Al dar poder a funcionarios para que abran o cierren los archivos a voluntad, esta ley representa un flagrante retroceso en el derecho de los ciudadanos a fiscalizar la cosa pública.
La reciente ‘ley del derecho de acceso a la información pública nacional’, también conocida como ‘ley de transparencia’, es una extraña criatura. Con pocas salvedades, la primera parte -básicamente los títulos I y II- describe, define y organiza con buen criterio los temas generales relacionados con el derecho de los ciudadanos a obtener información en los archivos del Estado. Allí se disponen medidas que actualizan los sistemas de ordenación de datos y apertura de documentos, se fijan los criterios que deben inspirar la transparencia oficial y se promueve la idea de la «proactividad» en esta materia. Estos primeros artículos de la ley representan una modernización y un avance.
El problema surge a medida que la norma desciende del terreno abstracto, inofensivo y declaratorio a situaciones particulares o complejas. Allí tropieza, se enreda y acaba violando el sistema general que plantean en esta materia la Constitución, la ley y la jurisprudencia. La Carta es breve y contundente al respecto. El artículo 23 (derecho de petición) señala que «toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivo de interés general o particular, y a obtener pronta resolución». Y el artículo 74 (libre acceso a documentos públicos) es aún más claro: «Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo en los casos que establezca la ley».
En pocas palabras: el conjunto de documentos públicos es de libre acceso, a menos que la Constitución o una ley lo exceptúen de manera específica. De estas excepciones forman parte, por ejemplo, la reserva tributaria y la sumarial, las actas del gabinete, el secreto bancario y determinados archivos del orden internacional.
Nadie más que la Constitución y la ley -ni el presidente de la república, ni el del Congreso, ni el más simpático de los ministros, ni el comandante del Ejército, para no mencionar a funcionarios menores- pueden crear excepciones de esta norma. ¿Por qué? Por una elemental razón democrática: el ciudadano elige a los funcionarios con su voto y los sostiene con sus impuestos. Eso justifica que se los llame «servidores públicos» y explica la facultad de vigilar a quienes eligió y sostiene.
Lamentablemente, la ley de transparencia desconoce, en algunos casos, el régimen constitucional: viola la Carta dar poder a funcionarios para que abran o cierren los archivos a voluntad, sin leyes que fijen cada excepción. En otros, extiende el manto de excepciones (llega a abarcar hasta doce «intereses protegidos») o inocula conceptos que corroen lo que pretendía construir, como el del «daño a intereses públicos», que considera más perjudicial la luz de la información que la oscuridad de la reserva.
Una de las normas más nocivas que, por gestión del Gobierno, incluye la ley es un parágrafo que deja fuera de la obligación de transparencia «los documentos que contengan las opiniones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos». Esto significa que, camuflado en un discreto ‘mico’, a los ciudadanos se les quitó el sagrado derecho que tenían a saber por qué los funcionarios toman ciertas determinaciones, con qué elementos de juicio cuentan y qué debate precede a la decisión. Lo peor es que serán los mismos funcionarios comprometidos quienes digan si el documento contiene opiniones o decisiones finales.
Hay muchas fallas más. Pero, aunque fuera solo por el vago concepto del ‘daño social’ y el hermetismo de los procesos deliberativos, esta ley representa un retroceso en el derecho de los ciudadanos a fiscalizar la cosa pública.
http://www.eltiempo.com/opinion/editoriales/la-ley-de-transparencia-editorial_12026140-4