Distr.LIMITADA E/CN.4/Sub.2/1996/L.10/Add.7 26 de agosto de 1996 ESPAÑOL Original: INGLES
COMISION DE DERECHOS HUMANOS
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías
48º período de sesiones
Tema 22 del programa
PROYECTO DE INFORME DE LA SUBCOMISION DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCION A LAS MINORIAS SOBRE SU 48º PERIODO DE SESIONES
Relatora: Sra. Lucy GWANMESIA
INDICE*
Párrafos
VII. CUESTION DE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES, EN PARTICULAR LA POLITICA DE DISCRIMINACION RACIAL Y DE SEGREGACION Y LA POLITICA DE APARTHEID, EN TODOS LOS PAISES Y EN ESPECIAL EN LOS PAISES Y TERRITORIOS COLONIALES Y DEPENDIENTES: INFORME DE LA SUBCOMISION DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCION 8 (XXIII) DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS 1 – 75 2
* El documento E/CN.4/Sub.2/1996/L.10 y sus adiciones contienen los capítulos del proyecto de informe relativos a la organización del período de sesiones y a los diversos temas del programa. Las resoluciones y decisiones aprobadas por la Subcomisión, así como los proyectos de resoluciones y decisiones y otros asuntos sometidos a la Comisión de Derechos Humanos aparecerán en el documento E/CN.4/Sub.2/1996/L.11 y en las adiciones al mismo.
Situación de los derechos humanos en Colombia
63. En su 21ª sesión, celebrada el 20 de agosto de 1996, la Subcomisión examinó el proyecto de resolución E/CN.4/Sub.2/1996/L.13, patrocinado por el Sr. Bengoa, el Sr. Bossuyt, el Sr. Joinet y el Sr. Weissbrodt, que decía lo siguiente:
1996/… La situación de los derechos humanos en Colombia
La Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Guiada por los propósitos y principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos, los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 1977,
Recordando su resolución 1995/6, de 18 de agosto de 1996, en la cual recomendó a la Comisión de Derechos Humanos que considerase la evolución de los derechos humanos en Colombia y estudiase las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones formuladas por los relatores temáticos y por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
Tomando nota de la Declaración hecha por el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos el 23 de abril de 1996 sobre la situación en Colombia, en la cual la Comisión pedía que se estableciese a la mayor brevedad posible una oficina permanente en Colombia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con el doble mandato de asistir a las autoridades y de supervisar la situación de los derechos humanos en el país; que se realizase esa supervisión mediante la observación de las violaciones de derechos humanos, y que se enviasen informes analíticos al Alto Comisionado, al que se pedía que presentara a la Comisión un informe sobre el cumplimiento de ese mandato,
Tomando nota de que la Comisión de Derechos Humanos, basándose en los informes presentados por los relatores temáticos y grupos de trabajo y las recomendaciones respecto de Colombia formuladas por los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados, expresó mediante la Declaración de su Presidente una honda preocupación por las graves violaciones al derecho a la vida, por el gran número de casos de desapariciones forzosas y por la persistencia de la práctica de la tortura por agentes del Estado, manifestó su absoluta insatisfacción con el alarmante nivel de impunidad que aún protege a los autores de esas violaciones, y tomó nota de la necesidad de fortalecer el imperio del derecho en el país mediante la exclusión de las violaciones graves de los derechos humanos de la jurisdicción de los tribunales militares y la restricción de la competencia del sistema de justicia regional, con el fin de asegurar el pleno respeto de las garantías judiciales internacionalmente reconocidas,
Consciente de la necesidad de realizar el seguimiento de esta Declaración del Presidente y del acuerdo entre el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados,
Preocupada por la persistencia del conflicto armado interno y por las consecuencias de la guerra para la población civil, así como por las graves y continuas violaciones del derecho humanitario internacional tanto por los agentes del Estado como por grupos guerrilleros, los cuales persisten en prácticas prohibidas como los secuestros,
Recordando la voluntad manifestada por el Gobierno de Colombia de cooperar con los mecanismos y expertos de las Naciones Unidas,
Consciente de que es indispensable poner término a la grave situación de los derechos humanos en Colombia,
1. Celebra que el Gobierno de Colombia haya aceptado la Declaración del Presidente del 52º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos e insta al Gobierno de Colombia a darle cabal y pronto cumplimiento;
2. Expresa su preocupación por el hecho de que no se haya firmado todavía el convenio entre el Gobierno de Colombia y el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos a fin de establecer la oficina permanente del Alto Comisionado en el país;
3. Expresa su profunda preocupación por el hecho de que no haya habido ningún cambio apreciable en las graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos y los altísimos niveles de impunidad al respecto, así como de que continúe el conflicto armado interno con las mismas consecuencias trágicas para la población civil a causa de las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario por ambas partes;
4. Insta a que se establezca lo antes posible en Colombia, de conformidad con la Declaración del Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, una oficina permanente del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, y que se presenten los informes analíticos y públicos sobre el cumplimiento de su mandato, con referencia especial a la supervisión de la situación de derechos humanos en el país, para que la Comisión los examine en su 53º período de sesiones en 1997.
64. El Sr. Bengoa revisó oralmente el proyecto de resolución de la siguiente manera:
a) suprímanse en el tercer párrafo del preámbulo las palabras "y de supervisar la situación de los derechos humanos en el país; que se realizase esa supervisión mediante" y sustitúyanse las palabras "la observación de" por "de observar";
b) sustitúyase, en el quinto párrafo del preámbulo de la versión española, la palabra "refugiados" por "derechos humanos";
c) insértense en el sexto párrafo del preámbulo de la versión española, antes de las palabras "cuales persisten" las palabras "últimos de los";
d) añádanse al final del párrafo 2 de la parte dispositiva las palabras "y espera que se lo haga lo antes posible";
e) sustitúyanse en el párrafo 4 de la parte dispositiva las palabras "con referencia especial a la supervisión de la situación de" por la frase "a fin de facilitar la observación de las violaciones de los".
65. El Sr. Guissé pidió que se retirase el proyecto de resolución. La solicitud no fue aceptada por los patrocinadores. Hicieron declaraciones el Sr. Alfonso Martínez, el Sr. Bengoa, el Sr. Chernichenko, la Sra. Daes, el Sr. El-Hajjé, el Sr. Joinet, el Sr. Lindgren Alves y la Sra. Palley.
66. De conformidad con el artículo 65 2) del reglamento de las comisiones funcionales del Consejo Económico y Social, el Sr. Guissé propuso que no se adoptara ninguna decisión sobre el proyecto de resolución.
67. La Sra. Warzazi propuso que se enmendara el proyecto de resolución mediante la supresión de los párrafos cuarto, quinto y octavo del preámbulo y los párrafos 2 y 3 de la parte dispositiva.
68. Hicieron declaraciones en relación con las propuestas precedentes el Sr. Alfonso Martínez, el Sr. Chernichenko, el Sr. Joinet, el Sr. Lindgren Alves y la Sra. Palley.
69. A propuesta del Sr. Guissé, se aplazó el examen del proyecto de resolución.
70. En la 22ª sesión, celebrada el 21 de agosto de 1996, la Subcomisión reanudó el examen del proyecto de resolución. El Sr. Bengoa hizo una declaración y, en nombre de los copatrocinadores, retiró el proyecto de resolución.
71. Hizo una declaración a este respecto el observador de Colombia. Hicieron también declaraciones el Sr. Alfonso Martínez, el Sr. Chernichenko y el Sr. Guissé.