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Informes ONU

Recomendaciones sobre instituciones nacionales de derechos humanos

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
131. No sólo la violencia, sino también el grado de impunidad que, según reconoce el propio Gobierno, predomina en Colombia, parecen haber debilitado considerablemente la confianza en las instituciones públicas y contribuido de modo estimable al escepticismo en lo que se refiere a soluciones pacíficas para los conflictos sociales de Colombia. Esto no sólo es lamentable de por sí; puede incluso acelerar la espiral de la violencia aún más, ya que el pueblo puede sentir la tentación de tomarse la justicia por su mano y hacer el papel de juez y verdugo. De este modo, el problema de la impunidad puede muy bien ser una de las tareas más arduas que haya de afrontar el Gobierno colombiano. Como consecuencia, el Gobierno se ve situado ante la necesidad de garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones del Estado que participan en el mantenimiento del orden público y la protección del individuo. Como esas cuestiones se hallan estrechamente relacionadas con el mandato del Grupo de Trabajo, merecen un comentario más detallado.(…)

137. En lo referente a la administración de justicia para personal civil, a los miembros de la misión les impresionó por el refinamiento del mecanismo existente para someter a juicio a los reos de violaciones de los derechos humanos. En teoría, la inclusión de la desaparición como un delito aparte en el Código Penal común – como pretende el Procurador General- ampliaría las posibilidades de un procesamiento eficaz. Sin embargo, parece evidente que, los logros de las instituciones interesadas no están a la altura de las exigencias de la situación. Por otra parte, se dispone de escasos recursos para averiguar el destino y el paradero de los propios desaparecidos. Dada la corta duración de muchas desapariciones, sólo una busca rápida y eficaz puede alumbrar alguna esperanza de evitar a la víctima una daño irreparable. Cuanto más tiempo pase después de la detención o del secuestro, menos posibilidades habrá de que el desaparecido reaparezca con vida.De hecho, la institución a la que incumbe esa tarea en primer lugar es la Procuraduría General, según se describe en el capítulo III. Sin embargo, la propia Procuraduría afirma que tiene gran penuria de recursos.La policía judicial, que dependía de ella antes, fue transferida el año pasado a otra institución. Aunque algunos funcionarios del Gobierno justifican la decisión desde el punto de vista de la eficacia, debería de haberse compensado con medidas que llenasen ese vacío. Hay que fortalecer la Procuraduría para que pueda funcionar con independencia y eficacia.

74. Son encomiables y dignos de apoyo los esfuerzos que viene desplegando en particular, a este respecto, el Asesor presidencial en materia de derechos humanos.Cabe mencionar también la institución de los personeros municipales.El Relator Especial se entrevistó con algunos de ellos. Algunos parecían conocer su función, aunque otros no. Algunos actuaban en condiciones no sólo difíciles sino de peligro mortal. Los personeros municipales pueden promover y proteger realmente los derechos humanos a nivel popular. Debe fortalecerse su posición y deben disponer de los recursos necesarios para actuar eficazmente.

125. La asesoría debiera ser la función principal de la Consejería en su diseño postconstitucional. En consecuencia, deberá profundizar el estudio de la realidad nacional para la formulación de políticas gubernamentales destinadas a la promoción y protección de derechos humanos. En particular:

a) Revisar los textos legales que puedan incurrir en inconstitucionalidad.
b) Estudiar la ratificación de los tratados internacionales sobre derechos humanos que todavía no han sido suscritos por Colombia. Igualmente asesorar en el cumplimiento y ejecución, en el derecho interno, de las decisiones y resoluciones de los organismos internacionales, universales y regionales, de derechos humanos que conciernen a Colombia, así como las recomendaciones y observaciones generales que, sobre Colombia, emitan los distintos Comités de las Naciones Unidas, al igual que los grupos de trabajo y relatores especiales temáticos de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
c) Asesorar y solicitar a los poderes públicos la adopción de  medidas disciplinarias estrictas contra los funcionarios acusados de graves violaciones de derechos humanos, incluida la separación del servicio.
d) Asesorar para que durante los estados de excepción no se adopte legislación especial que pueda restringir los derechos humanos básicos y las garantías procesales.
e) Potenciar una mayor protección de las autoridades en favor de los defensores de los derechos humanos.
f) Asesorar en favor del desarrollo legislativo del artículo 250 de la Constitución, con la finalidad de asegurar que las violaciones de derechos humanos cometidas por la fuerza pública no sean objeto, en ningún caso, de la justicia penal militar.
g) Propiciar y coadyuvar en las iniciativas para el mejoramiento y la eficacia de la administración de justicia en Colombia, entre otros, en los siguientes ámbitos: culminar un registro central de detenidos; unificar la policía judicial en un solo cuerpo bajo la dirección del Fiscal General de la Nación; ampliar el número de fiscales y de agentes de la policía judicial; perfeccionar sus métodos investigativos; fortalecer la oficina de la Fiscalía para la protección de víctimas y testigos, etc.;
(…)
j) Facilitar al Comité Internacional de la Cruz Roja visitas periódicas a centros de detención en particular a los autodenominados presos políticos;
k) Reforzar el programa de la Defensoría Pública, procurando la cooperación internacional para mejorar su desarrollo y alcances;
l) Impulsar, dentro de sus competencias, los mecanismos de investigación de los casos de violación de derechos humanos;
m) Prestar atención al cumplimiento del derecho internacional humanitario;
n) Reiterar a la Consejería que contribuya, en el marco de sus actividades, a la divulgación de las acciones de tutela y del hábeas corpus.

126. Con referencia a la coordinación, las recomendaciones son:

a) Propiciar la creación de una comisión al más alto nivel político y administrativo destinada a asegurar el cumplimiento de las políticas gubernamentales de derechos humanos.  Con independencia de ella, el actual Grupo de Trabajo interinstitucional sobre la red de casos deberá seguir funcionando bajo la autoridad de la Defensoría;
b) Fortalecer, favorecer la puesta en marcha y, en su caso, respaldar decididamente la labor de los comités municipales de derechos humanos.  Debiera darse cabida en estos comités a representantes de organizaciones de la sociedad civil y religiosas;
c) Contribuir a la buena marcha en la transferencia de competencias de la Consejería a la Defensoría;
d) La Consejería debiera ejercer la coordinación de las actividades de los distintos departamentos administrativos en la elaboración de los informes que el Gobierno debe someter a los distintos órganos internacionales, universales y regionales, en cumplimiento de las obligaciones internacionales contraídas por Colombia;
e) Elaborar y coordinar respuestas en los casos de violación ante los organismos internacionales, intergubernamentales y las organizaciones no gubernamentales de carácter internacional.
(…)

128. La Misión ha compartido la necesidad de referirse a algunas cuestiones generales que afectan los derechos humanos y que, por consiguiente, debieran ser tenidas en cuenta por parte de la Consejería en la planificación de sus actividades:
a) La Misión recomienda y considera indispensable el estudio, análisis y elaboración de propuestas de políticas generales basadas en los derechos humanos sobre los siguientes graves problemas nacionales:

i- Erradicación de los grupos paramilitares;
ii-Terrorismo;
iii- Narcotráfico;
iv- Violencia armada generalizada;
v-  Impunidad;
vi- Corrupción

b) Asimismo la misión estima que debieran acentuarse como altas metas de todos los proyectos gubernamentales:

i- La pacificación de la República;
ii- El establecimiento del diálogo como medio idóneo para dirimir los conflictos sociales;
iii- La plena vigencia del Estado Social de Derecho y de la protección de los derechos humanos;
iv- El desarme civil por medio de medidas adecuadas para el control de la violencia y de los instrumentos que a ella sirven;

c) La misión recomienda a la Consejería la atención prioritaria a los grupos vulnerables, de los cuales ha identificado en especial los siguientes: población indígena, desplazados internos, víctimas de la violencia, infancia, mujeres, presos y reinsertos;
d) La Consejería debiera enfatizar también en sus políticas la ampliación de la presencia del Estado en zonas rurales y áreas suburbanas y marginales;
e) La Consejería debiera continuar su acertada política de potenciación de la presencia y papel de las organizaciones de la sociedad civil y religiosas en todos los ámbitos de la actividad pública y muy particularmente en las áreas en las que las instituciones estatales aún no han hecho presencia.

8. Fortalecer las nuevas instituciones de la Defensoría del Pueblo y la acción de tutela, que constituyen verdaderas garantías de la utilización y defensa de los derechos humanos en Colombia.

615. Para impulsar y coordinar estas medidas y seguir avanzando en la ampliación de la Convención, el Comité recomendó que se reforzara el mecanismo gubernamental responsable de las políticas de igualdad – en la actualidad la Consejería Presidencial para la Juventud, la Mujer y la Familia – dotándole, por ley, de la competencia suficiente para proponer, impulsar, coordinar y ejecutar medidas en favor de las mujeres; de mayor nivel jerárquico dentro de la administración; de mayor autonomía y de más recursos humanos y económicos. Si todo ello se establecía por ley, se evitaría que los cambios de gobierno afectaran negativamente a su funcionamiento.

208. La Alta Comisionada insta al Gobierno a redoblar los esfuerzos tendientes a apoyar públicamente con recursos adecuados y acciones concretas, a aquellas instituciones que velan por el respeto de los derechos humanos y por el mantenimiento del Estado de derecho, entre ellas la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo (…).

365. El Comité expresa su preocupación por el nivel de autoridad y jerarquía del mecanismo nacional asesor del Gobierno, que limita sus funciones a propuestas de políticas y programas.366. El Comité recomienda que el Gobierno valore la posibilidad de reforzar el papel de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer, mediante una ley nacional que eleve su rango al de organismo autónomo con todas las prerrogativas y los recursos requeridos, para que pueda ejercer una influencia más efectiva en la sociedad colombiana.