Quincuagésimo sexto período de sesiones
Tema 131 b) del programa provisional*
Cuestiones relativas a los derechos humanos: cuestiones relativas a los derechos humanos, incluidos distintos criterios para mejorar el goce efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales
Los defensores de los derechos humanos
Nota del Secretario General**
El Secretario General tiene el honor de transmitir a los miembros de la Asamblea General el informe preparado por su Representante Especial sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos, Sra. Hina Jilani, de conformidad con la resolución 55/98 de la Asamblea General, de 4 de diciembre de 2000, y la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000, que el Consejo Económico y Social hizo suya en su decisión 2000/220, de 16 de junio de 2000.
Índice
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I. Introducción
En cumplimiento de la resolución 2000/61 de la Comisión de Derechos Humanos, de 26 de abril de 2000, la Representante Especial del Secretario General sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos debe presentar un informe anual a la Comisión y a la Asamblea General sobre sus actividades y sobre el desarrollo y la ejecución de su mandato. La Representante Especial presentó el primer informe a la Comisión en su 57° período de sesiones (E/CN.4/2001/94).
El mandato del Representante Especial se estableció en virtud de la resolución 2000/61 de la Comisión. La Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, aprobada por consenso por la Asamblea General en su resolución 53/144, de 9 de diciembre de 1998, constituye la base sobre la cual se determina y amplía el alcance del mandato. En los artículos 3 y 4 de la Declaración se define el marco jurídico de la ejecución del mandato.
Los métodos de trabajo adoptados por la Representante Especial se basan en buena medida en los aplicados por otros mecanismos temáticos, teniendo debidamente en cuenta las características propias de su mandato. Sus comunicaciones consisten en llamamientos urgentes y cartas de denuncia que transmite a los gobiernos; en casos de particular gravedad, puede también publicar comunicados de prensa. Desde que inició su trabajo en septiembre de 2000, la Representante Especial ha recibido numerosas quejas relacionadas con los defensores de los derechos humanos de todo el mundo. La mayoría fueron transmitidas a los gobiernos interesados, de conformidad con los métodos de trabajo de la Representante Especial. Desde octubre de 2000 hasta agosto de 2001, ésta transmitió 83 llamamientos urgentes a gobiernos y nueve cartas de denuncia. Durante ese período se hicieron públicos seis comunicados de prensa. Con el fin de asistir tanto a organizaciones como a individuos o a cualquier otro tipo de víctimas de violaciones de los derechos humanos en la presentación de denuncias al Representante Especial, se han establecido directrices y se ha facilitado el acceso a ellas incluyéndolas en el sitio de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en la Web (http://www.unhchr.ch).
La Representante Especial empezó también a establecer contactos directos con otros organismos de las Naciones Unidas como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y la Organización Internacional del Trabajo, así como con organizaciones regionales, en particular la Organización de la Unidad Africana, la Organización de los Estados Americanos, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, la Comisión Europea y el Consejo de Europa.
Ya en los primeros momentos de la ejecución del mandato se estableció una colaboración estrecha con organizaciones no gubernamentales internacionales y locales. La Representante Especial tuvo ocasión de asistir a dos consultas regionales preparadas por organizaciones no gubernamentales: una en el Senegal, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en África occidental, y otra en México, sobre la cuestión de los defensores de los derechos humanos en América Latina. La Representante Especial quisiera aprovechar la oportunidad para dar las gracias a los organizadores de esas reuniones, Amnistía Internacional y el Comité Organizador de la Consulta Latinoamericana sobre los Defensores de los Derechos Humanos, así como a los Gobiernos del Senegal y México, por haber actuado como países anfitriones.
Asimismo, la Representante Especial hizo su primera visita nacional, a Kirguistán, del 30 de julio al 4 de agosto de 2001. En breve se publicará un informe sobre esa visita, que se presentará a la Comisión de Derechos Humanos en su 58° período de sesiones.
El informe que nos ocupa es el primero que presenta la Representante Especial a la Asamblea General. En él se tratan cuestiones que para ella revisten especial preocupación y ha conocido mediante las comunicaciones que ha recibido y las consultas que ha celebrado, durante el cumplimiento de su mandato, con gobiernos, organizaciones no gubernamentales y particulares que actúan como defensores de los derechos humanos.
También forma parte de las funciones del Representante Especial establecer la cooperación y mantener el diálogo sobre la promoción y la ejecución efectiva de la Declaración con los gobiernos y otros agentes interesados. En su informe, la Representante Especial pone en conocimiento de la Asamblea las tendencias y condiciones que, según lo que ha observado, socavan los derechos consagrados en la Declaración y amenazan la seguridad de los defensores de los derechos humanos. Uno de los propósitos de que se examinen las dificultades que impiden mejorar el entorno del goce de los derechos reconocidos en la Declaración es determinar en qué ámbitos hace falta establecer un diálogo constructivo y poner en marcha iniciativas significativas que permitan mejorar la situación.
II. Aspectos especialmente preocupantes de la protección de los defensores de los derechos humanos
A. Impunidad en casos de amenazas y agresiones a defensores de los derechos humanos
En las convenciones internacionales y regionales se reconoce el derecho de cualquiera cuyos derechos y libertades hayan sido violados a un recurso efectivo. Además, los organismos de derechos humanos de las Naciones Unidas y regionales han expresado su grave preocupación por el clima de impunidad que rodea a las violaciones de los derechos humanos. El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos han destacado la obligación que incumbe a los Estados de investigar, aplicar las penas adecuadas a quienes hayan sido declarados culpables de abusos de los derechos humanos y garantizar el derecho de las víctimas a recibir reparación. En la Declaración y Programa de Acción de Viena, aprobada en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos que se celebró el 25 de junio de 1993 (véase A/CONF.157/24 (parte I), cap. III, secc. II, párr. 91) se menciona también el compromiso de poner fin a la impunidad. Sin embargo, persiste la impunidad generalizada, que en muchos países se ha convertido en el problema más grave en relación con los derechos humanos. También es un factor importante que agudiza los riesgos asociados a la labor de los defensores de esos derechos.
El éxito de la divulgación de las violaciones de los derechos humanos y la búsqueda de reparación depende en buena medida del grado de seguridad de que se disfruten los defensores de los derechos humanos. Así pues, tratar de resolver la cuestión de la impunidad y su relación con los defensores es un elemento crítico de la promoción y protección de los derechos humanos.
La Representante Especial observa con preocupación que, en general, los gobiernos no han investigado, voluntaria o involuntariamente, las denuncias de agresiones y amenazas contra los defensores de los derechos humanos ni han castigado a sus autores. Aunque los casos de amenazas, agresiones y actos de intimidación dirigidos contra los defensores son frecuentes y suelen denunciarse ante las autoridades, en la mayoría de las ocasiones no se adoptan medidas.
El hecho de que las muertes extrajudiciales y las amenazas de muerte no se investiguen es motivo de gran preocupación para la Representante Especial. A ese respecto, desde que se inició su mandato, ha informado a diversos gobiernos de 31 casos de amenazas de muerte y ha transmitido 11 comunicaciones referentes a la cuestión de la impunidad. La respuesta de los gobiernos a los incidentes señalados a su atención por la Representante Especial no ha sido satisfactoria. Hasta la fecha, son muy pocos los ejemplos de resultados o avances alentadores.
En uno de los casos señalados a la atención de la Representante Especial se denunciaba que tres enmascarados habían intentado asesinar a un destacado abogado especializado en derechos humanos y que posteriormente un asaltante desconocido había agredido a su esposa y a su hijo de 8 años. Se señaló que la policía no había hecho casi nada para investigar esas agresiones y no había proporcionado una seguridad efectiva a la familia. En otro caso se informó de que dos hombres no identificados habían asesinado a un miembro de una organización de derechos humanos. Se indicó que, pese a los repetidos llamamientos, el Gobierno se había negado a ordenar una investigación judicial de las denuncias de que la policía había participado activamente en el asesinato contratando a antiguos miembros de un grupo armado.
Si bien los problemas estructurales y la falta de recursos pueden limitar la investigación de esos casos, en realidad es la ausencia de voluntad política por parte de los gobiernos lo que permite que las violaciones de los derechos humanos queden impunes. En los casos en que los organismos del Estado son responsables directamente, incluso hay menos probabilidades de que se identifique a los autores o de que se les haga comparecer ante la justicia. Los defensores de los derechos humanos, que suelen ser objetivo de amenazas y agresiones debido a sus críticas de las acciones u omisiones de los gobiernos que conducen a violaciones de los derechos humanos, son los que están menos protegidos por la ley.
La falta de transparencia y rendición de cuentas en el funcionamiento de las instituciones estatales, fortalece el arraigamiento de la impunidad. Se ha observado, en particular, que las violaciones cometidas por las fuerzas militares y otras fuerzas de seguridad raras veces son investigadas o castigadas. Incluso cuando han existido procesamientos, las sentencias han sido leves.
Cada vez con más frecuencia, los defensores de los derechos humanos son blanco de entidades no estatales vinculadas directa o indirectamente con el Estado o con grupos privados que se benefician de la inacción del Estado. La incapacidad o falta de voluntad de los Estados para pedir cuentas a esas entidades de los actos cometidos contra los defensores de los derechos humanos ha aumentado la vulnerabilidad de éstos y ha fortalecido la percepción general de que es posible violar los derechos humanos con impunidad.
En estas circunstancias, resulta difícil esperar que los defensores de los derechos humanos desempeñen su función en unas condiciones mínimas de seguridad o disfruten de los derechos reconocidos en la Declaración. El compromiso de proteger y promover los derechos humanos no es completo si no incluye el fin de la impunidad generalizada. Varios grupos de derechos humanos, organizaciones no gubernamentales y particulares que defienden esos derechos han señalado que la impunidad es para ellos la principal fuente de consternación. Muchos defensores han sido atacados especialmente por protestar por que no se castigaban las violaciones anteriores o actuales de los derechos humanos.
A ese respecto, la Representante Especial señala el artículo 9 de la Declaración, en que se trata de la cuestión de la impunidad. Recuerda también los informes presentados por el Sr. Louis Joinet y el Sr. El
Hadji Guissé a la Subcomisión de prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías, en cumplimiento, respectivamente, de sus decisiones 1996/119 y 1996/24, relativas a la cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos civiles y políticos (E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1) y los derechos económicos, sociales y culturales (E/CN.4/Sub.2/1997/8). La Representante Especial considera que el progreso en el establecimiento de la Corte Penal Internacional es un avance positivo hacia el fin del clima de impunidad. En el informe del Secretario General sobre la impunidad (E/CN.4/2001/88), presentado a la Comisión de Derechos Humanos en su 57° período de sesiones en cumplimiento de su resolución 2000/68, figuran las respuestas recibidas de algunos Estados, en que proporcionan información sobre medidas legislativas, administrativas y de otra índole adoptadas para combatir la impunidad de las violaciones de los derechos humanos. La Representante Especial acoge con satisfacción las medidas que se proponen o que se han adoptado para promover y proteger los derechos humanos por conducto de la lucha contra la impunidad.
Sin embargo, es evidente que la mera existencia de legislación o procedimientos administrativos no ha garantizado necesariamente que los abusos de los derechos humanos no queden impunes. Esas medidas deben ir acompañadas de una voluntad política más firme para hacer frente a la impunidad. La Representante Especial insta a los Estados a que dediquen la atención debida a este grave problema relacionado con los derechos humanos y adopten medidas eficaces para resolver las deficiencias tanto estructurales como políticas que permiten que las violaciones de los derechos humanos queden impunes.
B. Procesamiento de defensores de los derechos humanos
Cada vez con mayor frecuencia los defensores de los derechos humanos son procesados por sus actividades de promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales. La Representante Especial envió 20 comunicaciones referentes a esta cuestión a varios gobiernos.
Para privar a los acusados de la libertad, el derecho de asociación, expresión y reunión y el derecho de desempeñar su profesión, suelen utilizarse leyes relativas al orden público, la moralidad, la seguridad nacional o el estado de excepción y la sedición, o normativas sobre la formación de asociaciones o la recepción de fondos del extranjero. De los informes remitidos a la Representante Especial y de otra información reunida por ella se deduce con claridad que el enjuiciamiento penal y la represión judicial se utilizan con el fin de silenciar a los defensores de los derechos humanos y ejercer presión sobre ellos para que abandonen sus actividades. Esas medidas representan intentos de controlar a la sociedad civil y socavan su libertad, independencia, autonomía e integridad.
La divulgación y las críticas de las políticas y prácticas que violan los derechos humanos han motivado procesamientos de defensores de los derechos humanos como medida de represalia. Muchos han sufrido juicios prolongados, en ocasiones con arreglo a procedimientos que, según se informa, no se ajustaban en absoluto a las normas del juicio justo. Es habitual que se prohíba mediante decretos judiciales o administrativos que funcionen las organizaciones y que se enjuicie a sus miembros con arreglo a leyes y normativas diversas, pasando totalmente por alto la libertad de asociación. Se han utilizado disposiciones de leyes que restringen la recepción de fondos del extranjero para interponer demandas contra organizaciones e individuos defensores de los derechos humanos. También se ha denunciado la complicidad de los gobiernos en la creación de controversias internas que han llevado a la suspensión de las actividades de organizaciones de derechos humanos por orden judicial.
Con frecuencia las denuncias de violaciones de derechos humanos han generado acusaciones de difusión de información falsa, difamación de las autoridades o perturbación del orden público. Las expresiones pacíficas de opiniones sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos se han calificado de "incitación", los programas de educación cívica han generado acusaciones de sedición y las críticas de las prácticas discriminatorias se han perseguido judicialmente como delito contra la religión. En un caso señalado a la atención de la Representante Especial se informó de que un miembro de una organización de derechos humanos había sido acusado de difamación después de que denunciara a miembros de la milicia local como responsables de docenas de desapariciones y ejecuciones extrajudiciales. En otro caso se informó de que se habían iniciado procedimientos judiciales contra una activista de los derechos de la mujer para anular un matrimonio de 37 años alegando apostasía sobre la base de una entrevista en la cual criticaba ciertas prácticas religiosas.
La expresión de inquietud por la independencia e imparcialidad del poder judicial o de opiniones sobre sentencias o procedimientos judiciales en casos de derechos humanos ha dado lugar a juicios por desacato a los tribunales. La libertad académica se ha visto amenazada en algunos países, en que escritos y debates mantenidos con estudiantes sobre cuestiones de derechos humanos han generado causas criminales contra profesores. A ese respecto, en uno de los casos transmitidos por la Representante Especial se informaba de que algunos profesores universitarios habían sido acusados de "incitar a los estudiantes a la violencia" tras una reunión sobre los derechos humanos y la libertad académica.
Los gobiernos han demostrado una inquietante tendencia a considerar las actividades relacionadas con los derechos humanos contrarias a los intereses nacionales y una amenaza para la seguridad nacional. Debido a una injustificada susceptibilidad respecto de las críticas de sus políticas formuladas en el extranjero, en ocasiones los gobiernos han impedido la asistencia de defensores de los derechos humanos a reuniones y conferencias internacionales o regionales. Los participantes en foros internacionales que se han ocupado de cuestiones sociales, económicas, políticas o jurídicas en el contexto de la situación de los derechos humanos en sus países han sido acusados de perjudicar los intereses nacionales. Y esa susceptibilidad no se limita a las críticas expresadas fuera del país.
El derecho de hacer públicos, transmitir y divulgar información y conocimientos sobre todos los derechos humanos, incluso en el plano nacional, se ha visto gravemente restringido. En algunos países, la legislación sobre seguridad nacional se ha utilizado con frecuencia para impedir actividades legítimas en defensa de los derechos humanos. En uno de los casos señalados a la atención de la Representante Especial se señalaba que unos activistas del medio ambiente que habían denunciado actos que lo perjudicaban gravemente e informado a la población de los peligros que representaban esos actos para la vida humana y la salud fueron acusados de espionaje. En otro caso, se informaba de que unas activistas de los derechos de la mujer que protestaban por la comisión de violaciones bajo custodia habían sido detenidas alegando que mediante esas acusaciones insultaban a las fuerzas de seguridad.
Se ha detenido, enjuiciado y condenado con arreglo a leyes que restringen la libertad de reunión a defensores de los derechos humanos que habían organizado encuentros, reuniones y manifestaciones pacíficas, habían participado en ellos o habían supervisado su desarrollo. Se ha procesado defensores de los derechos humanos contra los cuales se habían presentado acusaciones que iban desde la celebración de manifestaciones no autorizadas hasta la perturbación del orden establecido y la incitación a la desobediencia civil o a la rebeldía. En uno de los casos señalados por la Representante Especial, una activista de los derechos humanos había sido detenida y acusada de incumplir la ley sobre manifestaciones cuando participaba en una ceremonia de protesta contra la actuación policial en las prisiones.
Las sanciones de que han sido objeto muchos abogados defensores de los derechos humanos comprenden la prohibición de ejercer su profesión. Incluso se ha obligado a los activistas de los derechos humanos a darse de baja de sus organizaciones y, como medida de castigo, se les ha privado de forma permanente del derecho de formar parte de una asociación. A ese respecto, la Representante Especial planteó a un gobierno el caso de un abogado que fue condenado a cinco años de cárcel por practicar su profesión de forma ilegal y durante su detención fue golpeado por la policía. Ese abogado, miembro de una organización de derechos humanos, era bien conocido por defender a personas procesadas por su oposición política al gobierno.
En ocasiones, los políticos, los terratenientes poderosos y las grandes empresas incoan procesos penales contra defensores de los derechos humanos para hostigarlos como represalia por sus actividades en defensa de los derechos sobre la tierra, la protección del medio ambiente y los derechos de los trabajadores, o por denunciar casos de corrupción. También se ha acusado judicialmente a defensores de los derechos humanos de pertenecer a grupos armados o terroristas después de que la policía hubiera colocado panfletos y armas en sus hogares. Esta forma de hostigamiento por entidades estatales y no estatales ha obligado a muchos defensores de los derechos humanos a huir de su país.
C. Actividades de inteligencia en relación con defensores de los derechos humanos
Los defensores de los derechos humanos se han quejado de haber sido objeto de actividades de los organismos de inteligencia, tanto civiles como militares, que han obstaculizado su labor, violado su intimidad y supuesto un riesgo mayor de hostigamiento e intimidación. Los activistas y los miembros de organizaciones no gubernamentales son expedientados de forma sistemática. Los activistas de los derechos humanos de algunos países han expresado el temor de que la información contenida en esos expedientes se filtre o se comparta deliberadamente con grupos paramilitares, lo cual perjudicaría gravemente su seguridad.
También hay numerosas quejas de vigilancia por parte de organismos de inteligencia y de la policía. Muchos defensores de los derechos humanos y familiares suyos son vigilados y seguidos constantemente de maneras muy evidentes. Los niños son abordados e interrogados para obtener información sobre las actividades y la vida familiar de los padres. Las oficinas de las organizaciones no gubernamentales son vigiladas y se informa de que en algunos casos se filman sus locales para controlar quiénes los visitan.
Es común que se intercepte el correo y las transmisiones por fax, que se bloqueen los servicios de Internet y se pinchen los teléfonos. Se han denunciado incidentes de allanamiento de oficinas y de robo de información. Generalmente, lo que desaparece son computadoras y discos que contienen información sobre la labor de organizaciones no gubernamentales. Algunas organizaciones han informado de que en esos allanamientos se sustrajo la lista de sus miembros. Pese a que esos robos se denunciaron a las autoridades, en raras ocasiones se realizaron investigaciones, lo cual fortalece la sospecha de las víctimas respecto de la participación oficial en muchos incidentes.
Es frecuente que los organismos de inteligencia citen a miembros de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los interroguen tanto sobre la información que hacen pública como sobre sus actividades. También es muy frecuente que los servicios de inteligencia amenacen de detención o procesamiento a los defensores de los derechos humanos antes de que hagan público algún informe sobre esos derechos o sobre cuestiones comprometidas como la corrupción o la trata de mujeres. En muchos casos se ha pedido a las organizaciones que presenten sus cuentas para someterlas a comprobación. Las oficinas y hogares de los defensores de los derechos humanos son sometidas a registros, en ocasiones sin que se siga ningún procedimiento legal. También se han denunciado infiltraciones de agentes de los servicios de inteligencia en organizaciones de derechos humanos para obtener información sobre su labor y actividades.
La Representante Especial ha transmitido 15 comunicaciones a los gobiernos sobre la cuestión de las actividades de inteligencia. En un caso, se ha informado de que un grupo de hombres fuertemente armados asaltaron las oficinas de dos organizaciones de derechos humanos y agredieron a miembros del personal de ambas organizaciones. Los asaltantes permanecieron allí una hora, obligaron al personal a tenderse en el suelo, les apuntaron a la cabeza con pistolas, obligaron a los hombres a desnudarse y amenazaron repetidamente de muerte al personal. Además, según se informa, los asaltantes se llevaron las computadoras de las organizaciones, que contenían información de casos relacionados con los derechos humanos que se estaban investigando, otros equipos de oficina y el vehículo de uno de los grupos. Se ha indicado que este acto de intimidación fue cometido por miembros de las fuerzas armadas y que en él participaron organismos militares de inteligencia.
En otro caso, un dirigente indígena que estaba organizando una reunión pública para celebrar la formación de una organización indígena fue obligado por la policía y la oficina de inteligencia a abandonar el auditorio y a continuación fue detenido sin que existiera orden oficial y encarcelado.
D. Propaganda y campañas de desprestigio contra los defensores de los derechos humanos
Las campañas de desprestigio dirigidas contra los defensores de los derechos humanos se han convertido en un instrumento utilizado cada vez con mayor frecuencia para desacreditar su labor. Los medios de comunicación controlados por los gobiernos se emplean para difundir acusaciones difamatorias y ataques contra el honor y la reputación de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y los particulares que defienden esos derechos. En muchas de esas campañas se difunden observaciones de altos cargos del gobierno contra defensores de los derechos humanos que critican o revelan políticas o acciones represivas del Estado. Esas organizaciones son acusadas de formar parte de la oposición política o se califican de enemigos del pueblo "al servicio de poderes extranjeros para obtener provecho económico". Algunos gobiernos han respondido a las críticas dirigidas contra su historial en materia de derechos humanos acusando a los defensores de éstos de terroristas o de partidarios de grupos guerrilleros. En situaciones de tensión política o conflicto armado, esas imputaciones tienen consecuencias graves para la seguridad de los defensores de los derechos humanos.
La Representante Especial transmitió a los gobiernos 11 casos relacionados con esa cuestión. En uno de los casos, varios defensores de los derechos humanos habían recibido amenazas de muerte por correo electrónico, supuestamente procedentes de una organización paramilitar. En los mensajes se indicaba que esos defensores eran "traficantes de drogas" y sus organizaciones eran "centros de reclutamiento para la subversión nacional e internacional". En otro caso se informaba de que se enviaban mensajes a las organizaciones de derechos humanos que defendían los derechos de las minorías sexuales, se les amenazaba de muerte, se les calificaba de "perturbados mentales" y se les culpaba de la propagación de enfermedades. Las amenazas se produjeron en un momento en que varios policías habían sido acusados de torturar y amenazar de muerte a personas pertenecientes a esas minorías. Además, en otra comunicación, la Representante Especial planteó la cuestión de una mujer miembro de una organización no gubernamental que, según se informaba, había sido detenida, interrogada y golpeada debido a sus actividades en pro de los derechos humanos. Posteriormente fue internada en un hospital psiquiátrico pese a que gozaba de buena salud y nunca había sido tratada de ninguna enfermedad mental.
Se censuran las actividades en pro de los derechos humanos afirmando que "perjudican los intereses nacionales", "perturban la paz social" y, especialmente en relación con la promoción de los derechos humanos de la mujer, difunden la "inmoralidad" o la "obscenidad". En el caso de los defensores de los derechos humanos de la mujer, su denigración por entidades gubernamentales o no estatales se ha concretado en asaltos físicos, amenazas y ostracismo. Las organizaciones no gubernamentales tuvieron dificultades para alquilar locales de oficina, algunos defensores fueron despedidos injustamente de su empleo y la familia de otros los presionó para que dejaran su trabajo a consecuencia de las campañas dirigidas contra ellos.
Se ha puesto en entredicho la integridad profesional y la competencia de los expertos que han criticado las políticas gubernamentales de salud y medio ambiente. Los defensores de los derechos humanos que han dado a conocer los peligros de los vertederos de desechos nucleares no protegidos y han advertido de las consecuencias económicas y sociales del agotamiento de los recursos naturales, o los que han revelado errores gubernamentales asociados a los accidentes ambientales, han sido también objeto de este tipo de ataques.
Por último, es cada vez mayor el número de Estados que crean sus propias organizaciones no gubernamentales con el fin de desacreditar la labor de las organizaciones independientes en el plano nacional e internacional.
III. Cumplimiento de la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos
A. Efecto del militarismo en la promoción y protección de los derechos humanos
La Representante Especial desea señalar a la atención de la Asamblea General la clara relación que existe entre el militarismo y la gravedad de las violaciones de los derechos humanos. Va en aumento el grado en que los Estados recurren a la fuerza y los métodos militares para hacer frente a situaciones de conflicto interno o para tratar de resolver cuestiones de seguridad. Se designan zonas de operación militar donde se da plena libertad a las fuerzas armadas y el control civil de su actuación es escaso. En algunos países los grupos paramilitares creados por las fuerzas militares o que funcionan con la tolerancia de éstas se consideran responsables de la mayor parte de las violaciones de los derechos humanos demostradas.
En las zonas de conflicto o tensión política se imponen leyes de emergencia o especiales, se suspenden las libertades fundamentales y se restringe el recurso a los tribunales civiles. La negación de derechos como la libertad de movimiento, asociación, reunión, expresión y opinión, así como del acceso a la información, tiene consecuencias graves para la promoción y protección de los derechos humanos. Asimismo, las fuerzas militares y paramilitares cometen violaciones de los derechos humanos, a menudo con impunidad. Hay pruebas fidedignas de violaciones, torturas, muertes bajo custodia, ejecuciones extrajudiciales y desapariciones. La mayoría de esas violaciones de los derechos humanos son consecuencia directa de las operaciones y actividades de inteligencia y vigilancia llevadas a cabo por las fuerzas militares, y algunas de actividades delictivas de soldados determinados.
A ese respecto, desde el inicio del mandato se han enviado a gobiernos 20 comunicaciones relacionadas con violaciones de los derechos humanos cometidas por fuerzas paramilitares. Se ha informado de que, en uno de esos casos, elementos paramilitares respaldados por el ejército amenazaron a dos miembros de una organización de derechos humanos y a sus familiares en una campaña prolongada de intimidación y hostigamiento. Las supuestas víctimas recibían en su casa llamadas telefónicas amenazadoras en que se les recordaba que eran considerados "objetivos militares" y se les acusaba de colaborar con la guerrilla. Ambos eran miembros de una organización que ha desempeñado una función vital señalando a la atención internacional los abusos de los derechos humanos cometidos por la guerrilla, las fuerzas de seguridad y los elementos paramilitares.
La población civil de las zonas de conflicto vive en el temor constante de ser acusada de colaborar con los grupos armados de la oposición y es víctima de atentados contra su vida y, como consecuencia de ello, de privación de libertad. Se ha informado de varios casos de represalias adoptadas contra civiles por actividades de los grupos guerrilleros. Entre los más afectados por esta situación se cuentan los grupos indígenas y los agricultores. Los peligros a que están expuestos han obligado a muchos de ellos a abandonar sus hogares, lo cual ha generado un volumen importante de desplazados. En una de las comunicaciones transmitidas a los gobiernos, la Representante Especial expuso el caso de la desaparición de un dirigente indígena y la muerte de otros que supuestamente fueron cometidas por miembros de grupos paramilitares. Uno de esos dirigentes fue acusado públicamente por los paramilitares de apoyar a la guerrilla.
La práctica de enjuiciar a civiles en tribunales militares sigue siendo motivo de grave preocupación. Los procedimientos adoptados por esos tribunales no son suficientemente transparentes y no se ajustan a las normas de justicia exigidas. En general, los tribunales militares han demostrado falta de interés o preocupación por los derechos humanos y las libertades fundamentales. En uno de los casos transmitidos por la Representante Especial al gobierno interesado se informaba de que un destacado activista de los derechos humanos fue condenado por un tribunal militar y se le impuso una pena de siete años de cárcel por haber aceptado fondos pendientes del extranjero sin autorización y por haber difundido información falsa perjudicial para el país en cuestión. De hecho, se afirmó que esos cargos estaban relacionados con sus actividades de defensor de los derechos humanos y que su motivación era política.
El Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria recuerda en su informe sobre los derechos civiles y políticos, de 9 de noviembre de 2000 (E/CN.4/2001/14/ Add.1), que ha indicado en varias ocasiones que los tribunales militares son los principales responsables de las detenciones arbitrarias (Opinión No. 29/1999 (Sudán), párr. 24).
Igualmente, los tribunales militares se han convertido en la piedra angular de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos. Las penas inaceptablemente leves impuestas por graves violaciones de los derechos humanos hacen dudar de la independencia y la imparcialidad de los tribunales militares y fortalecen la percepción de que se ocultan atrocidades y se protege a los miembros de las fuerzas armadas acusados de cometerlas de forma deliberada. Y esas condiciones hacen que los defensores de los derechos humanos asuman riesgos enormes al promover los derechos humanos o dar a conocer violaciones, ya que se convierten en objetivos de grupos militares y paramilitares que creen que las cuestiones relacionadas con los derechos humanos interfieren en sus métodos de actuación y empiezan a considerar la labor de sus defensores como un riesgo para la seguridad. En las listas de personas que se pretende asesinar preparadas por grupos paramilitares figuran activistas de los derechos humanos, periodistas, abogados e incluso magistrados, que también son objeto de diversas formas de amenazas, hostigamiento e intimidación. Los grupos guerrilleros intensifican el ambiente de temor e intolerancia y con ello el peligro a que se enfrentan los defensores de los derechos humanos. El número de estos defensores que, según se informa, han sido víctimas de atentados mortales, torturas en campamentos militares, secuestros y desapariciones resulta inquietantemente elevado.
Incluso cuando se ha establecido o restablecido la autoridad civil, la presencia militar sigue dominando las estructuras de poder y es difícil promover la cultura democrática. Se ha señalado que en algunos países no se ha otorgado a las instituciones de derechos humanos facultades para investigar las denuncias de excesos cometidos por miembros de las fuerzas armadas. También se ha informado de que las fuerzas armadas incumplen sistemáticamente las órdenes judiciales relativas a actos arbitrarios que violan los derechos humanos. Se está cuestionando el hecho de que el poder militar no rinda cuentas y hay una mayor demanda de transparencia y de examen público de los casos de violaciones de los derechos humanos. Habida cuenta de los adversos efectos que tiene el militarismo en la capacidad de la sociedad civil para desarrollarse, es necesario que se resuelva con urgencia esta falta de rendición de cuentas.
La Representante Especial reconoce que algunos Estados han adoptado medidas para proteger mejor a los defensores de los derechos humanos que trabajan en un entorno de tensión o conflicto. Se espera que la creación de mecanismos de lucha contra la impunidad contribuya también a reducir los efectos adversos del militarismo en la situación de las violaciones de los derechos humanos. Ello únicamente será posible si las medidas y mecanismos permiten vigilar de manera sistemática las acciones y operaciones de las fuerzas militares y de seguridad y de ese modo prevenir las violaciones de los derechos humanos. La Representante Especial destaca que el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales no está sujeto a condiciones ni depende de las circunstancias. Por lo tanto, la falta de paz o seguridad no exime del cumplimiento de los principios de los derechos humanos.
B. Compatibilidad de la legislación nacional con los principios de la Declaración
No se ha prestado suficiente atención a la modificación de las leyes nacionales que obstaculizan el cumplimiento de los propósitos y principios de los instrumentos internacionales y los compromisos relacionados con los derechos humanos o son contrarias a ellos. Esto plantea graves problemas para la ejecución efectiva de la Declaración. Numerosas leyes incompatibles con las normas internacionales se han convertido en instrumentos para legitimar las acciones de los Estados que violan los derechos humanos. Pese a las garantías constitucionales, los derechos han sido objeto de restricciones establecidas por ley. Las restricciones y las facultades otorgadas en virtud de esa legislación se han utilizado ampliamente para reducir y limitar las actividades de los defensores de los derechos humanos.
En el artículo 17 de la Declaración se estipula que el ejercicio de los derechos sólo se verá sujeto a limitaciones para asegurar el debido reconocimiento y respeto de esos derechos y para "responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática". Así pues, las exigencias de la seguridad nacional o del estado de excepción no se reconocen en la Declaración como motivos per se de las restricciones del ejercicio de las libertades fundamentales. En el párrafo 2 del artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos no se prevén restricciones en interés de la seguridad nacional ni la seguridad pública, sino solamente las necesarias en una sociedad democrática. Las leyes que desdeñan el desarrollo de la sociedad democrática no pueden ser compatibles con los principios de los derechos humanos. Por otra parte, en algunos países existen leyes compatibles con las normas internacionales, pero en la práctica no se aplican.
En uno de los casos señalados a la atención de la Representante Especial se informó de que en una ley sobre asociaciones e instituciones civiles había varios artículos que obstaculizaban o impedían la labor de las organizaciones no gubernamentales en su función de defensoras de los derechos humanos. La ley contenía también sanciones contra los individuos que participaran en la labor relacionada con los derechos humanos sin contar con la aprobación del gobierno.
La Representante Especial recuerda a los gobiernos que entre sus responsabilidades y deberes principales figura promover, proteger y hacer cumplir los derechos humanos. Con ese fin, están obligados a crear garantías jurídicas que aseguren el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la práctica. También cabe señalar que el marco jurídico que permite asegurar el ejercicio de los derechos a que se hace referencia en la Declaración es "el derecho interno, en cuanto concuerda con la Carta de las Naciones Unidas y otras obligaciones internacionales del Estado en la esfera de los derechos humanos y las libertades fundamentales" (art. 3). Los Estados que carezcan de legislación que se ajuste a esas normas carecen también de marco jurídico para aplicar la Declaración. En esas condiciones, la promoción y protección de los derechos humanos y la seguridad de los defensores serían motivo de profunda inquietud. La Representante Especial insta a los gobiernos a que reconozcan
que se trata de una grave deficiencia y adopten todas las medidas necesarias para remediar la situación.
IV. Observaciones finales
La Representante Especial admira profundamente la resistencia de los defensores de los derechos humanos que siguen luchando por la promoción y protección de esos derechos pese a las circunstancias adversas. Si bien el apoyo de los derechos humanos y la democracia en las estructuras del Estado está cobrando cuerpo con lentitud o incluso, en algunos casos, puede haber sufrido un retroceso, la sociedad civil ha demostrado una firme determinación de hacer frente al autoritarismo y la opresión. Los agentes de la sociedad civil han desempeñado una función importante al inducir al Estado a reconocer los conceptos de democracia participativa, transparencia y rendición de cuentas. Esa tarea no fue fácil y la comunidad internacional debe respetar debidamente la lucha mediante la cual los defensores de los derechos humanos y otros asociados de la sociedad civil han conseguido mejoras significativas. Esforzarse para que existan medios eficaces de proteger a los defensores de los derechos humanos es la recompensa que les debe la comunidad internacional.
Lamentablemente, la Representante Especial no puede informar de un progreso mayor en la creación de un entorno propicio para la promoción de los derechos humanos y la protección de los defensores de éstos. Uno de los principales motivos de ello es el nivel de tensión existente entre el Estado y la sociedad civil. Los actos represivos cometidos contra defensores de los derechos humanos, los ataques a su credibilidad o las acusaciones de ser enemigos del Estado y una amenaza para su seguridad han intensificado esas tensiones. Los gobiernos deben ser más tolerantes con las discrepancias y dejar de ver a los defensores de los derechos humanos como adversarios. En los casos en que los gobiernos han abierto vías de cooperación, las organizaciones de la sociedad civil han respondido de forma positiva. Sin embargo, los gobiernos deben respetar la independencia y la autonomía de esas organizaciones y no tratar de intervenir en ellas.
Es evidente que hace falta una voluntad política más firme y un compromiso serio de eliminar los numerosos peligros que amenazan a los defensores de los derechos humanos en particular. La Representante Especial considera que en algunos países la situación es especialmente difícil y está haciendo todo lo posible para que aumente su cooperación con miras a mejorar el clima de trabajo de los defensores de los derechos humanos. Insistirá en esa labor y espera que aumente la voluntad de los gobiernos de conceder la debida atención a las inquietudes que se les transmiten.