GB.276/205 275.a reunión Ginebra, noviembre de 1999
Repertorio de Decisiones
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Séptimo punto del orden del día
Informes del Comité de Libertad Sindical 319.º informe: Colombia
14. El Consejo de Administración adoptó las recomendaciones que se formulaban en los párrafos 116 (caso núm. 1787), 136 (casos núms. 1948 y 1955), 156 (caso núm. 1962), 169 (caso núm. 1964), 179 (caso núm. 1973) y 201 (caso núm. 2015) del informe. (Tercera sesión. Documento GB.276/7/2.)
Octavo punto del orden del día
Queja relativa al incumplimiento por Colombia del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados a la 86.ª reunión (1998) de la Conferencia Internacional del Trabajo
15. El Consejo de Administración:
a) tomó nota de la recomendación formulada por el Comité de Libertad Sindical en el párrafo 219 de su 319.º informe;
b) decidió que se pronunciaría sobre la oportunidad de instituir una comisión de encuesta en el mes de junio de 2000. En esa fecha, al tomar una decisión sobre la constitución o no de una comisión de encuesta para Colombia, el Consejo podría tener en cuenta los elementos aportados por la misión de contactos directos y por el Comité de Libertad Sindical.
(Tercera sesión. Documentos GB.276/8, párrafo 5, y GB.276/7/2, párrafo 219, y elementos tomados del Acuerdo celebrado entre los representantes del Gobierno de Colombia y los representantes de los trabajadores de Colombia (CUT, CTC y CGTD.)
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Decimoséptimo punto del orden del día
Informes de la Mesa del consejo de Administración
Primer informe:
Reclamación en la que se alega el incumplimiento por Colombia del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169), presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)
64. El Consejo de Administración decidió que esta reclamación era admisible y designó a los miembros del comité que estaría encargado de examinarla. (Quinta sesión [privada]. Documento GB.276/17/1, párrafo 5.)