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Informes ONU

E/CN.4/2002/77 Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria al 58 periodo de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos

By 2 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/77 19 de diciembre de 2001
ESPAÑOL
Original: ESPAÑOL/FRANCÉS
INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 11 a) del programa provisional
 
LOS DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, EN PARTICULAR LAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA TORTURA Y LA DETENCIÓN
Informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
ÍNDICE

    Párrafos
COMPENDIO  
INTRODUCCIÓN 1 – 6
     
I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO 7 – 35
  A. Tratamiento de las comunicaciones dirigidas al Grupo
de Trabajo
8 – 28
    1. Comunicaciones transmitidas a los gobiernos 8 – 13
    2. Opiniones del Grupo de Trabajo 14 – 15
    3. Reacciones de los gobiernos a las opiniones 16 – 23
    4. Comunicaciones que dieron lugar a llamamientos urgentes 24 – 28
  B. Misiones a los países 29 – 35
    1. Visitas proyectadas 29
    2. Seguimiento de las visitas del Grupo de Trabajo a los países 30 – 35
     
II. COOPERACIÓN CON LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS 36 – 56
     
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 57 – 61
  A. Conclusiones 57 – 59
  B. Recomendaciones 60 – 61
     
Anexo: Estadísticas  

 
COMPENDIO

El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, establecido en virtud de la resolución 1991/42 de la Comisión de Derechos Humanos, quedó encargado de investigar los casos de supuestas violaciones arbitrarias de la libertad. La resolución 1997/50 de la Comisión aclaró y amplió el mandato del Grupo con la inclusión de la cuestión de la retención administrativa de los solicitantes de asilo y los inmigrantes.

Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo visitó el Estado de Bahrein por invitación del Gobierno. El informe sobre la visita se recoge en la adición 2 del presente documento.

Durante el mismo período, el Grupo de Trabajo adoptó 31 opiniones relativas a 94 personas en 22 países y Palestina. En 49 casos consideró que la privación de libertad era arbitraria. Durante el mismo período, el Grupo de Trabajo registró y trasmitió a los gobiernos 36 comunicaciones sobre 167 casos.

También durante el período comprendido entre enero y noviembre de 2001, el Grupo de Trabajo transmitió un total de 79 llamamientos urgentes en relación con 897 personas a 39 gobiernos y a la Autoridad Nacional Palestina. De esos llamamientos, 46 eran medidas conjuntas con otros mandatos temáticos o por países de la Comisión de Derechos Humanos. Trece gobiernos interesados informaron al Grupo de Trabajo de que habían adoptado medidas para reparar la situación de las víctimas.

El Grupo de Trabajo ha seguido elaborando su procedimiento de seguimiento y ha procurado entablar un diálogo permanente con los países que ha visitado, a los que ha recomendado enmendar su legislación interna relativa a la detención. Con posterioridad a su 31º período de sesiones, el Comité pidió a los Gobiernos de Rumania y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que proporcionaran información complementaria sobre las recomendaciones formuladas a la raíz de las visitas que el Grupo realizara a esos países en septiembre de 1998.

En las recomendaciones que formula en el presente informe anual, el Grupo atribuye especial importancia a los siguientes fenómenos:

a) La prisión por insolvencia;
b) La prisión preventiva como medio de protección de las víctimas.

(…)
I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO

7. El presente informe cubre el período comprendido entre enero y diciembre de 2001, durante el cual el Grupo de Trabajo celebró sus períodos de sesiones 30º, 31º y 32º.

A. Tratamiento de las comunicaciones dirigidas al Grupo de Trabajo

1. Comunicaciones transmitidas a los gobiernos

8. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo transmitió 36 comunicaciones sobre 167 nuevos casos de supuesta detención arbitraria (162 hombres) relativos a los países siguientes (el número de comunicaciones y de personas afectadas en cada país figura entre paréntesis): Argelia (1 comunicación-2 personas), Australia (1-2), China (4-7), Colombia (1-1), Egipto (1-52), Estados Unidos de América (1-1), Etiopía (2-3), Federación de Rusia (1-1), Francia (1-1), Indonesia (1-6), República Islámica del Irán (1-16), Israel (1-1), Marruecos (1-1), México (1-2), Myanmar (4-14), Nepal (2-4), Pakistán (1-1), Perú (2-2), Qatar (1-1), República Árabe Siria (1-10), Sri Lanka (2-27), Uzbekistán (1-2), Viet Nam (2-2), Yugoslavia (1-7) y Palestina (1-1). El Grupo de Trabajo transmitió también 79 llamamientos urgentes (véanse los párrafos 24 a 26 infra.

9. De los 25 gobiernos interesados, facilitaron información relativa a todos o alguno de los casos los 22 siguientes: Argelia, Australia, China, Colombia, Egipto, Estados Unidos de América, Etiopía, Federación de Rusia, Francia, Indonesia, Marruecos, México, Myanmar, Nepal, Pakistán, Perú, Qatar, República Islámica del Irán, Sri Lanka, Viet Nam, Yugoslavia y Autoridad Nacional Palestina.
(…)

2. Opiniones del Grupo de Trabajo

14. Durante los tres períodos de sesiones que celebró en 2001, el Grupo de Trabajo aprobó 31 opiniones relativas a 94 personas en 22 países y en Palestina. En el cuadro siguiente se ofrecen detalles sobre las opiniones aprobadas en esos períodos de sesiones, y los textos completos de las opiniones 1/2001 a 18/2001 se reproducen en la adición 1 al presente informe. El cuadro contiene también información acerca de 13 opiniones aprobadas durante el 32º período de sesiones que, por razones técnicas, no fue posible incluir en un anexo al presente informe.

15. De conformidad con sus métodos de trabajo (E/CN.4/1998/44, anexo I, párr. 18), el Grupo de Trabajo, al comunicar sus opiniones a los gobiernos, señaló a su atención las resoluciones 1997/50 y 2000/36 de la Comisión por las que se les pedía que tomaran en cuenta las opiniones del Grupo de Trabajo y que, llegado el caso, adoptaran las medidas apropiadas para rectificar la situación de las personas privadas arbitrariamente de libertad e informaran al Grupo de Trabajo de las medidas que hubieran adoptado. Transcurrido el plazo de tres semanas, las opiniones fueron transmitidas a las fuentes.
 
Opiniones adoptadas por el Grupo de Trabajo durante sus períodos de sesiones 30º, 31º y 32º

Opinión Nº País Respuesta del Gobierno Persona(s) afectada(s) Opinión
1/2001 Uzbekistán No Manuvar Hasanov e Ismail Hasanov Arbitraria, categoría III
2/2001 Estados Unidos de América Waynebourne Clive y Anthony Bridgewater No arbitraria
3/2001 Indonesia Sí (recibida después de la aprobación de la opinión) Shauket Ali Akhtar, Daniel Attah-Gyasi, Krustiono Basuki, Miladin Vucetic, Zhang Chang You y Johny Erumbanath Antony Arbitraria, categoría III
4/2001 Viet Nam No Thich Huyen Quang Arbitraria, categoría II
5/2001 Nepal No Khrishna Sen Arbitraria, categorías I y III
6/2001 República Federativa de Yugoslavia Vladimir Nikolic y Xhevat Podvorica Casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad)
7/2001 China Tohti Tunyaz Arbitraria, categoría II
8/2001 China Sí (después de la aprobación de la opinión) Jiang Qisheng Arbitraria, categoría II
9/2001 Qatar Abdul Rahman Amair y Al-Noaimi Caso archivado (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad)
10/2001 Perú José Victoriano Acevedo Orbegoso Caso archivado (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Persona puesta en libertad)
11/2001 Viet Nam Thich Quang Do Arbitraria, categoría II
12/2001 Myanmar Paw Oo Tum Arbitraria, categorías I y II
13/2001 Myanmar Aye Tha Aung, Cin Shing Thang, Do Htaung, Duwa Zaw Aung, Khun Myint Tun, Kyin Thein, Min Soe Lin, Saw Naing Naing, Saw Mra Aung, Saw Oo Rah y Toe Po Siete casos de detención arbitraria, categoría II (Aye Tha Aung, Do Htaung, Khun Myint Tun, Min Soe Lin, Saw Naing Naing, Saw Oo Rah y Toe Po). Cuatro casos (Duwa Zaw Aung, Cin Shing Thang, Saw Mra Aung y Kyin Thein) fueron archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad)
14/2001 Federación de Rusia Igor Sutyagin No arbitraria
15/2001 Australia Marco Pasini Beltrán y Carlos Cabal Peniche No arbitraria
16/2001 Colombia Francisco Caraballo Caso provisionalmente archivado (párrafo 17 d) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Información insuficiente)
17/2001 Perú Sí (recibida después de la aprobación de la opinión) Elmer Salvador Gutiérrez Vásquez Arbitraria, categoría III
18/2001 México Rodolfo Montiel Flores y Teodoro Cabrera García Arbitraria, categoría III
19/2001 Nepal Yuburaj Ghimerey, Binod Raj Gyawali y Kailash Sirohija Casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad)
20/2001 China Wanxing Wang Arbitraria, categoría II
21/2001 Sri Lanka Chinniah Atputharajah, Krisshnaswamy Ramachandran, Rasaratnam Punchalingam, Kanapthy Subramaniam, Thraiswamy Muthuswamy, Thambiah Kandaswamy, Ramiah Subramaniam, Sinnapu Daniud, Kathirgamu Shanmuganathan, Namasivayam Aathimulan, Arumagam Kanagaratnam, Ramiyah Gopalaswamy y Khartigesu Sivalingam Seis casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad): Chinniah Atputharajah, Rasaratnam Punchalingam, Thuraiswamy Muthuswamy, Ramiah Subramaniam, Sinnapu Daniud y Karthigesu Sivalingam. Tres casos de detención no arbitraria: Kathirgamu Shanmuganathan, Thambiah Kandaswamy y Ramiyah Gopalaswamy. Cuatro casos de detención arbitraria, categoría III: Krisshnaswamy Ramachandran, Kanapthy Subramaniam, Namasivayam Aathimulan y Arumagam Kanagaratnam
22/2001 Etiopía Bernahu Nega y Mesfin Woldemariam Casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad)
23/2001 Israel No Kahed Jaradat Arbitraria, categoría III
24/2001 Sri Lanka Edward Anton Amaradas, Gajarrnoghan, Thanigasalam Pillai Nandanan, Kadiravelupillai Sivamogan, Selvanayagam Suganthan, Moothuthamby Uthayakumar, Sra. Navajothi Sinnarasa, Sinnathambi Kamalanadan, Krisnapillai Pavalakeshan, Thambinakayam Sribalu, P. Selvaraja, S. Senthurajah, Sri Arasaretnam Senthinathakurukkal y Krishnapillai Perinpam Cuatro casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad): Thanigasalam Pillai Nandanan, Kadiravelupillai Sivamogan, E. A. Amaradas y Selvanayagam Suganthan. Cuatro casos archivados (párrafo 17 d) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Información insuficiente): Gajarnoghan, M. Uthayakumar, K. Pavalakeshan, T. Sribalu. Cinco casos de detención arbitraria, categoría III: Sra. Navajothi Sinnarasa, S. Kamalanadan, Sri Arasaretnam Senthinathakurukkal y K. Perinpan
25/2001 Pakistán Ayub Masih Arbitraria, categoría III
26/2001 Francia Guy Mariani Caso archivado (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Persona puesta en libertad)
27/2001 Marruecos Mustapha Adib Arbitraria, categoría III
28/2001 Argelia Abassi Madani y Ali Benhadj Arbitraria, categoría III
29/2001 Etiopía Gebissa Lemessa Gelelcha Caso archivado (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Persona puesta en libertad)
30/2001 República Islámica del Irán Ezzatollah Sahabi, Hassan Youssefi-Echkevari, Mohammad Makeki, Habibollah Peyman, Mohammad Bestehnegar, Massoud Pedram, Ali-Reza Rajai, Hoda Rezazadeh-Saber, Mohammad-Hossein Rafiee, Reza Raïs-Toussi, Taghi Rahmani, Mahmoud Omrani, Reza Alidjani, Morteza Kazemian, Mohammad Mohammadi-Ardehali y Saïd Madani Ocho casos archivados (párrafo 17 a) de los métodos de trabajo del Grupo de Trabajo – Personas puestas en libertad: Mohammad Bestehnegar, Morteza Kazemian, Mohammad Maleki, Mohammad Mohammadi-Ardehali, Masoud Pedram, Hossein Rafiee y Ali Reza Rajai. Ocho casos de detención arbitraria, categoría II: Ezzatollah Sahabi, Hassan Youssefi-Echkevari, Habibollah Peyman, Hoda Rezazadeh-Saber, Reza Raïs-Toussi, Taghi Rahmani, Mahmoud Omrani, Reza Alidjani y Saïd Madani
31/2001 Autoridad Nacional Palestina Jaweed al-Ghussein Arbitraria, categoría I

 
Nota: Las opiniones 19/2001 a 31/2001, aprobadas en el 32º período de sesiones, no pudieron reproducirse en un anexo del presente informe; se reproducirán en un anexo del próximo informe anual.

3. Reacciones de los gobiernos a las opiniones

16. El Grupo de Trabajo recibió información de los Gobiernos de China, Colombia, México y Turquía a raíz de las opiniones que les transmitió. Además, se recibieron observaciones de los Gobiernos de Indonesia y el Perú tras la aprobación de las opiniones 3/2001 y 17/2001, respectivamente.
(…)
23. Mediante nota verbal de 30 de noviembre de 2001, la Misión Permanente de Colombia ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra informó al Grupo de Trabajo sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas en el cumplimiento de las recomendaciones formuladas en diversas opiniones del Grupo de Trabajo (decisión 58/1993, decisión 26/1994, decisión 15/1995, decisión 32/1996, opinión 25/1999 y opinión 16/2001). Respecto a la decisión 26/1994, el Gobierno de Colombia informó de que el Tribunal Nacional ordenó, el 21 de marzo de 1995, la inmediata excarcelación de los ciudadanos dominicanos Ernesto Santa Mejía, Guillermo Antonio Brea Zapata, Francisco Elías Ramos y Manuel Terrero Pérez. El Gobierno señaló que si en el pasado el Grupo había considerado algún caso en Colombia como de detención arbitraria, la razón fue por problemas de comunicación o diferencias en la interpretación o el alcance de las leyes. La justicia ordinaria se aplica en Colombia única y exclusivamente bajo los criterios señalados por la Constitución, las leyes y la jurisprudencia y doctrina colombianas que hunde sus raíces en la tradición del derecho romanogermánico.

4. Comunicaciones que dieron lugar a llamamientos urgentes

24. Durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 30 de noviembre de 2001, el Grupo de Trabajo transmitió 79 llamamientos urgentes a 39 gobiernos (así como a la Autoridad Palestina), acerca de 897 personas. De conformidad con los párrafos 22 a 24 de sus métodos de trabajo, el Grupo de Trabajo, sin prejuzgar en modo alguno la arbitrariedad de la detención, señaló a cada uno de los gobiernos interesados el caso específico que se le había notificado, y les pidió que tomaran las medidas necesarias para asegurar el respeto de los derechos a la vida y la integridad física de las personas detenidas. Cuando el llamamiento mencionaba el crítico estado de salud de algunas personas o circunstancias particulares, como el incumplimiento de un mandamiento de excarcelación, el Grupo de Trabajo pidió al gobierno correspondiente que dispusiera todo lo necesario para la excarcelación.
(…)
28. Además de las respuestas antes mencionadas a llamamientos urgentes, el Grupo de Trabajo recibió respuestas de los Gobiernos de la Arabia Saudita, China, Colombia, Egipto, México, Nepal, el Sudán, el Togo y Ucrania con respecto a los llamamientos urgentes que se les habían dirigido en el curso de 2000 y que ya constaban en su informe anual de 2000 (E/CN.4/2001/14, párrs. 55 a 59). El Grupo de Trabajo quiere también expresar su agradecimiento a esos Gobiernos por sus respuestas. El Grupo fue también informado de la excarcelación del Sr. Luis Gabriel Caldas León en Colombia.
(…)
III. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
A. Conclusiones

57. La aceptación, transparencia y cooperación en lo referente a las peticiones de visitas a los países son el medio más seguro de defender la causa de los derechos humanos fomentando el respeto y el entendimiento entre los Estados miembros y los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas.

58. La privación de libertad en todas sus manifestaciones requiere que el Grupo de Trabajo adopte motu proprio iniciativas y formule principios y métodos de trabajo para combatir la arbitrariedad.

59. Las respuestas oportunas en que los Estados proporcionan toda la información necesaria promueven la objetividad a la hora de emitir opiniones; las respuestas que dan los Estados después de la aprobación de una opinión se prestan a malentendidos.

B. Recomendaciones

Recomendación 1 – Prisión por insolvencia

60. El Grupo de Trabajo pide a los gobiernos que reduzcan al máximo los casos de detención provocada por situaciones de pobreza extrema. Recomienda en consecuencia que se adopten medidas en las esferas siguientes:

a) Derogación de textos que prevean el encarcelamiento por incumplimiento de obligaciones contractuales prohibido por el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;
b) Adopción de las medidas necesarias, incluso en la esfera de la formación, para que los jueces presten la mayor atención al nivel de ingresos de las personas puestas en libertad bajo fianza a fin de dar pleno cumplimiento al principio de que la puesta en libertad debe ser la regla y la prisión preventiva la excepción (párrafo 3 del artículo 9 del Pacto);
c) Evitar que las sanciones penales en forma de multa, que están destinadas en principio a limitar las penas de prisión, no guarden proporción con los ingresos de la persona condenada, a fin de evitar que ésta sea encarcelada por falta de ingresos suficientes para pagar la multa.

 
Recomendación 2 – La prisión preventiva como medio de protección de las víctimas

61. Se debe reconsiderar el recurso a la privación de libertad para proteger a las víctimas y, en todo caso, la autoridad judicial se debe encargar de su supervisión. Este medio sólo se utilizará en última instancia si las víctimas así lo desean.
 
Anexo

ESTADÍSTICAS

(Correspondientes al período que va de enero a diciembre de 2000. Se indican entre paréntesis las cifras correspondientes al informe del año anterior.)

A. Casos de detención en los que el Grupo de Trabajo adoptó una decisión acerca de su carácter arbitrario o no arbitrario
1. Casos de detención declarada arbitraria

 

  Mujeres Hombres Total
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a la categoría I 0 (0) 1 (3) 1 (3)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a la categoría II 0 (3) 20 (36) 20 (39)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a la categoría III 1 (7) 25 (42) 26 (49)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a las categorías II y III 0 (1) 0 (1) 0 (2)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a las categorías I y II 0 (0) 1 (0) 1 (0)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a las categorías I y III 0 (0) 1 (5) 1 (5)
Casos de detención declarada arbitraria correspondientes a las categorías I, II y III 0 (0) 0 (1) 0 (1)

Total de casos de detención declarada arbitraria

1 (11) 48 (87) 49 (98)

 
2. Casos de detención declarada no arbitraria

  Mujeres Hombres Total
  0 (0) 7 (1) 7 (1)

B. Casos que el Grupo de Trabajo decidió archivar

  Mujeres Hombres Total
Casos archivados a causa de la liberación del interesado o del hecho de que no fue detenido 0 (0) 32 (15) 32 (15)
Casos archivados a causa de la insuficiencia de la información 0 (0) 5 (0) 5 (0)

C. Casos pendientes

  Mujeres Hombres Total
Casos que el Grupo de Trabajo decidió mantener en examen a la espera de información más detallada 0 (0) 1 (0) 1 (0)
Casos transmitidos a los gobiernos sobre los que el Grupo de Trabajo todavía no ha adoptado ninguna decisión 4 (2) 69 (49) 73 (51)

Total de casos examinados por el Grupo de Trabajo de enero a diciembre de 2001

5 (13) 162 (151) 167 (164)