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Informes ONU

Comunidades afrocolombianas

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
51. El Comité recomienda que el Gobierno establezca inmediatamente mecanismos eficaces para coordinar y evaluar las diversas políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidos sus aspectos institucionales. Esos mecanismos deben promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos por los miembros de esas comunidades y garantizar su vida y seguridad, así como la participación real y adecuada de los representantes de esas comunidades en la vida pública.(…)

55. El Comité recomienda asimismo que el Gobierno de Colombia sea más enérgico en la defensa de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas en lo que respecta al uso y propiedad de sus tierras.

68. El Relator Especial reitera aquí sus recomendaciones:a) adoptar una ley sobre el racismo y la discriminación racial;
b) prohibir la emisión “Sábados felices”;
c) acelerar el proceso de atribución de tierras a las poblaciones afrocolombianas e indígenas;
d) resolver los problemas administrativos que se plantean en las subvenciones de los resguardos;
e) sensibilizar al ejército y a la policía en cuanto a los derechos humanos y darles formación en tal sentido;
f) conseguir una mejor participación de las poblaciones afrocolombianas e indígenas en la adopción de las decisiones que les interesan;
g) respetar mejor los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones interesadas en la concepción y aplicación de los planes de desarrollo, en particular en la región del Pacífico; y
h) defender a las poblaciones de la violencia en las zonas de conflictos.

1. Acelerar la implementación del Plan de desarrollo afrocolombiano, en particular, en la demarcación de las tierras de propiedad comunitaria, con la protección correspondiente de los recursos forestales, la flora, la fauna y los recursos minerales correspondientes.

2. Promulgar una ley que defina los actos de discriminación racial pública y privada, y establezca los recursos legales pertinentes.

3. Fomentar la conciencia en la población en general y en el servicio público, en particular en la policía y las fuerzas armadas, acerca del racismo y brindar los programas educativos y de adiestramiento necesarios a estos fines.

4. Adoptar medidas especiales para garantizar un acceso equitativo, a cargos en la administración pública, independientemente del color de la piel de las personas.

5. Asignar más equitativamente los recursos públicos a las zonas pobladas primordialmente por colombianos negros, poniendo el acento en bienes y servicios básicos tales como las carreteras , el abastecimiento de agua potable y electricidad, los servicios de salud y las instituciones de enseñanza.

6. Investigar, procesar y sancionar a quienes, por motivos raciales, cometen delitos contra las personas de color.

475. Reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se proporcione información adicional sobre las condiciones de vivienda en las zonas urbanas y sobre las leyes que puedan aplicarse a los casos de discriminación en el sector de la vivienda.

476. El Comité recomienda que el Estado parte aplique medidas afirmativas y efectivas para lograr que aumenten las oportunidades de empleo para las minorías y las comunidades indígenas, tanto en los sectores público como privado, y para mejorar la situación social, política, económica y educacional de las comunidades históricamente marginadas.

284. La Alta Comisionada exhorta al Gobierno a adoptar medidas de protección efectivas para preservar la vida de los líderes, autoridades tradicionales, defensores y demás miembros de las comunidades indígenas y afrocolombianas que se encuentran amenazados. A su vez, insta al Estado a propiciar espacios de encuentro para el desarrollo de políticas concertadas, oportunas y eficaces de atención, protección y prevención de violaciones a los derechos humanos de estos grupos, incluyendo los desplazamientos. Insta a las partes en conflicto a abstenerse de reclutar miembros de las comunidades indígenas y a respetar el derecho a la autonomía e identidad cultural de estos grupos vulnerables. Exhorta igualmente al Estado a prohibir penalmente la discriminación racial y a adoptar medidas consecuentes para luchar contra esa práctica.

22. Reconociendo que muchos afrocolombianos viven en condiciones de extrema pobreza en zonas de tugurios urbanos, el Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para solucionar la segregación racial de facto en las zonas urbanas. El Comité solicita también que en el próximo informe periódico se proporcione información adicional sobre las condiciones de vivienda en las zonas urbanas y sobre las leyes que puedan aplicarse a los casos de discriminación en el sector de la vivienda.(…)
25. El Comité insta al Estado parte a promover la seguridad y el bienestar de la numerosa población internamente desplazada de Colombia, constituida principalmente por personas de las comunidades indígenas y afrocolombianas y, a garantizar con carácter de suma prioridad, la seguridad de los dirigentes de las comunidades indígenas y afrocolombianas y de los defensores de los derechos humanos en todo el país, que han intentado proteger los derechos de esas comunidades.

19. La Comisión deplora los ataques contras las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten el estatuto cultural especial de las minorías. Pide al Gobierno de Colombia que tome medidas eficaces y urgentes para mejorar la protección jurídica y física de los grupos afectados y para elaborar y aplicar programas que realmente se ocupen de necesidades precisas de esas comunidades expuestas, de conformidad con las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

390. La Alta Comisionada urge al Estado a garantizar los derechos humanos de los grupos étnicos, tanto de las comunidades indígenas, como afro-colombianas, raizales y gitanas, protegerlos contra la discriminación, la marginación y la intolerancia. Insta a las autoridades a adoptar todas las medidas necesarias, tanto preventivas como de protección a la vida e integridad de los miembros de estas comunidades y de sus líderes, concertando con ellos programas adaptados a sus especificidades. Insta igualmente al Estado a asegurar la efectividad de los espacios de encuentro y mecanismos de concertación con los grupos étnicos, a fin de desarrollar políticas de atención, prevención y protección eficaces y garantizar la preservación de sus culturas. Hace un llamado a las partes en conflicto para que respeten a las autoridades y líderes de estas comunidades así como la autonomía de sus territorios. La Alta Comisionada exhorta a que:

  1. Se dé prioritario cumplimiento a los acuerdos ya suscritos entre el Gobierno y las comunidades indígenas, afrocolombianas y raizales, y que el Estado asegure la definición e implementación de políticas integrales que garanticen el goce y ejercicio de los derechos específicos consagrados en la Constitución colombiana para estas comunidades, incluyendo a los gitanos.
  2. El Estado dé un seguimiento oportuno y aplique las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y de otros órganos internacionales.
  3. Se proceda a tipificar en el Código Penal la conducta discriminatoria basada en la raza de las personas.

22. La Comisión deplora los ataques contra las comunidades indígenas y afrocolombianas y exhorta a todas las partes a que respeten el estatuto cultural especial de las minorías. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a adoptar medidas de protección eficaces para los dirigentes, defensores y otros miembros de esas comunidades que se encuentran amenazados. También exhorta a todas las partes competentes a entablar el diálogo con el fin de desarrollar políticas de prevención y protección concertadas y eficaces para los miembros de esos grupos y prohibir por ley la discriminación racial y otras formas de discriminación en todas las circunstancias. Asimismo, la Comisión hace un llamamiento a las partes en el conflicto para que respeten la identidad e integridad de esos grupos.

Véase además las recomendaciones
A/52/40, párr. 296, citada en el capítulo 3, título 1 “Deber de respeto y garantía”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 15, referida en el capítulo 5, título 3 “Obligaciones de las partes en conflicto”;
A/54/18, párr. 478, mencionada en el capítulo 8, título 2 “Programas de asistencia humanitaria”;
A/52/40, párr. 301, contenida en el capítulo 10, título 2 “Comunidades indígenas”;
A/52/40, párr. 291,  citada en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos;
A/47/18, párr. 157, referida en el capítulo 23, título 4 “Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial”.