Según la sentencia, las entidades del Estado han actuado con ligereza y desinterés a la hora de conjurar la dramática situación de los reclusos del país.
En los baños de la cárcel Modelo las baterías sanitarias son vetustas, las redes de acueductos y desagües continúan en pésimo estado, los olores desagradables nunca se han ido. Los baños de este establecimiento están tan mal como estaban hace 14 años porque, en general, en esa y el resto de cárceles del país las condiciones no han mejorado un ápice en ese periodo, desde que la Corte Constitucional indicara que en estos lugares se violaban múltiples derechos fundamentales. En palabras del alto tribunal, existía un “estado de cosas inconstitucional”, y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, al resolver una tutela, acaba de asegurar que de esta problemática nada ha cambiado.
La tutela fue presentada por 65 internos de la Modelo que reclamaban la protección de derechos como la salud, el mínimo vital, la vida, la igualdad y la dignidad. La Judicatura desestimó el recurso explicando que estos hombres no habían agotado los mecanismos a los que se debe recurrir antes de acudir a la tutela, y señaló que ni siquiera habían indicado cuál era la “situación real y concreta de cada uno de los que suscriben la acción constitucional”. Sin embargo, los magistrados en cuestión no dejaron de lado la oportunidad de debatir el tema que sigue siendo una jaqueca mayúscula para varias entidades estatales: la crisis carcelaria.
En el fallo de 61 páginas, emitido hace siete días y firmado por los magistrados Álvaro León Obando y Rafael Vélez Fernández, se expone que los avances en la cárcel Modelo desde 1998 son “insignificantes”. Hace una semana, precisamente, se conoció que el Juzgado 56 Penal del Circuito de Bogotá había subrayado también que en esta cárcel persistía el “estado de cosas inconstitucional” y ordenado que, durante los próximos tres meses, no fueran recibidos allí más sindicados o condenados. La Judicatura pidió lo mismo: que no se remitan allí más internos de otros centros de reclusión mientras la situación no sea conjurada. El Consejo Seccional, sin embargo, fue mucho más allá: la crisis es endémica.
“Este nuevo examen refleja el descuido y la ligereza con la que las autoridades públicas han abordado a lo largo de los años el problema que se afronta, no sólo en (la Modelo) sino en el sistema penitenciario en todo el país (…) por lo que es necesario exigir de todas y cada una de las entidades estatales el cumplimiento de sus funciones, no de manera aislada, sino en consenso y coordinación entre todas”, se lee en el documento. Según los magistrados, existe un problema estructural “que compromete seriamente no sólo al Inpec, sino también (a) los estamentos públicos que tienen la responsabilidad de definir y trazar políticas para salvaguardar la dignidad de todas las personas privadas de la libertad”.
Lo que más le preocupa al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá es percibir que, para las diferentes entidades estatales, la declaración del “estado de cosas inconstitucional” ha sido una especie de saludo a la bandera, un “simple inventario de situaciones”. Los magistrados reiteraron que tal declaración es, en realidad, “una obligación para el Estado de tomar medidas para que en un término razonable se ajusten a las perspectivas constitucionales”. Insistieron también en que esas problemáticas estructurales, que hoy se reúnen bajo el tecnicismo “estado de cosas institucional”, no pueden ser aceptadas como normales. Al contrario, deben abordarse con “estrategias integrales que se deben construir en colectivo”.
En el fallo, no obstante, se evidencia que esa actitud “colectivizada” que pide la Judicatura se encuentra quizá en un universo paralelo. “El Inpec es un establecimiento público sin ninguna clase de relación jerárquica con el Ministerio de Justicia”, aseguró el viceministro Miguel Samper al intervenir en la discusión de la Judicatura, añadiendo que, al interior de centros penitenciarios, le corresponde al Inpec hacer prevalecer los derechos de los internos y a Caprecom ofrecer los servicios de salud. El Ministerio señaló que, con respecto al hacinamiento, se había creado un comité asesor para la creación de un plan maestro que incluyera la ampliación de cupos carcelarios.
La Procuraduría respondió que no era la encargada de desarrollar las políticas para evitar y prevenir el hacinamiento, y agregó que su competencia era de vigilancia, razón por la cual había llevado a cabo varias inspecciones en distintas cárceles. La Fiscalía argumentó que sólo se limitaba a solicitar detenciones preventivas, pero que son los jueces quienes las aprueban o rechazan. El Congreso dijo que su labor es expedir leyes de carácter punitivo sin ponerse a consultar con los ciudadanos cada iniciativa. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “guardó silencio”. La Defensoría, por su parte, observó “con preocupación la actitud parcialmente renuente de las entidades competentes”.
Para la Judicatura, llegó el momento de ponerle fin a tanto caos. Por eso ordenó que los ministerios de Hacienda y de Salud, Planeación Nacional, el Inpec, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y la dirección de la Modelo, junto con representantes de los reclusos, integren mesas de trabajo en un período máximo de seis meses para diseñar “estrategias y acciones claras, concretas y definidas en el tiempo”. En dos años, la Judicatura espera recibir un informe con las políticas allí concebidas. El Ministerio de Justicia y el Inpec deberán presentarle, además, un informe con lo que se ha hecho desde que se declaró el “estado de cosas inconstitucional” en 1998. Y, como punto final, ninguna entidad de las convocadas podrá desvincularse de estas tareas.
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