Examen del Comité contra la tortura sobre el informe inicial presentado por Colombia
(NACIONES UNIDAS. Informe del Comité contra la Tortura. Asamblea General, Documentos Oficiales: Cuadragésimo quinto período de sesiones, Suplemento No. 44 (A/45/44). Naciones Unidas, Nueva York, 1990, P. 60, 66).
"Colombia
313. El Comité examinó el informe inicial de Colombia (CAT/C/7/Add.1) en sus 36 y 37 sesiones, celebradas el 21 de noviembre de 1989 (CAT/C/SR.36 y SR.37).
(…)
340. En sus observaciones finales, los miembros del Comité expresaron la opinión de que, en su conjunto, las instituciones jurídicas de Colombia eran suficientes para garantizar los derechos humanos y reprimir los actos de tortura. No obstante, la legislación de Colombia debía todavía perfeccionarse, revisarse y adaptarse a las disposiciones concretas de la Convención en una serie de aspectos que concernían principalmente a lo siguiente: la cuestión de la obediencia del personal militar a las órdenes de un superior; la extradición de personas que podrían correr el riesgo de ser torturadas en sus países; los castigos adecuados que debían aplicarse al delito de tortura; la aplicación efectiva de la jurisdicción universal; los procedimientos relativos a la asistencia mutua en materia de asuntos jurídicos que debían prestarse todos los Estados Partes en la Convención; la educación y la capacitación en materia de prohibición de la tortura que había de impartirse, en particular, al personal de salud; y las medidas para garantizar que las pruebas en las actuaciones judiciales no se obtenían como resultado de la tortura. Por último el Comité manifestó el deseo de recibir de las autoridades colombianas un informe complementario, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 67 del reglamento del Comité, en el que figuren los datos estadísticos y la información solicitada durante el examen del informe, en particular en lo referente al número de personas extraditadas durante los dos años últimos, el número de acciones intentadas contra militares y la forma y cuantía de las indemnizaciones concedidas a víctimas de torturas."