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Distr. GENERAL E/CN.4/Sub.2/1992/L.44 ESPAÑOL Original:

COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
24 de Agosto de 1992

PROYECTO DE RESOLUCION SOBRE LA SITUACION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA

Presentado por el Sr. Eide y ka Sra. Palley:

La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a Minorías,

Guiada por los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,

Reiterando que los gobiernos de todos los Estados Miembros tienen obligación de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, aun en circunstancias nacionales excepcionales,

Habiendo examinado el informe presentado por el Relator Especial sobre Ejecuciones sumarias y arbitrarias (E/CN.4/1990/22/Add.1) después de su visita a Colombia y el informe del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias (E/CN.4/1998/18/Add.1) presentado también después de su visita a Colombia,

Habiendo examinado también el informe sobre la independencia de la judicatura y la protección de los abogados en ejercicio preparado por el experto Sr. Louis Joinet (E/CN.4/Sub.2/1991/30 y Add 1 a 4) en particular las secciones relativas a los ataques contra los jueces y los abogados en Colombia, especialmente los que juzgan o investigan casos de violaciones de derechos humanos, y a las necesidades de asesoramiento sobre el terreno en materia de derechos humanos,

Teniendo en cuenta que el Gobierno y el pueblo de Colombia han hecho esfuerzos

considerables por modernizar las instituciones jurídicas y han adoptado una nueva constitución que contiene un amplio catálogo de derechos y libertades fundamentales y establece mecanismos de protección y defensa tales como la acción de tutela y el Defensor del Pueblo,

Hondamente preocupada ante la persistencia de las graves violaciones de los derechos humanos como lo demuestra el gran número de personas asesinadas por razones políticas o ideológicas, y ante la persistencia de la práctica de las desapariciones forzadas de personas,

Preocupada ante la información proporcionada por el Relator Especial sobre Ejecuciones sumarias o arbitrarias y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias acerca de la participación de miembros de las fuerzas armadas colombianas en diversos actos que entrañan violaciones de los derechos humanos,

Tomando nota de las resoluciones 1/92, 31/91, 32/91 y 33/91 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha establecido la responsabilidad del Estado colombiano en la ejecución extrajudicial de una persona y en la desaparición forzada de 16 personas,

Preocupada ante los efectos que tiene sobre la población civil el conflicto entre los movimientos de guerrilla y las fuerzas armadas colombianas, que han producido no sólo un gran número de víctimas sino también un número cada vez mayor de familias desplazadas de sus hogares y tierras,

Teniendo presente que, durante 1991, el Gobierno de Colombia y los grupos de guerrilla han iniciado un proceso de negociación a fin de buscar una solución política al conflicto armado interno, y reconociendo que el debido respeto por los derechos humanos y el derecho internacional humanitario representan elementos principales del programa de negociaciones,

Consciente de la debilidad del sistema judicial colombiano que experimenta dificultades para investigar, descubrir y castigar a los responsables de las violaciones de derechos humanos y otros graves crímenes,

Considerando que es necesario que el Gobierno de Colombia intensifique sus investigaciones orientadas a identificar y llevar ante la justicia a las personas responsables de violaciones de derechos humanos, facilite las actividades de las organizaciones, tanto oficiales como no gubernamentales,

interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, y garantice la eficacia del sistema judicial para superar la impunidad prevaleciente,

Consciente de la necesidad de promover el desarrollo legislativo de la nueva Constitución de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos,

1. Toma nota de la promulgación de la nueva Constitución de Colombia, del amplio catálogo de derechos y libertades que figura en ella y del establecimiento de los mecanismos de protección de los derechos y libertades fundamentales tales como la acción de tutela y el Defensor del Pueblo;

2. Invita a la Comisión de Derechos Humanos a que considere la posibilidad, en consulta con el Gobierno de Colombia, de nombrar a un experto que prestaría asesoramiento al Gobierno y mantendría informada a la Comisión acerca de los obstáculos encontrados y de los progresos realizados por el Gobierno de Colombia, en particular sobre los aspectos siguientes:

a) En el desarrollo legislativo de la Constitución de 1991, poniendo de relieve la necesidad de garantizar el acatamiento del derecho internacional en materia de derechos humanos;

b) En los esfuerzos por reprimir las actividades de los grupos paramilitares, prestando asesoramiento al Gobierno en cuanto al tratamiento que deba darse a los miembros de las fuerzas armadas que se asocian con dichos grupos y que participan en violaciones graves de los derechos humanos, y a las medidas que deben adoptarse con objeto de lograr la reforma democrática de las fuerzas armadas por las autoridades civiles;

c) En el proceso de paz, alentando a las Partes a que lleguen a un acuerdo para respetar los derechos humanos y aplicar el derecho internacional humanitario;

d) En la administración de justicia, tratando de formar un poder judicial independiente e imparcial que combine la eficiencia con el debido respeto por las garantías y los derechos de las personas;

3. Invita asimismo a la Comisión de Derechos Humanos a que examine la cuestión en su 49 periodo de sesiones con arreglo al tema del programa titulado "Servicios de asesoramiento en materia de derechos humanos".

E/CN.4/SUB.2/1992/SR.34

Acta Resumen de sesión 34 de la Subcomisión

Parte pertinente (…)

Proyecto de resolución E/CN.4/Sub.2/1992/L.44 (Situación de los derechos humanos en Colombia)

54. El Sr. EIDE, apoyado por la Sra. ATTAH y por la Sra. WARZAZI, manifiesta que la Subcomisión, si bien tiene plena conciencia de que subsisten graves problemas de derechos humanos en Colombia, ha podido comprobar que el Gobierno de Colombia se ha propuesto tomar medidas para remediarlo. Al explicar el orador que había celebrado conversaciones con la observadora de Colombia tras la presentación del proyecto de resolución, de las que se desprendía que el Gobierno de ese país tenía intención de informar en el próximo período de sesiones de la Subcomisión sobre los progresos realizados y los obstáculos encontrados en su actuación y de permanecer en contacto con el Centro de Derechos Humanos, propone retirar el proyecto de resolución que se examina.

55. Queda retirado el proyecto de resolución E/CN.4/Sub.2/1992/L.44.

56. La Sra. GALVIS (Observadora de Colombia) se complace en felicitar a los expertos por su espíritu de equidad y de objetividad. La oradora precisa que el Gobierno de Colombia ha recurrido a la asistencia jurídica cuando lo ha estimado necesario y que en sus reformas ha tenido en cuenta los consejos que le han sido prodigados. Agrega que tenía la firme intención de mantener informado al Centro de Derechos Humanos de los progresos que se realizasen. Sin estar siempre de acuerdo con las metodologías que utilizan las organizaciones no gubernamentales para efectuar sus estudios, el Gobierno de Colombia respeta su opinión, y todos se disponen a resolver los problemas con decisión y determinación que, no obstante, no excluirían la prudencia, por ser necesaria para instaurar de modo duradero la paz y la democracia en el país.