de la policía o el ejército. También se ha informado acerca del asesinato de varias personas secuestradas por miembros de las FARC o el ELN con el fin de obtener rescate. Además, según se informó al Relator Especial, el ELN había formulado amenazas de muerte contra funcionarios públicos y periodistas y había asesinado a algunas personas por haber violado su código moral al cometer hurtos o adulterio, o consumir drogas.

58. En las zonas rurales, se dice que la guerrilla obliga a los campesinos a proporcionarles hombres y mujeres jóvenes para que luchen en sus filas y a entregarles alimentos. Se afirma que, por su parte, las fuerzas de seguridad consideran a toda la población civil que vive en las zonas en las que operan los rebeldes armados como colaboradores o miembros de las guerrillas y, por lo tanto, como el «enemigo». Muchos informes sobre violaciones de los derechos humanos por el ejército señalados a la atención del Relator Especial se refieren a la muerte de civiles desarmados, ya sea en operaciones indiscriminadas contra poblaciones civiles o en incidentes aislados en los que no ha habido ningún enfrentamiento armado. Las autoridades civiles de Arauca informaron al Relator Especial que miembros de las guerrillas capturados por las fuerzas de seguridad o que se habían rendido voluntariamente -se dice que en ciertos casos por miedo a ser ajusticiados por los rebeldes- son utilizados por el ejército como los llamados «agentes de control» para las operaciones de inteligencia y la ejecución extrajudicial de personas vinculadas a las guerrillas. En muchos casos, según las informaciones que se dan al público, las víctimas civiles de ejecuciones extrajudiciales se hacen figurar como guerrilleros muertos en combate. Según se señala, las principales víctimas de esos actos son campesinos y miembros de organizaciones comunitarias, en particular sindicatos, que se consideran infiltrados por la guerrilla. El Relator Especial recibió numerosos antecedentes sobre violaciones del derecho a la vida, incluidas ejecuciones extrajudiciales y amenazas de muerte, cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad contra dirigentes y miembros de esas organizaciones, en particular la Asociación de Educadores de Arauca (ASEDAR). También se señalaron a la atención del Relator Especial casos de desaparición forzada y tortura, incluida la violación de mujeres, imputables a miembros de las fuerzas de seguridad.

59. Uno de los casos recientes más notorios de violación de los derechos humanos por las fuerzas de seguridad es el asesinato de diez civiles, en su mayoría pescadores, de la localidad de Puerto Lleras, cometido el 3 de enero de 1994 por soldados del grupo de artillería Nº 19, Revéiz Pizarro, del ejército colombiano. Se dice que estos asesinatos se cometieron en represalia por un ataque guerrillero contra una base militar efectuado en ese mismo día y en el que habían muerto tres soldados. El 4 de enero de 1994 las fuerzas armadas emitieron un comunicado de prensa informando al público que en un enfrentamiento armado habían muerto varias personas. Sin embargo, a raíz de una investigación efectuada por la Procuraduría General de la Nación se enjuició a seis oficiales y tres soldados ante el tribunal militar Nº 124 de Saravena. Hasta la fecha no se sabe de que se haya impuesto sanción alguna, ya sea disciplinaria o penal.

60. En 1993 surgió en la región de Saravena un grupo paramilitar conocido como «Autodefensas del Sarare». Como para no ser identificados sus miembros operan enmascarados, se los conoce popularmente como «los encapuchados». Según el mando militar de la región, se trata de un grupo de autodefensa creado por campesinos para oponerse a las exigencias de los rebeldes. Sin embargo, los habitantes de la zona señalaron al Relator Especial que los «encapuchados» eran en realidad miembros del ejército. Se firma que en una ocasión en que algunos civiles fueron detenidos por ese grupo, testigos identificaron a uno de sus miembros como un oficial del grupo de artillería Nº 19 Revéiz Pizarro y a otros dos como civiles, ex guerrilleros, que colaboraban con el ejército en operaciones de inteligencia. Pocos días después, el oficial que había sido reconocido por los testigos fue encontrado muerto en el cuartel; al parecer se había suicidado. En su reunión con las autoridades militares del departamento, el comandante del batallón Revéiz Pizarro informó al Relator Especial que los «encapuchados» eran un grupo de autodefensa y que las alegaciones contra ese grupo eran pura propaganda, declaraciones que se contradecían con lo expresado por las autoridades civiles, según las cuales los miembros del grupo eran ex guerrilleros que se habían entregado al ejército.

B. Magdalena Medio

61. La región conocida como Magdalena Medio está compuesta por más de 30 municipios dentro de los departamentos de Antioquia, Caldas, Cundinamarca, Bolívar, Boyacá, Santander y César. Entre ellos figuran Barrancabermeja, Puerto Wilches, Sabana de Torres, San Vicente de Chucurí y El Carmen en el departamento de Santander, Yondó en el noreste de Antioquia, y San Pablo en el sur de Bolívar. Dentro de esta región las disputas entre campesinos y terratenientes por los derechos a la tierra han sido causa de conflictos durante decenios. Durante el decenio de 1960, no sólo se produjo en la región un conflicto agrario sino que hubo también en Barrancabermeja controversias laborales en las que intervinieron trabajadores del petróleo, organizadas principalmente por la Unión Sindical Obrera. Al mismo tiempo se produjeron movimientos insurgentes, primero el ELN y después las FARC, y aumentó la criminalidad común. Esta confluencia de situaciones provocó la intervención del Estado, y se consideró necesario restablecer el orden y acabar con la violencia recurriendo al ejército. La existencia de un importante movimiento popular social y político, la presencia del ejército y de las guerrillas y las actividades de grupos paramilitares, crearon una situación caracterizada por nuevos niveles de violencia que todavía persiste. Por otra parte, el Plan Nacional de Rehabilitación describió esta región como socialmente desheredada (falta de servicios públicos, altos niveles de desempleo, analfabetismo y mala salud, extensas zonas miserables donde viven las personas desplazadas, etc.).

62. Con respecto a Barrancabermeja, considerada junto con Urabá, el tercer informe de derechos humanos de la Procuraduría señaló que ambas regiones han sido tradicionalmente violentas y han sido escenario de diversos tipos de enfrentamiento que han adoptado varias formas, en su mayor parte confrontaciones armadas. El nivel de impunidad es extraordinariamente elevado y la incidencia de la criminalidad supera a la media nacional. Con todo, la respuesta de las instituciones no ha producido una mejora de la situación, como pone de manifiesto el elevado número de quejas recibidas sobre violaciones de los derechos humanos. De hecho, la situación en Barrancabermeja ha empeorado incluso, ya que es el municipio en el que, sin ser la capital del departamento, se formuló el mayor número de quejas en 1992, cifra que prácticamente se dobló en 1993. Cabría pensar que este aumento se debe a una mayor confianza en los mecanismos de control del Estado sobre sus órganos. Pero, desgraciadamente, lo que demuestra es que una nutrida presencia estatal, lejos de mejorar la situación de violencia, se convierte en uno de los factores que contribuyen a ella. Obviamente, se hace aquí referencia a una presencia estatal que va más allá de los principios de la ley y de la ética, y no a las funciones administrativas en sí mismas / Op. cit., nota 11, pág. 28./.

63. La mayoría de las detenciones en Barrancabermeja son practicadas por personal del ejército y de la policía, incluidos sus Servicios de Investigación Judicial e Inteligencia. Según un informe sobre la tortura y la detención arbitraria en la región, preparado por varias organizaciones no gubernamentales, en muchos de los casos estudiados los detenidos «fueron llevados a las instalaciones militares del cuartel general del Batallón de Nueva Granada, en Barrancabermeja, y torturados. Del total de personas presuntamente detenidas, 43 fueron torturadas en el lugar de detención, 94 en los cuarteles del ejército del Batallón de Nueva Granada, 52 en las propias instalaciones del batallón y 21 fueron torturadas primero en las bases militares y llevadas seguidamente al batallón, donde continuaron las torturas. Se informó también de que se había practicado la tortura en otras instalaciones del ejército y la policía en la jurisdicción», como las de los batallones Luciano D’Luyer y Calibio / Op. cit., pág. 9./.

64. La existencia de organizaciones guerrilleras que practicaban la exacción y el secuestro condujo a la creación durante el decenio de 1960 de los llamados «grupos de autodefensa», armados y entrenados por las fuerzas armadas, a las que ayudaban en sus campañas antisubversivas. Se considera que esos grupos son el origen de los grupos paramilitares que surgieron a comienzos del decenio de 1980, con la aparición de Muerte a Secuestradores (MAS), y que continúan operando en la región. Parece que son particularmente activos en El Carmen, San Vicente de Chucurí, Puerto Wilches y Sabana de Torres (Santander) en la zona rural de San Pablo (al sur de Bolívar) y en las zonas petrolíferas de El Centro, en Barrancabermeja. Al final de 1993, en los alrededores de Sabana de Torres (Santander) aparecieron unos grupos a los que se conocía con el nombre de «motosierras», porque utilizaban sierras de cadena para mutilar los cuerpos de sus víctimas. Se informa de que en la zona del sur de César (San Alberto) y en el sur de Bolívar (San Pablo, Simiti), actúan 23 grupos paramilitares, pese a la fuerte presencia del ejército nacional.

65. En el marco de las operaciones contra las guerrillas, el ejército, en ocasiones junto con grupos paramilitares, se dedica a la intimidación, el hostigamiento y el asesinato de personas y, en muchos casos, perpetra matanzas que en algunas regiones han provocado el desplazamiento de la población. Por ejemplo, en San Pablo, en el sur de Bolívar, hubo en 1993 unos 50 casos de desplazamiento de familias como consecuencia de las operaciones de «rastrillo» llevadas a cabo por la Segunda Brigada Móvil.

66. Por lo que respecta a los grupos insurgentes, continúan perpetrando secuestros y abusos, también contra la población civil. Se ha acusado al ELN de colocar minas («quiebrapatas») que, especialmente en las zonas rurales de San Vicente de Chucurí, han causado mutilaciones, incluso a los niños. En las municipalidades de La Dorada, Caldas, Puerto Boyacá y Puerto Berrio existe también tráfico de drogas.

67. Se informó también de que en Barrancabermeja y su zona de influencia, han empezado a manifestarse delitos comunes como otro elemento de la violencia. En los centros urbanos se han formado bandas juveniles que se dedican al robo y otros actos delictivos.

C. Valle del Cauca

68. El departamento del Valle del Cauca, centro económico, político y militar del suroeste de Colombia, ofrece una compleja situación de violencia en las zonas rurales y urbanas. Con 1.138 muertes violentas, este departamento se sitúa en tercer lugar en las estadísticas del año 1993, publicadas por Justicia y Paz. La Procuraduría General de la Nación recibió en 1993 107 quejas, un 37% menos que en 1992. Sin embargo, durante la visita que realizó a Cali, el Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias se le informó de que no había disminuido el nivel de violencia: al parecer, durante los seis primeros meses de 1994 se produjeron solamente en Cali 654 muertes violentas. De julio a septiembre se señaló un promedio de 140 muertes violentas al mes en Cali. Según se informó, en el 80% de esos casos las víctimas fueron muertas con armas de fuego. Además, la Personería (véase el párrafo 76 c) infra) había contabilizado 877 casos de desapariciones hasta mayo de 1994. En 415 de esos casos sigue sin conocerse el paradero de los desaparecidos.

69. De acuerdo con la información recibida, la situación en el departamento se caracteriza por el predominio de tres cárteles de la droga: el Cártel de Cali, el Cártel del Centro del Valle, con base en la región de Buga/Tuluá, y el Cártel del Norte del Valle, en la zona de Cartago/Pereira. En las zonas urbanas la violencia relacionada con la droga, la delincuencia, el ajuste violento de cuentas entre particulares y la «limpieza social» son causa de gran número de muertes violentas, en las que a menudo intervienen los agentes de las fuerzas de seguridad. En las zonas rurales las violaciones del derecho a la vida y a la integridad física se producen en el contexto de las actividades de los cárteles del Centro y del Norte, de las operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad que cooperan con ellos, a veces a través de grupos paramilitares, y de los actos de represión, perpetrados también algunas veces a través de grupos paramilitares de los insurgentes armados y de los que realizan actividades para lograr un cambio social y económico en la zona.

70. Se dice que grupos de insurgentes armados pertenecientes a las FARC y al ELN operan en las dos cadenas montañosas del este y el oeste del Valle del Cauca. Aun cuando, al parecer, son menos belicosos que en otras regiones de Colombia, en las zonas en que se hallan presentes se señala que la población civil vive bajo presión permanente, ya que los insurgentes les obligan a entregarles dinero y alimentos. Como consecuencia de ello, muchos campesinos prefieren abandonar esas zonas.

71. El Relator Especial recibió numerosos informes de violaciones de los derechos humanos durante las operaciones antisubversivas de las fuerzas de seguridad en el departamento del Valle del Cauca. Esas operaciones han degenerado muchas veces en matanzas de campesinos, que después son presentados como guerrilleros muertos en el combate. El Relator Especial recibió un testimonio sobre la ejecución extrajudicial, después de ser torturados, de 13 campesinos pertenecientes a dos familias de Riofrío, perpetrada por miembros de la policía militar y local / El Relator Especial encargado de la cuestión de las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias transmitió el caso al Gobierno de Colombia el 3 de junio de 1994, con arreglo al procedimiento establecido en su mandato (véase E/CN.4/1995/61, párr. 104)./. Al parecer, algunas de las víctimas habían participado en el movimiento cívico social de la municipalidad. El día en que ocurrieron los hechos, los militares anunciaron que 13 guerrilleros habían muerto en un enfrentamiento armado. Pese a la investigación llevada a cabo por la Procuraduría General de la Nación que confirmó la participación de miembros del batallón Palacé del ejército colombiano en la ejecución extrajudicial de civiles, se señala que nadie ha sido detenido hasta el presente. Según se afirma, el caso se halla en la fase de instrucción en la jurisdicción militar. Los supervivientes de las familias de las víctimas se vieron obligados a abandonar la zona, muy militarizada, porque corrían el peligro de perder la vida.

72. Las autoridades militares con las que el Relator Especial se reunió en Cali manifestaron que los insurgentes armados cooperaban en ese departamento con los traficantes de drogas, con lo que obtenían cuantiosos recursos financieros. Sin embargo, la información que le fue facilitada de otras procedencias indicaba que los militares que operaban en la zona mantenían estrechos vínculos con traficantes de drogas y con grandes terratenientes de las partes central y norte del Valle, zonas abandonadas por las autoridades departamentales, en las que las enormes diferencias sociales existentes entre una pequeña elite, sumamente rica y poderosa, y los campesinos y trabajadores desfavorecidos se agravan y perpetúan. Al parecer, la cooperación entre los traficantes de drogas y los militares se extiende a la protección de las instalaciones utilizadas para la elaboración de la cocaína y a operaciones conjuntas, en las que participan grupos militares y paramilitares, dirigidas contra las guerrillas y los sospechosos de apoyarlas en las zonas donde actúan los insurgentes. Se informó asimismo de que los militares no han realizado ningún esfuerzo por desarmar o desmantelar a los grupos armados particulares al servicio de los traficantes de drogas y/o de los terratenientes. Se dice que esos grupos armados son responsables de numerosos atropellos contra la población civil, en particular en el contexto de la acumulación de tierras para el cultivo de la coca.

73. El Relator Especial recibió informes preocupantes sobre recientes asesinatos y amenazas relacionados con la desaparición y posterior asesinato en Trujillo, en 1990, de más de 40 personas, cuyos cuerpos, con señales de tortura y mutilaciones, fueron arrojados al río Cauca. Las investigaciones del caso confirmaron la participación de agentes del servicio militar de información F-2, el DAS, la policía local y departamental y los militares en esos asesinatos, que, según se indicó, había servido a los intereses de los traficantes de drogas de la zona. En julio de 1994 se produjeron en Trujillo nuevos casos de desapariciones y asesinatos. Algunas de las víctimas eran parientes de las personas asesinadas en 1990. Al parecer, los restantes miembros de la familia huyeron de la zona después de recibir amenazas de agentes de la policía y personas vinculadas con los traficantes de drogas. El Relator Especial fue informado de que esos nuevos asesinatos y amenazas pueden guardar relación con el procedimiento iniciado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en relación con la matanza de Trujillo. A principios de octubre de 1994 se creó una comisión integrada por representantes de instituciones estatales y organizaciones no gubernamentales para aclarar el caso.

74. El Relator Especial fue informado asimismo de la reciente aparición en la región central del Valle del Cauca de un grupo paramilitar que operaba bajo el nombre de COLSINGUE (véase el párrafo 38 supra). Según un testigo ocular, los miembros de la COLSINGUE patrullan la zona junto con soldados del batallón Palacé. Producen inquietud las graves violaciones del derecho a la vida ocurridas recientemente: se dice que el 14 de agosto de 1994 fueron muertos dos campesinos y un terrateniente de la zona, considerados «auxiliares» de las guerrillas de La Magdalena. El 23 de septiembre de 1994 dos insurgentes y dos campesinos fueron, al parecer, muertos en Jamundí durante un ataque indiscriminado llevado a cabo por los militares miembros los insurgentes celebraban una reunión con varios habitantes de la zona. Por su parte, los mandos militares dijeron al Relator Especial que el único grupo «seudoparamilitar» que existía era un grupo de pistoleros que trabajaba para un traficante de drogas actualmente encarcelado en la prisión modelo de Bogotá.

IV. EL DERECHO A LAS GARANTIAS PROCESALES

A. Instituciones

75. En el sistema legal colombiano la administración de justicia en casos de violaciones a los derechos humanos corre principalmente a cargo de:

a) La jurisdicción penal ordinaria, siendo la Corte Suprema de Justicia el máximo tribunal. La acción penal es ejercida por la Fiscalía General de la Nación a la que corresponde, de oficio o mediante denuncia o querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes. Para ello dirige y coordina las funciones de policía judicial que cumplen la policía nacional y otros organismos que señale la ley, y vela por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso (artículo 250 de la Constitución).

b) La jurisdicción penal militar, ejercida por las cortes marciales y el Tribunal Penal Militar para conocer de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar (artículo 221 de la Constitución).

c) La jurisdicción contenciosoadministrativa, a la cabeza de la cual se encuentra el Consejo de Estado, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a particulares por la actuación de agentes del Estado.

76. Fuera del ámbito del poder judicial tiene también competencias en materia de protección a los derechos humanos el ministerio público, órgano de control del Estado independiente de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del cual forman parte:

a) La Procuraduría General de la Nación, quien ejerce vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas, ejerce preferentemente el poder disciplinario, adelanta las investigaciones correspondientes e impone las respectivas sanciones (artículo 277 de la Constitución). La Procuraduría ejerce por consiguiente un control disciplinario externo de las instituciones del Estado independiente del control disciplinario interno ejercido por cada institución. La Procuraduría puede trasladar el material probatorio que recaude a los fiscales y a los jueces para lo pertinente a los procesos penales respectivos.

b) El Defensor del Pueblo, a quien corresponde entre otras funciones invocar el derecho de hábeas corpus e interponer las acciones de tutela, sin perjuicio del derecho que asiste a los interesados (artículo 282 de la Constitución). Aunque su actividad se centra más en el terreno de la prevención, la orientación al ciudadano y la denuncia pública puede también adelantar algunas investigaciones preliminares en los casos que llegan a su conocimiento, tomar medidas para asegurar la prueba y exigir la protección de testigos, diligencias que remitirá a la Procuraduría General de la Nación o a la Fiscalía General de la Nación. En este sentido el Defensor del Pueblo indicó a los Relatores Especiales que las víctimas y testigos acudían con frecuencia a la Defensora por ser una institución que les inspiraba confianza y en la que veían una garantía de objetividad para que con su aval otras instituciones, y en particular la Fiscalía General de la Nación, tomaran medidas para la protección de testigos. Indicó también que cuando la Defensoría tenía conocimiento de que un detenido estaba siendo torturado se personaba inmediatamente en el lugar de detención, habiendo de esta manera podido constatar casos graves y efectuado las recomendaciones pertinentes. En algunas situaciones esta mediación rápida, exenta de formalismos, resultaba ser más eficaz que cualquier otro procedimiento. El Defensor del Pueblo indicó igualmente que de enero a octubre de 1994 su oficina había recibido 138 quejas por homicidio, 266 por amenazas y 64 por tortura.

c) Los personeros municipales cumplen las funciones del Ministerio Público en los asuntos de competencia de los juzgados penales y promiscuos municipales y de los fiscales delegados ante los jueces del circuito, municipales y promiscuos (artículo 131 A, Código de Procedimiento Penal). Al igual que el Defensor del Pueblo tampoco tienen capacidad sancionatoria.

B. Problemas relativos al funcionamiento de las
instituciones con capacidad sancionatoria

77. En el ámbito de la administración de justicia la primera y más grave constatación tiene que ver con la debilidad del sistema, que se plasma en altos índices de impunidad. La impunidad es a la vez causa y consecuencia de la violencia y, en particular, de las violaciones a los derechos humanos. El temor ante nuevos hechos de violencia inhibe a las víctimas y testigos de recurrir a la justicia, mientras que la ausencia de investigaciones eficaces y sanciones forma en los agentes estatales y otros actores la convicción de que sus actos no serán castigados. Por otra parte, la falta de sanciones, especialmente en casos de delitos atroces, no hace sino generar deseos de venganza y de ejercer la justicia por cuenta propia. La existencia de este problema, ampliamente documentado en los últimos años por organismos no gubernamentales, es reconocido por las propias autoridades quienes manifestaron a los Relatores Especiales los escasos resultados obtenidos en la lucha contra la impunidad a pesar de los avances en materia constitucional y legal de los últimos años.

78. Existen, sin embargo, diferencias en los niveles de impunidad entre las distintas instituciones. Según se señaló, los índices más elevados corresponden a la justicia penal, tanto ordinaria como militar, mientras que la Procuraduría General de la Nación, dentro de sus competencias en materia disciplinaria, y la justicia administrativa estarían funcionando de manera relativamente satisfactoria. En relación con esta última se indicó que durante 1993 se habían producido en torno a 400 condenas del Estado en el ámbito patrimonial, lo que había supuesto unos 60 millones de dólares en indemnizaciones. Se da con frecuencia la paradoja, sin embargo, de que hechos en relación con los cuales el Estado es condenado por la justicia administrativa, quedan en la impunidad en el ámbito de la justicia penal.

Justicia penal ordinaria

79. Por lo que se refiere a la justicia penal ordinaria la impunidad tiene por un lado causas intrínsecas, vinculadas a la negligencia en la que durante años se ha mantenido a la profesión legal y a la falta o insuficiencia de recursos humanos (los 2.300 jueces penales, aproximadamente, que existen en el país serían insuficientes) y materiales para hacer frente a una problemática de grandes proporciones. A pesar de haberse realizado un esfuerzo presupuestario importante desde la adopción de la nueva Constitución, su funcionamiento resulta aún primitivo frente a la tarea que tiene ante sí. Otras causas son extrínsecas y surgen porque, en última instancia, los órganos de administración de justicia son parte de una sociedad en crisis, dominada como se ha visto por la violencia ejercida por distintos actores frecuentemente opuestos entre sí, que en cualquier momento pueden comprometer su independencia y de los que ellos mismos resultan a menudo víctimas.

80. La violencia directa contra representantes de los órganos de justicia tiene lugar sobre todo en el marco de procesos concretos, en su mayoría penales, y para buscar que las investigaciones adelantadas no fructifiquen, que las órdenes de captura no se cumplan o que simplemente la responsabilidad por hechos delictivos no se demuestre. Esta violencia se materializa sobre todo en amenazas contra la vida y asesinatos (desde 1982 aproximadamente 270 miembros del poder judicial habrían sido víctimas de asesinatos) y ocasiona igualmente un fenómeno de corrupción.

81. Algunas autoridades mencionaron, a título de ejemplo, que frente a una cifra de 28.000 muertes violentas ocurridas en el país durante 1992 la justicia penal produjo únicamente 2.717 sentencias condenatorias de los responsables, es decir, en apenas el 10% de los casos y ello en relación con el más grave de los delitos.

82. Aunque la impunidad afecta a toda la rama judicial los mayores problemas se presentan en la fase investigativa de los delitos, la cual corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación. La complejidad del fenómeno delictivo en el país hace que su tarea sea particularmente complicada. En muchas partes del territorio nacional las propias víctimas o testigos prefieren guardar silencio por miedo a represalias o reaccionan ante las violaciones desplazándose a otras regiones con lo cual la tarea del investigador se dificulta considerablemente. Los gobiernos que se han ido sucediendo deberían haber adoptado medidas tajantes para hacer frente a esta situación, en lugar de permitir que un número tan elevado de crímenes queden impunes cada año.

83. Corre a cargo de la Fiscalía General de la Nación la tarea de coordinación de la policía judicial, soporte técnico de las investigaciones, y que comprende unos 18.000 funcionarios repartidos entre los distintos cuerpos que tienen asignadas funciones de este tipo. Los observadores señalan que la asignación de esta tarea de coordinación a la Fiscalía General de la Nación supone una mejora importante en relación con la situación anterior a la aprobación de la nueva Constitución en la que cada juez investigaba por su propia cuenta y la coordinación era prácticamente inexistente. El Fiscal General de la Nación manifestó sin embargo a los Relatores Especiales que la coordinación aún no se había logrado totalmente. Los Ministerios de Justicia y del Interior insistieron también en la necesidad de mejorar la capacidad de investigación de la Procuraduría. Por su parte, fuentes no gubernamentales criticaron el papel excesivo asignado a las fuerzas militares en funciones de policía judicial, por carecer de la independencia necesaria para llevar a cabo las investigaciones de manera objetiva. En su opinión, esta función debería concentrarse exclusivamente en el cuerpo técnico de Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación.

84. Otro tema sobre el que los Relatores Especiales escucharon abundantes críticas es el de la protección de testigos. El actual Programa de Protección a Víctimas y Testigos diseñado por la Fiscalía General de la Nación con este fin va dirigido únicamente a testigos que por la importancia de su testimonio compromete a organizaciones criminales. Por el contrario, los testigos en casos de violaciones a los derechos humanos no gozan de los beneficios de un programa similar. Funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad informaron a los Relatores Especiales de que sus recursos eran limitados y, por consiguiente, no podían responder de forma positiva a todas las peticiones de protección que recibían de personas amenazadas.

85. Forma parte de la justicia penal ordinaria la jurisdicción regional, antes llamada jurisdicción de orden público, la cual es competente en los procesos por delitos tales como terrorismo, rebelión y narcotráfico. Fuentes no gubernamentales criticaron abundantemente la existencia de esta jurisdicción y los procedimientos con los que opera por considerarlos atentatorios contra las garantías del debido proceso. En primer lugar, la interpretación de aquellas categorías delictivas en un sentido amplio parece haber ocasionado el que se utilice esta jurisdicción para perseguir no sólo a los «grandes delincuentes» sino también a activistas de organizaciones campesinas, de carácter comunitario, sindicales o similares cuyas actividades en el marco de protestas reivindicativas, manifestaciones de oposición política o conflictos laborales son a menudo calificadas como terroristas o de colaboración con la guerrilla. En cuanto a los aspectos procesales, el anonimato de los jueces, fiscales, agentes de policía judicial e incluso los testigos de la acusación suponen un gran obstáculo para el ejercicio de los derechos de la defensa, pese a las reformas introducidas en 1993. A este respecto, el Fiscal General de la Nación manifestó a los Relatores Especiales que esta jurisdicción debería ser objeto de supervisión con el fin de evitar abusos.

86. Dentro del sistema de justicia regional se crearon fiscalías delegadas para unidades militares en virtud de una legislación de excepción que otorgaba al ejército poderes de policía judicial. En la práctica, se ha considerado que la función principal de esas fiscalías era legitimar actos, en particular detenciones, realizados por los militares en el ejercicio de funciones que normalmente no deberían ser de su competencia. Se informó a los Relatores Especiales de que el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el decreto por el que se establecían esos poderes pero que, pese a ello, los militares continuaban ejerciendo esas funciones y las fiscalías seguían existiendo.

Justicia penal militar

87. Según la información recibida, la justicia penal militar es severa en todo lo que se refiere a infracciones a los reglamentos internos de la policía o las fuerzas armadas; se manifestó incluso que esta severidad resulta a veces excesiva cuando quien está en causa es personal de rangos inferiores. Ahora bien, la situación es diferente cuando se trata de delitos en contra de la población civil (hurto, lesiones, homicidio, etc.), que en un alto porcentaje de casos termina con la cesación del procedimiento. Mientras que en el primer caso hay un interés de la propia institución militar en que los responsables sean castigados y por lo tanto resulta más fácil reunir las pruebas, en el segundo el encubrimiento, la parcialidad y la presión sobre los testigos parecen ser la norma.

88. Según un estudio efectuado por la Procuraduría General de la Nación, de 7.903 sentencias proferidas desde principios de 1992 hasta mediados de 1994 por el Tribunal Superior Militar 4.304 fueron condenatorias y, de ellas, 4.103 corresponden a infracciones del reglamento interno. Por el contrario, un significativo número de las sentencias absolutorias y de las cesaciones de procedimiento corresponde a delitos no militares, es decir a abusos contra población no combatiente.

89. Otro aspecto preocupante de esta jurisdicción es el hecho de que los tribunales castrenses están integrados por los mismos comandantes encargados de ordenar operaciones militares en el marco de las cuales han podido producirse violaciones a los derechos humanos, lo cual está en contradicción con el principio de independencia e imparcialidad de los jueces militares y constituye un factor de impunidad.

90. Resulta también altamente controvertida la noción de delito cometido en relación con el servicio, que sirve como base para otorgar la competencia en un determinado caso a la jurisdicción militar. En efecto, el artículo 221 de la Constitución establece que «de los delitos cometidos por los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y en relación con el mismo servicio, conocerán las cortes marciales o tribunales militares, con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar». Esta noción ha sido y es interpretada en sentido amplio hasta el punto de abarcar hechos violatorios de los derechos humanos. Además, cuando en un mismo incidente concurren delitos militares y no militares se subsume lo que es abuso contra civiles desarmados en la transgresión del reglamento interno con el argumento de que acto de servicio es todo lo que el miembro de la fuerza pública hace mientras se encuentra uniformado y en actividad.

91. Se informó igualmente que cuando hay un miembro de la fuerza pública implicado en el marco de una investigación adelantada por la Fiscalía General de la Nación la jurisdicción militar reclama para sí la competencia; la colisión de competencias, que antes era dirimido por la Corte Suprema lo es, con la nueva Constitución, por una cámara del Consejo Superior de la Judicatura, órgano elegido políticamente por el Congreso, siendo la norma en la práctica que se tome la decisión en favor de la jurisdicción militar. El Fiscal General de la Nación expresó a los Relatores Especiales su preocupación por esta práctica.

92. En relación con este mismo problema la Procuraduría General de la Nación señala en su III informe sobre derechos humanos:

«La justicia penal militar ha mostrado muy poca efectividad en el juzgamiento y condena de los violadores de derechos humanos entre las filas de los organismos de defensa y seguridad del Estado. Al mismo tiempo, las dificultades de investigación que entrañan para la Procuraduría los procesos en los que se ven envueltos la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, dilatan en exceso las decisiones disciplinarias. Es de anotar, como se ha hecho en ocasiones anteriores, que el mal entendido «espíritu de cuerpo» lleva al encubrimiento, dificulta la investigación, pone tropiezos a lo largo de todo el proceso y termina por impedir que la justicia se haga efectiva. Adicionalmente, en no pocos casos, los fallos de la justicia penal militar están en abierta contradicción con los fallos de la Procuraduría, ante lo cual la sanción disciplinaria pierde muy buena parte del poder disuasivo que pueda tener. La vigilancia del Ministerio Público sobre la justicia penal militar no ha sido suficiente para evitar estos vicios. Hace falta un replanteamiento a fondo de la forma en que deben ser juzgados los miembros de las Fuerzas Armadas.» / Procuraduría General de la Nación: op. cit., nota 11, págs. 17 y 18./

La Procuraduría General de la Nación insiste en que:

«Conceptos tales como el fuero militar, acto de servicio y obediencia debida deben ser repensados a la luz de los principios y valores de la Constitución colombiana en la que el respeto a los derechos humanos es el fundamento básico. Debe dejarse perfectamente claro que estas categorías sólo cobijan a los miembros de las Fuerzas Armadas en forma excepcional. Interpretarlas haciéndolas extensibles por vía de la analogía a las actuaciones que no estén directamente relacionadas con el servicio militar o policial estrictamente es un error.» / Ibid., pág. 73./

93. En el mismo sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su segundo informe sobre Colombia indicó que los riesgos que implica la existencia del fuero militar «pueden superarse con una adecuada reglamentación normativa que controle cualquier exceso en su utilización. Por ello se recomienda excluir de manera explícita en la reglamentación los actos de tortura, ejecución extrajudicial y desaparición forzada de personas y establecer que su juzgamiento corresponde a la jurisdicción ordinaria». En este orden de ideas en junio de 1994 se dio un paso significativo con la aprobación en el Congreso del proyecto de ley sobre desaparición forzada, el cual señalaba que los agentes estatales comprometidos en conductas de este tipo serían juzgados por los jueces regionales y que la aplicación del principio de obediencia debida no podía ser invocado como eximente de responsabilidad. Sin embargo, el Gobierno del Presidente Gaviria objetó por inconstitucionales estas dos normas. El actual Gobierno apoyó la primera objeción concerniente a la jurisdicción militar, arguyendo que esta cuestión deberían decidirla los jueces caso por caso, pero se opuso a la objeción del Presidente Gaviria en defensa de la aplicación del principio de obediencia debida. Sin embargo, el Senado no siguió la recomendación del actual Gobierno y aceptó las objeciones presentadas por el anterior Presidente. En el momento de concluir el presente informe el proyecto de ley estaba siendo estudiado por la Cámara de Representantes.

94. El Procurador General señaló como elementos esenciales de la revisión del Código Penal Militar los siguientes: la profesionalización de la función judicial mediante la separación de los jueces militares de la línea de mando y de toda responsabilidad operativa; la adopción del sistema de juzgamiento acusatorio, a través de fiscalías militares; la redefinición de las nociones de acto de servicio y de orden superior; el establecimiento de la parte civil en el proceso penal militar; el ejercicio de las agencias del Ministerio Público en la justicia militar; y la práctica de la defensa legal de carácter técnico a favor de los miembros de la fuerza pública ante la justicia castrense. En cuanto al Fiscal General de la Nación, dijo a los Relatores Especiales que él era partidario, en particular, de un sistema de procesamiento acusatorio, y de contar con una definición clara de «crímenes militares». Sin embargo, miembros del alto mando militar expresaron su oposición a una reforma del Código Penal Militar en ese sentido y consideraron particularmente inapropiado que hubiera jueces independientes de la línea de mando.

95. Fuentes gubernamentales y no gubernamentales manifestaron que la problemática en torno a la jurisdicción penal militar era un tema que ocasionaba una gran tensión en el país y que todo aquel que, incluso desde instituciones oficiales, se manifestaba en favor de la limitación del fuero era acusado de atacar la institución militar y de ser correa de transmisión de la insurgencia.

El poder disciplinario de la Procuraduría General de la Nación

96. En su tercer informe sobre derechos humanos la Procuraduría General de la Nación señala que en el año 1993 recibió un total de 363 quejas por homicidio, 234 por desaparición, 227 por tortura, 416 por lesiones, 175 por amenazas, 87 por malos tratos, 12 por masacre con enfrentamiento y 2 por masacre de indigentes. Las quejas por homicidio y tortura representan un aumento del 18,2% y del 23,8%, respectivamente, respecto a 1992. En cuanto a las decisiones adoptadas en 1993 (referentes, como es lógico, a quejas interpuestas en 1992) la Procuraduría General de la Nación adoptó 524 decisiones en materia de derechos humanos, cada una de las cuales afectaba a un promedio de 4 funcionarios públicos. De estas decisiones, 15 fueron por masacres, 56 por homicidio, 43 por tortura y 12 por amenazas. De ellas resultaron 21 sanciones por homicidio, 16 por tortura y 4 por amenazas / Ibid., pág. 32./. Mientras que en 1992 por cada decisión sancionatoria había más de dos absolutorias, en 1993 por cada una sancionatoria apenas hubo más de una absolutoria / Ibid., pág. 34./.

97. Según el mismo informe de la Procuraduría General de la Nación,

«Las decisiones adoptadas durante 1993 afectan en su mayoría a funcionarios del nivel operativo, los cuales constituyen, a su vez, la mayor parte de los denunciados por violaciones… Es justamente el nivel operativo el que tiene mayor contacto con la comunidad y aquel que, por lo tanto, tiene más posibilidad de agredirla y de ser identificado por las víctimas. Ahora bien, es de resaltar que el nivel directivo, que es el más alto de los contemplados por la Procuraduría, es el siguiente en número de decisiones, de donde puede inferirse que, si bien la ejecución misma de la acción recibe sanción, la orden impartida tiene un tratamiento severo y cuidadoso por parte de la Fiscalía General de la Nación siempre que haya posibilidad de investigarla.» / Ibid., págs. 34 y 36./

98. Como en el caso de la Fiscalía General de la Nación, las mayores dificultades que encuentra la Procuraduría General de la Nación en sus investigaciones son las probatorias; muchos de los incidentes ocurren en el campo, en zonas alejadas, y con frecuencia se produce ocultamiento de pruebas o se trata de desviar la investigación. La Oficina de Investigaciones Especiales investiga el 30% aproximadamente de las quejas recibidas; las demás son investigadas a través de las oficinas regionales y departamentales que, según el Procurador Delegado para los Derechos Humanos, son de mucha menor calidad.

99. En cuanto al archivo de expedientes, la Procuraduría General de la Nación señala que, entre las causas que motivan el archivo, la más notable es la de la cosa juzgada:

«Muy frecuentemente las fuerzas armadas, puestas en conocimiento de los hechos que acarrearían sanción disciplinaria para alguno de sus integrantes, se apresuran a conocerlos y tomar una decisión favorable, que impide el que la Procuraduría General de la Nación pueda continuar con su labor en el mismo sentido: una vez que el mecanismo de control interno de las fuerzas armadas ha proferido un fallo, éste goza del privilegio de la cosa juzgada. Ante fallos de esta instancia, la Procuraduría General de la Nación debe solicitar revisiones, pero no puede ya volver a emitir fallos. Esto supone que, si el control interno de la fuerza pública se adelanta a la acción de la Procuraduría, su gestión que ha probado ser permisiva y poco eficiente, termina por impedir que la Procuraduría imparta, a su vez, justicia.» / Ibid., pág. 36./

100. En lo que se refiere a la ejecución de sus decisiones, la Procuraduría General de la Nación solicita la aplicación de la sanción a la autoridad que nombró al funcionario en cuestión en un plazo de 10 días so pena de sanción. Según el Procurador General, en la práctica hay un porcentaje inquietante de decisiones que tardan en ejecutarse entre seis meses y un año, pero la gran mayoría se ejecutan.

101. El Procurador General y sus delegados insistieron igualmente ante los Relatores Especiales en la necesidad de hacer frente a la falta de control disciplinario interno en el ámbito de la fuerza pública. Ello requeriría:

«La decisión de separar del servicio militar o policial, sin esperar a que concluyan las investigaciones de la Procuraduría General de la Nación, de la justicia penal o de la justicia castrense, a todos aquellos oficiales, suboficiales, soldados o agentes contra quienes obren indicios graves por violación de derechos humanos… La Procuraduría se pregunta por qué cuando se denuncian con fundamento malos tratos o atrocidades contra la ciudadanía los altos mandos no demuestran el celo, la severidad y la diligencia que exhiben, en cambio, cada vez que sus subalternos uniformados se ven envueltos en escándalos de corrupción administrativa o de complicidad con el crimen organizado. Sería altamente deseable que la indisciplina oficial que afecta a las vidas y libertades de los asociados fuese controlada o reprimida en la fuente, de manera ejemplar, sin disculparse con el fácil expediente de la falta de sanciones disciplinarias externas o judiciales, que suelen tardar o que a veces nunca se producen.» / Intervención del Procurador General de la Nación en el Día Nacional de los Derechos Humanos, 9 de septiembre de 1994./

En cuanto a las oficinas de derechos humanos recientemente establecidas en los cuarteles militares y policiales como sistema de control interno, las organizaciones no gubernamentales criticaron su incapacidad de investigar los atropellos perpetrados contra los detenidos.

102. Las organizaciones no gubernamentales y los personeros expresaron también su preocupación por el hecho de que las denuncias de tortura, ejecuciones sumarias o desapariciones recibidas por ellos o por las Procuradurías regionales tuvieran que ser transmitidas a la Procuraduría General en Bogotá, que sólo entonces solicita a la oficina regional que las investigue. Esto crea considerables demoras y obstáculos en el proceso de recabación de pruebas.

V. CONCLUSIONES

103. La sociedad colombiana está acosada por el crimen y la violencia. En los últimos años el problema no ha disminuido, pese a las numerosas reformas legislativas e iniciativas descritas en el presente informe. Cada año se cometen de 28.000 a 30.000 asesinatos. Los perpetradores son grupos armados al servicio de narcotraficantes o terratenientes privados; organizaciones paramilitares presuntamente vinculadas con las fuerzas de seguridad; «escuadrones de la muerte», que algunas veces incluyen a policías fuera de servicio, que asesinan a presuntos delincuentes o a quienes consideran «desechables»; las propias fuerzas armadas y policiales, que matan a presuntos guerrilleros y a los civiles que a su juicio los apoyan; guerrilleros que asesinan a miembros de las fuerzas armadas, a miembros de facciones contrarias, a los que se niegan a continuar la insurgencia armada o a seguir perteneciendo a un grupo insurgente y a veces a civiles; y delincuentes comunes.

104. Se dice que la mayoría de los casos de tortura, que se ha generalizado, son obra de las fuerzas de seguridad y de los grupos paramilitares y otros grupos armados que trabajan paralelamente con ellas o como parte directa de sus campañas. La tortura puede usarse para obtener información, para arrancar confesiones o para aterrorizar. Puede aplicarse antes de dar muerte a las víctimas o hacerlas desaparecer.

105. La estructura política institucional está muy centralizada, pero existen grandes regiones del país a las que apenas llega la autoridad del Gobierno central. Ello puede deberse a que la zona esté controlada principalmente por fuerzas insurgentes o porque, al no existir un marco jurídico específico para las actividades de las fuerzas estatales en las denominadas zonas rojas, las fuerzas insurgentes se hayan acostumbrado a actuar sin cortapisas. Además, se piensa que algunos elementos de las fuerzas de seguridad han formado alianzas con organizaciones de narcotraficantes y grupos paramilitares (si no han sido subvertidos o corrompidos por ellas), algunos de ellos organizados por las propias fuerzas armadas. También se informa de que existen alianzas entre las organizaciones de narcotraficantes y los grupos insurgentes.

106. Las violaciones de los derechos humanos son frecuentes en el contexto de las operaciones de las fuerzas de seguridad dirigidas contra la insurgencia armada o los narcotraficantes. Los Relatores Especiales son plenamente conscientes de las dificultades con que tropieza el Gobierno al enfrentarse a las guerrillas y demás grupos armados, unos y otros responsables de numerosos actos de violencia y carentes, evidentemente, de todo respeto por las vidas e integridad física de los agentes estatales y civiles. Sin embargo, esto no justifica el uso excesivo y arbitrario de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. No hay excusa para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias o la tortura, ni para su perpetuación gracias a la impunidad.

107. Sin embargo, la impunidad de que gozan los violadores de los derechos humanos en Colombia es casi total. Los tribunales de justicia militar reclaman, y por lo general obtienen, competencia para entender en casos que comprometen a miembros de las fuerzas de seguridad acusados de violaciones de los derechos humanos. El sistema de justicia militar puede ser riguroso y eficaz en cuanto al procesamiento y sanción de delitos disciplinarios que entrañen la desobediencia manifiesta de órdenes. Pero ha demostrado ser igualmente eficaz para garantizar la impunidad por violaciones del derecho penal ordinario respecto de actos (asesinato, tortura, secuestros) cometidos por miembros de las fuerzas armadas en cumplimiento de sus funciones. Por lo tanto, es claro que Colombia falta a su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales para identificar a los responsables, llevarlos ante la justicia y sancionarlos / Con respecto a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura, esta obligación figura, entre otros instrumentos, en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 8); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 3 del artículo 2); los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (resolución 1989/65 del Consejo Económico y Social, de 24 de mayo de 1989); la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a cualquier Forma de Detención o Prisión (resolución 43/173 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1988 (Principio 7)); los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990 (arts. 7 y 22 a 26); la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (resolución 40/34 de la Asamblea General, de 29 de noviembre de 1985)./. Aunque en varios casos los tribunales administrativos han otorgado una indemnización a las víctimas o a sus familias por los daños sufridos a manos de agentes estatales, los tribunales encargados de los procedimientos penales contra esos mismos agentes no hallaron motivos para condenarlos. Esto dice mucho de la falta de voluntad institucional para responsabilizar a los autores de violaciones de los derechos humanos.

108. Los que se inclinan a favor de la jurisdicción militar respecto de las violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas de seguridad han basado su argumento en la interpretación de los actos cometidos «en relación con» el servicio militar, con arreglo al artículo 221 de la Constitución. Los Relatores Especiales desean expresar su preocupación por el hecho de que la Constitución, entre cuyos principios fundamentales se incluyen el respeto de la dignidad humana y de los derechos humanos, se interprete de modo tal que se siga tolerando una impunidad prácticamente total. Además, el hecho de que los miembros de la sala del Consejo Superior de la Judicatura, que decide en los casos de conflictos de competencia, sean elegidos por el Congreso no se concilia fácilmente con el principio fundamental de la separación de los poderes judicial y legislativo.

109. Aunque la Procuraduría General estima inapropiado afirmar la existencia de una política planificada de «violación sistemática» de los derechos humanos, señaló en su tercer informe sobre los derechos humanos que las violaciones habían sido tan numerosas, frecuentes y graves en los últimos años que no podían tratarse como si fuesen meros casos aislados o individuales de mala conducta por parte de oficiales de graduación media o inferior sin imputar ninguna responsabilidad política a la jerarquía civil y militar. Por el contrario, incluso cuando no se había adoptado ninguna decisión en el sentido de perseguir a la población civil inerme, el Gobierno y el alto mando militar eran responsables de las acciones y omisiones de sus subordinados.

110. Los Relatores Especiales siguen preocupados por el contraste que existe entre las declaraciones según las cuales existe un alto grado de sensibilidad y conciencia de los problemas de los derechos humanos en los altos niveles de las fuerzas armadas y sus prácticas sobre el terreno, que muchas veces no respetan los derechos humanos. De hecho, pese a la existencia de inequívocas obligaciones internacionales en contrario, el recurso al principio de la obediencia debida vicia la responsabilidad de esos actos. Así lo ha afirmado recientemente la asamblea legislativa, la mayoría de cuyos miembros, al igual que el Presidente anterior, insistían en que la obediencia debida podía ser suficiente defensa respecto de la implicación en casos de desapariciones forzadas, despreciando completamente las normas internacionales pertinentes / Véase el párrafo 3 del artículo 2 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el párrafo 1 del artículo 6 de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas; el principio 3 de los Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias; y el principio 26 de los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley./.

111. El sentimiento de que el Estado no ejerce un control eficaz ni proporciona la debida seguridad, que comparten altos funcionarios del Gobierno, se ve agravado por la perpetuación de la gran brecha que existe entre unos pocos terratenientes acaudalados y la mayoría sin tierra, desempleada y mal pagada en un país manifiestamente rico en recursos naturales, actividad económica y potencial humano. De hecho, son estas las condiciones que han alimentado a la insurgencia izquierdista y que han permitido que algunos narcotraficantes pasen por Robin Hoods modernos.

112. El Estado sólo podrá reafirmarse eficazmente, es decir, con el respeto y apoyo de la población, cuando sea capaz de reformarse en un terreno clave para la legitimidad de cualquier Estado, a saber, el establecimiento del imperio de la ley. Desde luego, esto no puede ocurrir en un vacío. Habrá que realizar importantes esfuerzos para pacificar el país, no sólo mediante el uso de técnicas antisubversivas criminales por parte de un ejército desacreditado, sino también procurando llegar a un arreglo político. Los Relatores Especiales acogen con beneplácito los esfuerzos realizados por el nuevo Gobierno con miras a poner fin al conflicto armado actual mediante negociaciones con los grupos insurgentes aún activos. No puede exagerarse la importancia de la paz para el goce de los derechos humanos en las zonas de actividad guerrillera y de operaciones militares de lucha contra la insurrección.

113. El Gobierno actual ha reconocido la existencia de estos problemas y ha reiterado muchas veces su firme decisión de hacer algo al respecto. El análisis y la exposición de este objetivo pueden encontrarse en las declaraciones hechas por el Presidente durante su campaña electoral, en su discurso inaugural y en su declaración por el Día Nacional de los Derechos Humanos. El propio Presidente y varios de sus ministros, en particular los de Defensa y del Interior, reafirmaron directamente este objetivo ante los Relatores Especiales.

114. No es la primera vez que se haya iniciado un proceso de paz. Sin embargo, el grado de dedicación al respeto de los derechos humanos es la forma y la medida en que se ponen en práctica esas afirmaciones y declaraciones. Las siguientes recomendaciones están destinadas a reforzar y respaldar los esfuerzos del Gobierno de Colombia por traducir este empeño en realidad. Se hace especial hincapié en medidas que podrían contribuir a prevenir nuevas violaciones de los derechos humanos.

VI. RECOMENDACIONES

115. Aunque cabe celebrar como medida necesaria toda iniciativa para acrecentar la conciencia de los derechos humanos entre los miembros de las fuerzas de seguridad y la población en general mediante disposiciones educacionales y de otra índole, los Relatores Especiales desean hacer hincapié en que sólo podrá mejorar el respeto de los derechos humanos y, por ende, el goce de éstos, si se lucha eficazmente contra la impunidad. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que cumpla su obligación con arreglo al derecho internacional de realizar investigaciones exhaustivas e imparciales respecto de cualesquier denuncias de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y cualesquier casos de tortura, para identificar, enjuiciar y castigar a los responsables, otorgar una indemnización adecuada a las víctimas o a sus familias y adoptar todas las medidas apropiadas para que no se repitan tales actos.

116. El actual sistema de justicia militar garantiza la impunidad de actos como la ejecución sumaria, la tortura y la desaparición forzada. La Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992), estipula que los presuntos autores de actos de desaparición forzada deberán ser juzgados por las jurisdicciones de derecho común competentes, con exclusión de toda otra jurisdicción especial, en particular la militar (párrafo 2 del artículo 16). Los Relatores Especiales consideran que esto debería aplicarse por igual a las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y a la tortura. Por lo tanto, la única medida apropiada sería la eliminación de esos actos del ámbito de la justicia militar. Habría que puntualizar esto claramente en disposiciones legislativas.

117. Sin embargo, el sistema de justicia civil tampoco funciona debidamente. Los tribunales ordinarios pronuncian fallos condenatorios en apenas una décima parte de todos los casos de asesinato. Por lo tanto, los Relatores Especiales instan a las autoridades a que adopten las medidas necesarias para fortalecer el sistema de justicia común a fin de que sea más eficiente en toda circunstancia, con lo que ya no sería necesario recurrir a sistemas de justicia especiales, como el sistema de justicia regional. A este respecto cabe recomendar lo siguiente:

a) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el cuerpo técnico de la policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones.

b) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen oportuna y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos.

c) Mientras exista el sistema de justicia regional, deberían tipificarse claramente los delitos que correspondan a su jurisdicción para evitar que se consideren como actos de «terrorismo» o «rebelión» actos que constituyen formas legítimas de disensión política y protesta social. Además, los acusados ante los tribunales regionales deberían gozar del pleno respeto de su derecho a un juicio con las debidas garantías. Deberían eliminarse las restricciones actualmente vigentes, incluidas las que afectan al derecho de hábeas corpus, procedimiento esencial para proteger a las personas privadas de su derecho a no ser objeto de tortura, desaparición o ejecución sumaria.

d) Debería brindarse una protección eficaz a todos los miembros del poder judicial y del Ministerio Público contra cualesquier amenazas de muerte o atentados contra su integridad física, y deberían investigarse esas amenazas y atentados con miras a determinar su origen e iniciar procedimientos penales o disciplinarios, en su caso.

e) Asimismo, deberían adoptarse las medidas necesarias para proteger eficazmente a las personas que declaren en procedimientos que entrañen violaciones de los derechos humanos, según proceda.

118. La excavación, exhumación y evaluación por parte de expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la obligación de investigar a fondo, a que se ha hecho referencia anteriormente. Esas operaciones deberán ser realizadas por especialistas en arqueología forense, antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas. En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (ST/CSDHA/12 y Corr.1), documento distribuido por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en análisis balístico para obtener todas las pruebas posibles en cada caso que se investigue.

119. Además, muchos observadores estiman que el sistema de fiscalías delegadas para unidades militares da visos de legitimidad a ciertos actos de las fuerzas armadas destinados a asegurar que las personas detenidas e inculpadas por ellas sean efectivamente condenadas en los denominados tribunales regionales que funcionan con jueces anónimos y testigos oficiales. Como se ha dicho anteriormente, y sobre la base de la decisión del Tribunal Constitucional a que se hace referencia en el párrafo 86 supra, estos actos, que incluyen la detención y la reunión de pruebas de cargo, deberían incumbir exclusivamente a una policía judicial civil en cuyo caso no sería necesario que siguieran funcionando esas fiscalías.

120. En lo que toca al sistema de justicia militar, deberían adoptarse medidas para garantizar su conformidad con las normas de independencia, imparcialidad y competencia que se exigen en los instrumentos internacionales pertinentes. En especial, deberán tenerse debidamente en cuenta los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, aprobados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, refrendados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32, de 29 de noviembre de 1985 y 40/146, de 13 de diciembre de 1985. Un gran paso hacia adelante en este sentido sería una reforma sustancial del Código Militar Penal de conformidad con lo sugerido, entre otros, por la Procuraduría General. Entre estas reformas habría que incluir los elementos siguientes:

a) Una clara distinción entre quienes llevan a cabo actividades operacionales y los miembros del poder judicial militar, que no deben ser parte de la línea de mando normal.

b) La reconstitución de los tribunales militares mediante un equipo de jueces que tengan formación jurídica.

c) La verificación de que los encargados de la investigación y procesamiento de los distintos casos sean también totalmente independientes de la jerarquía militar normal y reúnan las condiciones profesionales necesarias, de no ser una dependencia especializada de la Fiscalía. Se les facilitarán suficientes recursos humanos y materiales para el cumplimiento de sus funciones.

d) La eliminación del principio de la debida obediencia respecto de los delitos sancionados por el derecho internacional como las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la tortura y las desapariciones forzadas.

e) La verificación del pleno cumplimiento de la reciente decisión del Tribunal Constitucional por la que se exige la participación de la parte civil; y

f) La exclusión explícita de la jurisdicción militar de los delitos de ejecución extrajudicial, sumaria o arbitraria, tortura y desaparición forzada.

Además, el órgano que decida en conflictos de competencia entre los sistemas de justicia civil y militar deberá estar integrado por jueces independientes, imparciales y competentes.

121. Aun cuando se apliquen rápidamente estas reformas, deberá abordarse el cúmulo histórico de delitos impunes. A juicio de los Relatores Especiales sería oportuno establecer un mecanismo que contribuyera a hacer justicia por el pasado. Los objetivos que deberá cumplir ese mecanismo son los siguientes:

a) mantener plenamente informado al público acerca del alcance y la gravedad de los crímenes cometidos en nombre del Estado y los factores políticos e institucionales que contribuyeron a la impunidad de sus autores;

b) determinar oficialmente la responsabilidad individual de esos crímenes, incluidos los perpetradores directos y los que pudieran haber ordenado explícita o implícitamente su perpetración;

c) instigar los procedimientos penales y disciplinarios correspondientes, que estarán a cargo de los órganos competentes;

d) asegurar la debida reparación a las víctimas o a sus familiares, incluida una indemnización adecuada y medidas para su rehabilitación; y

e) formular recomendaciones que contribuyan a prevenir nuevas violaciones en el futuro.

122. El Gobierno tiene ya la autoridad, mediante su control de los nombramientos, ascensos y licenciamientos para aclarar que no tolerará conducta delictiva alguna por parte de sus propias fuerzas. La responsabilidad de la línea de mando es tal que, habiéndose reconocido la existencia del problema, está en condiciones de determinar en quién recae oficialmente la responsabilidad e imponer su autoridad en consecuencia. En el pasado, en algunos casos aislados el Gobierno decidió separar del servicio a agentes involucrados en abusos de los derechos humanos. Está facultado para ello en virtud del artículo 189 de la Constitución. Sin embargo, su ejercicio es independiente de cualesquier otras sanciones disciplinarias y de los procedimientos penales que se entablen en esos casos en cumplimiento de la obligación internacional anteriormente señalada de investigar, enjuiciar y castigar a los culpables, otorgar una indemnización adecuada y prevenir la repetición de violaciones de los derechos humanos. En todo caso deberá suspenderse del servicio activo a los miembros de las fuerzas de seguridad cuando la Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación hayan iniciado oficialmente contra ellos investigaciones disciplinarias o penales. Además, el respeto de los derechos humanos deberá ser uno de los criterios que se apliquen al evaluar la conducta del personal de las fuerzas de seguridad con miras a un ascenso.

123. En sus operaciones de lucha contra la insurrección las fuerzas armadas deberán proceder dentro del más pleno respeto de los derechos de la población civil. Los Relatores Especiales instan a las autoridades a que velen por que el anonimato del personal militar no facilite la impunidad cuando cometan actos ilegales.

124. Deberá exigirse que las fuerzas armadas acepten con carácter prioritario la adopción de medidas eficaces para desarmar y desmantelar a los grupos armados, en especial a los grupos paramilitares, muchos de los cuales han sido creados por ellos o con los que mantienen una estrecha cooperación. Habida cuenta de los múltiples abusos cometidos por esos grupos, y de su carácter ilegal, esta es una necesidad imperiosa. Además, con ello se contribuiría mucho a establecer la reputación de las fuerzas armadas como defensoras imparciales del imperio de la ley. También se comenzaría a hacer realidad la necesidad de todo Estado democrático de ejercer un monopolio sobre el uso de fuerza, dentro de los límites establecidos en las normas internacionales pertinentes.

125. Los Relatores Especiales también recomiendan que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de violencia en Colombia.

126. A la luz de la tendencia de las fuerzas armadas sobre el terreno a considerar como actividades de apoyo a la insurgencia la militancia en pro de los derechos humanos, el sindicalismo y las actividades de las organizaciones cívicas orientadas a mejorar las condiciones sociales y económicas, en particular de la población rural e indígena, es esencial que las más altas autoridades políticas y militares reafirmen que esas actividades son legítimas y necesarias. De hecho, el Estado se ve amenazado por quienes violan los derechos humanos, no por quienes denuncian esas violaciones. La formulación de declaraciones públicas a este respecto podría contribuir a crear un clima más conducente al ejercicio de esas actividades.

127. Aunque los Relatores Especiales reconocen que para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores vulnerables, como los grupos cuyos derechos humanos estén amenazados, las personas desplazadas, los niños de la calle, los sindicalistas y grupos indígenas. Deberá consultarse con las personas en situación de riesgo para determinar las medidas más apropiadas en cada caso. Dichas medidas podrían incluir la ampliación de los programas actuales de protección de testigos o el financiamiento de personal de seguridad seleccionado por la persona amenazada. Los Relatores Especiales opinan que deberían usarse en esta esfera los recursos aportados por terceros países de que ya se dispone. Respecto de las personas que hayan recibido amenazas, en especial amenazas de muerte, además de las medidas de protección deberá realizarse la debida investigación para determinar el origen de las amenazas e incoar un proceso contra sus autores, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes.

128. Los Relatores Especiales reconocen que, de poder lograrse la paz, esto crearía las circunstancias más favorables para mejorar la situación de los derechos humanos en Colombia. Por lo tanto, exhortan a todas las partes en el conflicto armado a que busquen y negocien seriamente una solución pacífica al conflicto y que, en la medida en que las partes lo estimen conveniente, sugieren que las Naciones Unidas estarían dispuestas a colaborar en este proceso. Ningún acuerdo de paz deberá crear obstáculos para hacer justicia a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que incumban a los mandatos de los Relatores Especiales. Deberán preverse medidas adecuadas para la protección de todos aquellos que hayan depuesto sus armas y que estén dispuestos a reincorporarse en la vida civil, en especial los ex combatientes que se organicen en movimientos políticos para participar en el proceso democrático sin temor a represalias.

129. La reciente decisión del Congreso de ratificar el Protocolo adicional II a los cuatro Convenios de Ginebra, de 12 de agosto de 1949 ha cobrado importancia simbólica en los esfuerzos por humanizar el conflicto armado entre las fuerzas gubernamentales y los grupos insurgentes. Los Relatores Especiales acogen con agrado esta medida e instan a todas las partes en el conflicto a que cumplan las disposiciones de ese Protocolo, incluidas aquellas que prohíben actos comprendidos en los mandatos de los Relatores Especiales.

130. Los Relatores Especiales también exhortan a las autoridades a que adopten medidas para proteger a las personas amenazadas de muerte por «limpieza social», en especial los niños de la calle. Entre esas medidas podrían incluirse programas de asistencia y educación, así como apoyo a las iniciativas que surjan de los propios sectores marginados.

131. El nivel de violencia, tanto la que obedece a motivos políticos como la debida a la delincuencia común, ha aumentado constantemente en los últimos años hasta adquirir proporciones alarmantes, pese a las reformas legislativas y otras iniciativas adoptadas por los sucesivos gobiernos. La gran mayoría de las recomendaciones hechas por los representantes de diversos mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas que visitaron Colombia en 1987, 1988 y 1989 no han sido aún aplicadas. Se sigue sometiendo a la jurisdicción militar los casos de violaciones de los derechos humanos cometidas por miembros de las fuerzas armadas. El Gobierno actual reconoce la gravedad de la situación de los derechos humanos, ha determinado sus causas, en especial la impunidad, y ha expresado reiteradamente su voluntad de adoptar medidas radicales para corregir la situación. No cabe duda de que el Gobierno tropezará con la resistencia de diversos sectores poderosos que defienden sus intereses. Los Relatores Especiales creen que la comunidad internacional debe apoyar los esfuerzos del Gobierno por llevar a la práctica su proclamada voluntad política. El programa de servicios de asesoramiento y asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos que dirige el Alto Comisionado para los Derechos Humanos deberá atender cualquier solicitud del Gobierno de Colombia para ayudarle a poner en práctica las recomendaciones señaladas. En este proceso sería bien acogida la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (que ya proporciona asistencia al Gobierno en materia de derechos humanos). En este contexto, los Relatores Especiales desean hacer hincapié en la importancia de la función de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y en la necesidad de fortalecerlas y brindarles la protección adecuada. Su participación en los distintos programas de asistencia en materia de derechos humanos es esencial.

132. La Comisión de Derechos Humanos deberá seguir examinando a fondo la situación de los derechos humanos en Colombia con miras al nombramiento, salvo que la situación mejore radicalmente en un futuro próximo, de un Relator Especial encargado de vigilar de manera permanente la situación de los derechos humanos e informar al respecto, y de cooperar estrechamente con el programa de asistencia técnica.

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