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Informes ONU

A/54/326 Nota del Secretario General sobre le informe del Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. general 7 de septiembre de 1999 – Español Original: español/francés/inglés
Quincuagésimo cuarto período de sesiones * A/54/150. Tema 116 del programa provisional*

Derecho de los pueblos a la libre determinación
Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación

Nota del Secretario General

  El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General, de conformidad con la resolución 53/135 de la Asamblea General, de 9 de diciembre de 1998, el informe elaborado por el Sr. Enrique Bernales Ballesteros (Perú), Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios.

Informe sobre la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, presentado por el Relator Especial de la Comisión de Derechos humanos

Índice

Párrafos Página I. Introducción 1-5 3 II. Actividades del Relator Especial 6-20 3 A. Desarrollo del programa de actividades 6-9 3 B. Correspondencia 10-17 4 C. Correspondencia relativa a denuncias de actividades mercenarias en Colombia 18-20 8 III. Visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 21-37 10 IV. Actividades mercenarias en África 38-44 13 V. Persistencia y evolución de las actividades mercenarias 45-57 14 A. Estado actual de la situación 47-51 14 B. La legislación internacional actual y sus limitaciones 52-57 15 VI. Empresas privadas de seguridad y asistencia militar y actividades mercenarias 58-71 16 VII. Estado actual de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios 72-73 18 VIII. Conclusiones 74-85 19 IX. Recomendaciones 86-92 20 Anexos I. Programa oficial de la visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte 22 II. Programa extraoficial de la visita 23

I. Introducción

1. La Asamblea General, durante su quincuagésimo tercer período de sesiones, aprobó su resolución 53/135 de 9 de diciembre de 1998, por medio de la cual, inter alia, decidió examinar en su quincuagésimo cuarto período de sesiones la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación. La Asamblea General pidió al Relator Especial que, en dicho período de sesiones, le presente un informe que contenga recomendaciones concretas, acerca de esta cuestión.

2. La Asamblea General reafirmó que el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios suscitan profunda preocupación en todos los Estados y violan los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas. La Asamblea General instó a todos los Estados a que adoptaran las medidas necesarias y ejercieran el máximo de vigilancia contra la amenaza que entrañan las actividades de los mercenarios y a que, mediante medidas legislativas apropiadas, se aseguraran de que su territorio y otros territorios bajo su control, así como sus nacionales, no fuesen utilizados en el reclutamiento, la concentración, la financiación y el tránsito de mercenarios, para planificar actividades encaminadas a desestabilizar o derrocar al gobierno de ningún Estado, o a amenazar la integridad territorial y la unidad política de Estados soberanos, ni para promover la secesión o combatir a los movimientos de liberación nacional que luchan contra la dominación colonial u otra formas de dominación u ocupación extranjeras. La Asamblea invitó a los Estados a que investigasen la posible participación de mercenarios en los actos criminales de índole terrorista que se registrasen en sus territorios; les instó a que cooperasen plenamente con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato y acogió con satisfacción la cooperación proporcionada por los países que han invitado al Relator Especial.

3. La Asamblea General pidió al Secretario General que invitase a los gobiernos a presentar propuestas para una definición jurídica más clara de los mercenarios. Pidió también a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, diera publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el derecho a la libre determinación y que, cuando así se solicitara y procediera, prestara servicios de asesoramiento a los Estados que estuviesen sufriendo las consecuencias de las actividades de los mercenarios. La Asamblea General acogió con satisfacción la adopción, por algunos Estados, de leyes que restringen el reclutamiento, la concentración, la financiación, el entrenamiento y el tránsito de mercenarios y exhortó a todos los Estados que aún no lo hubieran hecho a que consideraran la posibilidad de tomar las medidas necesarias para firmar o ratificar la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios.

4. En términos semejantes se manifestó la Comisión de Derechos Humanos en su 55° período de sesiones, al aprobar la resolución 1999/3 que, entre otras, reitera la condena a las actividades mercenarias y reconoce que los conflictos armados, el terrorismo, el tráfico de armas y las operaciones encubiertas de terceras Potencias, fomenta las demanda de mercenarios en el mercado mundial.

5. Por lo expuesto, y en cumplimiento de la resolución 53/135 antes mencionada, el Relator Especial tiene el honor de presentar a la consideración de la Asamblea General en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, el presente informe.

II. Actividades del Relator Especial

A. Desarrollo del programa de actividades

6. El Relator Especial visitó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 25 al 30 de enero de 1999, atendiendo una invitación oficial del Gobierno de dicho país. Durante su visita pudo sostener reuniones con altos funcionarios de dicho Gobierno, miembros del Parlamento, destacados académicos y expertos y representantes de organizaciones no gubernamentales. La reseña de dicha visita consta en el capítulo III del presente informe.

7. El Relator Especial presentó su informe (E/CN.4/1999/11) ante la Comisión de Derechos Humanos el 23 de marzo de 1999. Durante su permanencia en Ginebra el Relator Especial celebró consultas con representantes de diversos Estados y se reunió con miembros de organizaciones no gubernamentales. Celebró asimismo sesiones de trabajo con el servicio de Actividades y Programas de la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

8. El Relator Especial tuvo la oportunidad de participar el 12 de marzo de 1999 en un evento académico en Washington, D.C. sobre seguridad privada y empresas militares y de seguridad en África, organizado por las organizaciones no gubernamentales International Alert y Global Coalition for Africa. El evento reunió a académicos y estudiosos en el tema, expertos militares, juristas, representantes diplomáticos y miembros de organizaciones no gubernamentales que trabajan en el tema.

9. El Relator Especial volvió a Ginebra en dos oportunidades, del 31 de mayo al 3 de junio de 1999 y del 16 al 20 de agosto de 1999, para celebrar diversas consultas, participar en la sexta reunión de relatores y representantes especiales, expertos independientes y presidentes de grupos de trabajo de la Comisión de Derechos Humanos, preparar la visita en misión que hará a Cuba en el mes de septiembre de 1999, por invitación del Gobierno de ese país, y redactar el presente informe.

B. Correspondencia

10. En cumplimiento de la resolución 53/135 de la Asamblea General y de la resolución 1999/3 de la Comisión de Derechos Humanos, el Relator Especial remitió el 15 de julio de 1999 una comunicación a todos los Estados Miembros de la Organización, solicitándoles lo siguiente:

a) Información sobre la eventual existencia de actividades mercenarias que podrían haber tenido lugar recientemente (reclutamiento, financiación, entrenamiento, concentración, tránsito o utilización de mercenarios);

b) Información disponible por su gobierno sobre la participación de nacionales en condición de mercenarios en la comisión de actos contrarios a la soberanía de otros Estados, al ejercicio del derecho de otros pueblos a su libre determinación y de violaciones de los derechos humanos;

c) Información sobre la eventual existencia de actividades mercenarias en territorio de otro país desde el cual se lleven a cabo acciones que afecten o pudieran afectar la soberanía de su país, el ejercicio del derecho de su pueblo a la libre determinación, y el goce de los derechos humanos de su población;

d) Información sobre la eventual participación de mercenarios en la comisión de hechos ilícitos internacionales tales como atentados terroristas, conformación y apoyo a escuadrones de la muerte y organizaciones paramilitares, tráfico y secuestro de personas, narcotráfico, tráfico de armas y contrabando;

e) Información sobre la legislación interna en vigencia y sobre los tratados internacionales en los que su país es parte, relativa a la proscripción de las actividades de mercenarios y de su utilización; asimismo, comentarios sobre la posición de su gobierno respecto a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989;

f) Sugerencias que a juicio de su gobierno podrían ser útiles para enriquecer el tratamiento internacional del tema de la proscripción de la utilización de mercenarios;

g) Información y opinión sobre las empresas internacionales de servicios de seguridad y asesoría y entrenamiento militar que ofrecen sus servicios a gobiernos, para intervenir en conflictos armados de orden interno con el concurso de profesionales militares mercenarizados, con el objeto de mejorar la eficacia militar de fuerzas gubernamentales a cambio de obtener ventajas pecuniarias y participación en las inversiones y explotaciones económicas del país en el que ejercen sus actividades.

11. En respuesta a una solicitud de información anterior cursada por el Relator Especial el 6 de julio de 1998, el Gobierno de Costa Rica remitió la siguiente comunicación al Relator Especial, mediante nota verbal de fecha 26 de enero de 1999:

"a) La Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) no tiene registro y tampoco tiene conocimiento acerca de actividades mercenarias en Costa Rica en el pleno sentido de la palabra. El mercenario es un soldado, el cual sirve a un gobierno extranjero por dinero, por lo general en el plano militar. Esta simple acepción del término mercenario no es compatible, bajo ninguna circunstancia, con nuestro sistema de Gobierno ni con el ordenamiento jurídico vigente y por lo tanto es impracticable.

En cuanto a la comisión de hechos ilícitos internacionales podríamos mencionar, aunque no en calidad de mercenarios, la acción de sicarios o asesinos a sueldo, quienes han perpetrado asesinatos en el país relacionados con el narcotráfico. Los mismos fueron vinculados con ciudadanos colombianos, venezolanos y panameños. (Ver acápite h)

También podrían tener alguna similitud con actividades mercenarias los secuestros extorsivos de ciudadanos europeos realizados en enero y agosto de 1996, en la zona norte del país, perpetrados por ex militares de la "contra" nicaragüense, pero sin la participación de costarricenses.

b) No se tiene conocimiento acerca de la participación de nacionales en condición de mercenarios cometiendo actos que atenten contra la soberanía de otro Estado; asimismo, de actividades mercenarias en territorio de otro Estado, las cuales pudiesen afectar la soberanía del país.

El surgimiento de un supuesto grupo subversivo autodenominado "Brazo Armado del Pueblo", liderado por el costarricense Alvaro Sequeira Ramírez, quien reclutó, aunque en condiciones no muy claras, a varios nicaragüenses con la finalidad de realizar un secuestro extorsivo a dos empresarios costarricenses y posteriormente asaltar un banco en la localidad de Puerto Viejo de Sarapiquí, podría significar el suceso con más connotación mercenaria, al tratarse de un costarricense "contratando" extranjeros para realizar actos propiamente delictivos; aún así, son actos muy distantes del verdadero significado de la palabra mercenario.

c) No se reportan actividades de esta naturaleza.

d) No se cuenta con información al respecto.

e) En la actualidad, se encuentra en trámite en la Asamblea Legislativa la aprobación de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, el financiamiento y el entrenamiento de mercenarios. No se cuenta con la legislación nacional vigente concerniente a la proscripción de actividades mercenarias.

f) (…)

g) Referente a empresas internacionales de servicios de seguridad, la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional no registra información acerca de ese tipo de empresas, ya que es el Ministerio de Seguridad Pública el ente encargado de llevar los registros de personas jurídicas dedicadas a brindar servicios de seguridad y vigilancia privada única y exclusivamente en el ámbito nacional y en el ámbito de la seguridad ciudadana.

La democracia costarricense y el estado de derecho son incompatibles con el desarrollo de actividades mercenarias. Además, como país respetuoso de las normas del Derecho Internacional, Costa Rica repudia los hechos ilícitos internacionales como el terrorismo en cualquiera de sus modalidades, escuadrones de la muerte, secuestro extorsivo, toma de rehenes, grupos paramilitares, trasiego de ilegales, drogas, armas y cualquier otra actividad que lesione las libertades individuales del ser humano.

h) Generalidades acerca de la presunta presencia de "sicarios" en Costa Rica. La presunta presencia de "sicarios" en Costa Rica se dio a conocer en el mes de abril de 1997, con motivo del crimen a sangre fría de dos orientales y un costarricense perpetrado en el casino del Hotel Presidente, en la ciudad de San José. La policía atribuyó los asesinatos a la acción de dos orientales identificados con los nombres de Teddy Wong y Taeko Hong, quienes después de los hechos habrían huido hacia Panamá, desconociéndose a la fecha su paradero. Como autor intelectual del hecho habría sido señalado el oriental Chun Fat Lane Chang, conocido como "Michael Cheng", con quien uno de los orientales asesinados mantenía una deuda de juego.

En el mes de septiembre de 1997, el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) vinculó a los colombianos Luis Eduardo González Pineda, alias "Hammer", Hernán Cano Alvarez, al venezolano Fleider Duarte Moreno y al panameño Humberto Morales Alfaro, con dos crímenes relacionados con el narcotráfico, los cuales fueron atribuidos a "sicarios". Las víctimas en estos casos fueron el nicaragüense Froylan Palma Rojas, asesinado el 30 de abril de 1997, quien se desempeñaba como guarda de una entidad bancaria privada en el cantón de Moravia y el costarricense Marvin Clarke González, asesinado el 28 de mayo de 1997, en el Bar "Tobby’s" de su propiedad, situado en Cinco Esquinas, San José. Este sujeto mantenía una estrecha relación con Jeanette Loría Leitón, alias "La Macha", quien fue detenida el 27 de febrero de ese mismo año, junto con el ex diputado Leonel Villalobos Salazar, por su presunta relación con el narcotráfico.

Vale decir que González Pineda, Cano Alvarez, Vicente Duarte y Morales Alfaro, formaban parte de una banda de asaltantes bancarios que el 30 de mayo de 1997, empleando una vigilancia inusual en el país, asaltó la sucursal del Banco Nacional de Costa Rica ubicada en el cantón de Moravia. Otro miembro de esta banda sería el panameño Fernando Castillo Quirós. Para algunos oficiales del OIJ, los extranjeros miembros de este grupo fueron considerados "sicarios" dispuestos a matar por cualquier cantidad de dinero.

Acerca del líder de este grupo, González Pineda, trascendió que habría ingresado ilegalmente en el mes de abril de 1997, bajo el nombre de su hermano Henry González Pineda, presuntamente contratado con el único propósito de asesinar a tres costarricenses, quienes tendrían deudas pendientes por asuntos relacionados con drogas.

Al parecer, este sujeto fue condenado en Colombia por el delito de homicidio a 17 años de cárcel, además de que estaría implicado en otros 13 crímenes. Asimismo, se conoció que en Panamá tendría causas judiciales por la comisión de tres crímenes, mientras que en Costa Rica se le vinculó con otras tres muertes realizadas a sangre fría. Además, nuestras autoridades lo consideraron el líder de una banda de suramericanos, panameños y costarricenses, la cual habría cometido diversos asaltos en Colombia, Panamá y Costa Rica.

Con respecto al panameño Fernando Castillo Quirós, trascendió que en Chiriquí, Panamá, habría sido condenado a varios años de prisión por haber formado parte de un grupo "terrorista" integrado por miembros de las "Fuerzas de Defensa de Panamá" el cual habría planeado asesinar el 23 de abril de 1993 al ex Presidente de Panamá Guillermo Endara Galimany, mediante la utilización de un artefacto explosivo, el día anterior a una asamblea que el Partido Arnulfista celebraría en Boquete de Chiriquí. Sin embargo, cuando ocurrió el atentado, Castillo ya no formaba parte de las "Fuerzas de Defensa de Panamá".

En el mes de octubre de 1997, el OIJ. estableció que algunos "sicarios" pretendían realizar estragos en el país, tales como asaltar un camión remesero cuando éste se trasladaba de la zona sur hacia San José, comprar armamento de grueso calibre – ametralladoras, bazucas, lanzacohetes – con el propósito de enviarlo hacia Colombia, al grupo guerrillero al cual pertenecían. En esta ocasión, el OIJ catalogó como "sicarios" a los colombianos Luis Eduardo González Pineda y Hernán Cano Alvarez, así como al panameño Fernando Castillo Quirós.

En el mes de marzo de 1998, la policía atribuyó el crimen del comerciante Iván Solano Bonilla, ocurrido el 13 de marzo en Concepción Arriba de Alajuelita, San José, a dos presuntos "sicarios", entre quienes figuraría un colombiano. Solano Bonilla habría sido asesinado de un disparo en la sien derecha, al parecer, el móvil habría sido una venganza por una deuda de dinero.

El crimen más reciente atribuido a un "sicario" fue perpetrado el 4 de junio de 1998, en una vivienda del Barrio Los Corales, Limón, en donde falleció Elsy Barrientos Blanco, cónyuge de Carlos Ramírez Suárez, oficial de la Policía de Control Fiscal en Limón, quien resultó gravemente herido con arma de fuego. Como principal sospechoso fue señalado el ex policía Oscar Tom Reyes, cédula No. 8-066-574. Acerca de este sujeto, se presumió la prestación de sus servicios como "sicario" al mando de colombianos radicados en Limón.

En este entorno trascendió que de enero a julio de 1998, al menos 10 personas han sido víctimas de "ejecuciones" en Limón, algunas de ellas en el centro de la ciudad, las cuales han sido atribuidas a pistoleros extranjeros, "sicarios" colombianos y jamaiquinos.

Al respecto, se conoció que el "negocio de sicarios", estaría siendo manejado por colombianos y jamaiquinos, mientras que el de las drogas estaría en manos de colombianos, panameños y costarricenses."

12. El Relator Especial agradece al Gobierno de Costa Rica por el contenido y comentarios de la nota verbal transcrita que revela la amplitud que viene alcanzando la actividad del crimen organizado, en perjuicio de la seguridad ciudadana. Señala que respecto del empleo de "sicarios" para actividades criminales tiene bajo estudio esa figura, que consiste en captar asesinos a sueldo, provenientes de cualquier país, para que realicen actos criminales. El "sicario" se suele calificar como figura de un agente criminal en relación con la comisión de delitos comunes. No obstante, determinados tipos de delitos como el tráfico de armas, el narcotráfico o los actos terroristas llevados a cabo en conexión con ideologías extremistas, con conflictos armados o con propósitos de interferencia política en los asuntos de un país pueden reunir al mismo agente "sicario", con agentes mercenarios.

13. Mediante carta de fecha 3 de marzo de 1999, el Sr. Amiran Kavadze, Representante Permanente de Georgia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra, transmitió la respuesta de su Gobierno al cuestionario enviado por el Relator Especial el 6 de julio de 1998. Dicha comunicación señala expresamente lo siguiente:

"La cuestión de las violaciones de los derechos humanos perpetradas por mercenarios reviste verdadera importancia para Georgia, ya que prácticamente todas las acciones militares llevadas a cabo por los separatistas abjasios contra el Gobierno central de Georgia han estado a cargo de mercenarios extranjeros.

Esperamos que la información que proporcionamos quede reflejada fielmente en uno de sus informes.

a) La mayor parte de las fuerzas militares abjasias que actúan en la zona del conflicto georgiano-abjasio están constituidas por mercenarios, a saber, ciudadanos de la Federación de Rusia. Además, las tropas de los separatistas abjasios recibieron el apoyo de unos 200 mercenarios turcos, sirios y jordanos. El grupo especial llamado Delfín, integrado únicamente por mercenarios extranjeros, actuaba en la zona del conflicto. En violación del Acuerdo de Cesación del Fuego concertado el 13 de julio de 1993 en Sochi (Rusia), ciertos grupos de tropas kazakas del primer batallón Kubanski, regimientos mixtos y tropas militares de la llamada Confederación del Pueblo Caucasiano, terroristas, asesinos y otros criminales rusos amparados por separatistas abjasios intervinieron en el conflicto militar georgiano-abjasio. Todas esas tropas eran dirigidas por un coronel del ejército ruso y ciudadano de Rusia. Todas esas personas fueron pagadas con varios fondos rusos y han estado actuando como mercenarios. Las operaciones militares contra Georgia fueron dirigidas por oficiales rusos. La Federación de Rusia muchas veces ha reforzado la vigilancia en Psou (puesto de control de la frontera georgiano-rusa); no obstante, los mercenarios se seguían infiltrando ilegalmente en el territorio de Georgia desde el Cáucaso septentrional y otros territorios rusos.

Ciento cincuenta mercenarios de ciudadanía rusa adiestraban a las tropas abjasias en Sukhumi. Otro grupo integrado por 80 adigeys (ciudadanos rusos) realizaba las mismas actividades en el balneario Gantiadi (distrito de Gagra). La llamada Legión Nacional Rusa estaba a cargo de reclutar a los mercenarios e introducirlos en el territorio de Georgia.

b) Georgia no posee información oficial ni oficiosa alguna sobre la participación de georgianos en calidad de mercenarios en actos perpetrados contra la soberanía de otros Estados o contra el ejercicio del derecho de otros pueblos a la libre determinación, o en violaciones de los derechos humanos.

c) En la Federación de Rusia existe una organización llamada "Confederación del Pueblo Caucasiano" cuyos representantes han estado atentando contra la integridad territorial y la soberanía de Georgia. Las actividades de esas tropas militares ilegales en la zona del conflicto georgiano-abjasio no solo amenazan a Georgia, sino también a la seguridad de toda la región.

d) El grupo especial Delfín lleva a cabo actos de divertimiento estratégico y terrorismo en la zona del conflicto. Emprendió 12 acciones militares de resultas de las cuales un avión militar resultó averiado, explotaron puentes y una estación de radio y 10 civiles georgianos pacíficos perdieron la vida.

Las fuerzas militares constituidas por mercenarios extranjeros desempeñaron un papel decisivo en el genocidio perpetrado durante los hechos que ocurrieron en Gali (Georgia) del 20 al 26 de mayo de 1998. Esas fuerzas fueron introducidas en el territorio de Georgia desde Rusia por dos aviones que utilizaron el aeropuerto de Bombora (Gudauta). Unos 100 mercenarios extranjeros fueron introducidos en la región de Gali por separatistas abjasios directamente involucrados en la depuración étnica del pueblo georgiano. La Asociación Internacional de Cherkezia coordina el abastecimiento de armamento militar y municiones a los separatistas abjasios.

e) El artículo 66 del Código Penal vigente dispone la responsabilidad penal por actividades mercenarias en acciones o conflictos militares. Esas medidas también están previstas en el Proyecto de Código Penal de Georgia, de conformidad con la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, aprobada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989.

Georgia es miembro de la mencionada Convención desde el 3 de mayo de 1995.

f) El Gobierno de Georgia cree que será útil convocar una conferencia internacional para abocarse a encontrar un solución práctica a estos problemas.

g) Se ha informado a Georgia de que hay dos campos de adiestramiento de mercenarios en la zona del conflicto georgiano-abjasio y que el adiestramiento está a cargo de instructores militares profesionales rusos."

14. Respecto de esta comunicación del Gobierno de Georgia que denuncia actividades mercenarias en su contra, el Relator Especial le ha dado el curso correspondiente, para precisar la responsabilidad de terceros Estados que eventualmente podrían haber alentado la intervención de fuegos mercenarios contra Georgia.

15. El Sr. Ramón E. González Giner, entonces Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador, remitió la siguiente carta al Relator Especial de fecha 20 de noviembre de 1998:

"Tengo el honor de dirigirme a usted en su calidad de Relator Especial sobre la cuestión de los mercenarios para expresarle que El Salvador ha adoptado en sus relaciones internacionales una serie de principios éticos y jurídicos, con la convicción de que ellos representan el marco de referencia obligatorio para asegurar la paz, el respeto y la cooperación entre las naciones. Estos principios responden también a un interés nacional en razón de la historia reciente de nuestro país, que se vio enfrentado a un conflicto armado y que fue propicio para la participación de extranjeros, a título personal, vinculándose éstos con grupos irregulares dedicados al tráfico de armas, sabotajes y actos de terrorismo y otros delitos conexos.

Por eso el Gobierno de El Salvador, considera que dentro de las amenazas que enfrenta la paz y seguridad internacional se encuentran las actividades mercenarias, que en definitiva afectan el goce efectivo de los derechos humanos, la estabilidad de los gobiernos y el desarrollo económico de los pueblos.

El Salvador como un Estado soberano, que reconoce a la persona humana como el origen y fin de la actividad del Estado, está obligado a asegurar a sus habitantes el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social, mediante el respeto y promoción de principios fundamentales de carácter constitucional, tal como el de la libre asociación para fines lícitos y pacíficos y la consecuente prohibición de la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial.

Nuestro país ha asumido con responsabilidad los diferentes compromisos internacionales en materia judicial, de derechos humanos, de combate al narcotráfico, de seguridad regional, entre otros. Y resulta importante señalar que precisamente en el marco del proceso de pacificación regional, conocido como Esquipulas II, los Presidentes centroamericanos reiteraron el compromiso de impedir el uso del propio territorio y no prestar ni permitir apoyo militar logístico a personas, organizaciones o grupos que intenten desestabilizar a otros Estados. Dichos compromisos han sido fielmente honrados y complementados en diferentes acuerdos e instrumentos regionales, como el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, suscrito el 15 de diciembre de 1995.

El Gobierno de El Salvador ha copatrocinado y apoyado diversas resoluciones sobre la materia, adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Comisión de Derechos Humanos, incluida la resolución 52/112 de la Asamblea General , del 12 de diciembre de 1997, titulada "Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y de impedir el ejercicio del derecho de los pueblos a libre determinación".

El Gobierno de El Salvador ha tenido noticias a través de la prensa internacional, de supuestas actividades ilícitas llevadas a cabo en contra de la República de Cuba, en donde se menciona una actuación por cuenta propia de los ciudadanos salvadoreños Raúl Ernesto Cruz León y Otto René Rodríguez Llerena, así como de su detención por las autoridades cubanas, por su participación en la comisión de actos considerados como mercenarios. Asimismo hace expresa referencia del documento "Informe del Relator Especial sobre la cuestión de la utilización de mercenarios, como medio de violar los derechos humanos y de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación", en donde se precisa correspondencia sobre el caso.

Sobre este particular, el Gobierno salvadoreño expresa al Relator Especial su posición contraria a las actividades ilícitas de carácter mercenario y otras actividades delictivas conexas, al tiempo que le solicita conocer por su digno medio la información y resultados de la investigación que pueda realizar, con respecto a la situación de estos dos ciudadanos salvadoreños mencionados en la participación de hechos ilícitos de carácter internacional."

16. Respecto de esta comunicación del Gobierno de El Salvador, que agradece, el Relator Especial señala que en el marco de su visita a Cuba, tendrá un conocimiento mas amplio de las denuncias que el Gobierno de Cuba ha hecho sobre actividades mercenarias contra su país que incluyen atentados terroristas practicados por los dos agentes de nacionalidad salvadoreña , que habrían admitido su condición de mercenarios en los actos criminales que practicaron.

17. Durante el período que abarca el presente informe, el Relator Especial continuó recibiendo la colaboración de diversas organizaciones no gubernamentales, entre las que cabe destacar a Amnistía Internacional Seccional del Reino Unido, Human Rights Watch e International Alert. Recibió también comunicaciones de la entidad Bahrain Human Rights Organization, de Copenhague; Muttahida Quami International Movement (MQM), del Reino Unido; The Royal Institute of International Affairs, de Londres; y de la Organization for Defending Victims of Violence, de Teherán, entre otras. El Relator Especial agradece la colaboración de estas organizaciones no gubernamentales en el cumplimiento de su mandato.

C. Correspondencia relativa a denuncias de actividades mercenarias en Colombia

18. Ante las denuncias recibidas sobre la existencia de actividades mercenarias en Colombia, el Relator Especial envió el 18 de noviembre de 1998, la siguiente comunicación al señor Representante Permanente de dicho país ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra:

"Desde hace varios meses la Relatoría Especial a mi cargo, viene recibiendo información que hace referencia a la existencia de actividades mercenarias que estarían afectando el goce de los derechos humanos de trabajadores y campesinos colombianos.

Según las informaciones recibidas, los mercenarios y su equipo militar sofisticado, provendrían de una empresa privada que oferta internacionalmente seguridad: La Defence Systems Limited, a través de una subsidiaria colombiana, la Defence Systems Colombia (DSC).

Esta empresa actuaría bajo contrato con la empresa petrolera British Petroleum, para cuidar sus instalaciones y particularmente un ramal del oleoducto que se está construyendo en una zona que suele sufrir muchos ataques de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN). Asimismo la información recibida señala que la British Petroleum y otras asociadas, tienen acuerdos firmados con unidades del ejército y de la policía nacional, para que, a cambio de remuneraciones especiales y entrega de equipos, presten seguridad particular a sus instalaciones, previo reentrenamiento que estaría a cargo de mercenarios.

Las fuerzas proveídas o entrenadas por la empresa DSC habrían cometido actos violatorios de los derechos humanos. Lugares como Casanare, Arauca, Tauramena, Segovia, etc., habrían sido escenario de crímenes cometidos con el concurso de mercenarios, quienes además habrían diseñado y puesto en práctica actos intimidatorios, incluyendo torturas, para obligar a los lugareños a aliarse con ellos y proporcionarles información sobre las fuerzas de la guerrilla.

Las informaciones que he recibido provienen de organizaciones no gubernamentales de acreditado prestigio, de documentación que es de dominio público y del análisis y comentarios de la prensa internacional. Como Relator Especial debo tramitar estas informaciones y documentación, como un posible caso de actividades mercenarias en Colombia realizadas a través de empresas privadas que ofertan internacionalmente seguridad, para cuyo efecto contratan profesionales de alto nivel que, una vez mercenarizados con altas pagas, no dudan en violar derechos humanos, como parte de una pretendida "eficiencia".

En este contexto, y antes de incluir en mis próximos informes a la Comisión de Derechos Humanos y a la Asamblea General "un nuevo caso" de actividades mercenarias, he considerado indispensable enviarle la presente comunicación a su Gobierno, para poner en su conocimiento, en primer lugar, la información y solicitudes de organizaciones no gubernamentales para que me ocupe de las presuntas actividades mercenarias en Colombia. En segundo lugar, para solicitarle la más amplia información posible sobre la presencia y marco legal que encuadra a la empresa Defence Systems Limited, y a su filial Defence Systems Colombia (DSC) y en general, a cualquier otra empresa privada internacional de seguridad y asistencia militar que estuviera operando en Colombia. Por último, para solicitarle también información sobre la situación judicial del personal extranjero de esas empresas de seguridad que estarían actuando como mercenarios, y su vinculación con la comisión de crímenes, atentados, sabotajes y cualquier otro tipo de ilícitos.

Al solicitarle esta información, cumplo con mi mandato, que me obliga como Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la utilización de mercenarios, a investigar toda clase de denuncias sobre estas actividades que han sido condenadas por las Naciones Unidas así como a invitar a todos los Estados Miembros de la Organización, a que adopten claras medidas de prohibición y sanción de cualquier tipo de estas actividades."

19. Mediante carta de fecha 28 de diciembre de 1998 suscrita por la Sra. Graciela Uribe de Lozano, Directora General de Asuntos Especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Gobierno de Colombia dio respuesta a la comunicación del Relator Especial reseñada en el párrafo anterior. Dicha carta expresa textualmente lo siguiente:

"Tengo el honor de dirigirme a su Excelencia en nombre del Gobierno de Colombia, con el objeto de hacer referencia a su atenta comunicación de fecha 18 de noviembre de 1998, relacionada con informaciones que hacen referencia a la existencia de actividades mercenarias que estarían afectando el goce de los derechos humanos de trabajadores y campesinos colombianos.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez recibió la solicitud del Honorable Relator, la transmitió, para los efectos pertinentes, al Presidente de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol.

Hemos recibido respuesta de la Empresa Colombiana de Petróleos Ecopetrol. Comunica que los campos petrolíferos en Casanare, por su magnitud y la alta calidad de las reservas de hidrocarburos que allí se encuentran, son de vital importancia para la economía nacional.

En primer lugar, manifiesta que no dispone de información que confirme las denuncias hechas en su comunicación sobre actividades de la compañía Defence System Colombia (DSC). En efecto, dicha compañía presta asesoría de seguridad a la BP Exploration Colombia Company, operadora de los campos petroleros de Cusiana y Cupiagua en el departamento de Casnare que tiene firmado un contrato de asociación con Ecopetrol. Se tiene conocimiento que DSC está legalmente constituida en Colombia y tiene permiso para operar por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, que es la entidad encargada de controlar las actividades de ésa y todas las compañías que prestan servicios de seguridad en el país.

Es importante señalar que en el mes de enero de 1998, por solicitud de la BP Exploration Colombia Company, la Fiscalía General de la Nación culminó una investigación preliminar de 14 meses sobre las acusaciones de que la BP Exploration Colombia Company, estaría involucrada en violaciones de los derechos humanos. En dicha investigación la Fiscalía no encontró mérito para abrir una investigación formal.

De otra parte, con relación con los convenios de colaboración firmados entre la BP y otras compañías asociadas a Ecopetrol en el Ministerio de Defensa Nacional, éstos se originaron como consecuencia de las amenazas, atentados, extorsiones y secuestros de sus funcionarios por parte de la subversión que declaró objetivo militar a la infraestructura petrolera, incluyendo a la de Ecopetrol. Esta situación llevó a un estado de indefensión de tal magnitud que las empresas petroleras, incluyendo a Ecopetrol, se vieron en la necesidad de recurrir al Ejército Nacional de Colombia y a la Policía para que les brinde una protección armada, en cumplimiento de la Constitución Nacional de Colombia.

Para facilitar el cumplimiento de la misión del Ejército y la Policía, las empresas petroleras entregan apoyo destinado exclusivamente a incrementar el bienestar del personal que presta dicha protección y en ningún caso tiene carácter letal; también se le presta ayuda a la tropa con transporte helicotransportado, con el fin de evitar emboscadas y atentados con bombas explosivas unipersonales durante sus desplazamientos por tierra y para agilizar estos desplazamientos como consecuencia de las grandes extensiones de tierra que tiene que proteger. Estos apoyos se legalizan mediante unos acuerdos de colaboración interinstitucionales firmados entre las asociadas y/o Ecopetrol con el Ministerio de Defensa Nacional.

Espero que los anteriores elementos sirvan para hacer claridad sobre la realidad atinente a la industria petrolera colombiana. Si bien el ambiente en el que Ecopetrol y sus asociadas desarrollan sus actividades es particularmente difícil si se compara con otras partes del mundo, Ecopetrol está pendiente del cumplimiento de la normatividad colombiana y de los derechos humanos, hoy en una buena hora impulsados por organismos internacionales, al tiempo que promueve, hasta donde esté a su alcance, unas condiciones de vida mejores para el pueblo colombiano.

El Gobierno de Colombia manifiesta una vez más su voluntad de garantizar el ejercicio de los derechos humanos, y aprovecha la oportunidad para reiterar a Su Excelencia las seguridades de su más alta y distinguida consideración."

20. El Relator Especial agradece al Gobierno de Colombia por su valiosa cooperación. La comunicación enviada arroja importantes luces sobre la situación de violencia que afecta a ese país, y sobre la preocupación del Gobierno colombiano para garantizar el ejercicio de los derechos humanos. Precisamente, y desde la misma perspectiva, el Relator Especial tiene en preparación una segunda comunicación al Gobierno de Colombia, para solicitarle una ampliación y precisiones sobre la naturaleza y alcances de las actividades que lleva a cabo la Defence Systems Colombia (DSC). Toda vez que este punto no quedó suficientemente aclarado en la respuesta transcrita y que tampoco han sido desvirtuadas las informaciones que señalan que tal empresa ha asumido funciones de orden público, seguridad y protección territorial, que de acuerdo al ordenamiento legal de ese país, caen bajo la exclusiva responsabilidad de su policía y su fuerza armada.

III. Visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

21. El Relator Especial visitó el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte del 25 al 30 de enero de 1999, atendiendo a una invitación oficial del Gobierno de dicho país. Estuvo acompañado por los señores Miguel de la Lama, Andrés Brookes y Peter Grimsditch. Su visita fue preparada in situ por el Sr. Ahmad Fawzi, Director del Centro de Información de las Naciones Unidas en Londres, a quien el Relator Especial agradece por su eficiente cooperación en la preparación y realización de la visita. De particular interés fueron las entrevistas que el Relator Especial sostuvo con el Sr. Tony Lloyd, Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Británica y con altos funcionarios de su Ministerio.

22. Durante su entrevista con funcionarios del Departamento de Desarrollo Internacional, éstos manifestaron al Relator Especial que se encontraban prestando cada vez mayor atención a cuestiones relativas a la seguridad. Ello parecía cada vez más necesario en su objetivo principal de promover internacionalmente el desarrollo humano y eliminar la pobreza. Promover la conciencia de la importancia de respetar los derechos humanos en las fuerzas armadas y policiales de muchos países resultaba un pilar fundamental en un programa de desarrollo y de promoción de la democracia y del estado de derecho. Para tal efecto el Departamento de Desarrollo Internacional, conjuntamente con los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Defensa, participaba en programas de formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario. En opinión de los funcionarios del Departamento, resultaba claro que unas fuerzas armadas y policiales democráticas disminuirían el número de violaciones de los derechos humanos y contribuirían a reducir la gravedad de los conflictos. Así resultaría cada vez menos necesario recurrir a los servicios de seguridad proveídos por empresas privadas y, en consecuencia, disminuiría el riesgo que estas empresas contasen con mercenarios.

23. Funcionarios del Ministerio de Estado de Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Británica plantearon que el Relator Especial debería distinguir claramente las empresas privadas de carácter militar que participaban en combates y reclutaban mercenarios para combatir, de existencia excepcional, de las empresas privadas de servicios de seguridad normales y corrientes. Incluso el Gobierno del Reino Unido recurría en ocasiones a estas últimas para que prestasen servicios de protección a sus locales diplomáticos en el extranjero. No había en ello nada de ilegal o de ilegítimo. Incluso existen empresas privadas que prestan servicios de apoyo militar (military support) a gobiernos, y esas actividades son perfectamente lícitas y en ocasiones de gran ayuda. El asesoramiento o el entrenamiento militar prestado por entidades privadas no es ilegal ni ilegítimo. Sí lo sería en cambio la intervención directa en un conflicto armado para combatir.

24. El Relator Especial comparte en principio la interpretación de funcionarios gubernamentales reseñada en el párrafo anterior. En la práctica, sin embargo, la franja que separa las actividades lícitas de las ilícitas es bastante estrecha. El Relator Especial conoce, por ejemplo, el caso de empresas fabricantes de armamento, que para vender sus productos a partes en conflicto, no dudan en enviar instructores en el uso de dicho armamento que en ocasiones terminan participando en los campos de batalla. Estas empresas deben estar sujetas a una clara regulación legal y estar siempre bajo el control de los gobiernos. Existen otras empresas que se forman con el exclusivo objeto de participar en conflictos armados.

25. Otro argumento esgrimido en varias ocasiones por los funcionarios británicos residía en el hecho que las empresas de seguridad militar que reclutan mercenarios existen porque existe una demanda para sus servicios de parte de gobiernos que enfrentan grupos armados de oposición o de parte de otros grupos que son parte en conflictos armados. El argumento resulta cierto. Pero es cierta también la posibilidad de que sean estas mismas empresas las que creen o estimulen esa demanda.

26. Los funcionarios del Ministerio de Estado de Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Británica señalaron que tanto el problema de las empresas privadas de seguridad militar como el de los mercenarios debían enfrentarse a través de legislación local como a través de normas internacionales. En ambos casos, existía un serio problema inicial: el de la definición de qué se entiende por empresa privada de seguridad militar y de qué se entiende por mercenario. No existe una definición generalmente aceptable y operativa del concepto mercenario. Las definiciones contenidas en el Protocolo Adicional I de las Convenciones de Ginebra y en la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios no eran aplicables en el sistema jurídico británico ya que era muy difícil probar los diversos requisitos acumulativos que se requieren para demostrar que alguien tiene la condición de mercenario. El sistema jurídico británico sanciona penalmente la conducta objetiva, no la condición de la persona ni su supuesta intención al cometer un delito. Por ello, no resulta procedente demostrar ante un tribunal británico si alguien es un mercenario o si su propósito esencial al cometer un delito era el lucro. Por otra parte, el sistema jurídico del common law contiene una serie de garantías en favor de los acusados y todo individuo es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. Los elementos establecidos en la Convención Internacional son de muy difícil o improcedente prueba según el procedimiento penal británico.

27. Ello llevaba al Gobierno del Reino Unido a considerar que la Convención Internacional sería de muy difícil aplicación ante los tribunales de Gran Bretaña por lo que en principio no tendría utilidad acceder a la misma. El Relator Especial considera que si bien la definición de mercenario contenida en la Convención Internacional es mejorable, habría primero que lograr que dicha Convención entre en vigor para luego, entre las Partes, buscar su perfeccionamiento. Lo peor es la situación actual, en la que tanto los mercenarios como las empresas que los reclutan gozan, en la mayor parte del mundo, de impunidad.

28. Durante su reunión con los miembros del Comité de Relaciones Exteriores de la Cámara de los Comunes, se planteó también el problema de la demanda de empresas privadas de seguridad militar. El caso de Sierra Leona y el de la violación del embargo decretado por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fueron discutidos. Se hizo referencia a las terribles masacres y mutilaciones de civiles atribuidas a los rebeldes y al deber del Gobierno de dicho país de garantizar su protección. Se había recurrido a las fuerzas de la ECOMOG (Grupo de Vigilancia de la cesación del fuego de la Comunidad Económica de los Estados de África Occidental (CEDEAO)), pero éstas se encuentran integradas principalmente por tropas nigerianas. A su vez Nigeria era objeto de un embargo decretado por países occidentales lo que mermaba el abastecimiento en armas y municiones de sus tropas. También se sabía que algunos oficiales estaban impagos desde hacía varios meses. En esas condiciones era explicable el recurso del Gobierno a buscar los servicios de una empresa de seguridad militar.

29. El Relator Especial explicó que consideraba que cualquier recurso a estas empresas es una solución a corto plazo. Los problemas del país permanecen, cuando no se agravan. Debía en cambio fortalecerse los mecanismos de seguridad regionales, principalmente en África, que actúan respetando las normas del derecho internacional humanitario y los derechos humanos. Existe una gran diferencia en lo relativo a la responsabilidad de los actos de unas y otras. Mientras en las fuerzas de paz regionales existen normas claras que respetar y una clara línea de comando, esa transparencia no se da en las empresas de seguridad militar, y la responsabilidad es difícil de determinar. Tampoco es fácil determinar cuál es la relación de esas empresas con el gobierno respectivo.

30. Durante las entrevistas con funcionarios gubernamentales, se planteó también la cuestión de la relación de la cuestión de los mercenarios con las del comercio de armas. Se afirmó que este último se encuentra razonablemente bien regulado en el Reino Unido. Las regulaciones no alcanzaban sin embargo a las exportaciones realizadas desde un tercer país. Ese había sido el caso del envío de armamento a Sierra Leona supuestamente realizado por la empresa Sandline International desde Bulgaria. Otro aspecto que el Gobierno estaba interesado en apoyar era el de una mejor regulación del comercio de armas ligeras (small arms) así como un proyecto de código de conducta elaborado en el marco de la Unión Europea.

31. Durante las entrevistas sostenidas quedó clara la condena de los funcionarios del Gobierno del Reino Unido a las actividades de los mercenarios y su preocupación por lo que calificaron como un fenómeno creciente y cada vez más complejo, que puede afectar la paz, la independencia y la prosperidad de diversos países, principalmente en África. Sus actividades daban origen también a suposiciones incorrectas sobre sus vínculos con el Gobierno que podían afectar la imagen internacional del país. Ante dicho fenómeno el Gobierno del Reino Unido consideraba prioritario apoyar los esfuerzos de los países africanos por solucionar pacíficamente los conflictos armados en el continente. En ese contexto se enmarcaba el apoyo concedido, tanto político como técnico y financiero, a las fuerzas de la ECOMOG.

32. El Gobierno del Reino Unido observaba también con particular atención las actividades de las empresas de seguridad militar registradas en su territorio. Si éstas realizaban alguna actividad ilegal, a la luz del derecho británico o del derecho internacional, los fiscales harían las correspondientes denuncias ante los tribunales. Respecto a los mercenarios, éstos tenían que cometer un delito concreto que pudiese ser probado para ser llevados ante un juez. No bastaba el hecho de ser considerado o calificado como un mercenario para ser juzgado. Es decir, no existe el delito de ser un mercenario, sino la posibilidad que un delito sea cometido por un mercenario. Lo importante es el acto, no la condición de quien lo comete. De otro lado, manifestaron, no se trata de condenar a los mercenarios per se, sino de juzgarlos y sancionarlos cuando cometen crímenes.

33. El Gobierno del Reino Unido se encuentra seriamente estudiando el tema de la utilización de mercenarios en general y de las empresas de seguridad y asistencia militar en particular. El Gobierno ha modificado los criterios y requisitos legales para la exportación de armas para prevenir que, al hacerlo, no se exporte también, conjuntamente con las armas, desestabilización. Se trabaja a nivel nacional, pero también a nivel europeo e internacional, en el seno de las Naciones Unidas. Particular atención se otorga a establecer las condiciones legales y administrativas que permitan que los embargos decretados por las Naciones Unidas sean respetados y ejecutados de manera apropiada.

34. Las reuniones con organizaciones no gubernamentales establecidas en el Reino Unido y con instituciones académicas fueron igualmente fructíferas. Particular atención se dedicó al tema de las empresas de seguridad y asistencia y asesoramiento militar y a su presencia en África. Muchos interlocutores afirmaron que dicha presencia se debía a una necesidad o demanda creada por la falta generalizada de seguridad en el continente africano. Las personas en general, los empresarios, los diplomáticos extranjeros e incluso los funcionarios de agencias humanitarias viven muchas veces en una situación permanente de inseguridad, que se agrava en casos de conflictos armados. La comunidad internacional no presta ya oídos a las demandas de protección que vienen de África y ello explica la presencia de estas empresas. A ello habría que añadir el boom en la explotación minera y petrolera que vive África desde la década de los ochenta.

35. El vacío en la regulación de estas empresas, tanto en los países en los cuales operan como en aquellos en que están registradas fue también analizado, particularmente en el caso del Reino Unido, así como las consecuencias de dicho vacío regulativo en la proliferación de violaciones a los derecho humanos.

36. Otros temas tratados fueron la exportación de equipos de seguridad y de armamento ligero, la necesidad de establecer sistemas más estrictos de otorgamiento de licencias y registros, de diseñar mecanismos de seguimiento y control una vez la exportación tiene lugar, y la vinculación de mercenarios en las distintas etapas de dichos procesos.

37. Se hizo referencia también al liderazgo del Gobierno del Reino Unido en la elaboración de normas a nivel europeo orientadas a controlar el tráfico internacional de armamento y al Código de Conducta adoptado por la Unión Europea en 1998.

IV. Actividades mercenarias en África

38. Poco es lo que ha cambiado la situación de los países africanos afectados por inestabilidades políticas, precariedades económicas y conflictos armados que el Relator Especial mantiene bajo estudio en razón de la presencia de mercenarios. Como se sabe, este mandato estuvo vinculado desde sus orígenes al visible deterioro de algunos países africanos donde fuerzas mercenarias se hicieron contratar por alguna de las fuerzas en conflicto para obtener ventajas pecuniarias a cambio de actos violentos de eficacia mortal. Esta presencia mercenaria es un hecho en diversos conflictos africanos, y está vinculada a la violencia y a la falta de garantías para vivir en paz.

39. Si bien el Relator Especial ha señalado en sus informes anteriores que el fenómeno mercenario no afecta exclusivamente a países africanos, es África el continente donde más persiste el fenómeno y más grave daño hace. Una inestabilidad política crónica y la existencia de valiosos recursos naturales que se aspira a controlar desde fuera, con aliados adentro, a los que se alienta y arma para que obtengan el poder, están en el origen de numerosos conflictos armados africanos, donde tarde o temprano, se hace presente el mercenario. No es sólo un dato del pasado, sino uno de lamentable actualidad.

40. En Sierra Leona, el Gobierno legal del Presidente Ahmed Tejan Kabbah, celebró en Lomé un acuerdo de paz con el Frente Unido Revolucionario (RUF) de Foday Sankoh, el 7 de julio de 1999. Formalmente han terminado ocho años de guerra civil, aunque en realidad se trata de un pacto para compartir el poder y donde una amnistía ha literalmente consagrado la impunidad de quienes cometieron graves violaciones de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Quienes usurparon el poder y aplicaron el terror, con ayuda de mercenarios, cogobernarán el país, obtendrán cuatro ministerios, tres viceministerios y se harán cargo del oro y los diamantes en que se basa la economía sierraleonense. Nada dice el acuerdo sobre las empresas internacionales de seguridad que intervinieron en el conflicto a través de las cuales el factor mercenario estuvo presente. En todo caso, el acuerdo, más de naturaleza política que de paz y justicia, no es garantía de durabilidad. La tragedia de Sierra Leona vuelve a demostrar que es falsa la tesis de quienes sostienen que las empresas privadas de seguridad militar contribuyen a garantizar la gobernabilidad de los países en los que intervienen.

41. La situación en la República del Congo no ha cesado de deteriorarse, después de dos años de conflictos armados. La resistencia civil es combatida duramente por el Gobierno que preside Denis Sassou Nguesso, llegando al extremo de denuncias de exterminio étnico en Sur-Brazzaville, Sur-Congo y en la región de Pool. Al redactarse el presente informe los combates continuaban en Pool, Brazza, Niari, Bouenza y Lekomov. El Collectif des intellectuels congolais originaires du Pool et du Sud-Congo ha denunciado prácticas de exterminio sobre la etnia Kongo y cifran en 10.000 el número de víctimas mortales. La presencia de mercenarios angoleños, chadianos y franceses al lado de las tropas gubernamentales ha sido denunciada. También se denunció la presencia de mercenarios en las fuerzas de oposición que combaten al lado de los ninjas, zoulous, mambas y kokoyes. De conformidad con las denuncias, una importante Potencia europea estaría detrás del conflicto por razones de interés en controlar el petróleo congolés. En todo caso, la situación objetiva es que el conflicto armado continúa y que se dan violaciones masivas de los derechos humanos que han obligado a 10.000 personas a desplazarse por el país y a más de 2.000 a buscar refugio en Gabón.

42. En la República Democrática del Congo, a pesar de varios intentos y negociaciones por la paz y del acuerdo de cese el fuego celebrado el 10 de julio de 1999, el conflicto armado continúa y la lucha se da en varios sectores del país. Ejércitos opositores al gobierno del Presidente Laurent Kabila como el Rassemblement congolais pour la démocratie (RCD) o el Mouvement de libération du Congo (MLC), tienen el apoyo de fuerzas provenientes de Rwanda y Uganda, mientras que las fuerzas armadas gubernamentales son apoyadas por tropas de Angola, Namibia y Zimbabwe. En este contexto, se ha denunciado la presencia de combatientes mercenarios en todos los frentes y combatiendo al lado de todas las partes. Interés principal de los mercenarios sería la región de Mbuji-Mayi, capital de diamantes de Kasai Occidental. También se ha informado de la presencia de la empresa internacional de seguridad Defence Systems Limited, que trabajaría con mercenarios para proteger instalaciones de minas y de petróleo.

43. Por último, el Relator Especial debe referirse al deterioro de la situación en Angola, donde sensiblemente la Unión Nacional para la Independencia Total de Angola (UNITA) se ha sustraído al cumplimiento de los acuerdos de paz que suscribió en 1991, para reiniciar unilateralmente las hostilidades armadas contra el Gobierno. El origen de esta rebeldía no sería otro que la resistencia del dirigente de l`UNITA, Sr. Jonas Savimbi, a entregar las armas y a retirarse de los territorios que estaban bajo control de la UNITA. Se estima que dicho control habría permitido a la UNITA obtener ingresos del orden de los 3.000 a 4.000 millones de dólares de los EE.UU. mediante el comercio de diamantes. Importantes firmas occidentales se habrían beneficiado también de dichos negocios.

44. Pese al embargo decretado por las Naciones Unidas, las armas siguen llegando a la UNITA, gracias a diversas rutas alternativas e ilegales utilizadas por esa organización. Otras fuentes afirman que no sólo continúa adquiriendo armas modernas y sofisticadas, sino también contratando mercenarios de origen europeo, algunos ucranianos, que han reforzado su capacidad de acción militar como lo demuestran recientes ataques contra Huambo y Malanje. En síntesis, el embargo de armas decretado no funciona y la paz se ha roto nuevamente en Angola por la acción unilateral y violenta de esta organización armada. La UNITA continúa reclutando mercenarios y comprando armas gracias a los ingresos provenientes de la venta ilegal de diamantes.

V. Persistencia y evolución de las actividades mercenarias

45. Hay quienes sostienen que las actividades mercenarias son de carácter marginal, de limitada importancia y que no ameritan la constante preocupación por reprimirlas de parte de la Asamblea General. Otros afirman que dichas actividades no son mayormente significativas en el contexto del ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación o de la protección de los derechos humanos. Este punto de vista, siendo como es muy respetable, no profundiza en la compleja naturaleza del acto mercenario ni en las consecuencias funestas de tolerar tal actividad. El mercenario suele cometer atentados, sabotajes, actos de terror, de tortura, etc. Cualquiera de estos actos es considerado como una violación grave de los derechos humanos por los tratados internacionales sobre la materia. Pero la violación es mucho más grave si es cometida por un mercenario porque el mercenarismo está en el origen de las violaciones mismas, tiene conexión con políticas de Estado que intervienen en asuntos de otro Estado, con gobiernos corruptos que contratan a mercenarios para imponer una dominación ilegítima y feroz; con intereses de empresas multinacionales que quieren controlar y hacer negocios lucrativos con los recursos naturales de países pobres. Pero si sólo se denuncian los crímenes, se estaría actuando respecto de los efectos y no de las causas primeras y reales de la violación masiva de los derechos humanos. Y es allí, en ese meollo, donde están los mercenarios y las modernas empresas de seguridad y asistencia y asesoramiento militar que los acogen y los emplean.

46. El Relator Especial no puede silenciar esta convicción, porque considera que hacer explícitos los problemas es una de las modalidades que las Naciones Unidas deben trabajar más y más a fondo, para que los derechos humanos sean efectivamente universales para todos los hombres y mujeres del mundo. El mercenarismo existe de un modo directamente inverso a la paz, a la estabilidad política, al respeto al orden jurídico y democrático, a la capacidad para explotar racionalmente los recursos naturales, a la integración armónica de la población y a un progreso bien distribuido que impida la pobreza extrema. Cuando todos estos factores positivos concurren, el riesgo de una actividad mercenaria es mínimo. Por el contrario, cuando los factores mencionados no existen o se dan de forma confusa, escasa, intermitente, conflictiva o entran en contradicción con intereses desestabilizadores, crece el riesgo de intervención de mercenarios porque la violencia, la intolerancia y la ambición de poder permiten algún tipo de vinculación instrumental con éstos; o porque terceras Potencias, que no quieren verse comprometidas directamente ni acusadas de intervencionistas, apelan a esa vía para obtener ventajas de algún tipo. El mercenario puede ser reclutado, entrenado y financiado en países sólidos y estables, pero su utilización se da principalmente en países afectados por la violencia política, la confrontación armada interna, la insurrección o la insurgencia, y donde no existe la capacidad financiera y tecnológica necesaria para explotar industrialmente sus recursos naturales.

A. Estado actual de la situación

47. Actualmente los mercenarios suelen ser reclutados por empresas privadas de servicios de seguridad y asesoría y asistencia militar para participar e incluso combatir directamente en conflictos armados internos o internacionales. El carácter o la condición de haber sido militar, antiguo combatiente y sobre todo, antiguo miembro de unidades especiales, y la experiencia en el uso de armas sofisticadas son ingredientes que caracterizan al mercenario; sobre todo, a los que son contratados para que participen en actividades de combate y de entrenamiento a quienes formarán batallones, columnas o unidades de comando. El que un gobierno contrate mercenarios o empresas que a su vez reclutan mercenarios para su propia defensa y fortalecimiento de posiciones en conflictos armados, no afecta la ilegalidad e ilegitimidad de estos actos. Los gobiernos sólo tienen legitimidad cuando actúan dentro del marco constitucional respectivo y del de los tratados internacionales de los que el Estado es parte.

48. La supuesta mayor eficiencia de unidades militares conformadas, dirigidas o entrenadas por mercenarios; el que el recurso a la utilización de mercenarios sea un medio de preservar la vida de jóvenes conscriptos, o el que finalmente contratar a éstos suponga un menor costo que el empleo de fuerzas militares regulares, son argumentos frágiles y cuestionables tanto desde un punto de vista jurídico, como ético. Si argumentos como los que se acaban de citar se impusiesen pragmáticamente, se ingresaría a una etapa en la que habría que eliminar o disminuir sensiblemente las fuerzas militares del Estado, para abrir las puertas a organizaciones mercenarias que se encargarían tanto del mantenimiento del orden interno como incluso de la seguridad de las fronteras del país.

49. La amplitud de manifestaciones con que hoy en día se presenta la cuestión de las actividades mercenarias obliga a reparar en el asunto de la exigencia de ser de nacionalidad extranjera, considerado hasta hoy como un elemento que diferencia y que es determinante para la definición de mercenario. De hecho, una Potencia extranjera puede valerse de nacionales del país al que se propone agredir para afectarlo gravemente. En casos como éste, y aunque se presenten otros factores como el de la contratación y la paga, el estado actual de la normativa internacional no permitiría la calificación del acto como mercenario. Así pues, si los dispositivos internacionales vigentes son excesivamente rígidos, si presentan vacíos o no se pueden aplicar para la calificación formal de un delincuente como mercenario, no es legítimo que se invoque o se interprete la normativa existente de manera excesivamente restrictiva ni como permisible al acto y a la conducta mercenaria.

50. Sin perjuicio de la necesidad de aclarar, modificar, actualizar y enriquecer las normas del derecho internacional consuetudinario y convencional contra las actividades mercenarias, es conveniente sentar como principio que tales normas persiguen en sustancia la condena del acto mercenario en el sentido amplio de compraventa de servicios militares no sujetos a las normas humanitarias vigentes en conflictos armados, servicios que suelen culminar en la comisión de crímenes de guerra y de violaciones a los derechos humanos. No puede tampoco olvidarse la plena vigencia de principios del derecho internacional que condenan la intromisión de un Estado en los asuntos internos de otro Estado y la obstaculización del ejercicio del derecho de los pueblos a su libre determinación, siendo más bien un agravante que el Estado interviniente emplee para su intromisión a nacionales del país afectado. Estos formalmente no serían mercenarios, pero el propósito de mercenarizarlos por parte de quien les contrata es objetivamente innegable, como lo es también la voluntad de aceptar una relación que les mercenariza.

51. El criterio expuesto no varía en casos en que grupos nacionales organizados en el extranjero para hacer oposición armada y política al gobierno de su país , contratan y pagan mercenarios, en función de su experiencia militar o en el uso de armas y explosivos, para cometer atentados contra su país de origen y su gobierno. En todo caso, no se puede confundir la oposición política a un régimen, que es algo legítimo por parte de cualquier miembro de una comunidad nacional, con el empleo de métodos , como el recurso a la utilización de mercenarios, que son intrínsecamente ilegítimos.

B. La legislación internacional actual y sus limitaciones

52. La ausencia de una clara, amplia y consistente legislación internacional que prohíba las actividades mercenarias es uno de los principales problemas detectados en relación con los mercenarios. El Relator Especial considera que es necesario estudiar la conexión que parece existir entre el aumento de las actividades mercenarias y los notorios vacíos en este campo que registra la legislación internacional actualmente vigente. Más aún, la evolución del fenómeno mercenario hacia posiciones donde puede enmascararse tras modernas empresas privadas de servicios de seguridad, asesoría y asistencia militar, puede deberse a que esta legislación internacional no ha previsto las nuevas modalidades operativas de la acción de los mercenarios.

53. La Asamblea General recomendó en resoluciones anteriores que se convocasen reuniones de expertos para profundizar en la legislación internacional vigente y proponer recomendaciones para una mejor clarificación jurídica. Tales reuniones no se han llevado a cabo hasta la fecha. El Relator Especial recomienda a la Asamblea General que insista en tal recomendación. Conviene en efecto que las Naciones Unidas puedan contar con nuevas propuestas jurídicas luminosas y eficaces para prevenir y sancionar las actividades mercenarias, particularmente en sus nuevas modalidades. Las declaraciones que formalmente han condenado el mercenarismo no han servido para impedir que en la práctica aumente la apelación a mercenarios y a empresas reclutadoras de las que se sospecha sobre su legalidad y legitimidad. Hay que perfeccionar el sistema normativo y contar con uno que haga frente al desarrollo de nuevas modalidades delictivas.

54. La persistencia, la amplitud y variedad de las modalidades con que operan los mercenarios y las redes de auspicio y organizaciones ocultas tras estas actividades indican que los Estados, particularmente los más pequeños y débiles, los menos desarrollados, los archipielágicos, los que disponen de ricos recursos naturales pero tienen una organización política frágil y aquellos que confrontan insurrecciones armadas y conflictos internos, no están adecuadamente protegidos contra el mercenarismo y sus diversas formas. Existen instrumentos jurídicos internacionales que califican negativamente las actividades mercenarias pero su configuración y tipificación es imperfecta. Es decir, ofrecen vacíos, imprecisiones, deficiencias técnicas y obsolescencias que permiten interpretaciones excesivamente amplias o ambiguas. Auténticos mercenarios suelen apelar a estas imperfecciones y vacíos legales para evitar su calificación como tales.

55. El artículo 47 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 es el único dispositivo internacional universal vigente que contiene una definición de mercenario; de un lado para sancionarlo, al excluírlo del estatuto y los derechos del combatiente o del prisionero de guerra, lo cual equivale a la condena por su participación lucrativa en conflictos armados; del otro lado, desarrollando en el apartado 2 los elementos de la definición. Una primera cuestión a subrayar es que por su ubicación y contenido, el artículo 47 del Protocolo Adicional I no legisla sobre el mercenarismo sino que se concreta, desde la perspectiva del derecho internacional humanitario, a establecer la eventualidad de su aparición y la condición jurídica del mercenario cuando actúa en un conflicto armado. Como se aprecia, no tiene por objeto la eliminación y proscripción del mercenarismo en general sino que se limita a la regulación de una situación concreta. No existe otra norma vigente de carácter universal. De ahí se derivan los vacíos antes comentados.

56. En cuanto a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios adoptada por la Asamblea General el 4 de diciembre de 1989, no entra aún en vigor a pesar de que han transcurrido casi 10 años desde su adopción. Por lo pronto, llega a 19 el número de Estados que la han ratificado o que se han adherido a ella. Esto significa que le falta tan solo la ratificación o adhesión de tres Estados para entrar en vigor. Por otra parte, sin perjuicio del conjunto de sus disposiciones, donde hay medidas que significan un avance en favor de la erradicación de esta actividad reprensible, debe señalarse que su artículo primero en su apartado primero repite casi literalmente el texto del artículo 47 del Protocolo Adicional I sobre la definición de mercenario. La ampliación del apartado segundo se refiere a la violencia mercenaria contra el orden constitucional de un Estado o contra su integridad territorial. No hay progreso por tanto en lo referente a una mejor definición y concreción simplificada del concepto de mercenario, que permita una acción más rápida y directa contra las actividades de éstos. En todo caso, el Relator Especial no puede dejar de señalar que si la Convención Internacional entrase próximamente en vigencia, se facilitaría la oportunidad para introducir mejoras en ese importante instrumento.

57. Los vacíos en la regulación jurídica han motivado que la mayoría de los mercenarios que han combatido en las guerras de la década de los noventa, sea en el territorio de la antigua Yugoslavia, en Angola, en Georgia, en el Alto Karabaj o en la República Democrática del Congo (entonces Zaire), vivan cómodamente en sus domicilios sin ser importunados por la justicia y que estén a la búsqueda o a la espera de nuevas ofertas para combatir. La comunidad internacional se encuentra en esta materia en una circunstancia que la afecta, siendo oportuno que la consideración del tema por la Asamblea General incluya también la necesidad de revisar y poner al día la legislación internacional referida a las actividades mercenarias.

VI. Empresas privadas de seguridad y asistencia militar y actividades mercenarias

58. Durante los últimos años el Relator Especial se ha ocupado en profundidad del tema de las empresas privadas de seguridad y asistencia y asesoramiento militar que ofertan sus servicios en el mercado internacional. El interés por el tema se centró específicamente en la cuestión de cómo alguna de sus actividades podían colisionar con asuntos reservados a la exclusiva competencia de los Estados, o con los fines y responsabilidades de las Naciones Unidas, derivados de la Carta, tal el respeto al derecho a la libre determinación de los pueblos.

59. La visita al Reino Unido, donde están registradas algunas de estas empresas, permitió al Relator Especial apreciar el interés que el asunto ha suscitado en los sectores del Gobierno que se ocupan de cuestiones de seguridad e incluso de promoción del desarrollo, así como en las organizaciones no gubernamentales que tratan de cuestiones vinculadas a la paz y los derechos humanos. La visita ha permitido al Relator Especial conocer mejor algunos aspectos de la cuestión, precisar alcances y entrever algunos criterios prácticos que ayudarían a una solución eficaz de los problemas planteados por estas empresas.

60. La primera cuestión que fluye de la información y las entrevistas sostenidas durante la visita al Reino Unido es que efectivamente existe una preocupación objetiva por los alcances ilimitados que las empresas privadas que trabajan en el área de seguridad y la asistencia militar podrían obtener, si no median criterios legales de regulación que distingan con la mayor claridad posible, los asuntos de seguridad de aquellas cuestiones que, en el campo militar, quedan reservadas a la exclusiva competencia del Estado y eventualmente, si es el caso, a una organización internacional como las Naciones Unidas. Esta regulación clara y precisa no existe hoy en día en el Reino Unido y prácticamente en ningún país, salvo en Sudáfrica que en 1998 reguló la asistencia militar al extranjero y precisó la competencia de las empresas privadas en esa materia. Como es obvio, no se trata de copiar la ley sudafricana sino de analizar la necesidad de regulación, debiendo cada país estudiar la cuestión de modo que, respetando principios básicos como el de la libertad de empresa y la lógica globalizada del mercado, los criterios sean compatibles con aquellos que resguardan la libre determinación de los pueblos, la soberanía de los Estados y el respeto a los derechos humanos.

61. En esta perspectiva, no es admisible una liberalidad que pudiera permitir la formación de ejércitos privados, la transferencia de responsabilidades militares relativas a la defensa activa de los derechos soberanos de los Estados ni la privatización misma de la guerra. En tal situación, el Estado habría sido despojado de sus obligaciones de defensa de la paz y de la vida, para ser sustituido por empresas que, como es natural, se rigen por la lógica de interés y la rentabilidad, subordinando a ello todo lo demás.

62. Antes que ignorar la existencia de un problema grave que es el planteado por estas empresas privadas que aprovechan vacíos legales para crecer desmesuradamente e ingresar al terreno militar invadiendo la competencia de los Estados, lo que corresponde es airear públicamente el problema, discutirlo y proceder a una regulación que claramente establezca lo que nunca puede salir del ámbito estatal en materia de seguridad y responsabilidades militares, porque es inherente a la existencia misma del Estado y que lo distinga de lo que se puede transferir o compartir en este terreno. La denuncia a los excesos de las empresas privadas que se han tomado atribuciones excesivas en asuntos militares es única y exactamente eso: señalarles que no pueden usurpar responsabilidades estatales y convenir con ellas y con los Estados en un interés común que no es otro que el de regular y limitar sus actividades, sin caer en el extremo de prohibir su existencia.

63. En efecto, hay empresas de seguridad militar que están desarrollado sus ofertas en forma cada vez más agresiva, argumentan una mayor eficacia militar, el menor costo de sus operaciones, la probada experiencia de su personal y una pretendida ventaja comparativa que haría deseable su contratación por los Estados, también en operaciones de construcción o mantenimiento de la paz como las que llevan a cabo las Naciones Unidas o la ECOWAS. El Relator Especial ha podido leer en documentos elaborados por estas empresas lo que cobrarían por participar en operaciones de paz, con la diferencia, según alegan, de mayor eficacia para vencer focos de resistencia, extinguir reductos de oposición y abrir corredores para llevar la ayuda humanitaria. Las páginas de Internet incluyen las promociones de estas empresas y sus ofertas de prestación de servicios así como su demanda de personal. Dichas páginas no dejan lugar a dudas respecto de lo que ofrecen y de la vinculación que tienen con agentes mercenarios.

64. En contraste, los Estados nacionales no están dando muestras de una reacción que repare en la expansión internacional de estas empresas y en los peligros que ello conlleva para la soberanía y los fines del propio Estado. En su correspondencia con los Estados Miembros el Relator Especial ha solicitado opinión sobre esta tema, pero las respuestas recibidas no se han ocupado mayormente del asunto. Preocupa este silencio, pues existen situaciones en que la prensa de un país señala con lujo de detalles la presencia de empresas que están interviniendo en cuestiones de seguridad nacional y ciudadana sin mayor reparo por los derechos humanos y en abierta contradicción con disposiciones constitucionales que disponen perentoriamente que el orden interno y la seguridad son de la exclusiva responsabilidad del Estado.

65. Un asunto sobre el que se trató durante la visita al Reino Unido y en el cual el Relator Especial encontró coincidencia con los funcionarios gubernamentales que entrevistó es que no se debe permitir que mercenarios reclutados por estas empresas participen activa y combativamente en el teatro militar de la guerra. Las empresas privadas de seguridad, asistencia y asesoramiento militar no pueden pretender legitimidad si contratan mercenarios para intervenir en combates en otros Estados. Cualquier ley o mecanismo de regulación tendrá que prohibir la contratación y la formación de ejércitos mercenarios.

66. Independientemente de las declaraciones de buenas intenciones y de respeto a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario formuladas por los directivos de estas empresas, cabe recordar que la seguridad, tanto en su aspecto nacional como en el ciudadano, como el combate contra insurrectos, traficantes o terroristas, son asuntos de competencia estatal . Son más bien asuntos ligados a la misma existencia y a la finalidad del Estado.

67. Si los gobiernos aceptasen la conformación de ejércitos privados de mercenarios y dejasen en sus manos la seguridad y el orden público, lo que obtendrán como resultado es su propia subordinación al brazo armado de dichas empresas, el desamparo de sus pueblos y los riesgos de una protección privada que puede discriminar entre grupos de población por razones de raza o ideología.

68. El recurso al reclutamiento y a la contratación de mercenarios no es aceptable ni siquiera cuando se recurre a los mismos para ponerlos al servicio de un gobierno constitucional o legítimo o de su reinstauración en el poder. La distinción entre recurrir a mercenarios con fines buenos o fines malos no es admisible, como tampoco lo es la distinción entre mercenarios buenos y malos. La debilidad de un Estado, las situaciones de empobrecimiento y de desintegración de un país, la quiebra del orden constitucional, los conflictos armados internos y aquello que pudiera configurar un peligro grave para el orden público y la paz, deben resolverse acudiendo a los acuerdos multilaterales de seguridad que existen en todas las regiones y todos los continentes; apelando a la cooperación internacional, y reforzando todas las operaciones de construcción y mantenimiento de la paz que, según la Carta, corresponde llevar a cabo a las Naciones Unidas.

69. En concreto, no es lícito ni conveniente, por más que se invoquen razones de corto plazo o de urgencia, entregar la seguridad de un país y la pronta liquidación de los conflictos armados que padece, a empresas privadas que, para alcanzar tales objetivos, contratan mercenarios y obtienen altos beneficios económicos por su participación. Considérese además que los países que se ven en la situación de convocar a estas empresas suelen estar en mala condición económica y financiera y sin liquidez para pagar los servicios de estas compañías . Deben por ello recurrir a pagarles mediante el otorgamiento en concesión de recursos que constituyen parte del patrimonio nacional. Las empresas están preparadas para esta eventualidad altamente lucrativa y han constituido diversas filiales y subsidiarias.

70. No debe silenciarse que hay gobiernos que contratan a estas empresas para que les resuelvan conflictos militares que los desestabilizan, a sabiendas del componente mercenario que incluye su oferta. Hay también organizaciones y agencias internacionales que firman contratos con estas empresas para obtener seguridad y apoyo logístico. No debe descartarse la posibilidad de que algunos gobiernos recurran a este tipo de empresas para implementar, por esa vía, una acción unilateral en otro país, bajo el supuesto de poner orden o asegurar la paz en tal o tal región. Todo esto estaría configurando una intervención mercenaria formalmente tolerada, a sabiendas que se afectan principios internacionales y de que se producen violaciones a los derechos humanos.

71. En síntesis la Asamblea General debería prestar atención al hecho de que una especie de privatización de la seguridad y de la guerra esté siendo alentada a través de una expansión no sujeta a límites de estas empresas privadas. Las implicancias para la vigencia de los derechos humanos son muy peligrosas. El punto de vista del Relator Especial ha sido ya expuesto: la comunidad internacional no puede aceptar, sin lesionar los principios que sustentan su existencia, que el mercado globalizado también funcione libre y sin límite alguno para operaciones de venta de asistencia militar y operaciones activas de construcción y mantenimiento de la paz que corresponden a las organizaciones internacionales. Lo contrario sería admitir, en la práctica, la intervención en asuntos internos de fuerzas paramilitares donde el componente mercenario está presente. El Relator Especial, de conformidad con los alcances de su mandato, continuará profundizando en el estudio de esta cuestión.

VII. Estado actual de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios

72. El Relator Especial ha señalado en sus informes anteriores a la Asamblea General, que la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios amplía la regulación internacional sobre la materia y confirma el carácter jurídico de las resoluciones y declaraciones de los órganos de las Naciones Unidas que condenan las actividades mercenarias. Su entrada en vigor coadyuvará a la cooperación preventiva entre los Estados, a una mejor calificación de las situaciones con componente mercenario, a la clara determinación de la jurisdicción componente en cada caso, a facilitar los procedimientos de extradición de mercenarios y al juicio y sanción penal efectivos de las personas incursas en este delito.

73. Lamentablemente, sólo 19 Estados han culminado los procesos formales conducentes a la expresión de su consentimiento en obligarse por la Convención Internacional y se requieren 22 para que la misma entre en vigor. Dichos Estados son Arabia Saudita, Azerbaiyán, Barbados, Belarús, Camerún, Chipre, Georgia, Italia, Maldivas, Mauritania, Qatar, Senegal, Seychelles, Suriname, Togo, Turkmenistán, Ucrania, Uruguay y Uzbekistán. Otros nueve Estados han suscrito la Convención Internacional, pero no la han todavía ratificado. Se trata de Alemania; Angola, Congo, Marruecos, Nigeria, Polonia, República Democrática del Congo, Rumania y Yugoslavia. La Convención Internacional debe entrar en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito del vigésimo segundo instrumento de ratificación o adhesión en poder del Secretario General, según lo establecido por su artículo 19. Su no entrada en vigor casi 10 años después de su adopción implica que la legislación internacional sobre mercenarios continúe circunscrita a lo dispuesto por el artículo 47 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 y por la Convención de la Organización de la Unidad Africana para la eliminación del mercenarismo en África de 1977.

VIII. Conclusiones

74. El Relator Especial deja expresa constancia de su agradecimiento al Gobierno del Reino Unido por la invitación extendida para la realización de su visita en misión oficial al país en enero de 1999 y por el carácter sustantivo de las entrevistas sostenidas con altos funcionarios gubernamentales. Expresa igualmente su agradecimiento a las instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales y diversas personalidades que le recibieron y con las cuales pudo sostener un provechoso intercambio de opiniones. Dichas reuniones han servido para establecer significativas coincidencias en el tratamiento de las actividades mercenarias y en la manera de considerar situaciones y procedimientos que tiendan a una mejor regulación de las empresas privadas de seguridad y asistencia y asesoramiento militar. El Relator Especial subraya la importancia que el Gobierno del Reino Unido le otorga a estos temas y la preocupación por encontrar la mejor regulación legal posible.

75. La actividad mercenaria continúa desarrollándose a través de sus mecanismos tradicionales de reclutamiento y a través de nuevas modalidades. Una de estas es el reclutamiento y la contratación de mercenarios por parte de empresas privadas de seguridad y asistencia y asesoría militar, y a su vez, la contratación de estas empresas por gobiernos que les encargan funciones de seguridad, de control del orden público y ciudadano, e incluso el combate armado contra fuerzas insurgentes o contra delincuentes organizados. Estas empresas se presentan como entidades polivalentes, versátiles, tecnológicamente al día y con gran capacidad de evolución y de adaptación a situaciones particulares. Anuncian que su ventaja comparativa en relación a las fuerzas regulares reside en sus sistemas de comando, comunicaciones, control, informática e inteligencia.

76. Dado que la naturaleza del acto y la condición del mercenario no ha cambiado, aunque sí las formas y modalidades operativas, se mantienen en pie las condenas formuladas por la Asamblea General y otros órganos de las Naciones Unidas a las actividades mercenarias puesto que afectan el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, la soberanía de los Estados, el principio de no intervención en los asuntos internos, la estabilidad de gobiernos constitucionales, y el goce de los derechos humanos de los pueblos que sufren dichas actividades.

77. Al pasarse a modelos de tipo empresarial en el reclutamiento y la contratación de mercenarios, se ha producido un fenómeno de crecimiento del número de mercenarios y de personas dispuestas a mercenarizarse. El criterio que tiende a imperar es el de la regulación por el mercado de la demanda de mercenarios. Éstos pueden aparecer en cualquier parte y enmascarados legalmente por las empresas de servicios multipropósito que les contratan.

78. El Relator Especial ha constatado que la situación actual se caracteriza por la insuficiencia de las normas internacionales que sancionan y castigan las actividades mercenarias. Los vacíos legales y las ambigüedades detectadas llevan a concluir que no hay eficacia positiva en el plano normativo vigente para combatir con éxito el mercenarismo. Asimismo, el mercenarismo como hecho delictivo propio no ha sido tipificado en la legislación penal interna de la mayor parte de los Estados.

79. La aparición en el mercado internacional de empresas dedicadas a la prestación de servicios de seguridad y de asistencia y asesoría militar y el recurso por estas empresas al reclutamiento y a la contratación de mercenarios, plantea serias interrogantes respecto a cómo superar los vacíos legales que han facilitado su organización y el que se deslicen hacia campos de actividad lindantes con lo ilegal. Ciertos aspectos de estas empresas, como la prestación de servicios de seguridad o de asesoramiento militar, son conformes al orden internacional. Otros como la contratación de mercenarios y la intervención en conflictos armados, de manera militarmente activa, no deberían tolerarse. Normas de regulación y supervisión de estas empresas parecen inevitables.

80. Los vacíos, deficiencias y ambigüedades legales que hoy facilitan operaciones a cargo de mercenarios a través de empresas deberían ser solucionados con normas expresas que regulen y limiten claramente lo que estas empresas privadas puedan hacer internacionalmente y lo que no pueden hacer, al mismo tiempo que se precise la responsabilidad de las mismas, de los Estados que las contratan y de los individuos que reclutan en caso de violaciones y abusos contra los derechos humanos y otros crímenes y delitos.

81. África sigue siendo el continente más afectado por la presencia de mercenarios quienes participan activamente en los conflictos de Angola, la República del Congo, Sierra Leona y la República Democrática del Congo. Una inestabilidad política crónica y la existencia de valiosos recursos naturales que se aspiran a controlar desde fuera, están en el origen de numerosos conflictos armados en los que tarde o temprano se hace presente el mercenario.

82. El Relator Especial espera que el acuerdo de paz celebrado el 7 de julio de 1999 en Lomé entre el Gobierno de Sierra Leona y el Frente Unido Revolucionario (RUF) ponga fin a la tragedia de dicho país, aunque objeta la legitimidad de la amnistía que ha consagrado la impunidad de quienes han cometido gravísimas violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. El caso de Sierra Leona prueba que el recurso a empresas de seguridad y de asistencia y asesoramiento militar no sustituye la necesidad de fortalecer los sistemas regionales de seguridad colectiva, tales como el ECOMOG. Debe reforzarse al mandato y la acción de las Naciones Unidas y de las organizaciones regionales, como la Organización de la Unidad Africana, en operaciones de construcción y mantenimiento de la paz.

83. Pese al embargo decretado por las Naciones Unidas, las armas siguen llegando a la UNITA y con ellas los mercenarios. Se estima que la UNITA ha obtenido de 3.000 a 4.000 millones de dólares por la exportación de diamantes de las zonas que controla lo que le permite seguir reclutando mercenarios y adquiriendo armamento sofisticado. Importantes firmas occidentales continúan beneficiándose de dicho negocio a costa del derecho a la libre determinación del pueblo angoleño y del goce de sus más elementales derechos.

84. Particular preocupación merece al Relator Especial la presencia de mercenarios angoleños, chadianos y franceses en la República del Congo así como el elevado número de víctimas mortales, mutilados, refugiados y desplazados internos que dicho conflicto ha originado. El deseo de controlar el petróleo congolés no ha sido ajeno al inicio de dicho conflicto. Igual preocupación merece la presencia de mercenarios en la República Democrática del Congo, en cuyo conflicto se han involucrado tropas de cinco otros Estados africanos.

85. En vísperas de cumplirse diez años de la adopción por la Asamblea General de la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, sólo 19 Estados han expresado su consentimiento en obligarse por la misma. El requisito para que entre en vigor es su ratificación o adhesión por 22 Estados. Su no entrada en vigor continúa facilitando el crecimiento de la actividad delictiva de los mercenarios.

IX. Recomendaciones

86. La Asamblea General debería tomar posición ante el desafío que representa para el sistema de protección internacional de los derechos humanos la privatización del control del orden y la seguridad pública a través de la contratación de empresas privadas de seguridad y asistencia y asesoramiento militar, así como frente al creciente recurso a la contratación de mercenarios por parte de estas empresas. Debe tenerse en cuenta que todo el sistema actual de protección y promoción de los derechos humanos está estructurado sobre el principio que son los Estados, a través de sus fuerzas armadas y de seguridad policial, quienes se encargan del mantenimiento del orden público y de la seguridad ciudadana y quienes pueden, en consecuencia, violar en ocasiones los derechos humanos de su población.

87. En este contexto, la Asamblea General debe continuar manteniendo su condena expresa de las actividades mercenarias, cualquiera sea la modalidad de éstas, solicitando al mismo tiempo a los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas que tipifiquen en su legislación penal interna el delito de mercenarismo, y que establezcan la condición de mercenario como agravante en la comisión de otros ilícitos penales, particularmente actos de terrorismo.

88. La Asamblea General debería también volver a dirigirse a todos los Estados Miembros de la Organización para recomendarles que, de manera expresa, prohíban la utilización de su territorio para el reclutamiento, el entrenamiento, la concentración, el tránsito, la financiación y la utilización de mercenarios.

89. Dadas las ambigüedades y los vacíos legales que facilitan actualmente el empleo de mercenarios y su proliferación, es recomendable que la Asamblea General invite a los Estados Miembros a que ratifiquen o se adhieran a la Convención Internacional contra el reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios. Faltan solo tres Estados para que esta convención entre en vigor.

90. Es recomendable también que la Asamblea General reitere a la Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos los acuerdos contenidos en su anterior resolución, para que difunda los efectos negativos de la acción de los mercenarios en el goce de los derechos humanos y en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, a través de la edición de un folleto de la serie que dicha Oficina viene editando. La Oficina de la Alta Comisionada debería también prestar servicios de asistencia técnica a los países que han sufrido las consecuencias de la acción de los mercenarios que así lo soliciten, así como organizar reuniones de expertos que puedan contribuir al esclarecimiento de la cuestión de las empresas privadas de seguridad y asistencia militar.

91. La Asamblea General debe recordar a todos los Estados y a las organizaciones internacionales la necesidad de permanecer vigilantes y prohibir a las empresas privadas de seguridad el empleo de mercenarios; particularmente a aquéllas que ofertan asistencia y asesoría militar en el mercado internacional globalizado. Esto, sin perjuicio de seguir alentando los estudios sobre cómo regular las actividades de estas empresas.

92. La Asamblea General debería también tener en cuenta que los mecenarios ofrecen como ventaja comparativa su mayor eficiencia y el hecho de que actúan sin considerarse obligados a respetar los derechos humanos ni las normas de derecho internacional humanitario. Esto agrava el acto de reclutar y contratar mercenarios, pues quien lo hace sabe de antemano que éstos desprecian la dignidad humana y hacen de la crueldad una supuesta virtud. La participación de mercenarios en conflictos armados y en cualquier otra situación donde sus servicios constituyen un ilícito, constituye una afectación en el goce de los derechos humanos de quienes sufren su presencia.

Anexo I

Programa oficial de la visita al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Martes 26 de enero de 1999

9.30 horas: Sr. Tony Lloyd

Ministro de Estado para Asuntos Exteriores y de la Mancomunidad Británica

10.15 horas: Sr. Tony Brenton

Director para Cuestiones Globales

Sra. Rosalind Marsden

Jefe del Departamento de Naciones Unidas

Foreign and Commonwealth Office.

11.00 horas: Sr. James Bevan

Jefe del Departamento de África (Ecuatorial)

Foreign and Commonwealth Office

11.45 horas: Sr. Ron Nash

Jefe del Departamento de Derechos Humanos

Foreign and Commonwealth Office

12.30 horas: Sr. Paul Hare

Jefe del Departamento de No Proliferación

Foreign and Commonwealth Office

Miércoles 27 de enero de 1999

10.00 horas: Sr. Donald Anderson, Presidente

Sr. Ted Rowlands

Comité de Asuntos Exteriores de la Cámara de los Comunes

11.00 horas: Mesa redonda con altos funcionarios del Ministerio del Interior

Jueves 28 de enero de 1999

11.30 horas: Sr. Buckley

Sub-Secretario del Ministerio de Defensa

Viernes 29 de enero de 1999

9.00 horas: Mesa redonda con altos funcionarios del Departamento de Desarrollo Internacional, incluyendo la Sra. Sarah Beeching, Jefa de la Sección de Política del Departamento de Conflictos y Asuntos Humanitarios

12.00 horas: Almuerzo ofrecido por el Sr. Tony Brenton, con la asistencia de altos funcionarios del Gobierno del Reino Unido y representantes de organizaciones no gubernamentales.

Anexo II

Programa extraoficial de la visita

Lunes 25 de enero de 1999

17.00 horas: Sr. Ahmad Fawzi

Director del Centro de Información de las Naciones Unidas y coordinador in situ de la visita del Relator Especial

Martes 26 de enero de 1999

14.30 horas: Sr. Michael Crowley

Amnistía Internacional, Sección del Reino Unido

17.00 horas Sr. George Joffe

Subdirector y Director de Estudios

Sr. William Hopkinson

Jefe del Programa de Seguridad Internacional

Sr. Martin Plaut

Investigador Principal sobre África

The Royal Institute of International Affairs at Chatham House

Miércoles 27 de enero de 1999

9.00 horas: Sr. Chris Rickley

Campaign against Arms Trade

16.00 horas: Sr. Kevin P. Clements

Secretario General

International Alert

Jueves 28 de enero de 1999

15.00 horas: Sr. K. A. O’ Brien

Investigador académico

17.00 horas: Mesa redonda

Centre for Defence Studies

King’ s College