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Informes ONU

Prevención

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
114. Hay que mejorar más las medidas encaminadas a fortalecer la protección de los derechos humanos. En relación con ello, el Representante desea poner de relieve las recomendaciones formuladas por anteriores misiones de derechos humanos en el país y la preocupación expresada por la gravedad de los datos sobre la situación de los derechos humanos. Estos datos indican que la eficacia de las medidas ya adoptadas todavía debe demostrarse de modo cabal. También sugieren que debe promoverse la cooperación dentro del propio Gobierno en materia de protección de derechos humanos. En cuanto a la cuestión más específica de los desplazados internos, el Representante desearía subrayar la conveniencia de reforzar la protección prestada a: i) los derechos sobre tierras y bienes, ii) las normas del derecho humanitario que prohiben el desplazamiento y iii) el derecho a la vida y a la integridad física, especialmente durante los desplazamientos e inmediatamente después de ellos. También se han recomendado disposiciones que permitan dar un trato especial a la protección de los derechos de la mujer, en especial de las viudas.

115. Las actividades preventivas requieren que los ciudadanos comprendan el valor de la divisa “todos para uno y uno para todos” cuando se trata de proteger derechos humanos fundamentales. Debería alentarse a los ciudadanos a protegerse entre sí y a proteger sus bienes, especialmente en situaciones adversas de conflicto. Esto no significa organizar el apoyo a las guerrillas para que los protejan, ni enseñar a los campesinos a resistir a las guerrillas, como dijo un funcionario del Gobierno. Las actividades preventivas de este tipo deberían aplicarse de modo urgente en las zonas donde pueden esperarse desplazamientos, por ejemplo en los departamentos de Sucre, Chocó, Arauca y Casanare.

71. La Comisión considera que el desplazamiento forzoso de personas implica una serie de derechos humanos, protegidos en la Convención Americana. La Comisión urge al Gobierno de Colombia a que tome medidas para prevenir, cuando sea posible, el desplazamiento interno forzado de personas, especialmente donde dicho desplazamiento tiene como causa fundamental las acciones de agentes del Estado. La Comisión también subraya la importancia de la creación y aplicación de un programa efectivo, dirigido a la protección y asistencia a las personas que han sido desplazadas.
(…)
89. Deberían tomarse medidas para prevenir, hasta donde sea posible, el desplazamiento forzoso de personas e instaurarse un programa eficaz para la protección y ayuda a las personas desplazadas.

7. El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares a favor de los miembros de una comunidad que había sido desplazada por la violencia a la localidad de Turbo. Varios de ellos fueron asesinados durante el año 1997. Entre ellos habían personas que se se habían refugiado en el Coliseo Deportivo Municipal y otras en albergues especialmente construidos para tal efecto. El 11 de diciembre, dos individuos armados, identificados como paramilitares, entraron en el Coliseo Deportivo de Turbo buscando a un miembro de la comunidad. El 14 de diciembre, otro paramilitar fue visto inspeccionando el albergue “Unidos Retornaremos”.

8. El 17 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó la adopción de medidas cautelares en favor de los miembros de la comunidad de paz de San José de Apartadó, en consideración a que cuarenta y tres de sus miembros fueron asesinados desde que los miembros de dicha comunidad declararon su neutralidad en marzo del año 1997. El 12 de diciembre de 1997, a poca distancia de la base militar que tiene instalada la Brigada XVII en el camino que conduce del municipio de Apartadó al corregimiento de San José de Apartadó, dos de los miembros de la indicada comunidad, Darío Georgia y Dayla Patricia Zúñiga, fueron desaparecidos, sin que hasta la fecha se haya vuelto a tener noticia de ellos.

24. La Comisión reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno de Colombia para tratar los problemas de los desplazamientos internos de un gran número de ciudadanos, lo que es ampliamente sintomático del conflicto interno.  Sin embargo, sigue altamente preocupada por el creciente número de personas desplazadas internas en Colombia lo que llama a una firme acción por parte de las autoridades colombianas, ojalá en coordinación con organismos internacionales.  Toma nota con satisfacción de todas las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para proveer soluciones a esta problemática y espera que éstas medidas sean establecidas e implementadas efectivamente. En este contexto, acoge el reciente entendimiento entre el Gobierno de Colombia y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados para establecer una oficina de enlace en Bogotá.  Urge al Gobierno de Colombia a que continúe buscando medios eficaces para prevenir tales desplazamientos, a que tome todas las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad física de las personas desplazadas internas y a que garantice la seguridad de las organizaciones que los apoyan.

1. Las partes en el conflicto armado interno deben observar los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, particularmente para evitar y prevenir las condiciones que llevan al desplazamiento forzado interno.

2. El Estado colombiano debe requerir a todas sus instituciones y agentes respetar las normas internacionales y nacionales relativas a los desplazados internos, en particular la obligación de respetar los derechos a la vida, integridad física y seguridad personal de los desplazados. En este sentido, el Estado colombiano debe difundir ampliamente el texto de los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos.

169.  La Alta Comisionada reafirma la obligación de las autoridades en la prevención y la atención integral de los desplazados.  Insiste en que los desplazados requieren de medidas eficaces que protejan sus vidas, integridad física, libertad y seguridad, así como subraya la obligación estatal de proveerlos de alimentación, atención médica, vivienda, educación, condiciones favorables de retorno y alternativas de reasentamiento adecuadas.  La Alta Comisionada recomienda se adopte una política integral en el tema del desplazamiento, cuyas medidas se diseñen en concordancia con los Principios Rectores de los desplazamientos internos.

8. La Comisión sigue sumamente preocupada por el aumento del número de personas internamente desplazadas en Colombia y exhorta a las autoridades colombianas a que intensifiquen su acción, en coordinación con los órganos internacionales.  En este contexto, toma nota con satisfacción de la cooperación establecida entre el Gobierno de Colombia y la oficina de enlace de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en Bogotá sobre la base de un memorando de entendimiento de fecha 28 de enero de 1999.  La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que busque medios eficaces para erradicar las causas del desplazamiento, en especial realizando investigaciones judiciales contra los grupos “paramilitares”, considerados uno de los principales responsables. Pide al Gobierno que elabore una estrategia pública y bien financiada para solucionar los problemas del desplazamiento interno.  Asimismo pide que se investiguen a fondo los crímenes contra la población desplazada e insta al Gobierno de Colombia a que adopte medidas preventivas en aquellas regiones en que se ha amenazado a la población de desplazamiento forzado.

188. La Alta Comisionada reafirma la obligación del Estado colombiano de responder adecuadamente de manera integral y prioritaria al grave problema del desplazamiento, mediante la adopción de medidas efectivas para prevenirlo y brindar protección y atención a los desplazados.  Recomienda el establecimiento de un sistema de alerta temprana, la urgente reglamentación de la Ley Nº 387, la puesta en marcha de la Red Nacional de Información prevista en ella, y la implementación de la política del Consejo de Política Económica y Social (CONPES), en concordancia con los Principios Rectores.  Asimismo, insta al desarrollo de un mecanismo legal idóneo y específico para la reubicación o el retorno de los desplazados que facilite el acceso a la propiedad de la tierra.  Alienta al cumplimiento de las recomendaciones del Representante Especial del Secretario General para los Desplazados Internos (E/CN.4/2000/83/Add.1) y a la implementación de los objetivos de los Principios Rectores sobre la materia.

27. Colombia tiene una de las más numerosas poblaciones de desplazados internos en el mundo, víctimas de la guerra o de la “limpieza de la tierra”.  La mayoría de los aproximadamente 1,2 millones de personas forzosamente desplazadas dentro del país en el último decenio son niños.  La mayor parte de esas personas han huido hacia centros urbanos en que han sido obligadas a vivir en comunidades periféricas en apuros.  Por no estar inscritos ni documentados se deniegan a muchos niños desplazados derechos y servicios fundamentales como escuelas, salud y condiciones de vida sanas.  A menudo su único plantel son aulas improvisadas.

28. En Colombia las comunidades de desplazados en gran medida están solas.  Aparte de algunas organizaciones no gubernamentales y la Iglesia Católica, el Gobierno y la comunidad internacional casi no ayudan a las comunidades que el Representante Especial visitó en Soacha, Turbo y Quibdó.  El Representante Especial instó al Gobierno de Colombia, los organismos de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales a dar prioridad a la protección y asistencia de los desplazados y aplicar los Principios Rectores de los desplazamientos internos.  La visita del Representante Especial se produjo inmediatamente después de la del Sr. Francis Deng, Representante del Secretario General sobre los desplazados internos, con cuyas recomendaciones para mejorar la situación de estas personas en Colombia coincide el Representante Especial.  El Representante Especial acepta en particular que, si bien hay que alabar la adopción de una legislación progresista para proteger a los desplazados internos (Ley Nº 387), el Gobierno de Colombia debe dar la más alta prioridad a su cabal aplicación.

29. La situación de los desplazados internos en Colombia subraya una vez más que ha llegado el momento de que la comunidad internacional dé una respuesta más sistemática y elabore un marco para la protección y el apoyo práctico de los desplazados internos, que en su gran mayoría son niños y mujeres.

51. Dado que el desplazamiento forzado se usa ahora como una estrategia de guerra, es esencial que se ponga fin al conflicto para detener la tendencia ascendente del número de personas desplazadas en Colombia y encontrar una solución duradera para los cientos de miles ya desarraigadas.  A este respecto, el proceso de paz iniciado por el Presidente Pastrana y su opinión coincidente con la del Representante de que los desplazamientos deberían considerarse como un elemento fundamental de los componentes de derechos humanos y humanitarios del proceso de paz, constituye una medida audaz que es motivo de satisfacción y merece el apoyo internacional.  Al mismo tiempo, hay que tomar medidas para abordar las urgentes necesidades actuales de las personas internamente desplazadas.  Los elementos de una estrategia global para ese fin deberían incluir: respuestas eficaces por parte de las autoridades para prevenir los desplazamientos arbitrarios y proteger a las personas contra ellos, en particular cuando se les pueda prever; el respeto por parte de los combatientes del derecho humanitario internacional y la protección que ofrece a las poblaciones civiles; la protección de la seguridad física de las personas desplazadas y de quienes las apoyan; una asistencia oportuna y adecuada para abordar las necesidades de las personas desplazadas, incluidas las de alimentación, agua, alojamiento, atención médica, documentación, educación, capacitación y generación de ingresos, prestando especial atención a las necesidades particulares de las mujeres y los niños que componen la mayor parte de las personas desplazadas; proporcionar garantías de seguridad física para la repatriación o reasentamiento de las personas desplazadas; y el resarcimiento o la compensación por las tierras y bienes perdidos a consecuencia del desplazamiento.

117. Esfuerzos concertados para proteger contra el desplazamiento arbitrario.  Es urgente la necesidad de respetar los derechos humanos y el derecho humanitario internacional, en particular por todas las partes armadas, por lo que hace a la población civil no combatiente, sobre todo las comunidades de paz, y la protección a que da derecho esa condición.  Sería útil que se refundieran en un solo sistema general los diversos mecanismos de alerta temprana que existen ya o que se piensa establecer.  A su vez, también es menester que las autoridades respondan de manera oportuna y eficaz a la información facilitada oportunamente sobre las violaciones de los derechos humanos y los desplazamientos; el hecho de que las matanzas y los desplazamientos suelan anunciarse con antelación ofrece un margen importante para la acción preventiva, así como mejores posibilidades para una respuesta eficaz a este respecto.   Las medidas preventivas para garantizar la seguridad física de las poblaciones en peligro entrañan una mayor presencia de las instituciones militares, policiales y civiles nacionales en las zonas de alto riesgo, a condición de que las actividades de esas instituciones nacionales se desmarquen de las realizadas por los paramilitares y otros grupos armados.  También son necesarias medidas especiales de protección para evitar el desplazamiento de comunidades indígenas y otras personas que mantienen un vínculo especial con la tierra.
(…)
126. En el informe se ha prestado principal atención a las recomendaciones sobre las medidas que debe adoptar el Gobierno de Colombia, en parte porque ya en el informe de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios se abordó la cuestión relativa a la respuesta internacional.  Pero, lo que tal vez sea más importante, el informe se centra en la respuesta nacional porque los desplazamientos internos son, ante todo y sobre todo, algo que incumbe a la nación.  En este sentido hay que tener presente que el desplazamiento y el conflicto que lo provoca son síntomas de problemas nacionales muy arraigados.  Como ocurre en la mayoría, cuando no en todos los países desgarrados por los conflictos y los desplazamientos internos, Colombia es un país muy dividido.  Son los pobres del campo, las poblaciones indígenas y los afrocolombianos las principales víctimas de la crisis de identidad nacional que, al tiempo que atiza el conflicto, afecta a la manera en que la nación reacciona a sus efectos.   Si bien se pide al Gobierno que responda a la crisis del desplazamiento interno, esa respuesta debe tener en cuenta las raíces del conflicto y aspirar a promover la justicia, la seguridad y la igualdad para todos los ciudadanos.  No obstante, dado que la crisis dura ya decenios, no cabe esperar que se dé con una solución completa en un futuro cercano, y los desposeídos de Colombia seguirán esperando de la comunidad internacional protección y asistencia.  Es legítima la inquietud de por qué el Gobierno se desentiende de su responsabilidad, trasladándola a la comunidad internacional, pero eso no puede justificar el dejar sin protección y asistencia a una gente desposeída en gran medida por sus propias autoridades nacionales.  La comunidad internacional debe esforzarse por llenar ese vacío.

26. Durante el período de referencia, las partes continuaron presentando información y observaciones en relación con las medidas cautelares otorgadas durante 1998 en favor del Campamento de Desplazados del Coliseo de Turbo y Bocas del Atrato; la Comunidad de Paz de San José de Apartadó; y el señor Domingo Rafael Tovar Arrieta y su familia.

279. La Alta Comisionada reitera su preocupación por el incremento del fenómeno del desplazamiento forzado y urge al Estado a asumir su responsabilidad frente a esta problemática de manera prioritaria, integral y eficaz. Urge también la puesta en práctica de las normas y mecanismos diseñados por el Estado para dar respuesta a este tema, la implementación plena de la política CONPES y de los mecanismos previstos en la Ley 387, en concordancia con los Principios Rectores en la materia. Reitera la urgencia de asegurar la protección y asistencia a las víctimas del desplazamiento. Insta finalmente al cumplimiento de las recomendaciones internacionales y, en particular, las del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos.

283. La Alta Comisionada urge al Gobierno colombiano a dirigir firmemente los esfuerzos del Estado para diseñar, financiar y poner en funcionamiento, de manera inmediata, mecanismos integrales y eficaces de prevención y respuesta a situaciones en las que se dispone de información y alerta sobre graves hechos de violencia y sus consecuencias, como el desplazamiento. Además de la necesidad de impacto inmediato, o del marco legal idóneo para los objetivos de mediano plazo, es útil que el Gobierno considere que dichos mecanismos cuenten de manera permanente con el público apoyo institucional y político, necesario para asegurar su eficacia.

61. El Comité recomienda que el Estado Parte dé máxima prioridad a la protección de los derechos de los niños pertenecientes a grupos internamente desplazados. A este respecto, el Comité hace suyas las recomendaciones formuladas en los informes del Representante Especial del Secretario General sobre los desplazados internos a la Comisión de Derechos Humanos en relación con la situación en el Estado Parte (véanse E/CN.4/2000/83/Add.1 y Add.2) y recomienda que el Estado Parte, en colaboración con la comunidad internacional, cumpla urgentemente estas recomendaciones, especialmente la relativa a la incorporación de los Principios rectores de los desplazamientos internos (E/CN.4/1998/53/Add.2) en la legislación y en las políticas del Estado Parte relativas a los desplazados internos.

25. El Comité insta al Estado parte a promover la seguridad y el bienestar de la numerosa población internamente desplazada de Colombia, constituida principalmente por personas de las comunidades indígenas y afrocolombianas y, a garantizar con carácter de suma prioridad, la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y afrocolombianas y de los defensores de los derechos humanos en todo el país, que han intentado proteger los derechos de esas comunidades.

20. La Comisión toma nota del reconocimiento por el Gobierno de Colombia de su responsabilidad de hacer frente a la situación de los desplazados internos y de los progresos realizados en la creación del marco jurídico e institucional correspondiente. No obstante, la Comisión sigue hondamente preocupada por el empeoramiento de la situación de los desplazados internos en Colombia y por el aumento de su número. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que aplique urgente y efectivamente nuevas estrategias basadas en las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para los desplazados internos tras su misión de seguimiento a Colombia en 1999, con objeto de proteger a estos desplazados internos, en particular a los niños, y de garantizarles un regreso en condiciones de seguridad. A este respecto, insta a que se intensifique la colaboración y la coordinación entre las autoridades colombianas, los órganos internacionales, en especial el ACNUR y el CICR, y las organizaciones no gubernamentales y alienta al Gobierno de Colombia a que siga procurando medios eficaces para erradicar las causas de los desplazamientos y obtener así resultados concretos, entre otros el enjuiciamiento de los causantes de esos desplazamientos. La Comisión pide al Gobierno de Colombia que aplique medidas preventivas, entre otras un sistema eficaz de alerta.

387. La Alta Comisionada urge nuevamente al Gobierno a dirigir sus esfuerzos hacia el diseño, financiamiento e implementación inmediata de mecanismos integrales y eficaces de prevención y respuesta a situaciones en las que se dispone de información y alerta sobre violaciones a los derechos humanos o infracciones al derecho internacional humanitario.
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391. La Alta Comisionada urge al Estado a asumir su responsabilidad de prevenir los desplazamientos, mediante la impostergable implementación de una estrategia de protección de la población civil, compatible con la Constitución y los principios y recomendaciones internacionales. Urge igualmente a combatir eficazmente la impunidad de los responsables de los desplazamientos. Asimismo, insta a las autoridades a aplicar un enfoque diferenciado a los diversos grupos poblacionales, tanto para el registro como la asistencia humanitaria de emergencia y las soluciones duraderas. En este sentido, la Alta Comisionada exhorta a que:

  1. En el marco de la prevención:

    1. Se asignen recursos humanos y económicos adecuados para las instituciones encargadas de la prevención de los desplazamientos;
    2. Se brinde protección especial a las comunidades indígenas y afrocolombianas con más riesgo, asegurando la presencia permanente de instituciones estatales como la Defensoría del Pueblo y de acompañantes internacionales, en condiciones que permitan su operatividad.
    3. Oriente a la Fuerza Pública sobre la prioridad de la protección a la población y sancione las omisiones en ese sentido.

c) En lo que concierne a los desplazados internos, la Representante Especial urge al Gobierno a que responda de manera efectiva a las amenazas contra la vida y la integridad personal de los desplazados, sus dirigentes y las demás personas que trabajan a favor suyo. También urge al Gobierno a que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General para los desplazados internos (véase E/CN.4/2000/83/Add.1). Se solicita en forma particular al Gobierno a que dé cumplimiento a los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno, haciendo un énfasis especial en los principios referentes a la protección durante el desplazamiento, así como a aquellos referentes al derecho de solicitar y recibir asistencia humanitaria y el derecho a la participación plena en planear y llevar a cabo el retorno o la reubicación y el reingreso.

124. La Relatora Especial insta a toda las partes en el conflicto a que acaten los Principios rectores de los desplazamientos internos y garantice su cumplimiento. Reitera la necesidad de aplicar plenamente las recomendaciones formuladas por el Representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre los desplazados internos al Gobierno de Colombia y a los grupos armados de este país, entre las cuales figura la atención especial que se debe prestar a las necesidades específicas de la mujer y los niños, quienes constituyen la mayoría de la población desplazada. El Estado debería adoptar medidas eficaces para garantizar que los intereses específicos en materia de seguridad de las mujeres y las niñas desplazadas por el conflicto sean atendidos, incluso mediante medidas contra la violación y la trata.

23. La Comisión está consternada por el hecho de que la degradación del conflicto haya provocado un considerable aumento del número de desplazados internos en Colombia, algunos de los cuales son menores de 14 años, y por el deterioro de la situación de la vulnerabilidad y la inseguridad. La Comisión considera que debe hacerse frente a este problema con eficacia. Por consiguiente insta al Gobierno a poner en práctica mecanismos eficaces para hacer frente a la situación del clima general de violencia y a las consecuencias inmediatas del desplazamiento interno de la población, y exhorta a todas las partes en el conflicto a poner fin a todos los actos que agraven más este preocupante problema. Asimismo, toma nota del reconocimiento por parte del Gobierno de Colombia de su deber de resolver la situación de los desplazados internos y de aplicar el Sistema Nacional de Atención a la Población Desplazada. No obstante, la Comisión hace un llamamiento al Estado de Colombia para que aplique las disposiciones y mecanismos creados por el Estado, tales como los previstos en la Ley Nº 387, de conformidad con el fallo de la Corte Constitucional y los Principios Rectores de los desplazamientos internos.

24. La Comisión toma nota con agradecimiento de que la Corte Constitucional ha mencionado los Principios Rectores de los desplazamientos internos en apoyo de las medidas a favor de los desplazados internos y recomienda que el Estado de Colombia dispense asistencia y protección urgente a los desplazados, en particular a las mujeres y los niños, y les garantice el regreso en condiciones de seguridad. A este respecto hace un llamamiento al Gobierno de Colombia para que siga aplicando las recomendaciones del Representante del Secretario General sobre los desplazados internos y alienta a proseguir la cooperación con los órganos internacionales, en especial con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y el Comité Internacional de la Cruz Roja, así como con las organizaciones no gubernamentales, no sólo adoptando medidas de protección, sino también de prevención y sancionando a los causantes de los desplazamientos internos.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/2000/83, párr. 52, citada en el capítulo 2;
A/54/409, párr. 90, referida en el capítulo 19;
E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 149;  E/CN.4/1999/8, párr. 143E/CN.4/2000/11, párrs. 130, 139, 141, 154, contenidas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
E/CN.4/1999/79, párrs. 85-86E/CN.4/2000/83, párrs. 50, 54;  E/CN.4/2000/83Add.1, párrs. 105-106; mencionadas en el capítulo 23, título 8 “Representante Especial del Secretario General sobre  los Desplazados Internos”.