Conferencia Internacional del Trabajo
87.a reunión
Ginebra, junio de 1999
Informe correspondiente al año 1998-1999 presentado por el Presidente del Consejo de Administración a la Conferencia
(…)
Libertad sindical
El Comité de Libertad Sindical siguió recibiendo un gran número de quejas sobre cuestiones relativas a las relaciones laborales y los derechos humanos, y examinó más de 120 casos diferentes(24). Varios casos particularmente graves relativos a Nigeria y Colombia fueron objeto de los procedimientos previstos en el artículo 26 de la Constitución de la OIT (véase más abajo).
Procedimientos constitucionales (artículo 26 de la Constitución) Colombia
Con relación a la queja relativa a la observancia por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Consejo de Administración decidió en noviembre que el Director General solicitara al Gobierno de Colombia que comunicase sus observaciones sobre la queja de manera que llegasen a su poder a más tardar el 15 de enero de 1999, y que en marzo de 1999 el Consejo de Administración decidiese, a la luz de la información que hubiese proporcionado el Gobierno de Colombia con respecto a la queja y de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical sobre la queja y los casos que aún tenía pendientes, si debían ser remitidos en su conjunto a una Comisión de Encuesta(28).
En marzo, basándose en un informe presentado por su Comité de Libertad Sindical(29), el Consejo de Administración decidió aplazar hasta la 276.ª reunión (noviembre de 1999) la decisión sobre el nombramiento de una comisión de encuesta y la selección de sus miembros, y dispuso al mismo tiempo las medidas necesarias para financiar la labor de dicha comisión(30).