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Informes ONU

E/CN.4/1996/40 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria al 52 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL E/CN.4/1996/40 15 de diciembre de 1995 ESPAÑOL Original: ESPAÑOL/FRANCÉS/INGLES

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
52º período de sesiones
Tema 8 del programa provisional

CUESTION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE TODAS LAS PERSONAS SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCION O PRISION

Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

INDICE

(…)

I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO

(…)

A. Comunicaciones a los gobiernos

8. Durante el período que se examina el Grupo de Trabajo transmitió 37 comunicaciones relativas a 829 casos nuevos de presunta detención arbitraria (17 mujeres y 812 hombres) concernientes a los países siguientes (el número de personas concernidas se indica entre paréntesis): Arabia Saudita (10); Azerbaiyán (2); Bahrein (534); Canadá (1); China (63); Colombia (9); Cuba (4); Egipto (12); Etiopía (1); Indonesia (13); Irán (República Islámica del) (2); Israel (6); Jamahiriya Arabe Libia (1); Maldivas (2); Marruecos (5); Nepal (1); Nigeria (26); Pakistán (6); Perú (10); República de Corea (3); República Popular Democrática de Corea (2); Sudán (19); Túnez (4); Turquía (11); Viet Nam (2) y Zaire (6) y la Autoridad palestina (6).

9. Además de estas comunicaciones, el Grupo de Trabajo dirigió una comunicación al Gobierno rwandés relativa a las detenciones masivas que según se informó tuvieron lugar en el país.

10. De los 28 gobiernos interesados, 14 facilitaron al Grupo de Trabajo información relativa a todos o a algunos de los casos que les habían sido transmitidos. Dichos gobiernos fueron los siguientes: Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bahrein, Canadá, Colombia, Cuba, Etiopía, Indonesia, Nepal, Perú, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Sudán y Viet Nam.

(…)

B. Llamamientos urgentes

16. Durante el período examinado, el Grupo de Trabajo transmitió 62 llamamientos urgentes a 38 gobiernos (el número de las personas concernidas por esos llamamientos se indica entre paréntesis). Se transmitieron cinco llamamientos al Gobierno de China (10); cuatro a los Gobiernos de Myanmar (19) y de Nigeria (16); tres a los Gobiernos de Bahrein (4), Bangladesh (15), Turquía (7) y Viet Nam (4); dos a los Gobiernos de Bhután (2), Cuba (8), Etiopía (4), el Pakistán (2), la República Arabe Siria (3) y Túnez (2) y uno a cada uno de los Gobiernos de los Estados siguientes: Albania (1), Azerbaiyán (2), Colombia (4), Costa Rica (7), Croacia (1), Ecuador (1), Federación de Rusia (1), Guatemala (1), Honduras (numerosos casos de menores encarcelados con adultos), India (1), Kazakstán (1), Kenya (6), Kuwait (34), Maldivas (3), Marruecos (8), Nepal (11), Panamá (12), Perú (1), República de Corea (1), República Democrática Popular Lao (1), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (1), Rwanda (1), Sudán (3), Tailandia (1), y Venezuela (7).

(…)

C. Misiones en los países

20. Colombia. El 28 de febrero, durante los debates del 51º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el Embajador de Colombia dirigió una carta al señor Jefe del Servicio de Procedimientos Especiales del Centro de Derechos Humanos, en la que invita a misiones en Colombia a diversos relatores especiales y grupos de trabajo de la Comisión.

21. En esta virtud, el Viceministro de Relaciones Exteriores dirigió el 18 de abril invitaciones, entre otros, al Presidente del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, manifestando estar en disposición de recibirlo en el mes de mayo. La proximidad de la fecha, así como el que ella no fuera previamente convenida con el Grupo -el que no había tenido sesiones después del 51º período de sesiones de la Comisión y por lo tanto ni siquiera estaba informado del compromiso asumido por el Gobierno- hizo imposible realizar la misión.

22. Durante la reunión anual de relatores especiales y presidentes de grupos de trabajo realizada en Ginebra los días 29 y 30 de mayo, los encargados de los procedimientos invitados (relatores especiales sobre la independencia de magistrados y abogados, sobre la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, el Representante del Secretario General para los desplazados internos, y los Presidentes de los Grupos de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias) convinieron, como cuestión de gran prioridad en solicitar al Gobierno que proporcionase una información detallada sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones hechas como resultado de visitas anteriores, particularmente de la realizada conjuntamente en 1994 por los Relatores Especiales sobre la tortura y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias (E/CN.4/1995/111) -y el Representante Especial del Secretario General para los desplazados internos-, así como sobre las dificultades que el actual Gobierno haya podido enfrentar para seguir esas recomendaciones. Una vez analizado el contenido de la respuesta del Gobierno, los relatores especiales resolverían sobre la posibilidad de realizar una visita conjunta o separada. Este acuerdo le fue transmitido al Gobierno el 31 de mayo mediante nota verbal por el Centro de Derechos Humanos.

23. Hasta el momento de la elaboración del presente informe el Grupo de Trabajo no había recibido la información solicitada, de modo tal que la eventual visita a que alude el compromiso del Gobierno de Colombia no ha podido aún materializarse.

II. DECISIONES ADOPTADAS POR EL GRUPO DE TRABAJO Y SEGUIMIENTO DE ESTAS

(…)

B. Reacciones de los gobiernos a las decisiones

75. En el curso del período considerado, el Grupo de Trabajo recibió información de cierto número de gobiernos como consecuencia de la transmisión de decisiones adoptadas por el Grupo sobre casos que, según las comunicaciones recibidas, se habían producido en sus países respectivos. Los Gobiernos siguientes facilitaron al Grupo de Trabajo información de esta naturaleza (la decisión a la que se refiere la información se indica entre paréntesis): Azerbaiyán (31/1993), China (43/1993, 44/1993, 53/1993, 63/1993, 65/1993 y 66/1993), Colombia (26/1994 y 15/1995), Cuba (46/1994, 47/1994 y 11/1995), Ecuador (21/1995), Etiopía (55/1993), Indonesia (18/1995), Myanmar (13/1994), República de Corea (29/1994, 30/1994 y 1/1995), República Popular Democrática de Corea (29/1995), Perú (41/1994, 42/1994, 43/1994, 44/1994, 45/1994, 17/1995 y 22/1995) y Turquía (38/1994 y 34/1995), así como la Autoridad palestina (28/1995).

(…)

80. En vista de que varios gobiernos u organizaciones no gubernamentales pidieron que el Grupo de Trabajo pudiera revisar las decisiones adoptadas (en particular la del Gobierno de la República de Corea concerniente a la decisión 1/1995 y la del Gobierno de Colombia concerniente a la decisión 15/1995, respecto de la cual el Gobierno proporcionó al Grupo de Trabajo informaciones complementarias que el Grupo desconocía en el momento en que adoptó la decisión), y movido por su deseo de cooperación, el Grupo de Trabajo decidió en su 14º período de sesiones modificar sus métodos de trabajo en el sentido deseado, si bien fijando los criterios a que semejante petición de revisión se ha de ajustar para que pueda aceptarse, con miras al examen de las informaciones que le hayan sido remitidas en su 15º período de sesiones.

81. Las modalidades de ese procedimiento se prevén en el párrafo 14.2 c) de los métodos de trabajo (véase el anexo I).

III. OBSERVACIONES DEL GRUPO DE TRABAJO

82. Durante el 51º período de sesiones, diversas delegaciones gubernamentales (Australia, Austria, Bhután, Chile, China, Colombia, Cuba, Nepal, Perú, República de Corea y Suiza) y no gubernamentales (Amnistía Internacional, Comisión Andina de Juristas, Comisión Internacional de Juristas, Federación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), Vigilancia de los Derechos Humanos, Liga Internacional de los Derechos Humanos, Asociación en Memoria de Robert Kennedy, Movimiento del Tercer Mundo contra la Explotación de la Mujer), así como observadores (Comité Internacional de la Cruz Roja, CICR), se refirieron al mandato del Grupo y a su informe. La casi totalidad de las intervenciones fueron de aprobación a la labor del Grupo. No obstante, dos delegaciones -China y Cuba- cuestionaron al Grupo, tanto en aspectos generales de su labor y su informe, como respecto de decisiones que consideraron arbitrarias algunas privaciones de libertad, declarando que el Grupo comete "irregularidades" y "excesos" (Cuba) y que su labor es "nefasta" (China), agregando que el Grupo "ha inventado pretextos" para declarar las detenciones arbitrarias.

(…)