358. El Comité sugiere que en la esfera de la administración de la justicia de menores se hagan más esfuerzos por que se respeten las normas y salvaguardias jurídicas contenidas en la Convención, en particular a la luz de los artículos 37, 39 y 40 y teniendo debidamente en cuenta otros instrumentos internacionales pertinentes aprobados en esta esfera por las Naciones Unidas. El Comité también sugiere que se hagan más esfuerzos por que se inscriba a todos los niños privados de libertad, que han sido abandonados o que están en peligro y se vigile de cerca su situación a fin de que se les brinde la protección prevista en la Convención.
73. Habida cuenta de los artículos 37, 40 y 39 y de otras normas pertinentes de las Naciones Unidas a este respecto, como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"), las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad) y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, el Comité recomienda que el Estado Parte:a) Se cerciore de que la privación de libertad se utiliza solamente como último recurso, durante el período más breve posible y sólo para delitos graves;
b) Mejore las condiciones de vida de los niños en los centros de reeducación;
c) Intensifique y amplíe su esfuerzo por hallar soluciones sustitutivas a la privación de libertad;
d) Cree servicios eficaces de libertad condicional para menores, en particular para los que salen de los centros de reeducación, con objeto de favorecer su reintegración en la sociedad;
e) Refuerce sus programas de formación sobre las normas internacionales pertinentes destinados a los jueces, a los profesionales y al personal que trabaja en la justicia de menores.
El Comité recomienda que el Estado Parte solicite asistencia internacional en materia de justicia de menores de, entre otros, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, el Centro para la Prevención Internacional del Delito, el UNICEF y la Red internacional sobre justicia de menores por conducto del Grupo de Coordinación sobre Asistencia y Asesoramiento Técnicos en Materia de Justicia de Menores.