200. El Comité considera también que el Gobierno de Colombia debería:
a) mejorar la formación de las “madres comunitarias” y regularizar su situación laboral, tratándolas a todos los fines como trabajadores empleados por una tercera persona;
b) combatir la práctica de no utilizar las partidas presupuestarias asignadas a gastos sociales en el presupuesto general del Estado y garantizar que esas asignaciones se utilicen a los fines para los que se previeron;
393. La Alta Comisionada toma nota, con preocupación, de la grave y persistente crisis económica que aflige al país, agravada por la recesión mundial, e insta al Gobierno a focalizar las políticas económicas y sociales hacia los más desfavorecidos, con el fin de lograr una reducción significativa de la pobreza y de la brecha de inequidad. Le insta igualmente a establecer indicadores y mecanismos de evaluación del impacto y resultados de estas políticas. Asimismo, exhorta al Estado a dar seguimiento a las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
25. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a proseguir sus esfuerzos para hacer frente, basándose en el principio de la responsabilidad compartida y en el respeto de los derechos humanos y el medio ambiente, al problema del cultivo ilícito de plantas narcógenas y al azote del narcotráfico.
26. A este respecto, la Comisión alienta al Gobierno de Colombia a intensificar las medidas y adoptar nuevas políticas para revitalizar la economía colombiana, a promover el acceso en pie de igualdad a la generación de ingresos, y a fortalecer el estado de derecho y, de ese modo, sentar las bases democráticas de la sociedad colombiana.
Véase además las recomendaciones
A/51/41, párr. 356;
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. XIII, G, párrs. 1, 3, 4, 7, 8;
A/54/38, párrs. 379-380;
E/CN.4/2000/71, párr. 64; citadas en el capítulo 18, título 2 “Derechos de los niños”.