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Informes ONU

Recomendaciones sobre los grupos paramilitares

By 11 de agosto de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments
64. Los grupos paramilitares son la fuente principal de violaciones del derecho a la vida en la sociedad colombiana de hoy. La mayoría de los asesinatos y de las matanzas no sólo han sido obra de sus propias manos sino que han contribuido a lo que se ha dado en llamar la impunidad, es decir, el conocimiento por parte de los perpetradores de estos delitos de que no se les someterá al debido procedimiento judicial ni se les castigará por sus crímenes. Deben adaptarse medidas de mucho alcance para eliminar el clima reinante de impunidad y limitar las ejecuciones sumarias o arbitrarias que se vienen cometiendo como si fueran parte de la vida cotidiana. Estas políticas requerirán no sólo una fuerte voluntad política sino también recursos y pericia técnicos. En lo que a esto último se refiere, la comunidad internacional puede brindar ayuda, en su caso, con el asentimiento de Colombia.

65. Toda solución al problema de la violencia en la sociedad colombiana actual tiene que aplicarse al problema planteado por los grupos paramilitares. El Gobierno es consciente de esto y ha adoptado medidas contra ellos. Mediante el Decreto No. 813 se estableció una Comisión Asesora para la lucha contra los grupos paramilitares. El mandato de la Comisión consiste en crear un plan de acción para luchar contra los grupos paramilitares. Mediante el Decreto No. 814 se creó una fuerza especial de hasta 1.000 hombres para luchar contra esos grupos. Se informó al Relator Especial que se había tenido cierto éxito en la lucha contra esos grupos y que 17 de ellos se habían desarticulado. Sin embargo, aún queda mucho trabajo pendiente, dado que todavía existen 140 grupos. Por el Decreto No. 816 se reconoce la función de los grupos de autodefensa debidamente constituidos, pero sólo a iniciativa del Presidente y mediante un decreto que debe ser refrendado por los Ministros de Defensa y de Gobierno. El reclutamiento de civiles es sólo para fines de defensa. Se ha revocado la legislación anterior porque se autorizaba a las fuerzas armadas a proporcionar determinadas armas a los grupos de autodefensa.

66. Debe desplegarse el máximo esfuerzo para desbaratar a todos los grupos paramilitares no autorizados ni regidos por la ley. Debe aplicarse plenamente el nuevo Decreto No. 1.194/89, cuyo objetivo es sancionar a quienes promueven, financian y capacitan a grupos (paramilitares) de asesinos a sueldo, o a los que participan en ellos. No debe subestimarse la magnitud de esta tarea. Es probable que se tropiece con resistencia a esas medidas no sólo en los medios militar y policial sino entre lo más selecto de los medios político y económico tradicionales que preferirían que se diera prioridad a la lucha contra la guerrilla. Sin embargo, para enfrentar con éxito el problema de la violencia es necesario hacer frente al problema de la existencia de los grupos paramilitares.

67. En relación con la desarticulación de los grupos paramilitares, debe separarse del servicio a todos los miembros de las fuerzas armadas y de la policía que hayan confirmado o apoyado a esos grupos, a los asesinos a sueldo o a los traficantes de estupefacientes. El Gobierno opina que la mayoría de los policías y de los militares no están vinculados con dichos traficantes porque, de ser así, no habrían tenido éxito las diversas medidas dirigidas contra ellos. Se ha sugerido que mediante la aplicación de medidas administrativas y el ejercicio de las facultades constitucionales conferidas al Presidente de la República para nombrar y remover libremente a sus agentes, el poder ejecutivo podría y debería separar del servicio a los integrantes de las fuerzas armadas implicados en esos grupos. En los ordinales 1 y 5 del artículo 120 de la Constitución se faculta al Presidente para ello, y en el ordinal 4 del artículo 125 del Decreto No. 095 de 1982 y el ordinal 4 del artículo 111 del Decreto No. 096 de 1989, se faculta al Gobierno a separar del servicio a los miembros de las fuerzas armadas. El Gobierno ya ha comenzado a hacerlo. El poder ejecutivo hizo valer su autoridad al despedir a cuatro oficiales de policía culpables de causar la desaparición de personas y de los delitos de tortura y asesinato. Este es también el caso del coronel Luis Bohórquez Montoya, Comandante de Puerto Boyacá, destituido por sus relaciones evidentes con los grupos paramilitares de la región. Lo mismo podía decirse tal vez respecto del Coronel Diego Hernán Velandia Pastrana, Comandante del Batallón Santander de Ocaña. Sin embargo, debe haber un empeño más enérgico en destituir a esos oficiales de las fuerzas armadas y de la policía.

14. El Estado colombiano debe tomar todas las medidas necesarias para garantizar el derecho a la vida de sus ciudadanos. Entre ellas, la CIDH hace especial exhortación para que, de manera definitiva, se desmonten los grupos paramilitares y de autodefensa y se investiguen y sancionen los graves hechos de violencia y violación de los derechos humanos provenientes de esos grupos.

124. Deberá exigirse que las fuerzas armadas acepten con carácter prioritario la adopción de medidas eficaces para desarmar y desmantelar a los grupos armados, en especial a los grupos paramilitares, muchos de los cuales han sido creados por ellos o con los que mantienen una estrecha cooperación. Habida cuenta de los múltiples abusos cometidos por esos grupos, y de su carácter ilegal, esta es una necesidad imperiosa. Además, con ello se contribuiría mucho a establecer la reputación de las fuerzas armadas como defensoras imparciales del imperio de la ley. También se comenzaría a hacer realidad la necesidad de todo Estado democrático de ejercer un monopolio sobre el uso de fuerza, dentro de los límites establecidos en las normas internacionales pertinentes.

125. Los Relatores Especiales también recomiendan que aumente la intensidad y la eficiencia de los esfuerzos por desarmar a la población civil. La imposición de un control estricto de las armas en poder de civiles sería una medida importante para reducir los casos de delincuencia común y de violencia en Colombia.

83. El Estado de Colombia debería adoptar todas las medidas apropiadas para que se respete el derecho a la vida y demás garantías fundamentales de todos sus ciudadanos. El Estado debería tomar medidas para prevenir que sus agentes cometan abusos y debería proveerles un entrenamiento apropiado sobre la observancia de las normas relacionadas con los derechos humanos y el derecho humanitario. Por otra parte, la Comisión insta al Estado para que combata, desmonte y desarme todos los grupos paramilitares y de autodefensa ilegales. Finalmente, el Estado debería investigar y sancionar a toda persona responsable de cometer violaciones a los derechos.

294. El Comité exhorta a que se adopten medidas apropiadas y eficaces para garantizar que los integrantes de las fuerzas armadas, de las fuerzas de seguridad y de la policía respeten los derechos humanos. El Comité recomienda enérgicamente que se investiguen y castiguen los casos de apoyo prestado por los militares o las fuerzas de seguridad a los grupos y a las operaciones paramilitares, que se tomen medidas inmediatas para desmantelar los grupos paramilitares y que se considere la posibilidad de revocar el decreto presidencial por el que se legaliza la constitución de las cooperativas de seguridad rural.

197. La Alta Comisionada exhorta a las autoridades a llevar a cabo una política eficaz dirigida al definitivo desmantelamiento de los grupos paramilitares, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian. Asimismo, estima indispensable que se ponga fin a las actividades de los grupos de civiles armados, hasta hace poco conocidos como asociaciones “Convivir”, para erradicar su incidencia negativa en la crisis de los derechos humanos, para facilitar la aplicación del principio humanitario de distinción en el conflicto armado, y para que el Estado pueda tener, en todo tiempo y circunstancia, control absoluto sobre la aplicación de la fuerza y el uso de las armas.

12. La Comisión acoge la reducción del número de violaciones de derechos humanos atribuidas a las fuerzas armadas y de policía, pero está preocupada porque las medidas adoptadas por las autoridades no hayan logrado aún garantizar que cualquier apoyo a las actividades de los grupos "paramilitares" sea investigado y castigado. Toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno y las autoridades investigativas del Estado para acabar con los grupos "paramilitares" e insta a todas las autoridades a que intensifiquen al máximo estas medidas hasta que los resultados sean plenamente satisfactorios, incluyendo la institución de procedimientos legales contra cualquier agente que coopere con los "paramilitares".
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16. La Comisión acoge las recomendaciones de la Corte Constitucional Colombiana del 7 de noviembre que impone controles estrictos a las armas que poseen los "Servicios Especiales de Seguridad y Vigilancia" (llamados grupos "Convivir"). También acoge las medidas adoptadas por el Gobierno de Colombia para reglamentar el establecimiento y funcionamiento de éstos, particularmente en lo que se refiere a la prohibición de su establecimiento en zonas de conflicto. Además, alienta el desmantelamiento de los que no cumplen esta reglamentación. Pide al Gobierno de Colombia que garantice los recursos necesarios para controlar de cerca las actividades de todos los grupos de esta índole, con el fin de garantizar sy control efectivo y asegurar que permanezcan dentro de la ley.

6. Que el Estado colombiano adopte de inmediato medidas enérgicas para combatir, desmantelar y desarmar a todos los grupos paramilitares y demás grupos de autodefensa proscritos que operan en Colombia. Esas medidas deben incluir el procesamiento y la sanción con base en las leyes, de los integrantes y dirigentes de esos grupos y de quienes los apoyan.7. Que el Estado colombiano derogue las normas legales que establecen los denominados grupos CONVIVIR.

170. La Alta Comisionada exhorta a las autoridades a llevar a cabo una política eficaz dirigida al definitivo desmantelamiento de los grupos paramilitares, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes los inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian. Insta al Gobierno de Colombia a dotar a la Fiscalía General de la Nación de los medios necesarios para proceder eficazmente en todo el territorio contra estos grupos. La Alta Comisionada invita al Gobierno de revocar la legislación que establece la existencia de los Servicios Especiales de Vigilancia y Seguridad Privada, antes llamados asociaciones “Convivir”, para asegurar el debido control de la aplicación de la fuerza y el uso de las armas por parte del Estado. Mientras no estén desmantelados, la Alta Comisionada exhorta al Gobierno de informar de manera transparente sobre el número existente, las actividades desarrolladas por estos servicios y los mecanismos de control implementados por el Gobierno.

11. La Comisión reitera su preocupación por la persistente violencia de los grupos “paramilitares” en Colombia. La Comisión condena enérgicamente los crímenes cometidos por los grupos “paramilitares”, incluidos aquellos en que se ha determinado la responsabilidad de miembros de los “Servicios Especiales de Seguridad y Vigilancia” (llamados grupos “Convivir”). Insta al Gobierno de Colombia a que se intensifique al máximo las medidas políticas, administrativas, judiciales y de otra índole en relación con los órganos oficiales sospechosos de apoyar a grupos “paramilitares”, entre otras cosas iniciando actuaciones judiciales contra cualquier agente del Estado que coopera con los “paramilitares”, adoptando medidas para desmantelar la estructura y los nexos entre los denominados “Convivir” y los grupos “paramilitares” y enjuiciando a sus miembros. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que aplique plenamente la decisión de retirar todas las licencias a todos los grupos “Convivir” y a verificar que se confisquen todas las armas en posesión de miembros de esos grupos. Mientras no se desbanden, se insta al Gobierno a que facilite información pública sobre el número actual de esos servicios, sus actividades y las medidas de control adoptadas por el Gobierno.

187. La Alta Comisionada insta nuevamente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo.

8. La Comisión expresa su profunda preocupación por el deterioro de la situación de los derechos humanos y la situación humanitaria en Colombia durante 1999, caracterizada por una disminución de las denuncias de violaciones a los derechos humanos, contrarrestada por un notable incremento de los abusos y asesinatos atribuidos a los grupos paramilitares.  En este contexto, condena inequívocamente las persistentes y graves violaciones y abusos cometidos por los grupos paramilitares y guerrilleros y hace un llamado al Gobierno para que con urgencia intensifique las acciones que aseguren la adopción de medidas adecuadas a nivel político, administrativo y judicial, relacionadas con los organismos oficiales, miembros de las fuerzas armadas y particulares sospechosos de apoyar y financiar a los grupos paramilitares. La Comisión nota de forma positiva el reciente anuncio hecho por el Gobierno a este respecto, a la vez que le insta a prevenir la cooperación y colaboración de las fuerzas armadas con los grupos paramilitares, y solicita que las acusaciones de este tipo sean investigadas de forma minuciosa y expedita.

274. La Alta Comisionada urge firmemente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo.

11. La Comisión sigue profundamente preocupada por la persistencia de los graves abusos de los derechos humanos y el quebrantamiento del derecho internacional humanitario cometidos por los grupos paramilitares, que comprenden asesinatos y matanzas. La Comisión también está hondamente preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos criminales, como la matanza de civiles. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a que adopte medidas más eficaces para combatir y reprimir a los grupos paramilitares y a que intensifique la acción contra las redes económicas que los apoyan y las medidas políticas, administrativas, judiciales y de otra índole pertinentes en relación con los órganos oficiales, los miembros de las fuerzas armadas y los particulares sospechosos de prestar apoyo a esos grupos paramilitares. En este contexto, la Comisión encarece en particular al Gobierno de Colombia a que adopte medidas prontas y eficaces cuando reciba señales de alerta a fin de salvar vidas y evitar que se cometan delitos. La Comisión observa con satisfacción la creación de un Centro Nacional de Coordinación que coordinará todas las actividades del Estado encaminadas a combatir a los grupos paramilitares en todas sus formas y pide al Gobierno de Colombia que se cerciore de que estas y otras medidas afines se lleven realmente a la práctica y que vele por que los culpables comparezcan ante la justicia civil.

386. La Alta Comisionada urge firmemente al Estado colombiano a combatir efectivamente el paramilitarismo y a lograr su desmantelamiento definitivo, mediante la captura, el juzgamiento y la sanción de quienes lo inspiran, organizan, comandan, integran, apoyan y financian, incluyendo a los servidores públicos vinculados al mismo. En este marco, recomienda que:

  1. El Gobierno traduzca en acciones sistemáticas, integrales y eficaces los firmes pronunciamientos y compromisos de lucha contra el paramilitarismo.
  2. El Estado dé especial prioridad a las acciones de lucha contra la impunidad, asegurando el avance de las investigaciones, e involucrando a los responsables en sus distintos ámbitos de participación.
  3. El Estado asegure acciones eficaces de prevención y de protección de la población civil contra el accionar de estos grupos.

298. Se recomienda que el Gobierno combata el paramilitarismo en forma efectiva y que desmonte los grupos paramilitares para siempre, deteniendo, procesando y sancionando a quienes los estimulen, dirijan, participen, apoyen o financien. En tal sentido, la Representante Especial urge al Gobierno a que combata la complicidad y la participación de los funcionarios del Estado y/o miembros del Ejército con los paramilitares.

116. El Estado debería intensificar sus esfuerzos para luchar con eficacia contra los grupos paramilitares y velar por que las personas de las que se sospecha que han cometido violaciones de los derechos humanos, incluso autoridades públicas, sean llevadas ante los tribunales civiles. Deberían establecerse grupos operacionales en las zonas bajo control paramilitar para tratar directamente este problema y poner fin a las violaciones de los derechos humanos. Considerando la elevada proporción de violaciones de los derechos humanos perpetradas por los grupos paramilitares, el Estado debería adoptar una política firme para desenmascarar a estos grupos. Todo funcionario público que tenga vínculos comprobados con grupos paramilitares debería ser destituido, sometido a investigación y condenado.

14. Además, la Comisión condena la persistencia de abusos graves de los derechos humanos y de violaciones del derecho internacional humanitario cometidos por grupos paramilitares, y expresa su particular preocupación por los asesinatos, secuestros, torturas y desapariciones forzadas realizados por todas las partes en el conflicto. La Comisión está también preocupada por las informaciones de que agentes de la fuerza pública colaboran con los grupos paramilitares y dan su consentimiento o asentimiento a la comisión de actos delictivos por éstos. La Comisión insta al Gobierno de Colombia a aplicar plenamente las medidas adoptadas para combatir y reprimir a los grupos paramilitares.

15. La Comisión expresa su preocupación por los deficientes resultados obtenidos tras el establecimiento de la Comisión Intersectorial Permanente para la coordinación y seguimiento de la política nacional en materia de derechos humanos y derecho internacional humanitario así como del Programa presidencial de promoción, respeto y garantía de los derechos humanos y de aplicación del derecho internacional humanitario. Por consiguiente, insta al Gobierno de Colombia a preparar y aplicar un plan de acción nacional para la lucha contra el paramilitarismo y la impunidad, y la atención a las personas desplazadas por la fuerza, las mujeres y los niños, así como la protección de los grupos más vulnerables de la población. La Comisión señala con preocupación que el plan de acción de seis puntos para hacer frente a los grupos paramilitares no ha obtenido resultados importantes.

Véase además las recomendaciones
OEA/Ser.L/V/II.102, doc. 9 rev. 1, Cap. V, E, párr. 4E/CN.4/1999/8, párr. 170 aparte; citadas en el capítulo 1, título 3 “Fortalecimiento de la justicia ordinaria”;
OHCHR/STM/99/3, párr. 14; referida en el capítulo 1, título 5 “Impunidad: investigación y sanción de las violaciones de derechos humanos;
A/47/40, párr. 394Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 1997, párr. 9; contenidas en el capítulo 1, título 10 “Justicia penal militar”;
OHCHR/STM/99/3, párr. 8, que aparece en el capítulo 8, título 1 “Prevención”;
Declaración de la Presidencia de la Comisión de Derechos Humanos, 56 periodo de sesiones, párr. 11, citada en el capítulo 8, título 4 “Otras obligaciones establecidas en los Principios Rectores”;
E/CN.4/1995/50/Add.1, párr. 126, que aparece en el capítulo 19; A/51/44, párr. 79, mencionada en el capítulo 22;
E/CN.4/1998/16, párrs. 141, 150-152E/CN.4/1999/8, párrs. 145-146E/CN.4/2000/11, párrs. 133, 145; citadas en el capítulo 23, título 1 “Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos”;
A/52/40, párr. 280, mencionada en el capítulo 23, título 3 “Comité de Derechos Humanos”;
E/CN.4/1998/38, párrs. 64, 74-78; que aparecen en el capítulo 23, título 5 “Relator Especial sobre la Tortura y los Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes”.