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Informes ONU

A/51/18 ó CERD/C/304/ADD.1 – Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

By 21 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Informe anual de la Asamblea General al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial : . 30/09/96. A/51/18. (Sessional/Annual Report of Committee)

Naciones Unidas Informe del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Asamblea General Documentos Oficiales Quincuagésimo primer período de sesiones

Suplemento No. 18 (A/51/18)* Naciones Unidas. Nueva York, 1996

[Original: inglés] [30 de septiembre de 1996]

III. EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACIÓN PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Colombia

38. El Comité examinó los informes periódicos sexto y séptimo de Colombia (CERD/C/257/Add.1) en sus sesiones 1135 y 1136 (véanse CERD/C/SR.1135 y 1136), celebradas el 29 de febrero y el 1 de marzo de 1996, y aprobó las observaciones finales que figuran a continuación en su 1149 sesión, celebrada el 11 de marzo de 1996.

A. Introducción

39. El Comité expresa su reconocimiento por la oportunidad de continuar el diálogo con el Estado Parte sobre la base de sus informes periódicos sexto y séptimo. Lamenta, no obstante, que en el informe no se ofrezca información concreta sobre la aplicación de la Convención en la práctica y, por consiguiente, no se cumplan plenamente las obligaciones que impone al Estado Parte el artículo 9 de la Convención. El Comité observa también que siguen sin atenderse muchas de las preocupaciones y recomendaciones expresadas en diálogos anteriores celebrados entre el Estado Parte y el Comité.

40. Se señala que el Estado Parte no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, por lo que algunos miembros del Comité pidieron que se examinara la posibilidad de hacer esa declaración.

B. Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

41. Se reconoce que el clima deviolencia generalizada relacionado con la guerra de guerrillas, el tráfico de estupefacientes y la existencia de grupos armados paramilitares obstaculiza la plena aplicación de la Convención.

C. Aspectos positivos

42. Las recientes medidas legislativas e institucionales aprobadas por el Gobierno de Colombia para lograr que la legislación nacional se ajuste más a la Convención y aumentar la protección de los derechos humanos de los indígenas y afrocolombianos se han recibido con beneplácito. A este respecto se toma nota de la aprobación de la nueva Constitución en 1991 y de la Ley No. 70 en 1993, así como de la creación en el Ministerio del Interior de una Dirección de Asuntos de las Comunidades Negras
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D. Principales motivos de preocupación

43. La falta de datos estadísticos y cualitativos fidedignos sobre la composición demográfica de la población colombiana y sobre el disfrute de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales por los pueblos indígenas y afrocolombianos dificulta la evaluación de los resultados de diferentes medidas y políticas.
44. También se observa que el informe no ofrece información sobre indicadores y otros mecanismos encaminados a evaluar las políticas gubernamentales para la protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidas las políticas sobre el uso y la propiedad de las tierras.
45. Se expresa especial preocupación ante la falta de una aplicación efectiva de las políticas encaminadas a garantizar a las comunidades indígenas y afrocolombianas el control de la calidad de su medio ambiente y la explotación de sus territorios.
46. Se manifiesta preocupación una vez más por el hecho de que el Estado Parte no ha cumplido las disposiciones contenidas en el artículo 4 de la Convención, que requieren la promulgación de una legislación penal específica. Se hace hincapié en que el Estado Parte ha contraído una obligación ineludible en virtud del artículo 4 de la Convención que debe cumplirse cabalmente.
47. Se expresa especial preocupación por las noticias de que hombres uniformados han violado los derechos de personas indígenas.
48. Se expresa grave preocupación por el incumplimiento del artículo 5 de la Convención. Cabe señalar que varias fuentes han confirmado informaciones que indican la persistencia en la sociedad colombiana de actitudes discriminatorias estructurales con respecto a las comunidades indígenas y afrocolombianas, que se manifiestan en diversos niveles de la vida política, económica y social del país. Esas actitudes discriminatorias se refieren, entre otras cosas, al derecho a la vida y la seguridad personal, la participación política, las oportunidades de educación y de empleo, el acceso a los servicios públicos básicos, el derecho a la salud, el derecho a una vivienda decorosa, la aplicación de la ley y la propiedad y el uso de las tierras.
49. Por lo que respecta a la aplicación del artículo 6 de la Convención, el Comité expresa preocupación por el hecho de que la información proporcionada en relación con casos de recurso judicial por actos de discriminación racial no le ha permitido hacer una evaluación como es debido.

E. Sugerencias y recomendaciones

50. El Comité pide al Gobierno de Colombia que en su próximo informe proporcione información detallada y exacta acerca de las preocupaciones que ha expresado.
51. El Comité recomienda que el Gobierno establezca inmediatamente mecanismos eficaces para coordinar y evaluar las diversas políticas de protección de los derechos de las comunidades indígenas y afrocolombianas, incluidos sus aspectos institucionales. Esos mecanismos deben promover el pleno disfrute de todos los derechos humanos por los miembros de esas comunidades y garantizar su vida y seguridad, así como la participación real y adecuada de los representantes de esas comunidades en la vida pública.
52. El Comité reafirma que las disposiciones del artículo 4 son obligatorias, como se señala en su Recomendación general VII (32). El Comité subraya que Colombia debe cumplir todas las obligaciones que le imponen esas disposiciones obligatorias de la Convención. Al hacerlo, el Gobierno debe tener también en cuenta la Recomendación general XV (42) del Comité.
53. El Comité espera que el Estado Parte continúe e intensifique sus esfuerzos para mejorar la efectividad de las medidas y los programas encaminados a garantizar a todos los grupos de la población el pleno disfrute de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales. El Comité recomienda también que el Estado Parte preste la atención necesaria a los procesos migratorios, incluso mediante la ejecución de programas en gran escala orientados hacia los derechos humanos y la tolerancia, para sensibilizar acerca de esta cuestión, con el fin de evitar la discriminación y los prejuicios sociales y raciales.
54. El Comité recomienda que se dedique especial atención al problema de los mandamientos ilegales en organismos del ejército, la policía y de orden público. Deben investigarse los casos de emisión y ejecución de mandamientos ilegales, y debe castigarse a los culpables de actos de esa índole. Debe eliminarse la impunidad. Estas cuestiones deben tratarse también en los programas de instrucción de los organismos mencionados.
55. El Comité recomienda asimismo que el Gobierno de Colombia sea más enérgico en la defensa de los derechos fundamentales de las comunidades indígenas y afrocolombianas en lo que respecta al uso y propiedad de sus tierras.
56. El Comité recomienda además que el próximo informe periódico de Colombia contenga información pormenorizada sobre los casos de recurso judicial por actos de discriminación racial.
57. El Comité sugiere que el Estado Parte intensifique su cooperación con el programa de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, incluso en lo que atañe a la instrucción de personas que participan en actividades relacionadas con los derechos humanos y a la educación de la generación más joven.
58. El Comité recomienda que el Estado Parte ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención aprobadas en la 14 reunión de los Estados Partes.
59. El Comité recomienda que el próximo informe periódico del Estado Parte, que habrá de presentarse el 2 de octubre de 1996, sea un informe actualizado y aborde todos los aspectos planteados en las presentes observaciones.