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Informes ONU

Dependencia de recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

6 de agosto de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS

Comité de Política General: creación de una "Dependencia de recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados"(1)
(seguimiento) en la Subdivisión de Servicios de Apoyo

Panorama general

El seguimiento de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados acerca de los informes iniciales e informes periódicos de los Estados Partes, presentados en virtud de los tratados más importantes, es una esfera que se extiende con rapidez y en la que se han observado desde hace cierto tiempo defectos sistemáticos. En efecto, la propia credibilidad del sistema de los órganos creados en virtud de tratados depende de la aplicación eficaz de sus recomendaciones en los países. Por primera vez, y para subsanar esos defectos, los órganos creados en virtud de tratados están empezando a crear procedimientos internos oficiales que consideren lo que ocurre en cada país después de adoptar las recomendaciones. También existe un interés cada vez mayor por parte de los agentes externos, entre ellos las organizaciones no gubernamentales (ONG), las organizaciones intergubernamentales y las instituciones nacionales de derechos humanos, por prestar asistencia tanto a los órganos creados en virtud de tratados para que examinen la aplicación de sus recomendaciones como a los Estados para que las apliquen mediante proyectos de cooperación técnica. Dentro de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) se puede mejorar también la forma de utilizar las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados como "bloques" para elaborar proyectos de cooperación técnica que respondan mejor a las necesidades de los Estados.

Evaluaciones externas

En el estudio de los órganos creados en virtud de tratados de Heyns y Viljoen se llegó a la conclusión de que los resultados de la aplicación eran desiguales, y se señalaba que en muchos casos es evidente que se está haciendo caso omiso de las observaciones finales por diversas razones (2). Del mismo modo, Alston ha observado también que, por supuesto, se podría hacer mucho más (si los recursos lo permitieran) con respecto al seguimiento (3). En el estudio de los órganos creados en virtud de tratados realizado por Bayefsky se destacaban algunos aspectos importantes para el posible mejoramiento de la vigilancia del seguimiento de las recomendaciones de dichos órganos (4). A juicio de Bayefsky, en el ACNUDH se podía crear un proceso interno de "gestión del seguimiento", que apoyase directamente las conclusiones sustantivas de los órganos creados en virtud de tratados y permitiese una mayor interacción de las subdivisiones del ACNUDH en razón a las recomendaciones de esos órganos (5).

Situación actual

En la actualidad la secretaría de cada órgano creado en virtud de un tratado resuelve lo que se plantea durante el ciclo de presentación de informes de los órganos creados en virtud de tratados.
De igual manera esas secretarías son el medio apropiado para vincular a los agentes externos y los diversos comités una vez adoptadas las recomendaciones de cada órgano.
Por lo general, se informa a los medios de comunicación de las recomendaciones de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados, de acuerdo con las particularidades de cada uno.
En cuanto a los vínculos establecidos dentro del ACNUDH, en la Subdivisión de Servicios de Apoyo ahora no hay un centro de coordinación que pueda proporcionar un asesoramiento inmediato a las otras subdivisiones en lo que respecta a la situación de un Estado o un tema en los diversos órganos creados en virtud de tratados o de facilitar la labor de esas subdivisiones. La subdivisión interesada debe buscar esa información o bien es necesario consultar a cada secretaría por separado.

La marcha de los trabajos de los órganos creados en virtud de tratados: procedimientos de seguimiento de cada órgano

El Comité de Derechos Humanos (6) y el Comité contra la Tortura (7) han adoptado oficialmente sendos procedimientos de seguimiento cuya supervisión está a cargo de un relator del Comité con objeto de vigilar de manera más sistemática la aplicación de sus respectivas recomendaciones. (A veces el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales pide que se le proporcione cierta información antes de presentar el siguiente informe, sin que un miembro del Comité se encargue de la supervisión.) (8) Otros comités están estudiando la posibilidad de establecer un mecanismo parecido.

Exigencias previsibles a la Subdivisión de Servicios de Apoyo

Es previsible que para prestar los servicios que necesiten los procedimientos de seguimiento de los diversos órganos creados en virtud de tratados se requieran cada vez más recursos que superen considerablemente los que ya se destinan con ese fin. Por ejemplo, los nuevos procedimientos de seguimiento instituidos por el Comité de Derechos Humanos y el Comité contra la Tortura son complejos y requerirán una cantidad importante de trabajo y recursos.
También convendría coordinar que estas actividades de seguimiento de manera que tanto los órganos creados en virtud de tratados como los Estados Partes puedan disponer de un criterio más coherente con respecto a los mandatos de seguimiento.
También son cada vez mayores las expectativas de las demás subdivisiones y de los agentes externos de que exista un criterio más coordinado con respecto a las recomendaciones para que se tenga una visión completa de la situación de los Estados Partes en los órganos creados en virtud de tratados.
Se espera que entre las exigencias externas figuren cada vez más solicitudes de capacitación de los agentes nacionales que se encargan de responder a las recomendaciones de dichos órganos.
Además, la dependencia estará en condiciones de facilitar la labor de la Subdivisión de Actividades y Programas y de la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo en el caso de cada Estado y de cada tema, al conocer los motivos de preocupación que señalen los órganos creados en virtud de tratados y contribuir a que los programas y las actividades respondan mejor a esos criterios.

Objetivos de la Dependencia de recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados

Prestar servicios coordinados y uniformes a los nuevos procedimientos de seguimiento de las recomendaciones de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados.
Analizar las conclusiones de esos procedimientos de seguimiento y, cuando quepa, de las instituciones externas pertinentes, con objeto de evaluar y recomendar las "mejores prácticas" para los órganos creados en virtud de tratados.
Complementar los vínculos ya establecidos entre los órganos creados en virtud de tratados y los agentes externos, comprensivos de los organismos especializados, las ONG, las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones regionales pertinentes, a fin de prestar más atención a las recomendaciones de dichos órganos y a la respuesta que les dé cada país.
Servir de centro de coordinación dentro de la Subdivisión de Servicios de Apoyo de las actividades de la Subdivisión de Actividades y Programas y de la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo, cuando sea necesario, en razón a los motivos de preocupación que vayan expresando los órganos creados en virtud de tratados con respecto a la situación de cada Estado y cada tema. (9)
Incrementar la capacidad de la Subdivisión de Servicios de Apoyo de contribuir a la capacitación para dar respuesta a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.
Facilitar la elaboración de programas de cooperación técnica en la Subdivisión de Actividades y Programas (incluidas las actividades sobre el terreno), para las misiones de evaluación de las necesidades en los Estados y otras actividades que se lleven a cabo en los Estados de manera que se preste una atención más detenida a las necesidades específicas que se señalen y que se mejore la capacidad nacional para dar respuesta a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.
Servir de enlace de los medios de comunicación entre la Subdivisión de Servicios de Apoyo y los oficiales de prensa del ACNUDH y el Departamento de Información Pública con respecto a las conclusiones del examen de los informes de los Estados Partes en los órganos creados en virtud de tratados.

Conclusiones y resultados previsibles de la Dependencia de recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados

[Podría ser necesario asignar un orden de prioridades escalonado a estos resultados con vistas a una posible asignación de recursos; véase lo que sigue.]

El análisis de la información sobre el seguimiento, tanto de los Estados Partes como de otras fuentes, bajo la dirección de los relatores encargados de ese seguimiento en cada uno de los órganos creados en virtud de tratados. La presentación, si cabe, de evaluaciones y conclusiones a estos órganos. La contribución a los capítulos de seguimiento pertinentes de los informes anuales de los órganos creados en virtud de tratados.
La compilación y creación de un repertorio de las "mejores prácticas" de seguimiento de los órganos creados en virtud de tratados y de las instituciones externas.
El estudio de los marcos de aplicación, incluida la legislación normativa, que se haya elaborado en cada país para llevar a efecto las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.
Una coordinación más estrecha con los agentes externos que participen en la respuesta que dé cada país a las recomendaciones de dichos órganos.
La facilitación, en un plazo apropiado, de la labor de la Subdivisión de Actividades y Programas y de la Subdivisión de Investigación y del Derecho al Desarrollo por medio de aportaciones hechas con objeto de ajustar las actividades de asistencia técnica, y otros programas destinados a mejorar la respuesta nacional a las recomendaciones, a los requisitos determinados por los órganos creados en virtud de tratados como garantía de que se tengan en cuenta ciertas consideraciones.
El fortalecimiento de la capacidad de los agentes de capacitación en respuesta a las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados.
La contribución a la realización de un examen continuo más amplio de los métodos de trabajo de la Subdivisión de Servicios de Apoyo (y la metodología de toda la Oficina) con objeto de promover la coordinación, la eficiencia en la asignación de tareas, el uso efectivo de los recursos y la transparencia.
La contribución, si cabe, a los foros de reunión de los distintos comités (entre ellos la reunión entre comités y la reunión de presidentes de los Comités) que abarque el planteamiento de las actividades de seguimiento y lo que se haya aprendido de estas actividades.
Un asesoramiento coherente y específico a los medios de comunicación asociados, en coordinación con el Equipo de Información Pública, sobre los resultados de los trabajos de los órganos creados en virtud de tratados.

Dotación de personal y estructuras de gestión (10)

Ahora, se asigna un puesto de P-3 con cargo al presupuesto ordinario para el seguimiento. En la Subdivisión de Servicios de Apoyo se ha contratado a un oficial de proyectos de órganos creados en virtud de tratados (L-2). Para 2002 se ha presupuestado la contratación de un funcionario más del cuadro orgánico (L-3) y de un funcionario del cuadro de servicios generales dentro del proyecto general de los órganos creados en virtud de tratados, que todavía no ha sido contratado, y a partir de 2003 está presupuestado otro funcionario del cuadro orgánico (L-3). A fin de vincular a la secretaría de cada uno de los órganos creados en virtud de tratados a la labor de la Dependencia, se propone que se le asignen algunos de los recursos para actividades a tiempo parcial de los equipos de estos órganos. Se espera también que haya más recursos disponibles para la Dependencia en el contexto del proyecto de la Unión Europea para la aplicación a nivel nacional de las recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados, que se está examinando. La responsabilidad directa de la Dependencia correspondería al jefe del Equipo II de Aplicación de los Tratados, dada la responsabilidad general de este equipo con respecto a las reuniones entre comités.

Nota: Se propone que por el momento la responsabilidad del seguimiento de las conclusiones con respecto a las quejas individuales recaiga en el grupo encargado de las quejas. Se hará una evaluación separada de las necesidades de este grupo en lo que respecta al seguimiento de las comunicaciones individuales.

Nueva evaluación

Se propone que en un plazo de 9 a 12 meses se haga una nueva evaluación tanto de la Dependencia en general como de sus resultados. En ese momento, se estudiará la posibilidad de ampliar las actividades de la Dependencia, si cabe.

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Decisión: En su reunión del 24 de junio de 2002, el Comité de Política General aprobó la creación de una dependencia de recomendaciones de los órganos creados en virtud de tratados como la que se ha descrito aquí. El Comité de Política General también recomendó el establecimiento de un Grupo de Tareas que se encargue de la comunicación entre las distintas subdivisiones y la dependencia, en que estén representados cada subdivisión, la Oficina Ejecutiva, el Grupo Encargado de las Instituciones Nacionales, la Oficina de Nueva York y los representantes regionales, y que esté dirigido por el Jefe de la Subdivisión de Servicios de Apoyo.

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Anexo: Páginas 76 a 100 del informe de Bayefsky.


1. Se han celebrado amplios debates para escoger el nombre de la Dependencia. Se pretende que "recomendaciones" sea un término genérico que abarque, en primer lugar, las observaciones finales de todos los órganos creados en virtud de tratados (que no en todos los casos se designan observaciones finales), así como otros resultados de las actividades de los comités -por ejemplo, las conclusiones de los días de debate general y los comentarios generales. También se pretende que el nombre sea de fácil utilización y que no prometa más de lo que permiten los exiguos recursos. Otros nombres propuestos como "Dependencia de observaciones finales de los órganos creados en virtud de tratados" o "Dependencia de Apoyo del Seguimiento" son menos buenos con arreglo a estos criterios.

HRI/MC/2002/INFORMAL/1
GE.02-43893 (S) 220802 220802

2. Heyns, C. y Viljoen, F.: The Impact of the United Nations Human Rights Treaties on the Domestic Level, Kluwer, 2002, (página 26 de la edición en rama).

3. Alston, P.; Crawford, J. (eds.): The Future of UN Human Rights Treaty Monitoring. CUP, 2000, 515.

4. Bayefsky, A.: The United Nations Human Rights Treaty System: Universality at the Crossroads, Transnational Publishers, 2001 (páginas 77 a 100 de la edición en rama).

5. Ibídem, 95.

6. Modalidades adoptadas en el 74º período de sesiones, en marzo de 2002, para el seguimiento de las observaciones finales adoptadas en virtud de los artículos 70 y 70A del reglamento del Comité. El mandato consiste en supervisar la información que se proporciona en esferas específicas determinadas por el Comité para cada Estado Parte que presenta un informe.

7. En su 28º período de sesiones, en abril-mayo de 2001. El mandato consiste en examinar la aplicación nacional en todos los Estados de 2001 en adelante.

8. El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y el Comité de los Derechos del Niño han utilizado mecanismos que en general se podrían denominar de "seguimiento".

9. Esto podría llegar a comprender, según corresponda y a medida que se decida junto con la División para el Adelanto de la Mujer, temas relativos a la respuesta que se dé a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

10. La estructura que se propone tiene por objeto satisfacer las necesidades en base a la evaluación más exacta posible de la capacidad actual de cada subdivisión, y no pretende excluir el futuro examen de estructuras.