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Informes ONU

Otras obligaciones establecidas en los Principios Rectores

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
112. Hay que felicitarse por la evolución actual hacia una “despolitización” de la cuestión del desplazamiento interno, puesto que al parecer permite dar respuestas más eficaces al problema. La despolitización en este contexto significa que el estudio de las causas del desplazamiento debe ser metodológicamente sólido y no debe convertirse en un arma política; y los desplazados deben considerarse como víctimas y no como piezas del juego político. Parece indispensable a este fin realizar campañas de concienciación. Las víctimas de las violaciones de derechos humanos (y quienes les prestan apoyo y defienden) deberían considerarse también del mismo modo, con independencia de sus connotaciones políticas, históricas, geográficas u otras. Esto no significa que no sean importantes las expresiones políticas existentes. Sin embargo, las organizaciones políticas deberían enfocar también la cuestión del desplazamiento a la luz de los mismos principios humanitarios, en bien de los desplazados.

113. El Gobierno debería considerar las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y de la asistencia humanitaria como aliados en sus esfuerzos en favor de los desplazados. Ya que la acción del Gobierno no puede llegar a todas partes, quienes poseen conocimientos locales y disfrutan de la confianza de los desplazados deberían recibir fondos y garantías (y obtener seguridad) para realizar su labor. Esto permitiría un uso más ágil de los pocos recursos disponibles y una mejor división del trabajo. Además, no hay duda de que el Gobierno debe prestar apoyo cabal a la labor de las organizaciones no gubernamentales que se ocupan de los derechos humanos y que prestan asistencia jurídica a las víctimas de violaciones de los derechos humanos, dada su valiosa labor de protección. El seminario en el que participó el Representante constituye un excelente primer paso para mejorar la cooperación y el intercambio de opiniones, y el Representante confía sinceramente en que el Gobierno, las organizaciones no gubernamentales y todos los demás participantes se atendrán a su declaración final como norma en sus futuros trabajos y en su cooperación para proteger y ayudar a los desplazados (la Declaración figura en el anexo I).
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117. Los desplazados internos, especialmente las mujeres, no están organizados actualmente y se les debería alentar a participar más en las estructuras que ya existen en el plano local. Ellos mismos deberían decidir si las condiciones permiten o exigen la creación de sus organizaciones propias y separadas.
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121. Por último, el Representante desearía apelar al Gobierno de Colombia para que adoptara medidas de aplicación de las propuestas útiles contenidas en el informe de la consulta permanente sobre desplazamiento interno en las Américas (CPDIA).
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133. Por último, el representante desearía una vez más reiterar los principios que rigen su mandato y la aplicación que han tenido en el caso de Colombia. El primero es actuar suponiendo que tanto el Gobierno como la comunidad internacional tienen el objetivo común de prestar protección y asistencia a los desplazados internos. Para ello, la cooperación interesa a las dos partes. El segundo principio es que los derechos humanos y las preocupaciones humanitarias están inextricablemente vinculadas entre sí y se fortalecen mutuamente. El tercero es que a menudo el drama de los desplazados y el de la comunidad donde residen son inseparables y deberían tratarse en consecuencia.

127. Aunque los Relatores Especiales reconocen que para la eficaz protección de todas las personas cuyos derechos humanos peligren hacen falta abundantes recursos, están en la obligación de recomendar que se faciliten considerablemente más medidas de protección a ciertos sectores vulnerables, como los grupos cuyos derechos humanos estén amenazados, las personas desplazadas, los niños de la calle, los sindicalistas y grupos indígenas. Deberá consultarse con las personas en situación de riesgo para determinar las medidas más apropiadas en cada caso. Dichas medidas podrían incluir la ampliación de los programas actuales de protección de testigos o el financiamiento de personal de seguridad seleccionado por la persona amenazada. Los Relatores Especiales opinan que deberían usarse en esta esfera los recursos aportados por terceros países de que ya se dispone. Respecto de las personas que hayan recibido amenazas, en especial amenazas de muerte, además de las medidas de protección deberá realizarse la debida investigación para determinar el origen de las amenazas e incoar un proceso contra sus autores, de conformidad con los instrumentos internacionales pertinentes.

4. El Estado colombiano debe desarrollar una campaña sobre situación de los desplazados enfatizando su calidad de población civil, no combatiente ni asimilable a ninguna de las partes en el conflicto, para evitar las confusiones difundidas por algunas personalidades del Estado, incluyendo miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía.
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6. El Estado colombiano debe garantizar el respeto por parte de todas las autoridades nacionales y locales, elegidas o designadas, de los principios de igualdad y no discriminación a los desplazados internos, para evitar situaciones de rechazo.
7. El Estado colombiano debe consolidar los mecanismos judiciales para impedir la proliferación de la impunidad de los actores institucionales y/o particulares que han causado el desplazamiento forzado de personas y su correlativo sentimiento de extrema vulnerabilidad en el seno de la población afectada.
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9. El Estado debe iniciar en los plazos más breves una campaña para documentar a los desplazados internos, tomando en cuenta la experiencia de varios países de la región y la cooperación de las organizaciones con experiencia en este tema.

11. La Comisión sigue estando profundamente preocupada por el incremento en el numero de  desplazados internos en Colombia y hace un llamado para que continúen las acciones de cooperación entre el Gobierno de Colombia y los organismos internacionales. Alienta a que aumente la cooperación con la Oficina en Colombia del Alto Comisionado para los Refugiados. Nota y alienta la cooperación existente con el Comité Internacional de la Cruz Roja. Alienta al Gobierno Colombiano para que busque medios efectivos que permitan erradicar las causas del desplazamiento, asegurando en particular resultados operativos visibles en el combate a los grupos paramilitares, entre otros que generan desplazamiento, enjuiciando a los responsables.
12. La Comisión saluda la cooperación brindada por el Gobierno de Colombia al Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas para Desplazados Internos y alienta al Gobierno de Colombia a dar seguimiento a sus recomendaciones. Así mismo, anima al Gobierno de Colombia para que extienda invitaciones a los demás mecanismos de derechos humanos, especialmente al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias.

Véase además las recomendaciones
E/CN.4/1999/8, párr. 169;  E/CN.4/2000/11, párr. 188,   E/CN.4/2000/71/Anexo II, párr. 28; citadas en el capítulo 8, título 1 “Prevención”.