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Informes ONU

Derecho a un Recurso Efectivo

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

134.Los procedimientos de hábeas corpus, destinados a impugnar ante el juez la legalidad de la detención y el encarcelamiento, han estado sometidos durante mucho tiempo a unos requisitos formales rigurosos que han dificultado la interposición de este recurso por el ciudadano particular. En virtud de un decreto reciente, descrito en el capítulo III, párrafos 57 a 63, nuevas trabas de procedimiento han impedido prácticamente la interposición del recurso de hábeas corpus en casos de desaparición. Hay que adoptar las oportunas medidas jurídicas e institucionales para volver a poner el hábeas corpus en el lugar que le corresponde.
(Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias, ONU.  E/CN.4/1989/18/Add.1, párr. 134).

5. Que se abstenga de adoptar leyes y otras medidas que limiten la eficacia o el alcance de la acción de tutela o que limiten el acceso a ese recurso judicial.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Capítulo II, G, párr. 5).

194. La Alta Comisionada pone de presente ante las autoridades colombianas la necesidad de restablecer la plena vigencia del derecho de hábeas corpus, mediante la adopción de las reformas legislativas necesarias para garantizar a toda persona el derecho a impugnar, bajo términos perentorios, la legalidad de su detención ante una autoridad independiente de aquella que la dictó.
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.   E/CN.4/2000/11, párr. 194).

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1995/111, párr. 117, c), transcrita bajo el título “Justicia Especializada”, en este mismo capítulo;
E/CN.4/1996/38, párr. 151E/CN.4/1997/34, párr. 122; y E/CN.4/1998/43, párr. 147, que aparecen en el capítulo 7;
E/CN.4/1995/111, párr. 125 n),  transcrita en el capítulo 12;
E/CN.4/1993/61/Add. 3, párr. 127, transcrita en el capítulo 8, título 4 “Otras obligaciones establecidas en los Principios Rectores”; y
E/CN.4/1999/8, párr. 135; y E/CN.4/2000/11, párr. 144, transcritas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.