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Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

By 24 de septiembre de 2007diciembre 20th, 2024No Comments

Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental

En 2002, la Comisión de Derechos Humanos, principal órgano político que se ocupa específicamente de los derechos humanos en el sistema de las Naciones Unidas, decidió nombrar un Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental («el derecho a la salud»). El Relator Especial es un experto independiente nombrado para supervisar y examinar una cuestión particular de derechos humanos o la situación de los derechos humanos en un país o en un territorio determinado, y para informar al respecto.

El Sr. Paul Hunt, ciudadano de Nueva Zelanda, fue nombrado Relator Especial en agosto de 2002 por un período de tres años por la Comisión de Derechos Humanos. El Sr. Hunt es profesor de derecho y miembro del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex, Inglaterra, y profesor adjunto de derecho en la Universidad de Waikato de Nueva Zelanda. En 2005, la Comisión de Derechos Humanos prolongó el mandato del Relator Especial por otros tres años. Con la resolución 60/251 del 15 de Marzo del 2006, la Asamblea General de las Naciones Unidas concluyó el trabajo de la Comisión de Derechos Humanos y creó el Consejo de Derechos Humanos. El Consejo de Derechos Humanos, por resolución 1/102 del 30 de Junio de 2006, extendió todos los mandatos de la antigua Comisión de Derechos Humanos incluyendo el mandato del Relator Especial.

¿Cuál es el mandato del Relator Especial?

El mandato del Relator Especial esta descrito en varias resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos relativas al derecho a la salud, en particular la resolución 2002/31 en la que se establece el mandato. En esa resolución se le pide al Relator Especial que:

a) Reúna, solicite, reciba e intercambie información de todas las fuentes pertinentes, incluyendo a gobiernos, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales, sobre el derecho a la salud;

b) Sostenga un diálogo regular y examine las posibles esferas de cooperación con todos los agentes pertinentes, incluyendo a gobiernos, órganos, organismos especializados y programas pertinentes de las Naciones Unidas, en particular la Organización Mundial de la Salud y el Programa conjunto de las Naciones Unidas sobre el virus de inmunodeficiencia humana y el síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como organizaciones no gubernamentales e instituciones financieras internacionales;

c) Informe sobre la situación alrededor del mundo en materia del derecho a la salud, entre otras cosas sobre las leyes, las políticas, las buenas prácticas y los obstáculos; y

d) Formule recomendaciones sobre medidas apropiadas para promover y proteger el ejercicio del derecho a la salud, con miras a apoyar los esfuerzos de los Estados para mejorar la salud pública.

Se pide asimismo al Relator Especial que aplique una perspectiva de género en su trabajo, que preste especial atención a las necesidades de los niños en el ejercicio del derecho a la salud y que tenga en cuenta la Declaración y Programa de Acción de Durban, aprobados por la Conferencia Mundial contra el Racismo en 2001.

¿De qué cuestiones se ocupa el Relator Especial?

El Relator Especial ha adoptado tres objetivos principales para orientar su labor:

a) Promover, y alentar a otros a que promuevan, el derecho a la salud como derecho humano fundamental, según lo dispuesto en los instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos, las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos, del Consejo de Derechos Humanos y la Constitución de la Organización Mundial de la Salud.

b) Precisar el alcance y el contenido del derecho a la salud. En términos de jurisprudencia, ¿qué significa el derecho a la salud? ¿Qué obligaciones genera?

c) Determinar las buenas prácticas que permitan hacer efectivo el derecho a la salud a nivel comunitario, nacional e internacional.

El Relator Especial pretende alcanzar esos objetivos mediante el estudio de dos temas que se relacionan entre sí: la pobreza y el derecho a la salud; y el estigma y la discriminación en relación con el derecho a la salud. Esos temas permiten al Relator Especial examinar una serie de cuestiones importantes como: las estrategias de reducción de la pobreza; los objetivos de desarrollo del Milenio; evaluaciónes de impacto; los acuerdos comerciales pertinentes y la Organización Mundial del Comercio; la función de los profesionales de la salud; las enfermedades desatendidas; y la salud mental. Estas cuestiones, entre otras, se examinan en los informes que presenta al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General.

¿Cuáles son los métodos de trabajo del Relator Especial?

El Relator Especial debe presentar anualmente un informe al Consejo de Derechos Humanos y un informe provisional a la Asamblea General, en los que se describen detalladamente las actividades realizadas durante su mandato. Esos informes también incluyen información sobre cuestiones particulares relacionadas con el derecho a la salud, como la pobreza, la discriminación y el estigma, el comercio internacional, la salud mental, las enfermedades desatendidas, los indicadores, y la salud sexual y reproductiva.

El Relator Especial realiza misiones a los países y misiones de otro tipo como parte esencial de su trabajo. En julio de 2003 realizó su primera misión a la Organización Mundial del Comercio. En 2003 visitó a Mozambique, en 2004 visitó el Perú y Rumania, en 2005 visitó a Uganda, en 2006 visitó a Suecia, y en 2007 visitó a Uganda, atendiendo a la invitación de esos Gobiernos. Los informes sobre las misiones del Relator Especial se presentan al Consejo de Derechos Humanos.

El Relator Especial lleva a cabo su trabajo en estrecha colaboración con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales y la sociedad civil. Ese tipo de trabajo consiste en participar en seminarios u otras reuniones pertinentes, redactar informes y artículos, hacer investigaciones y responder a preguntas relacionadas con el derecho a la salud.

De acuerdo con su mandato, el Relator Especial recibe periódicamente información relacionada con el derecho a la salud. Esa información a veces incluye denuncias creíbles de violaciones graves del derecho a la salud. En algunos casos el Relator Especial le escribe a los gobiernos para instarlos a que adopten las medidas apropiadas.

Cómo se puede contactar al Relator Especial?

Ms. Dragana Korljan, Untied Nations Office of the High Commissioner for Human Rights, 8 – 14 avenue de la Paix, 1211 Geneva, Switzerland; telephone: +41 22 917 9721; fax: +41 22 917 9010; e-mail: dkorljan@ohchr.org

Gunilla Backman, Human Rights Centre, University of Essex, Wivenhoe Park, Colchester, CO4 3SQ, United Kingdom; telephone: +44 (0)1206 873963; fax: +44 (0)1206 873627; e-mail: gbackm@essex.ac.uk

Para obtener más información sobre el Relator Especial, consulte el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (http://www.ohchr.org/english/issues/health/right/index.htm) y el sitio web del Proyecto de derecho a la salud del Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Essex (http://www2.essex.ac.uk/human_rights_centre/rth/index.shtm). Para obtener información adicional sobre los Relatores Especiales del Consejo de Derechos Humanos, véase Diecisiete Preguntas Frecuentes acerca de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, Folleto informativo No. 27, accesible al http://www.ohchr.org/spanish/about/publications/docs/fs27_s.pdf.

DOCUMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS

El derecho de toda personal al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental
(disponibles en www.ohchr.org):

INFORMES

Asamblea General
Informe provisional del Relator Especial, 10 de octubre de 2003, A/58/427
Informe provisional del Relator Especial, 8 de octubre de 2004, A/59/422

Comisión de Derechos Humanos
Informe preliminar del Relator Especial, 13 de febrero de 2003, E/CN.4/2003/58
Informe anual del Relator Especial, 16 de febrero de 2004, E/CN.4/2004/49
Informe anual del Relator Especial, 11 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/51
Informe del Relator Especial sobre su misión a la Organización Mundial del Comercio, 1º de marzo de 2004, E/CN.4/2004/49/Add.1
Informe del Relator Especial sobre las comunicaciones con los gobiernos, 2 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/51/Add.1
Informe del Relator Especial sobre su misión a Mozambique, 4 de enero de 2005, E/CN.4/2005/51/Add.2
Informe del Relator Especial sobre su misión al Perú, 4 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/51/Add.3
Informe del Relator Especial sobre su misión a Rumania, 21 de febrero de 2005, E/CN.4/2005/51/Add.4

RESOLUCIONES

Asamblea General
Resolución 58/173, 10 de marzo de 2004, A/RES/58/173

Comisión de Derechos Humanos
Resolución 2002/31, 22 de abril de 2002, E/CN.4/RES/2002/31
Resolución 2003/28, 22 de abril de 2003, E/CN.4/RES/2003/28
Resolución 2004/27, 16 de abril de 2004, E/CN.4/RES/2004/27

Véase también: Diecisiete preguntas frecuentes acerca de los Relatores Especiales de las Naciones Unidas, UNHCHR, Folleto informativo Nº 27.

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