Distr. GENERAL
E/CN.4/2002/79
18 de enero de 2002
ESPAÑOL
Original: INGLÉS
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
58º período de sesiones
Tema 11 b) del programa provisional
DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS, INCLUSO CUESTIONES DE DESAPARICIONES Y EJECUCIONES SUMARIAS CUESTIÓN DE LAS DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS
Informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias
ÍNDICE
Párrafos | ||
RESUMEN | ||
INTRODUCCIÓN | 1 – 6 | |
I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN 2001 | 7 – 26 | |
A. Reuniones y misiones del Grupo de Trabajo | 7 – 12 | |
B. Comunicaciones | 13 – 18 | |
C. Métodos de trabajo | 19 | |
D. Aplicación de la Declaración de 1992 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas | 20 – 23 | |
E. Comentarios al proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas | 24 – 26 | |
II. INFORMACIÓN RELATIVA A DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN DIVERSOS PAÍSES, LA AUTORIDAD PALESTINA Y LA ADMINISTRACIÓN DE TRANSICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA TIMOR ORIENTAL (UNTAET), EXAMINADA POR EL GRUPO DE TRABAJO | 27 – 356 | |
Afganistán | 27 – 30 | |
Argelia | 31 – 37 | |
Angola | 38 – 41 | |
Argentina | 42 – 47 | |
Bangladesh | 48 – 50 | |
Belarús | 51 – 53 | |
Bolivia | 54 – 56 | |
Brasil | 57 – 59 | |
Burkina Faso | 60 – 62 | |
Burundi | 63 – 66 | |
Camboya | 67 – 69 | |
Camerún | 70 – 75 | |
Chad | 76 – 78 | |
Chile | 79 – 83 | |
China | 84 – 90 | |
Colombia | 91 – 99 | |
Congo | 100 – 102 | |
Chipre | 103 | |
República Democrática del Congo | 104 – 106 | |
República Dominicana | 107 – 109 | |
Ecuador | 110 – 114 | |
Egipto | 115 – 118 | |
El Salvador | 119 – 123 | |
Guinea Ecuatorial | 124 – 126 | |
Eritrea | 127 – 129 | |
Etiopía | 130 – 134 | |
Grecia | 135 – 137 | |
Guatemala | 138 – 144 | |
Guinea | 145 – 147 | |
Haití | 148 – 150 | |
Honduras | 151 – 154 | |
India | 155 – 162 | |
Indonesia | 163 – 168 | |
Irán (República Islámica del) | 169 – 173 | |
Iraq | 174 – 178 | |
Israel | 179 – 181 | |
Jordania | 182 – 185 | |
Kuwait | 186 – 189 | |
República Democrática Popular Lao | 190 – 193 | |
Líbano | 194 – 201 | |
Jamahiriya Árabe Libia | 202 – 204 | |
Malasia | 205 – 207 | |
Mauritania | 208 – 210 | |
México | 211 – 218 | |
Marruecos | 219 – 223 | |
Mozambique | 224 – 226 | |
Namibia | 227 – 229 | |
Nepal | 230 – 235 | |
Nicaragua | 236 – 241 | |
Nigeria | 242 – 244 | |
Pakistán | 245 – 249 | |
Paraguay | 250 – 252 | |
Perú | 253 – 259 | |
Filipinas | 260 – 265 | |
Federación de Rusia | 266 – 271 | |
Rwanda | 272 – 274 | |
Arabia Saudita | 275 – 278 | |
Seychelles | 279 – 281 | |
Sri Lanka | 282 – 290 | |
Sudán | 291 – 297 | |
República Árabe Siria | 298 – 300 | |
Tayikistán | 301 – 303 | |
Tailandia | 304 – 307 | |
Togo | 308 – 311 | |
Turquía | 312 – 319 | |
Uganda | 320 – 322 | |
Ucrania | 323 – 325 | |
Uruguay | 326 – 330 | |
Uzbekistán | 331 – 334 | |
Venezuela | 335 – 338 | |
Yemen | 339 – 344 | |
Yugoslavia | 345 – 347 | |
Zimbabwe | 348 – 350 | |
Autoridad Palestina | 351 – 354 | |
Administración de Transición de las Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET) | 355 – 356 | |
III. PAÍSES EN QUE SE HAN ACLARADO TODAS LAS DESAPARICIONES DENUNCIADAS | 357 – 358 | |
Dinamarca | 357 – 358 | |
IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES | 359 – 367 | |
V. APROBACIÓN DEL INFORME Y OPINIÓN DISIDENTE DE UN MIEMBRO DEL GRUPO DE TRABAJO | 368 | |
Anexos | ||
I. Métodos de trabajo revisados del Grupo de Trabajo | ||
II. Decisiones sobre casos concretos tomadas por el Grupo de Trabajo en 2001 | ||
III. Resumen estadístico: Casos de desapariciones forzadas o involuntarias denunciadas al Grupo de Trabajo entre 1980 y 2001 | ||
IV. Gráficos que reflejan la evolución de las desapariciones en los países con más de 100 casos transmitidos en el período 1971-2001 80 |
RESUMEN
El presente informe del Grupo de Trabajo continúa analizando la evolución de dos aspectos básicos de la situación de las desapariciones forzadas o involuntarias en el mundo.
El primero se refiere al hecho de las desapariciones, que continúan produciéndose en cierto número de países. Durante 2001, el Grupo de Trabajo* transmitió 243 nuevos casos de desapariciones en 25 países; 50 se produjeron en 2001. El 21 de noviembre de 2001, último día de su 65º período de sesiones, el Grupo de Trabajo tenía 41.859 casos pendientes en sus registros. Durante 2001, el Grupo de Trabajo transmitió 58 casos a los gobiernos de 15 países en virtud de su procedimiento de urgencia. El mayor número de casos de desapariciones forzadas o involuntarias en 2001 se registró en Colombia (12) y el Camerún (9).
El número de desapariciones comunicadas al Grupo de Trabajo en los últimos años ha descendido, circunstancia que el Grupo considera positiva. Entre 1997 y 2001 el número de nuevos casos de desapariciones comunicadas por el Grupo de Trabajo descendió a 243 en 2001, frente a 1.111 en 1997, 1.015 en 1998, 300 en 1999 y 487 en 2000. El número de casos registrados en el período que se estudia descendió igualmente, al situarse en 50 en 2001, frente a 180 en 1997, 240 en 1998, 115 en 1999 y 120 en 2000.
El segundo aspecto básico de las desapariciones forzadas se refiere al proceso de aclaración de los casos, especialmente los que se comunicaron hace más de diez años. Durante 2001, el Grupo de Trabajo aclaró un total de 4.419 casos de desapariciones forzadas, la cifra más elevada de sus 20 primeros años de existencia. La mayoría de las aclaraciones (4.390) corresponde a casos de Sri Lanka, que es también el país que ocupa el segundo lugar por el número de desapariciones en la lista del Grupo de Trabajo. El proceso de aclaración fue iniciado por el Grupo de Trabajo durante las tres misiones que envió al país en 1990, y constituye un esfuerzo concertado del Gobierno de Sri Lanka, las familias de las personas desaparecidas, un consorcio de organizaciones no gubernamentales y el Grupo de Trabajo. El ejemplo de Sri Lanka refleja el nuevo criterio adoptado por el Grupo de Trabajo de invitar a los gobiernos que tengan un número elevado de casos sin aclarar, algunos de los cuales se remontan al decenio de 1970, a que, en colaboración con las familias y la sociedad civil, examinen la forma de hacer justicia a las víctimas y aclarar esos casos. En el pasado, el Grupo de Trabajo ha dado a conocer ejemplos positivos de cooperación con los gobiernos, como los del Brasil y México, y, en el presente informe, el Grupo de Trabajo invita a otros gobiernos, en particular a los de países que tienen un número elevado de casos pendientes, a que sigan estos ejemplos.
El Grupo de Trabajo teme que la gran mayoría de los casos que se produjeron hace más de diez años y que no ha podido aclarar se refieran a personas presumiblemente muertas; la aclaración de esos casos por haber sido puestas en libertad las personas desaparecidas o haber sido encontradas vivas habría sido mucho más satisfactoria. Desafortunadamente, del número total de 7.921 casos que el Grupo de Trabajo considera aclarados desde el principio de sus actividades en 1980, sólo 2.398 personas seguían vivas, cifra que es muy reducida si se compara con el total de 41.859 casos que siguen pendientes en sus registros. Por consiguiente, el Grupo reitera su llamamiento a todos los gobiernos interesados a que cooperen con él y, en particular, a que se abstengan de proceder a detenciones en régimen de incomunicación y pongan inmediatamente en libertad a todas las personas detenidas en secreto.
Pese al descenso del número de desapariciones comunicadas al Grupo de Trabajo y a la cooperación de muchos gobiernos, el Grupo sigue temiendo que no haya mejorado la actitud de muchos gobiernos hacia la investigación y la aclaración de casos pendientes. De los 74 países que tenían casos pendientes en 2001, el Grupo de Trabajo no ha recibido nunca respuestas a sus peticiones de información de los Gobiernos de Burkina Faso, Burundi, Camboya, el Congo, Dinamarca, Guinea, Guinea Ecuatorial, Israel, Jordania, Mozambique, Namibia, Rwanda, Seychelles, Tayikistán y el Togo. Tampoco ha recibido respuesta alguna de la Autoridad Palestina.
El Grupo de Trabajo reitera que su objetivo final es la erradicación del fenómeno de las desapariciones forzadas o involuntarias mediante la adopción de las medidas preventivas adecuadas, en aplicación de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 1992, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas de 1994 y el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Como la impunidad es una de las causas fundamentales de las desapariciones, es esencial que sus autores sean llevados ante la justicia, ya se trate de tribunales nacionales o, cuando las desapariciones forman parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, de tribunales internacionales. Como las desapariciones forzadas se suelen dar aisladamente y no necesariamente como parte de un ataque sistemático destinadas a sustraer a la víctima de la protección de la ley durante un período prolongado de tiempo (elemento necesario en el delito internacional de las desapariciones forzadas), hay que seguir trabajando para incluir las desapariciones forzadas en todos los códigos penales nacionales con su sanción adecuada y por poner a sus autores a disposición de los tribunales nacionales. En consecuencia, el Grupo de Trabajo reitera su agradecimiento a la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos por los esfuerzos que ha dedicado a la preparación de un proyecto de convención sobre las desapariciones y recomienda a la Comisión que concluya sin demora la redacción de "un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", como decía en su resolución 2001/46 (párr. 12).
El Grupo de Trabajo precisa que en los dos últimos años ha atendido la petición de la Asamblea General de reducir la longitud de sus informes a un máximo de 32 páginas, aunque para ello ha tenido que reducir radicalmente su contenido. Como resultado, sus dos informes precedentes no reflejaron adecuadamente las actividades por países del Grupo de Trabajo en relación con miles de casos y la situación de las desapariciones forzadas en más de 70 países. Por consiguiente, el Grupo ha decidido volver a su antiguo formato, que consistía en secciones breves sobre la situación de las desapariciones en países que tenían casos pendientes, observaciones específicas sobre los países que tenían más de 100 casos de desapariciones o un número elevado de casos recientes, y los anexos correspondientes con datos y gráficos estadísticos.
El Grupo de Trabajo expresa una vez más su profundo agradecimiento a la Secretaría por su dedicación en el cumplimiento de sus difíciles tareas. Preocupa profundamente al Grupo de Trabajo que los limitados recursos financieros de que dispone y la escasez de personal le impidan llevar a la práctica el mandato asignado por la Comisión y cumplir sus obligaciones. En los últimos años el personal de su Secretaría se ha reducido espectacularmente, al pasar de nueve funcionarios del cuadro orgánico y cuatro de los servicios generales a dos funcionarios del cuadro orgánico, uno de los cuales trabaja solamente a tiempo parcial, y dos funcionarios de los servicios generales, ambos a tiempo parcial. El Grupo de Trabajo aprovecha esta oportunidad para reiterar su llamamiento a la Comisión para que atienda las necesidades de la Secretaría asignándole los recursos adecuados.
INTRODUCCIÓN
1. Este informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias se presenta en cumplimiento de la resolución 2001/46 de la Comisión de Derechos Humanos titulada "Cuestión de las desapariciones forzadas o involuntarias". Además de las tareas específicas que la Comisión confió al Grupo en dicha resolución, el Grupo ha tenido debidamente en cuenta otros mandatos derivados de distintas resoluciones aprobadas por la Comisión, confiados a todos los relatores especiales y grupos de trabajo, a los que en el curso de 2001 el Grupo de Trabajo concedió la atención y consideración debidas. No obstante, a la vista de la limitación del número de páginas de todos los informes, el Grupo de Trabajo decidió no reproducir el contenido de esas resoluciones, como había hecho en el pasado.
2. Además de su mandato original, que consiste en servir de canal de comunicación entre las familias de los desaparecidos y los gobiernos interesados a fin de que se investiguen los casos debidamente documentados y claramente identificados y se aclare el paradero de las personas desparecidas, la Comisión ha encomendado al Grupo de Trabajo otras varias tareas. En particular, el Grupo de Trabajo debe supervisar el cumplimiento por los Estados de las obligaciones dimanantes de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (llamada en adelante "la Declaración").
3. El número de casos transmitidos por el Grupo de Trabajo a los gobiernos desde su creación se eleva a 49.802. El número de casos que siguen en estudio por no haberse aclarado todavía es de 41.859. En 2001 el número de países con casos pendientes de presuntas desapariciones era de 74. Durante el período que se examina el Grupo de Trabajo transmitió 243 nuevos casos de desapariciones en 25 países, 50 de las cuales ocurrieron presuntamente en 2001.
4. Como en años anteriores, el Grupo ha seguido aplicando el procedimiento de urgencia en los casos de desapariciones ocurridas en los tres meses anteriores a la recepción de una denuncia. Este año, el Grupo envió llamamientos urgentes con respecto a 58 casos a los Gobiernos siguientes: Burundi, Camerún, China, Colombia, Dinamarca, Ecuador, Federación de Rusia, Filipinas, México, Nepal, Pakistán, Sri Lanka, Sudán y Turquía. Se envió también un llamamiento urgente a la Autoridad Palestina.
5. Como en años anteriores, el presente informe refleja sólo las comunicaciones o casos examinados antes del último día del tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo, que fue el 21 de noviembre de 2001. Los casos que requieren medidas urgentes que deban examinarse entre esa fecha y el fin de año, al igual que las comunicaciones que se reciban de los gobiernos y se tramiten después del 21 de noviembre de 2001, se reflejarán en el próximo informe del Grupo de Trabajo.
6. Durante los últimos años, el Grupo de Trabajo ha tenido que hacer frente a una notable escasez de personal para el desempeño de su mandato, lo que le ha hecho casi imposible cumplir todos los aspectos del mismo. En consecuencia, el Grupo de Trabajo expresa una vez más su grave preocupación en cuanto a su capacidad para llevar a cabo en el futuro, con los limitados recursos financieros y humanos de que dispone, las diversas tareas que le ha encomendado la Comisión de Derechos Humanos. El Grupo de Trabajo expresa una vez más su profundo agradecimiento a la labor de su personal, realizada a pesar de las dificultades mencionadas.
I. ACTIVIDADES DEL GRUPO DE TRABAJO SOBRE DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN 2001
A. Reuniones y misiones del Grupo de Trabajo
7. El Grupo de Trabajo celebró tres períodos de sesiones en 2001. El 63º período de sesiones se celebró en Nueva York del 30 de abril al 4 de mayo, y el 64º y el 65º período de sesiones se celebraron en Ginebra del 13 al 17 de agosto y del 14 al 21 de noviembre, respectivamente.
8. El 30 de abril de 2001, en su 63º período de sesiones, el Grupo de Trabajo eligió Presidente-Relator a Diego García Sayán (Perú). El Grupo de Trabajo continúa aplicando la decisión 2000/109 de la Comisión de Derechos Humanos, aprobada el 26 de abril de 2000 y relativa al aumento de la eficacia de los mecanismos de derechos humanos, de que la rotación de sus miembros se efectúe gradualmente durante un período de transición de tres años. De conformidad con esta decisión Agha Hilaly (Pakistán) y Jonas Foli (Ghana) dimitieron en 2000 y fueron sustituidos por Anuar Zainal Abidin (Malasia) y M'Bayo Adekanye (Nigeria). Manfred Nowak (Austria) dimitió a finales de 2001.
9. Durante sus períodos de sesiones de 2001 el Grupo de Trabajo se reunió con representantes de los Gobiernos de Egipto, Kuwait, el Líbano y el Sudán. El Grupo se entrevistó también con representantes de organizaciones de derechos humanos, asociaciones de familiares de personas desaparecidas y familias o testigos directamente relacionados con los informes sobre desapariciones forzadas.
10. El 26 de septiembre de 2001, el Gobierno de Colombia reiteró su invitación de 30 de marzo de 1995 al Grupo de Trabajo para que visitara el país. El Grupo de Trabajo aceptó la invitación y en la actualidad se está tratando de fijar una fecha mutuamente conveniente.
11. Por carta de 19 de noviembre de 1997, el Gobierno de la República Islámica del Irán invitó al Grupo a visitar este país. El Grupo de Trabajo aceptó la invitación pero desafortunadamente no se ha encontrado todavía una fecha mutuamente aceptable.
12. El Gobierno de Argelia no ha respondido todavía al interés expresado por el Grupo de Trabajo en agosto de 2000 de visitar el país. Hasta la fecha el Grupo de Trabajo no ha recibido respuesta del Gobierno del Iraq a su carta de 21 de julio de 1995 en que solicitaba una visita.
B. Comunicaciones
13. Durante el período que se examina el Grupo de Trabajo transmitió 243 nuevos casos de desapariciones forzadas o involuntarias a los Gobiernos de la Arabia Saudita, Argelia, Burundi, el Camerún, China, Colombia, Dinamarca, el Ecuador, la Federación de Rusia, Filipinas, Honduras, la India, Jordania, el Líbano, Marruecos, México, Nepal, el Pakistán, la República Democrática Popular Lao, Sri Lanka, el Sudán, Tailandia, Turquía y Uzbekistán. Transmitió también un caso a la Autoridad Palestina.
14. Cincuenta y ocho de esos casos fueron transmitidos por el Grupo de Trabajo con arreglo al procedimiento de urgencia a los Gobiernos de Burundi, el Camerún, China, Colombia, Dinamarca, el Ecuador, la Federación de Rusia, Filipinas, México, Nepal, el Pakistán, Sri Lanka, el Sudán y Turquía. También se envío un llamamiento urgente a la Autoridad Palestina. De los nuevos casos comunicados, 50 se produjeron, según las informaciones, en 2001 y se refieren a Burundi, el Camerún, Colombia, China, Dinamarca, el Ecuador, la Federación de Rusia, Filipinas, la India, México, Nepal, el Pakistán, Sri Lanka, el Sudán, Turquía y la Autoridad Palestina. Durante el mismo período el Grupo de Trabajo resolvió 4.419 casos en los países siguientes: Angola, Burundi, el Camerún, Dinamarca, la India, Indonesia, México, Nepal y Sri Lanka.
15. Durante el período que se examina, el Grupo de Trabajo recibió informes de 12 casos de supuestas desapariciones, que se produjeron entre 1977 y 1980 en el Japón, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Corea, y en alta mar entre Corea septentrional y Corea meridional. En todos los casos se denunció que los responsables eran "agentes secretos norcoreanos". Aunque el Grupo de Trabajo tenía sus dudas sobre la admisibilidad de esos casos, decidió informar a los gobiernos afectados. Tras examinar detenidamente sus respuestas, el Grupo de Trabajo llegó a la conclusión de que no disponía de información suficiente para seguir estudiando tales casos y decidió no incluirlos en sus registros.
16. Durante el mismo período, el Grupo de Trabajo recibió 29 casos de individuos que habían desaparecido supuestamente entre 1939 y 1944 de lo que hoy día es territorio de la República Popular Democrática de Corea, después de que el ejército japonés los reclutara por la fuerza durante la ocupación de Corea por el Japón. El Grupo de Trabajo, tras examinar detenidamente los argumentos expuestos por la organización no gubernamental que presentó los casos, decidió que no entraban en el ámbito de su mandato pues se habían producido en el contexto de un conflicto armado internacional.
17. Como en años anteriores el Grupo de Trabajo recibió informes y expresiones de preocupación de organizaciones no gubernamentales, asociaciones de parientes de desaparecidos y particulares acerca de la seguridad de personas que se dedican a buscar desaparecidos, a comunicar desapariciones o a investigarlas. En algunos países, el mero hecho de comunicar una desaparición creaba un grave riesgo para la vida o la seguridad del informante o de sus familiares. Además, a menudo se hostigaba o amenazaba de muerte a individuos, a parientes de desaparecidos y a miembros de organizaciones de derechos humanos por haber denunciado o investigado casos de violaciones de derechos humanos.
18. El Grupo de Trabajo continúa dirigiéndose al número cada vez mayor de operaciones sobre el terreno de las Naciones Unidas con componentes de derechos humanos y a las oficinas exteriores de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) a fin de aprovechar su posición única sobre el terreno para mejorar su información sobre desapariciones.
C. Métodos de trabajo
19. A lo largo del año, el Grupo de Trabajo completó un largo proceso de examen de sus métodos de trabajo, durante el cual mantuvo diversas reuniones con organizaciones no gubernamentales. Los métodos de trabajo, revisados el 14 de noviembre de 2001, se reproducen en el anexo I al presente informe.
D. Aplicación de la Declaración de 1992 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
20. El Grupo de Trabajo continuó recordando a los gobiernos sus obligaciones dimanantes de la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas. Esas obligaciones son pertinentes no sólo para la aclaración de casos individuales sino también para la adopción de medidas de carácter más general a fin de evitar los casos de desapariciones forzadas.
21. El Grupo de Trabajo felicita a los países que han dado pasos hacia la adopción de normas legales o procesales destinadas a que los supuestos autores de las desapariciones comparezcan ante tribunales ordinarios (no militares) y a que no se apliquen al delito de desaparición forzada atenuantes, leyes especiales de amnistía y medidas similares conducentes a la impunidad. La impunidad es una de las causas fundamentales de las desapariciones forzadas y, al mismo tiempo, uno de los principales obstáculos con que tropieza la aclaración de casos pasados. De ahí que la Declaración obligue a los Estados a tipificar como delitos en la legislación penal interna todos los actos de desaparición forzada, a investigar pronta, completa e imparcialmente toda denuncia de desaparición forzada y a llevar a los culpables ante los tribunales. Además, el artículo 18 afirma explícitamente que los culpables de desapariciones forzadas no se beneficiarán de leyes especiales de amnistía ni de medidas semejantes que pudieran tener por efecto eximirlos de procesamiento o sanción penal. El Grupo de Trabajo ha recomendado siempre a los gobiernos que cumplan las obligaciones que les impone la Declaración de no impedir las investigaciones promulgando leyes de amnistía y que pongan fin al círculo vicioso de la impunidad.
22. El Grupo de Trabajo considera también positiva la creación, en algunos países, de mecanismos para resarcir adecuadamente a las víctimas o, en caso de muerte, a sus familiares (artículo 19 de la Declaración). Sin embargo, el pago de una indemnización a las víctimas y/o sus familias es tan sólo una de las posibilidades de reparación. El derecho a obtener una reparación por actos de desapariciones forzadas incluye otras formas de alivio, como la rehabilitación médica, psicológica, jurídica y social; el restablecimiento de la libertad personal, el empleo y la propiedad, y otras formas de restitución, satisfacción y reparación, que puedan eliminar las consecuencias de las desapariciones forzadas.
23. El Grupo de Trabajo continúa señalando a la atención de los gobiernos las disposiciones pertinentes de la Declaración. Destaca que la plena aplicación de la Declaración es vital para prevenir y poner fin a esta violación de los derechos humanos.
E. Comentarios al proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas
24. En su último informe anual (E/CN.4/2001/68, anexo III), el Grupo de Trabajo acogía con agrado los esfuerzos realizados por la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos para preparar un proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo) y publicaba detallados comentarios sobre este proyecto.
25. El 23 de abril de 2001, la Comisión de Derechos Humanos decidió en su resolución 2001/46 establecer un grupo de trabajo entre períodos de sesiones con el mandato de elaborar un proyecto de instrumento normativo jurídicamente vinculante y designar a un experto independiente para que "examine el marco internacional que existe en materia penal y de derechos humanos para la protección de las personas contra las desapariciones forzadas o involuntarias, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos pertinentes en los planos internacional y regional, los arreglos intergubernamentales en materia de cooperación judicial, el proyecto de convención internacional sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas (E/CN.4/Sub.2/1998/19, anexo), transmitido por la Subcomisión en su resolución 1998/25 de 26 de agosto de 1998, y también las observaciones de Estados y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, con miras a determinar las posibles lagunas a fin de asegurar la plena protección contra las desapariciones forzadas o involuntarias, e informe a la Comisión en su 58º período de sesiones y al grupo de trabajo establecido en virtud del párrafo 12 en su primer período de sesiones".
26. El Grupo de Trabajo acoge con sumo agrado que el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos haya nombrado a uno de sus miembros, Manfred Nowak, experto independiente con el mandato de presentar un informe analítico sobre el derecho internacional aplicable a las desapariciones forzadas tanto a la Comisión de Derechos Humanos como a su futuro grupo de trabajo entre períodos de sesiones. De esta manera, el Grupo de Trabajo está en condiciones de aportar sus conocimientos a este importante proceso de redacción.
II. INFORMACIÓN RELATIVA A DESAPARICIONES FORZADAS O INVOLUNTARIAS EN DIVERSOS PAÍSES, LA AUTORIDAD PALESTINA Y LA ADMINISTRACIÓN DE TRANSICIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA TIMOR ORIENTAL (UNTAET), EXAMINADA POR EL GRUPO DE TRABAJO
(…)
Colombia
91. Durante el período que se examina el Grupo de Trabajo transmitió al Gobierno de Colombia 12 nuevas denuncias de desapariciones, todas ellas ocurridas presuntamente en 2001. Durante el mismo período, el Grupo retransmitió una denuncia al Gobierno, actualizada con información nueva de la fuente.
92. La mayoría de los 1.114 casos de desapariciones denunciados en Colombia han ocurrido desde 1981, en especial en las regiones de mayor violencia. Según parece, los responsables en muchos de estos casos son miembros de grupos paramilitares que actúan, según se cree, con la complicidad o la connivencia de miembros de las fuerzas de seguridad, muy a menudo en zonas con mucha presencia militar. En otros casos se dice que las desapariciones pueden atribuirse a miembros de las fuerzas de seguridad. Entre estos casos se incluye la desaparición de personas pertenecientes a grupos cívicos o de derechos humanos que habían denunciado abusos cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad o grupos paramilitares.
93. Los nuevos casos denunciados ocurrieron principalmente en Antioquia, Córdoba, Tolima y Santander. En todos estos casos los secuestros conducentes a las desapariciones fueron efectuados, según se informa, por miembros de grupos paramilitares, entre ellos Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá (AUCU). Entre las víctimas figura un adolescente, el Presidente del Sindicato de Trabajadores de Cemento El Cairo en Santa Bárbara, el dirigente de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), un jefe tradicional de la comunidad indígena de Embera-Katio, dos obreros y dos agricultores.
94. Durante el período que se examina, el Gobierno facilitó información sobre 32 casos pendientes. Respecto de uno de los casos, el Gobierno respondió que la persona de que se trataba no había desaparecido, y que se la podía ubicar en la dirección indicada. En ese caso el Grupo de Trabajo decidió aplicar la norma de los seis meses. La mayoría de las demás respuestas contenían detalles sobre las medidas adoptadas por las autoridades judiciales o administrativas para determinar el paradero de las personas, identificar a los culpables, o enjuiciar a los perpetradores. En algunos casos el Gobierno respondió que las autoridades judiciales habían suspendido las investigaciones por no disponer de nueva información. En relación con los demás casos pendientes, el Gobierno pidió una ampliación del plazo de la presentación de la respuestas, puesto que las autoridades competentes encargadas de las investigaciones y de facilitar información sobre las medidas adoptadas necesitarían de un plazo razonable para responder a una petición de tal magnitud. No obstante esta información, el Grupo de Trabajo no pudo esclarecer ninguno de estos casos durante el período que se examina.
95. El Gobierno también facilitó información pormenorizada sobre el contenido y la aplicación de la Ley Nº 589 sobre las desapariciones forzadas, aprobada por el Presidente Andrés Pastrana el 6 de julio de 2000, que incluye definiciones de genocidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado y tortura, e incluye otras disposiciones de gran significado para la defensa de los derechos humanos en el país. El Gobierno informó también de que el 20 de marzo de 2000 el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia presentaron a la Secretaría del Senado un proyecto de ley (159/01) sobre la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
96. Hasta ahora el Grupo de Trabajo ha aclarado 258 casos, 198 sobre la base de información proporcionada por el Gobierno y los otros 60 sobre la base de información proporcionada por la fuente. Con respecto a los 856 casos pendientes, el Grupo de Trabajo no puede informar sobre la suerte y el paradero de los desaparecidos.
Observaciones
97. El Grupo de Trabajo expresa su reconocimiento al Gobierno de Colombia por la cooperación prestada durante el período que se examina. Entiende las dificultades que entraña reunir la información necesaria para determinar el paradero de las víctimas de desaparición forzada en medio de la violencia y la guerra civil que aquejan al país. No obstante, al Grupo de Trabajo le preocupa profundamente que no haya mejorado la situación general de los derechos humanos, que no haya disminuido el nivel de violencia y que se hayan seguido registrando desapariciones forzadas durante el período que se examina.
98. El Grupo de Trabajo desea recordar al Gobierno su deber permanente de llevar a cabo investigaciones rigurosas e imparciales "mientras no se haya aclarado la suerte de la víctima de una desaparición forzada", de conformidad con el párrafo 6 del artículo 13 de la Declaración.
99. El Grupo de Trabajo insta a las autoridades colombianas a que hagan todo lo que esté en su poder para proteger a los familiares y testigos, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 13.
(…)
Anexo II
Decisiones sobre casos concretos tomadas por el Grupo de Trabajo en 2001
Países | Desapariciones presuntamente ocurridas en 2001 | Denuncias transmitidas al Gobierno en 2001 | Casos aclarados por: | Casos cerrados | ||
Medidas urgentes | Medidas normales | El Gobierno | Fuentes no gubernamentales | |||
Angola | – | – | – | 3 | – | – |
Arabia Saudita | – | – | 1 | – | – | – |
Argelia | – | – | 46 | – | – | – |
Burundi | 1 | 1 | – | – | 1 | – |
Camerún | 9 | 9 | – | 1 | – | – |
Colombia | 12 | 12 | – | – | – | – |
China | 4 | 4 | 8 | – | – | – |
Dinamarca | 1 | 1 | – | – | 1 | – |
Ecuador | 1 | 1 | – | – | – | – |
Federación de Rusia | 1 | 1 | – | – | – | – |
Filipinas | 4 | 2 | 2 | – | – | – |
Honduras | – | – | 3 | – | ||
India | 1 | – | 17 | 1 | – | – |
Indonesia | – | – | – | 2 | – | – |
Jordania | – | – | 1 | – | – | – |
Líbano | – | – | 6 | – | ||
Marruecos | – | – | 2 | – | – | |
México | 2 | 2 | – | 3 | 1 | – |
Nepal | 4 | 16 | 41 | – | 16 | – |
Pakistán | 3 | 3 | – | – | – | – |
República Democrática Popular Lao | – | – | 5 | – | – | – |
Sri Lanka | 2 | 1 | 19 | 4.390 | – | – |
Sudán | 1 | 1 | – | – | – | – |
Tailandia | – | – | 32 | – | – | – |
Turquía | 3 | 3 | – | – | – | – |
Uzbekistán | – | – | 1 | – | – | – |
Autoridad Palestina | 1 | 1 | 1 | – | – | – |
Anexo III
Resumen estadístico:
Casos de desapariciones forzadas o involuntarias denunciadas al Grupo de Trabajo entre 1980 y 2001
Países/Entidad | Casos transmitidos al Gobierno | Aclarados por: | Situación de la persona en la fecha de la aclaración | Casos cerrados | ||||||
Total | Pendientes | El Gobierno | Fuentes no gubernamentales | En libertad | Detenida | Fallecida | ||||
Nº de casos | Mujeres | Nº de casos | Mujeres | |||||||
Afganistán | 2 | – | 2 | – | – | – | – | – | – | – |
Angola | 7 | 1 | 1 | – | 6 | – | – | – | 6 | – |
Arabia Saudita | 3 | – | 2 | – | – | 1 | 1 | – | – | – |
Argelia | 1.133 | 16 | 1.120 | 14 | 7 | 6 | 5 | 1 | 7 | – |
Argentina | 3.455 | 772 | 3.377 | 749 | 43 | 35 | 49 | 29 | – | |
Bahrein | 1 | – | – | – | – | 1 | – | 1 | – | – |
Bangladesh | 1 | 1 | 1 | 1 | – | – | – | – | – | – |
Belarús | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | |
Bolivia | 48 | 3 | 28 | 3 | 19 | 1 | 19 | – | 1 | – |
Brasil | 60 | 4 | 8 | – | 48 | 4 | 4 | – | 48 | – |
Bulgaria | 3 | – | – | – | 3 | – | – | – | 3 | – |
Burkina Faso | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | – |
Burundi | 53 | – | 52 | – | – | 1 | 1 | – | – | – |
Camboya | 2 | – | 2 | – | – | – | – | – | – | – |
Camerún | 18 | – | 17 | – | 1 | – | 1 | – | – | – |
Chad | 13 | – | 12 | – | 1 | – | – | – | 1 | – |
Chilea | 912 | 67 | 844 | 67 | 45 | 23 | 2 | – | 66 | – |
China | 106 | 7 | 41 | 4 | 56 | 9 | 42 | 22 | 1 | – |
Chipre | – | – | – | – | – | – | – | – | – | – |
Colombiab | 1.114 | 95 | 856 | 77 | 198 | 60 | 156 | 24 | 78 | – |
Congo | 31 | 1 | 31 | 1 | – | – | – | – | – | – |
Dinamarca | 1 | – | – | – | – | 1 | – | 1 | – | – |
Ecuador | 23 | 2 | 8 | – | 11 | 4 | 6 | 4 | 5 | – |
Egipto | 20 | 12 | 7 | 1 | 1 | 7 | – | |||
El Salvador | 2.661 | 332 | 2.270 | 295 | 318 | 73 | 196 | 175 | 20 | – |
Emiratos Árabes Unidos | 1 | – | – | 1 | – | 1 | – | – | – | |
Eritrea | 34 | – | 34 | – | – | – | – | – | – | – |
Etiopía | 114 | 2 | 112 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | – | – |
Federación de Rusia | 212 | 11 | 211 | 11 | – | 1 | 1 | – | – | – |
Filipinas | 662 | 80 | 505 | 60 | 124 | 33 | 109 | 19 | 29 | – |
Gambia | 1 | – | – | – | – | 1 | – | 1 | – | – |
Grecia | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | – |
Guatemala | 3.151 | 387 | 2.982 | 378 | 90 | 79 | 104 | 6 | 59 | – |
Guinea | 28 | – | 21 | – | – | 7 | – | – | 7 | – |
Guinea Ecuatorial | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | – |
Haití | 48 | 1 | 38 | 1 | 9 | 1 | 1 | 4 | 5 | – |
Honduras | 202 | 34 | 132 | 21 | 30 | 40 | 54 | 8 | 8 | – |
India | 355 | 12 | 304 | 10 | 41 | 10 | 22 | 7 | 22 | – |
Indonesiac | 447 | 25 | 401 | 25 | 32 | 14 | 35 | 9 | 2 | – |
Irán (República Islámica del) | 516 | 99 | 501 | 99 | 13 | 2 | 5 | 1 | 9 | – |
Iraq | 16.514 | 2.311 | 16.384 | 2.294 | 107 | 23 | 115 | 6 | 9 | – |
Israel | 3 | – | 2 | – | – | 1 | – | – | 1 | – |
Jamahiriya Árabe Libia | 4 | – | 3 | – | – | 1 | 1 | – | – | – |
Jordania | 2 | – | 2 | – | – | – | – | – | – | – |
Kazajstán | 2 | – | – | – | – | 2 | – | 2 | – | – |
Kuwait | 1 | – | 1 | – | – | – | – | – | – | – |
Líbano | 312 | 19 | 304 | 19 | 2 | 6 | 7 | 1 | – | – |
Malasia | 2 | – | 1 | – | – | 1 | – | 1 | – | – |
Marruecos | 249 | 28 | 115 | 10 | 88 | 46 | 117 | 1 | 16 | – |
Mauritania | 1 | – | 1 | – | – | – | – | – | – | – |
México | 365 | 26 | 212 | 17 | 119 | 18 | 73 | 17 | 47 | 16 |
Mozambique | 2 | – | 2 | – | – | – | – | – | – | – |
Myanmar | 2 | – | – | – | 2 | – | 1 | 1 | – | – |
Namibia | 1 | – | 1 | – | – | – | – | – | – | – |
Nepal | 108 | 9 | 87 | 9 | 3 | 18 | 5 | 16 | – | – |
Nicaragua | 234 | 4 | 103 | 2 | 112 | 19 | 45 | 11 | 75 | – |
Nigeria | 6 | – | 1 | 1 | 5 | – | 5 | – | – | – |
Pakistán | 83 | 2 | 78 | 2 | 1 | 4 | 4 | 1 | – | – |
Paraguay | 23 | – | 3 | – | 20 | – | 19 | – | 1 | – |
Perú | 3.006 | 311 | 2.368 | 236 | 253 | 385 | 450 | 85 | 103 | – |
República Árabe Siria | 35 | 3 | 8 | 3 | 13 | 14 | 18 | 5 | 4 | – |
República Democrática del Congo | 51 | 11 | 42 | 11 | 6 | 3 | 9 | – | – | – |
República Democrática Popular Lao | 6 | – | 6 | – | – | – | – | – | – | – |
República Dominicana | 4 | 2 | 2 | – | 2 | – | – | – | ||
República Unida de Tanzanía | 2 | – | – | – | 2 | – | – | 2 | – | – |
Rumania | 1 | – | – | – | 1 | – | 1 | – | – | – |
Rwanda | 21 | 2 | 19 | 2 | – | 2 | 1 | 1 | – | – |
Seychelles | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | – |
Sri Lanka | 12.297 | 148 | 7.335 | 135 | 4.923 | 39 | 97 | 24 | 4841 | – |
Sudáfrica | 11 | 1 | – | 3 | 2 | 1 | 1 | 3 | 6 | |
Sudán | 267 | 35 | 262 | 35 | 2 | 3 | 5 | – | – | – |
Tailandia | 34 | – | 34 | – | – | – | – | – | – | – |
Tayikistán | 8 | – | 6 | – | – | 2 | 1 | 1 | – | |
Togo | 11 | 2 | 10 | 2 | – | 1 | 1 | – | – | |
Túnez | 15 | 1 | – | 1 | 11 | 4 | 15 | – | – | |
Turkmenistán | 2 | – | – | – | 2 | – | – | 2 | – | – |
Turquía | 180 | 11 | 96 | 4 | 36 | 48 | 51 | 20 | 13 | – |
Ucrania | 4 | 2 | 4 | 2 | – | – | – | – | – | – |
Uganda | 61 | 34 | 54 | 32 | 2 | 5 | 2 | 5 | – | – |
Uruguay | 31 | 7 | 23 | 4 | 7 | 1 | 4 | 4 | – | – |
Uzbekistán | 12 | – | 12 | – | – | – | – | – | – | – |
Venezuela | 14 | 2 | 10 | 1 | 4 | – | 1 | – | 3 | – |
Yemen | 150 | – | 149 | – | – | 1 | 1 | – | – | – |
Yugoslavia | 16 | 2 | 16 | 1 | – | – | – | – | – | – |
Zambia | 1 | 1 | – | – | – | 1 | – | 1 | – | – |
Zimbabwe | 1 | – | 1 | – | – | – | – | – | – | – |
Autoridad Palestina | 3 | – | 3 | – | – | – | – | – | – | – |
UNTAET | 191 | 7 | 159 | 3 | 26 | 6 | 19 | 13 | – | – |
a El resumen estadístico (1980-2000) correspondiente a Chile debería decir así: número total de casos transmitidos 912; casos pendientes 844; casos aclarados 68. Sólo hubo tres casos aclarados por el Grupo de Trabajo sobre la base de la respuesta del Gobierno.
b El resumen estadístico (1980-2000) correspondiente a Colombia debería decir así: número total de casos transmitidos 1.102; casos pendientes 844; casos aclarados 258; sólo hubo 14 casos enviados como llamamientos de urgencia al Gobierno de Colombia.
c El resumen estadístico (1980-2000) correspondiente a Indonesia debería decir así: número total de casos transmitidos 638; casos pendientes 562; casos aclarados 76. Hubo 30 casos supuestamente ocurridos en 2000 y que se enviaron como llamamientos urgentes al Gobierno.
Anexo IV
GRÁFICOS QUE REFLEJAN LA EVOLUCIÓN DE LAS DESAPARICIONES EN LOS PAÍSES CON MÁS DE 100 CASOS TRANSMITIDOS EN EL PERÍODO 1971-2001