70. Debe considerarse de suma prioridad la mejora de los mecanismos de investigación criminal, en particular por parte de la Policía judicial. El Relator Especial visitó el Departamento de Investigaciones Criminales, dependencia técnica de la Policía Judicial, y le impresionaron la elevada moral y la determinación de sus oficiales, no obstante los peligros a que están sometidos. Los investigadores no sólo deben actuar en condiciones muy precarias sino que carecen de la infraestructura suficiente para garantizar un funcionamiento eficiente, de personal capacitado suficiente, de medios de comunicación adecuados y de los conocimientos técnicos necesarios para montar una investigación eficaz. Un antiguo dirigente del Departamento dijo que no se cumplían los decretos del Gobierno por los que se exigía que la policía y el ejército brindasen apoyo y seguridad a las comisiones judiciales, puesto que la policía y el ejército alegaban siempre que no disponían de suficiente personal, combustible o tiempo, o que su personal estaba cumpliendo misiones de orden público. Se trata de un Departamento fundamental para asegurar que quienes cometen delitos, incluido el delito de asesinato, no escapen a la acción de la justicia. Es preciso fortalecer considerablemente a dicho Departamento. Por lo tanto, la comunidad internacional podría ayudarle en materia de capacitación y proporcionándole medios de comunicación y servicios técnicos. Es de vital importancia que se investiguen debidamente todos los casos de asesinato y que los responsables, sean quienes fueran, sean disciplinados y sancionados con arreglo a la ley.(Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, ONU. E/CN.4/1990/22/Add. 1, párr. 70)
125. g- Propiciar y coadyuvar en las iniciativas para el mejoramiento y la eficacia de la administración de justicia en Colombia, entre otros, en los siguientes ámbitos: culminar un registro central de detenidos; unificar la policía judicial en un solo cuerpo bajo la dirección del Fiscal General de la Nación; ampliar el número de fiscales y de agentes de la policía judicial; perfeccionar sus métodos investigativos; fortalecer la oficina de la Fiscalía para la protección de víctimas y testigos, etc.;
(Informe de la Misión de evaluación del proyecto de apoyo a la Consejería presidencial para la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de Colombia, E/CN.4/1993/61/Add. 3, párr. 125, g)
9. El nuevo juez instructor creado bajo el nombre de fiscal y que se halla incorporado dentro de la organización judicial denominada Fiscalía General de la Nación, que recientemente ha comenzado a ejercer sus funciones, tiene un importante papel que cumplir en la investigación y sanción de los delitos. Como quiera que su labor debe apoyarse en la Policía Judicial, es importante conformar un cuerpo de policía altamente tecnificado con una sólida formación jurídica y civilista que posibilite una adecuada investigación judicial respetuosa de los derechos humanos. Conviene que no se incorpore a este cuerpo de policía a funcionarios de los cuerpos de inteligencia militar y policial que hayan sido denunciados por abusos contra particulares o violaciones a los derechos fundamentales.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser/L/V/II.84, doc. 39 rev., Recomendación 9)
a) Asignación de los recursos humanos y materiales necesarios, en especial en la etapa del sumario de los procedimientos judiciales. Las funciones de la policía judicial deberían estar exclusivamente a cargo de una entidad civil, a saber, el cuerpo técnico de la policía judicial. De esta forma se respetaría la independencia de las investigaciones y se mejoraría mucho el acceso a la justicia por parte de las víctimas y testigos de violaciones de los derechos humanos, cuyas denuncias suelen ser investigadas actualmente por las mismas instituciones a las que acusan de perpetrar esas violaciones.
(Relatores Especiales sobre Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales. E/CN.4/1995/111, párr. 117, a).2 (Ratificada por el Relator Especial de la Independencia de Jueces y Abogados, ONU. E/CN.4/1998/39/Add. 2, párr. 185)
118. La excavación, exhumación y evaluación por parte de expertos en ciencias forenses de restos que pudieran pertenecer a víctimas de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias son parte integrante de la obligación de investigar a fondo, a que se ha hecho referencia anteriormente. Esas operaciones deberán ser realizadas por especialistas en arqueología forense, antropología, patología y biología de conformidad con las técnicas más avanzadas. En este contexto, los Relatores Especiales desean referirse al modelo de protocolo para la exhumación y análisis de restos óseos, incluido en el Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias (ST/CSDHA/12 y Corr.1), documento distribuido por la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Centro de Desarrollo Social y Asuntos Humanitarios de las Naciones Unidas. Los Relatores Especiales instan al Gobierno a que asegure la disponibilidad en todo el país de médicos forenses y expertos en análisis balístico para obtener todas las pruebas posibles en cada caso que se investigue.
119. Además, muchos observadores estiman que el sistema de fiscalías delegadas para unidades militares da visos de legitimidad a ciertos actos de las fuerzas armadas destinados a asegurar que las personas detenidas e inculpadas por ellas sean efectivamente condenadas en los denominados tribunales regionales que funcionan con jueces anónimos y testigos oficiales. Como se ha dicho anteriormente, y sobre la base de la decisión del Tribunal Constitucional a que se hace referencia en el párrafo 86 supra, estos actos, que incluyen la detención y la reunión de pruebas de cargo, deberían incumbir exclusivamente a una policía judicial civil en cuyo caso no sería necesario que siguieran funcionando esas fiscalías.
(Relatores Especiales sobre Tortura y sobre Ejecuciones Extrajudiciales. E/CN.4/1995/111, párrs. 118-119)
9. Que el Estado adopte medidas para asegurar que las fuerzas de seguridad del Estado no ejerzan una influencia indebida en la administración de la justicia penal ni en procesos penales individuales.
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9, rev. 1, Cap. V, E, párr. 9)
Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 299, transcrita en el capítulo 13;
A/52/40, párr. 286, contenido en el capítulo 23, título 3 "Comité de Derechos Humanos; y
E/CN.4/2000/9/Add.1, párrs. 33 y 37, que aparecen en el capítulo 23, título 5 "Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes.