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Informes ONU

Naturaleza y funciones de la Organización de Estados Americanos

By 16 de septiembre de 2021diciembre 2nd, 2024No Comments

Historia
Propósitos
Prioridades
Estructura
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Historia:

Los principios que incorpora la Organización de Estados Americanos (OEA), en una historia de cooperación regional, se remontan al siglo XIX. Es así como, en 1826, el libertador Simón Bolívar convocó al Congreso de Panamá con la idea de crear una asociación de Estados en el hemisferio.
Posteriormente, en 1890, la Primera Conferencia Internacional Americana, efectuada en la ciudad de Washington, estableció la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas y su secretaría permanente, la Oficina Comercial de las Repúblicas Americanas. En la Conferencia de Buenos Aires, celebrada en 1910, esta organización se convirtió en la Unión Panamericana.
El 30 de abril de 1948, 21 Estados se reunieron en la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá (Colombia), para adoptar la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. La Carta de la Organización de Estados Americanos entró en vigor en diciembre de 1951 y en ella los Estados confirmaron el respeto al principio de la soberanía nacional y el respaldo a las metas comunes. La transición de la Unión Panamericana a la OEA se realizó sin tropiezos. El Director General de la Unión Panamericana se convirtió en el primer Secretario General de la OEA. Actualmente la Organización está compuesta por 35 Estados.
Los Estados miembros de la OEA adoptaron la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, en San José (Costa Rica). Esta Convención entró en vigor el 18 de julio de 1978. La Convención define los derechos y libertades que los Estados ratificantes reconocen y establece las obligaciones de éstos de respetarlos y de garantizar su pleno ejercicio y de adoptar las medidas que fueren necesarias para hacerlos efectivos. Asimismo, establece como los órganos de protección a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Propósitos:

La Organización de Estados Americanos (OEA) desempeña un papel fundamental en la tarea de alcanzar las metas compartidas por los países del Norte, Centro y Sur de América y El Caribe. Mediante el proceso de la Cumbre de las Américas, los jefes de estado y de gobierno del hemisferio han dotado a la OEA de importantes responsabilidades y mandatos, entre ellos:

  • Afianzar la paz y la seguridad del continente
  • Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención
  • Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros
  • Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural
  • Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio

Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
 

 

Prioridades:

  • Fortalecer la democracia
  • Construir la paz
  • Defender los derechos humanos
  • Fomentar el libre comercio
  • Combatir las drogas
  • Promover el desarrollo sostenible
  • Incentivar una cooperación efectiva

Estructura:

  • Asamblea General (Ver: Carta de la OEA, Capítulo IX).
  • Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (Ver: Carta de la OEA, Capítulo X).
  • Consejo Permanente (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XII).
  • Consejo Interamericano Económico y Social para el Desarrollo Integral (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XIII).
  • Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura
  • Comité Jurídico Interamericano (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XIV).
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XV).
  • Secretaría General (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XVI).
  • Conferencias Especializadas Interamericanas (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XVII).

Dentro de la estructura de la OEA se encuentran, además, varios organismos especializados, entre ellos: la Comisión Interamericana de Mujeres; el Instituto Indigenista Interamericano; el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura; el Instituto Interamericano del Niño; el Instituto Panamericano de Geografía e Historia; y la Organización Panamericana de la Salud.

Dirección postal:

Organización de Estados Americanos.
17th Street & Constitution Ave.,
N.W., Washington, D.C. 20006, USA
Tel. +202 458-3000                                         
 
COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Historia
Mandato y composición
Funciones y atribuciones de la CIDH

Historia:

La Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago de Chile en 1959, adoptó la Resolución III (Parte II) por medio de la cual se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
El Consejo Permanente de la OEA aprobó el Estatuto de la Comisión y eligió sus primeros miembros, en 1960. La CIDH comenzó a realizar visitas in loco a los países en 1961, con el propósito de profundizar la observación general de la situación de los derechos humanos, o de investigar una situación particular. Generalmente, esas visitas resultan en la preparación de un informe, que se publica y es enviado a la Asamblea General de la OEA.
En 1965, la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro, aprobó la Resolución XXII titulada "Expansión de las funciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos" y la autorizó expresamente a recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegaban violaciones a los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Los informes finales publicados en relación con estos casos se encuentran en los informes anuales de la Comisión.
Con la reforma de la Carta de la OEA, realizada en 1967, la CIDH adquirió el status de órgano permanente de la Organización, con un mandato para "promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia." ("Protocolo de Buenos Aires", III Conferencia Interamericana Extraordinaria, 27/02/67).
Con la aprobación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en 1969, y su entrada en vigor en 1978, se incrementó la efectividad de la Comisión, mediante la asignación de nuevas atribuciones. Asimismo, la Convención designa a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos como órganos competentes "para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos por los Estados partes de la Convención".

Mandato y composición:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Este órgano fue creado para promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia.
La CIDH está integrada por siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización. La CIDH representa a todos los Estados miembros de la OEA. (Ver Estatuto de la CIDH, Capítulos I y II)

Funciones y atribuciones de la CIDH:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene una doble función. Una, en el marco de la Carta de la OEA y, la otra, en el marco de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
En el marco de la Carta de la OEA, le corresponde promover el respeto de los derechos humanos conforme lo prescribe la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Su competencia engloba a todos los Estados miembros de la OEA. (Ver: Carta de la OEA, Capítulo XV)
Con la entrada en vigor de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión adquiere la competencia para examinar las peticiones individuales, que aleguen violaciones de los derechos humanos, instauradas contra los Estados que han ratificado la Convención y que han reconocido la competencia de la Comisión (Ver Convención Americana sobre Derechos Humanos, Capitulo VII)
Para mayor información sobre la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: Ver Estatuto y Reglamento.

Dirección postal:

Comisión Interamericana de Derechos Humanos
1889 F St., N.W.,
Washington, D.C., U.S.A. 20006
E-mail: cidhoea@oas.org
Teléfono: +202 458-6002 Fax: +202 458-3992

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS:

Historia
Mandato y composición
Funciones

Historia:

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada durante la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (San José, Costa Rica, 1969), creó la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Durante el séptimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, realizado en mayo de 1979, los Estados partes en la Convención eligieron a los siete juristas que, en su capacidad personal, serían los primeros jueces que compondrían la Corte Interamericana. La ceremonia de instalación de la Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de 1979.
Durante el noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de procedimiento. El 1 de enero de 1997 entró en vigor un nuevo Reglamento de la Corte, el cual se aplica a todos los casos que se tramitan actualmente ante la Corte.

Mandato y composición:

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Su objetivo es la aplicación e interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte es un tribunal establecido por la mencionada Convención, con el propósito primordial de resolver los casos que se le sometan de supuestas violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención.
La Corte está compuesta por siete miembros, elegidos a título personal por la Asamblea General de la Organización. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. (Ver Estatuto de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Capítulo I y II).

Funciones:

La Corte ejerce las funciones contenciosa y consultiva (Ver: Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 616263 y 64).
La función contenciosa de la Corte se ejerce cuando se denuncia a uno de los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que hubiere reconocido la jurisdicción de la Corte, por haber violado este instrumento. La Corte puede conocer casos que sean presentados por un Estado Parte en la Convención o por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Los individuos no están facultados para llevar un caso a la Corte.
La Corte puede ser consultada por los Estados miembros y los órganos de la OEA, en lo que les compete, acerca de la interpretación de la Convención o de otros tratados, en lo relativo a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. La competencia consultiva también faculta a la Corte a emitir, a solicitud de un Estado, opiniones acerca de la compatibilidad entre cualesquiera de sus leyes internas y la Convención u otros tratados sobre derechos humanos.
Para mayor información: Ver Estatuto y Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Dirección Postal:

Corte Interamericana de Derechos Humanos
E-mail: corteidh@corteidh.or.cr
Teléfono: +506 2340581 Fax: +506 2340584