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Informes ONU

Fortalecimiento de la Justicia Ordinaria

By 10 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

71. Debe reconocerse y respetarse más el importante papel del poder judicial, y ello debe reflejarse en las disposiciones y condiciones de empleo de su personal. La Asociación Judicial informó al Relator Especial que, por lo general, los sueldos de los jueces y magistrados son inferiores a los de funcionarios públicos de menor nivel educativo. Incluso los abogados de la Procuraduría General reciben, como término medio, por lo menos 100 dólares más que los jueces. Los jueces o magistrados no tienen ni seguridad social, ni viviendas ni bibliotecas que les permitan desempeñar su labor eficazmente. Es preciso examinar las disposiciones y las condiciones de empleo de jueces y magistrados.
(Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, ONU. E/CN.4/1990/22/Add. 1, párr. 71).

7. Es conveniente el fortalecimiento de los órganos de juzgamiento e investigación democráticos en Colombia. Una justicia que cuente con la infraestructura necesaria para su accionar hará innecesario recurrir, como se ha hecho, a permanentes reformas al sistema judicial. El haber creado, por razones que el Gobierno de Colombia considera justificables, mecanismos, procedimientos y estructuras especiales para los procesos por delitos como el narcotráfico o el terrorismo, ha contribuido indirectamente al debilitamiento de la justicia común ordinaria y a la pérdida de la confiabilidad de los ciudadanos en ella. Por lo anterior sería conveniente que el Estado colombiano tratase otras fórmulas alternativas, no descuidara el fortalecimiento de la justicia y la activación de adecuados mecanismos para la solución de los conflictos cotidianos, lo que redundaría en un doble beneficio: desestimular la continuación de la justicia privada y devolver la confianza que deben tener los colombianos en su sistema jurisdiccional.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser/L/V/II.84, doc. 39 rev., Recomendación 7).

117. Sin embargo, el sistema de justicia civil tampoco funciona debidamente. Los tribunales ordinarios pronuncian fallos condenatorios en apenas una décima parte de todos los casos de asesinato. Por lo tanto, los Relatores Especiales instan a las autoridades a que adopten las medidas necesarias para fortalecer el sistema de justicia común a fin de que sea más eficiente en toda circunstancia, con lo que ya no sería necesario recurrir a sistemas de justicia especiales, como el sistema de justicia regional.
(…)
b) Debería darse suficiente autonomía y proporcionarse fondos suficientes a las oficinas provinciales y departamentales de la Procuraduría para que investiguen oportuna y eficazmente toda presunta violación de los derechos humanos.
(Relatores Especiales sobre Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales, ONU. E/CN.4/1995/111, párr. 117 y 117 b). Ratificada por el Relator Especial de la Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1998/39/Add. 2, párr. 185.

12. La Comisión recibió información indicando que varias instituciones civiles y militares en Colombia sugirieron que la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación debería ser desmantelada. Esta sugerencia parece proceder, en parte, de la presión que se ha ejercido sobre importantes oficiales militares como resultado de las investigaciones realizadas por la Unidad. Además, existen ciertos elementos que cuestionan la necesidad de mantener esta Unidad, puesto que los casos más importantes ya no pertenecen a su jurisdicción debido a la decisión de transferir los casos al sistema judicial militar. La Comisión urge a Colombia que mantenga y continúe apoyando el trabajo de la Unidad de Derechos Humanos.

13. Puesto que la Unidad de Derechos Humanos es un instrumento eficaz, la Comisión sugiere que el Estado defina más detalladamente qué casos deberían ser manejados por esa Unidad. La Comisión recibió información de fuentes no gubernamentales indicando que los criterios utilizados por la Fiscalía General de la Nación, para asignar casos a la Unidad, no eran suficientemente claros.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párrs. 12 y 13).

84. Para combatir la impunidad, deberían recibir apoyo pleno las instituciones civiles encargadas de los procesos disciplinarios y de la persecución penal, así como el Defensor del Pueblo. La Unidad Nacional para los Derechos Humanos de la Fiscalía General debería recibir apoyo especial, ya que ha podido llevar a cabo una labor eficaz. El Estado de Colombia también debería asegurarse de que los casos de violación de los derechos humanos no se ventilen en el fuero militar.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, Cap. V, Colombia, párr. 84).

9. La Comisión de Derechos Humanos insta al Gobierno de Colombia a que siga fortaleciendo la justicia ordinaria frente a los sistemas de justicia especiales, cuyos abusos pueden conducir a graves violaciones de los derechos humanos. Se deberían restringir las competencias de los tribunales de jurisdicción regional, que en ningún caso deberían actuar en los actos legítimos de disidencia política y protesta social. En ningún caso debería negarse a los acusados que comparecen ante tribunales regionales el derecho a un juicio imparcial.
(Presidencia Comisión de Derechos Humanos. ONU. E/CN.4/1997/11, párr. 3, Parag. 9; ó E/CN.4/1996/177, párr. 24, Parag. 9).

208. (…) De la misma manera insta a apoyar a los órganos de la administración de justicia, incluida la Fiscalía General de la Nación, en su labor de investigación de las violaciones de los derechos humanos, juzgamiento y condena de los responsables de las mismas.
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1998/16, párr. 208 aparte).

170. (…) Insta al Gobierno de Colombia a dotar a la Fiscalía General de la Nación de los medios necesarios para proceder eficazmente en todo el territorio contra estos grupos (paramilitares)(…)
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/1999/8, párr. 170 –aparte).

22. Se recomendó el fortalecimiento de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos como mecanismo de lucha contra la impunidad. La Procuraduría General de la Nación debe llevar adelante el trámite de las investigaciones disciplinarias con la diligencia necesaria para evitar el fenómeno de la prescripción de las acciones.(…)

33. En virtud de las consideraciones y conclusiones expuestas en este informe, la Comisión de Derechos Humanos, decide:

1. Aprobar los términos del acuerdo de solución amistosa suscrito el 27 de mayo de 1998.

2.  Instar al Estado a tomar las medidas necesarias para cumplir con los compromisos pendientes.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 6 rev., Cap. III, 2, D, Informe 45/99, párrs. 22 y 33, 1 y 2).

3. Adopte las medidas necesarias para que en el futuro los responsables por hechos de naturaleza similar a los examinados en el presente informe sean juzgados por la justicia ordinaria, conforme a la doctrina desarrollada por la Corte Constitucional colombiana y por esta Comisión.
(Comisión Interaemericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 6 rev., Cap. III, 2, E, Informe 61/99, párr. 67,3; Informe 62/99, párr. 59-3).

1. Que brinde recursos y apoyo suficientes a las entidades estatales encargadas del fomento y la protección de los derechos humanos y de la investigación de los abusos contra los derechos humanos, en particular a la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos.  OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9, rev. 1, Cap. II, G, párr. 1).

2. Como medida importante para combatir la impunidad, que el Estado brinde pleno apoyo, incluidos los recursos financieros y humanos suficientes, a la Fiscalía General de la Nación y adopte medidas especiales para ampliar el personal y la capacidad de la Unidad de Derechos Humanos para que pueda llevar a cabo sus funciones en forma eficiente.3. Que el Estado brinde recursos y apoyo suficientes para permitir que otros elementos del sistema de la justicia penal, incluidos los fiscales, los defensores públicos y las penitenciarías, funcionen adecuadamente.

4. Que el Estado adopte todas las medidas necesarias para garantizar la oportuna ejecución de las órdenes de arresto impartidas por los fiscales y jueces contra los integrantes de los grupos paramilitares y otros.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9, rev. 1, Cap. V, E, párrs. 2, 3 y 4).

192. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de luchar contra la impunidad mediante una adecuada administración de justicia, la correcta aplicación de las normas nacionales e internacionales, el fortalecimiento del trabajo de la Fiscalía y en particular de su Unidad de Derechos Humanos, el respeto de los principios de independencia e imparcialidad y la sanción efectiva de los responsables de violaciones de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario. Recuerda al respecto las observaciones formuladas por el Relator sobre la independencia de los jueces y abogados en su informe de la misión a Colombia (E/CN.4/1998/39/Add.2).  Asimismo, insta a la aprobación del nuevo Código Único Disciplinario.
(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos. E/CN.4/2000/11, párr. 192).

384. La Alta Comisionada insta a las autoridades competentes a la adopción de medidas legislativas y administrativas para asegurar el acceso de todos los ciudadanos a la justicia oportuna y eficaz, garantizando el pleno ejercicio del derecho a la defensa técnica. Insta igualmente a que el Estado colombiano provea todos los medios necesarios para brindar adecuada protección a quienes administran justicia y participan en los procesos penales en calidad de víctimas, testigos defensores, representantes de la parte civil o investigadores. En este campo se recomienda que:

a. El Estado, mediante el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, garantice la presencia de la administración de justicia en todo el territorio nacional, en condiciones adecuadas para el cabal desempeño de sus funciones.

b. La Fiscalía General de la Nación implemente las recomendaciones formuladas en el diagnóstico sobre el Programa de Protección de víctimas, testigos, e intervinientes en el proceso penal y funcionarios de la Fiscalía, con el apoyo financiero del Estado. A su vez, el Estado debe garantizar programas específicos para otros funcionarios judiciales y de órganos de control a fin de asegurar la protección adecuada de éstos.

c. El Gobierno, como parte de su política de lucha contra la impunidad, dé un decidido apoyo económico a la Defensoría Pública, a través de la Defensoría del Pueblo, a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación para garantizar el debido proceso en condiciones de igualdad.

(Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, E/CN.4/2002/17, párr. 384)

113. El Estado debería aumentar la financiación de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía General, entre otras cosas para el programa de protección de los testigos, viajes, equipo de comunicaciones, seguridad y capacidad de obtención de pruebas. La labor de la Unidad de Derechos Humanos ha contribuido a la protección de los derechos humanos y a pedir cuentas por graves delitos, no obstante en los últimos tiempos los fiscales e investigadores han visto reducidos los presupuestos y la falta de recursos para investigar los casos que se les asigna afecta a su labor. La Relator Especial felicita a la dependencia y le alienta para que continúe su labor que es vital para mantener el estado de derecho.

114. Debido a que la sociedad colombiana está permeada por la violencia sexual o basada en el género, a que hacen falta conocimientos prácticos específicos para investigar, evaluar y enjuiciar estos delitos con eficacia y a la tendencia constante a marginar a las víctimas de la violencia, es fundamental que el Fiscal General nombre un asesor jurídico de alto nivel sobre la violencia sexual o basada en el género. El establecimiento de un mandato de esta índole estaría en consonancia con las recomendaciones de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, y las que figuran en la Plataforma de Acción de Beijing en el sentido de que se deberían establecer mecanismos especiales para garantizar la plena integración de las cuestiones relacionadas con el género en las instituciones de derechos humanos. Este asesor velaría por que el sistema de justicia penal declarara inadmisible la exclusión del sistema de justicia de los delitos basados en el género cometidos contra la mujer. Es una concepción errada muy común la de que la violación es menos importante que otros delitos cometidos durante el conflicto y que no vale la pena investigarlos.
(Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, ONU. E/CN.4/2002/83/Add.3, Párr. 113, 114).

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1999/8, párr. 175, transcrita en el título “Debido proceso”, en este capítulo;
E/CN.4/1990/22/Add.1, párr. 70, contenida en el título “Funciones de policía judicial”, en este capítulo;
OEA/Ser.L/V/II.95, doc. 7, cap. V, Colombia, párr. 85, que aparece en el título “Justicia Especializada”, en este capítulo;
E/CN.4/1998/39/Add.2, párr. 187, transcrita en el capítulo 3, título 2 “Deber de protección”;
E/CN.4/1989/18/Add.1, párr. 137, contenida en el capítulo 12;
GB.268/6, Anexo II, cap. VI, párr. 278, transcrita en el capítulo 15;
Declaración de Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1997, párr. 10, que aparece en el capítulo 22;
E/CN.4/1998/38, párrs. 57-59, y E/CN.4/2000/9/Add.1, párrs. 33-34, y, contenidas en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes”; y
E/CN.4/1999/8, párr. 135 y E/CN.4/2000/11, párr. 149, transcritas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”.