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Informes ONU

CERD/C/SR.1136 – Acta resumida de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, examen informe de Colombia

By 21 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Distr. GENERAL  27 de febrero de 1997 ESPAÑOL Original: FRANCES

COMITE PARA LA ELIMINACION DE LA DISCRIMINACION RACIAL
48º período de sesiones

ACTA RESUMIDA DE LA 1136ª SESION
celebrada en el Palacio de las Naciones, Ginebra, el viernes 1º de marzo de 1996, a las 10.00 horas

Presidente: Sr. BANTON

SUMARIO

Examen de los informes, observaciones e información presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención (continuación)
Informes periódicos sexto y séptimo de Colombia (continuación)





Proyecto de carta al Presidente del Comité contra la Tortura y proyecto de carta al Representante Permanente de la República Federal de Nigeria
Examen de las comunicaciones presentadas de conformidad con el artículo 14 de la Convención

Otros asuntos

La presente acta podrá ser objeto de correcciones.

Las correcciones deberán redactarse en uno de los idiomas de trabajo. Dichas correcciones deberán presentarse en forma de memorando y, además, incorporarse en un ejemplar del acta. Las correcciones deberán enviarse, dentro del plazo de una semana a contar de la fecha del presente documento, a la Sección de Edición de los Documentos Oficiales, Oficina E.4108, Palacio de las Naciones, Ginebra.
Las correcciones que se intruduzcan en las actas se reunirán en un documento único que se publicará poco después de la clausura de período de sesiones.

GE.96-15466 (S)

Se declara abierta la sesión a las 10.00 horas.

EXAMEN DE LOS INFORMES, OBSERVACIONES E INFORMACION PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 9 DE LA CONVENCION (tema 6 del programa) (continuación)

Informes periódicos sexto y séptimo de Colombia (CERD/C/257/Add.1) (continuación)

1. Por invitación del Presidente, la delegación de Colombia vuelve a tomar asiento a la mesa del Comité.

2. El PRESIDENTE invita a la delegación de Colombia a contestar a las cuestiones planteadas por los miembros del Comité en la sesión anterior.

3. El Sr. GONZALES (Colombia) agradece a los miembros del Comité el interés que manifiestan por la situación de los derechos humanos en Colombia. Ciertas cuestiones ya se han examinado en otros órganos de las Naciones Unidas, especialmente el Comité contra la Tortura y el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El orador se limitará pues a abordar las cuestiones relacionadas concretamente con la discriminación racial.

4. Colombia es teatro de numerosos actos de violencia atribuibles tanto a los agentes del Estado como a los grupos paramilitares o los guerrilleros, o resultantes del tráfico de drogas o de la simple delincuencia. En 1995, el Gobierno colombiano se comprometió ante la Comisión de Derechos Humanos a recurrir a los servicios consultivos y de asistencia técnica del Centro de Derechos Humanos, sobre todo para poner término al fenómeno de la impunidad en el país, y creó un Comité encargado de aplicar las recomendaciones formuladas por los diversos relatores temáticos de la Comisión tras las visitas que hicieron a Colombia. Se ha elaborado un proyecto de ley relativo al establecimiento de un sistema de indemnización de los daños causados por las violaciones de los derechos humanos atribuibles a agentes del Estado. También se han adoptado importantes medidas para reformar el sistema de justicia penal y militar. En 1991 se inició un proceso de reforma institucional y se adoptó un gran número de medidas legislativas encaminadas a luchar contra la discriminación racial en relación con los grupos indígenas y afrocolombianos. Esas reformas eran necesarias y no comportan ninguna "superinstitucionalización", como parece estimar el Sr. van Boven.

5. En respuesta a una pregunta del Sr. Lechuga Hevia, el orador dice que Colombia siempre ha rechazado la política de apartheid y discriminación racial. Las estadísticas que ha mencionado, y que ponen de manifiesto la existencia de importantes desigualdades entre los distintos grupos de la población en la esfera de la enseñanza y la salud, sólo se refieren a una parte del territorio nacional, es decir, la costa del Pacífico. Las estadísticas presentadas por el Gobierno colombiano al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales son muy diferentes y muestran los progresos logrados en lo que respecta a la reducción de la fractura social. El Plan cuatrienal de Desarrollo Nacional (denominado "El Salto Social") se estableció para proteger mejor los derechos sociales, económicos y culturales de la población, sobre todo los sectores sociales más desfavorecidos.

6. En cuanto a los efectos del estado de excepción sobre los derechos de las minorías -cuestión que planteó el Sr. Chigovera-, el orador señala que la Constitución de Colombia se ha modificado y prohíbe ahora toda suspensión de los derechos humanos y las libertades fundamentales durante el estado de excepción. En los párrafos 108 a 110 del informe se enumeran las numerosas sentencias dictadas por diversos órganos judiciales y la Corte Constitucional para proteger los derechos de los pueblos amerindios y de las comunidades afrocolombianas del país, y su texto se puede comunicar a los miembros del Comité, si lo desean. La Corte Constitucional ha dictado asimismo un fallo importante que indica que en la esfera de los derechos humanos nadie puede invocar el deber de obediencia a órdenes militares.

7. En respuesta a una pregunta del Sr. van Boven, el orador dice que los problemas de la región de Uraba se deben al hecho de que esta región no es homogénea en el plano racial y es teatro de una lucha entre dos facciones armadas. Se trata del Ejército Popular de Liberación (EPL), que ha depuesto las armas y se ha convertido en un nuevo partido político denominado "Esperanza, Paz y Libertad", y de las Fuerzas Armadas Revolucionarias Colombianas (FARC), que se oponen por la violencia a la reintegración de los movimientos guerrilleros en la sociedad civil. No obstante, las víctimas de esa lucha no son únicamente los miembros de las comunidades indígenas y negras, ya que las consecuencias las sufre toda la población. El Gobierno ha informado a los órganos competentes de las Naciones Unidas acerca de las medidas adoptadas para castigar a los responsables de los abusos cometidos, se trate de guerrilleros, de grupos paramilitares o de miembros de las fuerzas del orden, y para impedir el alistamiento en las fuerzas armadas de niños menores de 18 años, que con frecuencia provienen de grupos indígenas. El orador transmitirá a las autoridades competentes las preocupaciones del Sr. van Boven acerca de la desaparición del Sr. José Casedes Gonzales.

8. La creación de la Defensoría del Pueblo en virtud de la Constitución de 1991 señaló una etapa sumamente importante en la protección de los derechos humanos en Colombia. La Defensoría del Pueblo está legalmente habilitada para presentar una demanda de "protección" ante los tribunales. Todo ciudadano puede iniciar esa acción, que le permite solicitar reparación si considera que sus derechos constitucionales han sido violados o corren peligro de serlo. El Gobierno de Colombia está abierto a la cooperación internacional en la esfera de los derechos humanos y ya ha recibido de Noruega asistencia para las personas desplazadas dentro del país a raíz de violencias, y no se trata solamente de miembros de las minorías étnicas.

9. El Sr. MURILLO MARTINEZ (Colombia) dice que el Gobierno de su país ha adoptado importantes medidas para combatir la discriminación en los planos cultural y social de que siguen siendo víctimas ciertas comunidades indígenas y afrocolombianas, según la Comisión Andina de Juristas. Con todo, el orador estima que los resultados sólo podrán evaluarse a largo plazo. En un primer momento, conviene tener en cuenta la especificidad y las potencialidades de cada comunidad, así como mejorar los programas de etnoeducación existentes, cuya finalidad es colmar las aspiraciones de los grupos étnicos teniendo presentes sus valores culturales.

10. En cuanto a las sanciones penales aplicables en caso de violación de los derechos humanos, el orador manifiesta que, ante todo, conviene reemplazar las formas contemporáneas de discriminación racial en el contexto de las realidades colombianas. En efecto, los países latinoamericanos conocieron la esclavitud en el pasado y todavía se encuentran en ellos ciertas formas sutiles de discriminación racial que no pueden examinarse a partir de los parámetros habituales. Así pues, con frecuencia es difícil reprimir ciertos actos y comportamientos que corresponden a situaciones arraigadas en la cultura del país. El orador cita a este respecto la oposición muchas veces evidente de muchos padres al matrimonio de sus hijos con una persona perteneciente a un grupo étnico diferente. Se requiere una gran labor pedagógica a ese respecto y convendría que el país recibiera la ayuda de organizaciones como las Naciones Unidas para combatir las formas existentes de racismo velado, o, con frecuencia, incluso inconsciente, que escapan a todo tipo de control y no pueden reprimirse.

11. En lo que concierne a la competencia de los tribunales creados especialmente para ocuparse de los asuntos de las comunidades indígenas, el orador señala que la legislación colombiana ha progresado mucho, ya que permite a los miembros de esas comunidades ser juzgados teniendo en cuenta sus particularidades culturales. Desde luego, ese derecho está reglamentado: una persona indígena que cometa un delito que caiga fuera del ámbito de competencia de esos tribunales especiales será juzgada por los tribunales ordinarios.

12. Por lo que respecta al derecho de las comunidades indígenas a explotar sus recursos naturales y a su autonomía en la materia, la legislación contiene múltiples disposiciones que prohíben la explotación de los recursos naturales ubicados en el territorio de una comunidad indígena sin el consentimiento de ella y con plena garantía de sus derechos. Esas disposiciones se aplican efectivamente. El proceso de asignación de tierras a las comunidades negras previsto por la Ley Nº 70 de 1993, en el marco de la reforma agraria, fue reglamentado por un decreto de 12 de octubre de 1995. Se trata pues de una reforma totalmente nueva que se está llevando a efecto. Ya se han establecido varios consejos comunitarios. Por supuesto, esa reforma plantea cierto número de problemas sociales y económicos, ya que crea conflictos de intereses entre las grandes empresas que explotan las riquezas naturales de esas regiones y las comunidades locales a las cuales debe tocar ese derecho, pero, pese a esas dificultades transitorias, permitirá asegurar una mejor distribución de los recursos en favor de las comunidades indígenas.

13. En cuanto a la cuestión de si los resguardos son reservas, el orador responde negativamente. Los resguardos son tierras de propiedad colectiva de las comunidades indígenas, a las cuales se les asignan para que puedan preservar y desarrollar sus tradiciones culturales y sociales. Esas comunidades tienen plena libertad para circular por todo el territorio nacional. Su derecho de propiedad sobre esas tierras es inalienable e imprescriptible. Cabe señalar que la concesión de autorizaciones para explotar los recursos naturales en las tierras en cuestión estuvo congelada hasta la aprobación del Decreto de 12 de octubre de 1995, a fin de proteger los derechos de las comunidades negras que iban a recibir dichas tierras. Cabe señalar igualmente que el derecho de propiedad colectiva de las comunidades negras no es incompatible con el derecho de propiedad individual.

14. La aplicación del principio jurídicamente reconocido de igualdad en el trabajo, según el cual todos tienen los mismos derechos en materia de empleo y de trabajo, tropieza a veces con dificultades en la práctica a causa de factores estructurales que tienen su origen en la historia del país. Sin duda, habría que adoptar medidas concretas, como se ha hecho en el caso del ingreso en la universidad, para garantizar una aplicación efectiva de las disposiciones legislativas.

15. Por último, y respondiendo a otra pregunta del Comité, el orador señala que las comunidades negras han reaccionado muy favorablemente a la invitación que les hizo el Gobierno colombiano de participar en la comisión consultiva de alto nivel establecida para verificar la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº 70, ya que su tasa de participación en las reuniones de la comisión es por término medio del 96,5%.

16. El Sr. GONZALES (Colombia), respondiendo a varias otras preguntas hechas por los miembros del Comité, dice que los mecanismos previstos para asegurar la participación de las minorías en la dirección de los asuntos públicos funcionan de manera eficaz. Varios representantes negros y dos senadores, elegidos en una circunscripción especial, representan los intereses de las poblaciones indígenas en el Congreso, que comprende además otros parlamentarios de origen indígena elegidos en circunscripciones ordinarias.

17. En cuanto a los problemas en la región situada al norte de Santander mencionados por el Sr. Yutzis, la delegación de Colombia está dispuesta a proporcionar al Comité toda la información de que dispone. Por lo que respecta a los problemas planteados por la construcción de una presa en la región del Sinu, el orador indica que los representantes indígenas y los constructores de la estructura están celebrando negociaciones a fin de encontrar una solución de transacción. En lo tocante a los acontecimientos del comienzo de 1993 a que se ha referido la Sra. Sadiq Ali, el orador señala que la región en la que ocurrieron es sumamente compleja y tropieza con problemas múltiples ligados, entre otras cosas, a la presencia de los mineros llegados para extraer oro, al tráfico de drogas y a la contaminación. En todo caso, el Gobierno actúa con miras a defender a las minorías nacionales y va a investigar la muerte de cuatro indígenas mencionada por la Sra. Sadiq Ali. El orador atenderá la petición que le ha hecho a este respecto el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias.

18. Respondiendo a la pregunta de si hay programas de vivienda en favor de las comunidades indígenas o negras, el orador dice que, si bien se han tomado medidas concretas en relación con ciertas regiones, como al este del departamento del Cauca, no hay, de hecho, una política nacional de vivienda para las comunidades indígenas.

19. Por último, señala que, en la última reunión, celebrada en Ginebra, del Grupo de Trabajo encargado de elaborar un proyecto de declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas, las organizaciones no gubernamentales adoptaron una declaración especial en la que citaban como ejemplo el caso de Colombia en lo que se refiere a los progresos logrados en la realización de los derechos de las comunidades indígenas. El orador invita al Comité a visitar su país para comprobar sobre el terreno los progresos efectivamente realizados.

20. El Sr. FERRERO COSTA felicita a Colombia por su evidente voluntad de diálogo y por su informe sustancioso, si no completo, que pone de manifiesto la consecución de notables progresos en el campo legislativo acerca de aspectos que interesan directamente al Comité. Aunque acoge con satisfacción la información facilitada en los párrafos 108 a 110 del informe, el orador desearía recibir información complementaria en el próximo informe acerca de las penas previstas en el caso de actos de discriminación racial.

21. Pese a todas sus cualidades, el informe de Colombia presenta, con todo, ciertas lagunas. Así, no se explica de qué manera las normas adoptadas, -sobre todo las derivadas de la nueva Constitución- se aplican en la práctica. Sería interesante que en el próximo informe periódico se indicara qué consecuencias ha tenido la nueva Constitución para las comunidades negras e indígenas, como, por ejemplo, en qué casos concretos la Defensoría del Pueblo ha tenido que intervenir y qué efectos prácticos ha producido sobre las poblaciones interesadas la creación del Consejo Nacional de Política Indigenista y el Consejo Nacional de Planeación, mencionados en los párrafos 56 y 57 del informe, respectivamente. También convendría que las modalidades de la autonomía de las entidades territoriales, a que se hace referencia en el párrafo 5, se expusieran en forma más detallada.

22. Por otra parte, le preocupa al orador la respuesta de Colombia acerca de la aplicación del artículo 4 de la Convención. Le parece que hay un malentendido, ya que la aplicación de este artículo -que es una obligación de los Estados Partes- no supone la existencia de organizaciones racistas. En ausencia de tales organizaciones, las medidas que hay que adoptar son de carácter preventivo, como lo han comprendido, en particular, el Perú y el Ecuador. A ese respecto, hay que decir que el Comité admite desde luego que, tanto las entidades no gubernamentales como los agentes de los poderes públicos cometen violaciones de los derechos humanos, pero no llega por ello a la conclusión de que el Gobierno de Colombia aplica una política sistemática de violaciones de esos derechos.

23. El orador recomienda que en un documento de carácter general, que se elabore para todos los órganos de protección de los derechos humanos, se exponga la situación en Colombia desde la aprobación de su nueva Constitución y se dé información precisa sobre la aplicación práctica de la nueva legislación.

24. El orador señala que Colombia aún no ha hecho la declaración prevista en el artículo 14 e insta a su Gobierno a que estudie la posibilidad de hacerlo, siguiendo a ese respecto el ejemplo de otros cuatro países de América Latina. Pide también que Colombia prevea la posibilidad de ratificar la enmienda al artículo 8 de la Convención.

25. La Sra. ZOU pide que la delegación de Colombia indique el número exacto de indígenas y negros que son diputados en el Parlamento. En cuanto a la invitación hecha al Comité para que envíe un representante a Colombia, a la oradora le parece que si el Centro no puede financiar ese viaje, los miembros del Comité y la propia Colombia podrían buscar otras fuentes de financiación.

26. El Sr. van BOVEN dice que, contrariamente a lo que parece pensar el Sr. Gonzales, ciertas cuestiones que caen dentro del ámbito de otros órganos de defensa de los derechos humanos, como los actos de violencia, son también competencia del Comité ya que esas violaciones afectan a los miembros de determinados grupos; el hecho de que los efectos de tales violencias sean insignificantes no se debe a que no se toma como mira a ciertas víctimas por ser negros o indígenas. El Comité se suma a los órganos que han pedido que se investiguen esos abusos.

27. Por otra parte es lamentable que el Comité no haya recibido todavía una respuesta de Colombia acerca de su posición en lo tocante a la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención. Si hiciera esa declaración, Colombia no haría sino proseguir por la vía iniciada al ratificar el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. También sigue en suspenso la cuestión de la ratificación por Colombia de la enmienda introducida en el artículo 8 de la Convención. Cabe esperar que se satisfaga pronto la expectativa del Comité.

28. El orador concluye pidiendo encarecidamente que, al contrario de lo ocurrido en relación con sus demás informes periódicos, Colombia tenga lo más posible en cuenta en su próximo informe las conclusiones generales y las observaciones del Comité.

29. El Sr. de GOUTTES plantea en primer lugar la cuestión de la situación de los niños de la calle, que en general son miembros de grupos minoritarios negros o afrocolombianos. Pregunta qué hace el Gobierno para protegerlos contra el alistamiento forzoso y los abusos de que son víctima. El orador desearía recibir más información sobre el programa relativo a los sistemas jurídicos indígenas mencionados en el párrafo 59 del informe y saber con más exactitud cuáles son la naturaleza, el funcionamiento, la competencia y el ámbito de intervención de las instancias que se ocupan de los asuntos indígenas.

30. El Sr. YUTZIS se congratula de que el Sr. Gonzales haya invitado al Comité a enviar a uno de sus representantes a Colombia. Considera que el Centro de Derechos Humanos debería poder facilitar al Comité los recursos necesarios para financiar ese viaje.

31. Tras reafirmar que no puede decirse que Colombia aplique una política racista, el orador atribuye las dificultades con que tropiezan las comunidades indígenas y negras a su situación económica. Como el orador ha hecho una investigación propia, sabe, por ejemplo, que de 20.000 estudiantes en la Universidad estatal, no había ni siquiera 180 indígenas, y sólo 8 de ellos habían conseguido su diploma en 1995; que la proporción de los recién nacidos con un peso insuficiente era sumamente elevada en las comunidades indígenas; que algunas de estas comunidades estaban a 5 km de marcha del primer punto de aguada, y que no eran raras las epidemias de cólera y dengue.

32. Otro aspecto que preocupa mucho al orador es la aplicación del artículo 7 de la Convención, ya que éste trata de la "cultura de la discriminación". Por otra parte, hay un problema que no se limita tan sólo a Colombia, sino que se deriva de una tendencia casi universal. Esa cultura suele ser difundida por los medios de información que perpetúan ciertas ideas preconcebidas. El orador ha podido observar, por ejemplo, que en muchos programas de televisión las personas de tez morena encarnan personajes de humilde condición. Le gustaría que el próximo informe de Colombia contuviera información actualizada sobre la aplicación del artículo 7 de la Convención.

33. El Sr. GONZALES dice que está persuadido de que el próximo informe de su país pondrá de manifiesto el logro de considerables progresos en la esfera de los derechos humanos. Ya puede afirmar que la Defensoría del Pueblo está trabajando en ese sentido; algunos de sus informes son examinados incluso por los órganos de las Naciones Unidas encargadas de proteger los derechos humanos.

34. En cuanto al Consejo Nacional de Política Indigenista y el Consejo Nacional de Planeación, estas instituciones ya han producido efectos prácticos y, de hecho, en las exposiciones hechas el día anterior y durante la presente sesión se ha presentado de hecho el nuevo modelo de defensa de los derechos fundamentales de los colombianos. El resultado de esa institucionalización de la defensa de los derechos fundamentales aparecerá con mucha mayor claridad en el próximo informe periódico. También aparecerá mucho más claramente la realidad de la autonomía de las entidades territoriales, que es uno de los efectos inmediatos de la aplicación del artículo 1 de la Constitución.

35. Por lo que respecta a las disposiciones concretas exigidas por el artículo 4 de la Convención, el orador dice que no dejará de transmitir a su Gobierno las observaciones del Comité, subrayando no obstante que las disposiciones de carácter más general ya son plenamente eficaces. El próximo informe será complementado asimismo con información sobre lo esencial de lo que ya se ha presentado a otros órganos encargados de proteger los derechos humanos; en el informe se indicará también cuál es la posición de Colombia en lo tocante a la declaración prevista en el artículo 14 y la modificación del artículo 8.

36. En cambio, es poco probable que se pueda facilitar la cifra precisa de los negros e indígenas elegidos en los órganos deliberantes de la Nación, porque son muy numerosos y no se presentan siempre específicamente como indígenas. Además, el mestizaje es un rasgo característico de Colombia, y los diputados, sea cual fuere su color, obtienen su escaño gracias al favor popular tras haber luchado en pie de igualdad con los demás candidatos.

37. En lo que concierne al viaje a Colombia de un representante del Comité, el orador proyecta sugerir a su Gobierno que proporcione fondos para complementar los del Centro de Derechos Humanos.

38. En cuanto a la violencia, fenómeno al que el Gobierno se esfuerza en poner término, cabe señalar que afecta a todos los ciudadanos, independientemente del color de su piel, de su situación económica e incluso de su edad.

39. Por lo que respecta a los niños de la calle, que pertenecen a todas las categorías étnicas de la población, este problema se plantea sobre todo en Bogotá y se debe a la situación socioeconómica del país, en general, y, en particular, al éxodo rural. El Estado, sobre todo por conducto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, se esfuerza por resolver este difícil problema y ya ha logrado algunos buenos resultados en este sentido. En cuanto a los grupos marginados a causa de la situación social, el Gobierno ha elaborado varios programas para prestarles ayuda.

40. Por lo que se refiere al acceso de los indígenas y los negros a la enseñanza superior, cabe señalar que la Universidad Nacional de Colombia, que es un establecimiento público, no es representativa de la situación existente en todo el país. En efecto, hay universidades privadas donde los gastos de enseñanza son menos elevados que en las públicas y que acogen a muchos estudiantes afrocolombianos e indígenas, como, por ejemplo, la Universidad Libre de Colombia y la Universidad del Cauca.

41. En la esfera de la salud es cierto que los problemas nutricionales que afectan a las comunidades indígenas son la causa de enfermedades como la tuberculosis. El plan de desarrollo social (El Salto Social) y el programa en favor de los pueblos indígenas, que ejecutan el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, respectivamente, están encaminados a remediar esos problemas. También habrá que mejorar el abastecimiento de agua potable de la población que vive en la región semidesértica de la Guajira, a fin de luchar contra enfermedades como el cólera y el dengue.

42. En lo que concierne a la lucha contra los prejuicios que dan lugar a la discriminación racial, el Gobierno se esforzará en llevar plenamente a efecto las disposiciones del artículo 7 de la Convención.

43. Por último, el orador asegura al Comité que Colombia tendrá debidamente en cuenta sus comentarios y observaciones, así como sus recomendaciones, sobre todo con respecto al artículo 14 de la Convención, y seguirá cumpliendo las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

44. El PRESIDENTE da las gracias a la delegación de Colombia por el diálogo fructífero que ha mantenido con el Comité. Señala que con ello ha concluido la primera parte del examen del séptimo informe del país.

45. La delegación de Colombia se retira.

Proyecto de carta al Comité contra la Tortura (CERD/48/Misc.9) y proyecto de carta al Representante Permanente de la República Federal de Nigeria (CERD/48/Misc.8)

46. El Sr. FERRERO COSTA propone que se introduzcan, en colaboración con el Sr. van Boven, algunas modificaciones en esos proyectos de cartas y que éstos se sometan después a la aprobación del Comité.

47. El PRESIDENTE dice que, si no hay objeción, considerará que el Comité acepta esta propuesta.

48. Así queda acordado.

ELECCION DE LA MESA (tema 3 del programa) (continuación)

49. El Sr. RECHETOV sugiere, habida cuenta de la ausencia del Sr. Diaconu, que está retenido en Rumania por motivos familiares y con quien la secretaría no ha podido ponerse en contacto, que el Comité elija al Sr. Garvalov para el cargo de tercer Vicepresidente del Comité.

50. La Sra. SADIQ ALI, el Sr. FERRERO COSTA y el Sr. de GOUTTES apoyan esta propuesta.

51. El Sr. Garvalov queda elegido Vicepresidente por aclamación.

EXAMEN DE LAS COMUNICACIONES PRESENTADAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 14 DE LA CONVENCION (tema 7 del programa)

52. El Sr. SCHMIDT (Secretaría) señala que el Comité tiene actualmente ante sí dos comunicaciones relativas a un Estado Parte. Como este Estado, pese al recordatorio que se le ha enviado, todavía no ha presentado observaciones ni explicaciones al Comité, se le ha informado de que, en todo caso, el Comité examinará esas comunicaciones en su próximo período de sesiones. El Centro de Derechos Humanos también ha recibido otras dos comunicaciones. Lamentablemente, los Estados Partes de que se trata no han hecho la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención.

53. El Sr. YUTZIS expresa el deseo a este respecto de que el Comité abra un debate sobre las razones por las cuales tan sólo 22 Estados Partes han hecho la citada declaración. Se pregunta si la lentitud con la que el Comité ha adoptado una decisión acerca de las comunicaciones que se le han presentado no ha disuadido a ciertos Estados de hacer esa declaración.

54. El Sr. SCHMIDT (Secretaría) dice que, no obstante, el Centro de Derechos Humanos se ha esforzado al máximo para dar a conocer ese procedimiento a los Estados Partes.

55. El PRESIDENTE manifiesta que el Comité, por su parte, hace todo lo posible para inducir a los Estados Partes a que hagan esa declaración e insiste ante los Estados Partes que han aceptado ese procedimiento en que den amplia publicidad a éste.

56. El Sr. FERRERO COSTA desearía a este respecto que el Comité examinara las comunicaciones en sesión pública y no privada, como sucede en la actualidad.

57. Considera, al igual que el Sr. Yutzis, que habría que reducir la duración del procedimiento, aunque para ello fuera preciso modificar el reglamento del Comité, y propone, desde esta perspectiva, que se examinen en el presente período de sesiones las dos comunicaciones mencionadas por el Sr. Schmidt.

58. El Sr. de GOUTTES se pregunta si algunas de las comunicaciones que se dirigen a otros órganos creados en virtud de tratados no deberían, de hecho, ser examinadas por el Comité y si la Secretaría desempeña el papel de controlador en esta esfera.

59. El Sr. SCHMIDT (Secretaría) dice que, hasta la fecha, el Comité no ha adoptado nunca una decisión acerca de ninguna comunicación sin haber venido en conocimiento de las observaciones del Estado Parte interesado, y que tal vez no sea prudente modificar esta práctica.

60. En cuanto a la cuestión de los plazos, el Comité tarda por término medio menos tiempo que el Comité de Derechos Humanos en adoptar una decisión acerca de las comunicaciones que se le envían.

61. Por lo que respecta al número de comunicaciones, cabe recordar que 87 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que 40 Estados han hecho la declaración prevista en el artículo 22 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

62. Por otra parte, cuando un peticionario dirige a la Secretaría una comunicación sin indicar, lo que sucede raras veces, a qué comité va destinada, la Secretaría aconseja a esa persona, pero no le puede dictar su decisión.

63. El PRESIDENTE sugiere que el Sr. Ferrero Costa examine, en colaboración con los miembros del Comité que lo deseen, los medios para acortar la duración del procedimiento, y formule propuestas a este respecto en una próxima sesión. Si no hay objeciones, considerará que el Comité acepta esta sugerencia.

64. Así queda acordado.

OTROS ASUNTOS

65. El PRESIDENTE dice que la respuesta de la 16ª Reunión de los Estados Partes a la carta que le ha dirigido el Comité (CERD/SP/56), de conformidad con una recomendación de la Reunión de los presidentes de los órganos creados en virtud de tratados, es, a su juicio, muy decepcionante y que el Comité deberá sacar durante el período de sesiones las conclusiones que procedan. Convendría que, en una sesión ulterior, el Sr. Garvalov, que ha participado en la última Reunión de los órganos creados en virtud de tratados, en su calidad de Presidente del Comité, dé su parecer sobre la cuestión.

Se levanta la sesión a las 13.00 horas.