A pocas semanas de cumplirse un año de la promulgación de la Ley 387 de 1987, por la cual se adoptaron medidas en relación con el desplazamiento forzado, la Oficina observa que esta importante normativa no ha podido cumplirse de manera cabal. Preocupa especialmente a la Oficina el hecho de que el artículo 15 de la citada ley, sobre atención humanitaria de emergencia, no haya tenido hasta hoy la aplicación exigida por las circunstancias. En una coyuntura caracterizada por el preocupante aumento del número de desplazados, es de lamentar que las instituciones gubernamentales no hayan cumplido su obligación de prestar a las víctimas del desplazamiento, durante un periodo mínimo de tres meses, alimentación y hospedaje.
La Oficina recuerda que el Estado colombiano está internacionalmente comprometido con los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos adoptados por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en su 54′ periodo de sesiones, entre los cuales figura aquel según el cual los desplazados Internos tienen derecho a un nivel de vida adecuado. En consecuencia, insta al Gobierno colombiano a adoptar las medidas necesarias para la asignación de los recursos que requiera la atención de las necesidades básicas de la población desplazada.
La Oficina considera necesario reiterar que el desplazamiento forzoso constituye, per se, una violación de los derechos humanos y una infracción del Derecho Internacional Humanitario, y hace notar que la atención insuficiente de las necesidades vitales de las personas desplazadas se convierte en una vulneración adicional de sus derechos.